Menores

REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN
EXTRACTO – CITACIÓN

CLASE DE JUICIO: Tenencia.-ACTOR: Williams René Salazar Molina.- DEMANDADA.- Ana Leticia Ibarra Tulcanaza.- Para fines de Ley, pongo en su conocimiento que en el juicio de Tenencia, seguido por el señor Williams René Salazar Molina, se ha dictado la siguiente providencia, que dice:

CAUSA No. 122-2007

JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN.- Tulcán, Abril 19 del 2007.- las 14:H35.-
VISTOS: La demanda de Tenencia que antecede, presentada por el señor: WILLIAMS RENÉ SALAZAR MOLINA, en contra de la señora: ANA LETICIA IBARRA TULCANAZA, es clara completa, y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite establecido en el Libro Tercero, Título X, Capítulo IV, Sección Segunda del Código de la Niñez y Adolescencia. Al trámite de la presente causa es el especial, téngase la cuantía como determinada de conformidad al Art. 63 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el reclamante desconoce la individualidad y residencia de la demandada señora: Ana Leticia Ibarra Tulcanaza. Este Juzgado dispone se realice la citación de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por medio del Diario “La Hora” por tres publicaciones, cada una de ellas en fechas distintas.- Téngase en cuenta el Casillero Judicial No. 9, perteneciente al señor Dr. David Gordillo Guzmán señalado por el actor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Fernando Polo Luna, Juez de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán.- Certifico.-F) Dr. Luis A. Moreta Díaz, Secretario.

Hay firma y sello
Mr/3945/at


JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IMBABURA CITACIÓN JUDICIAL

AL SEÑOR EDGAR JULIÁN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, se le hace saber que en este Juzgado, le está siguiendo un juicio de alimentos, la señora Nancy Salazar Reascos, cuyo auto se transcribe:

JUICIO No. 0217-2007

JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IMBABURA.- IBARRA, 20 de abril del 2007, las 14h33.- VISTOS: La demanda anterior de alimentos , propuesta por la actora Srta. NANCY GRACIELA SALAZAR REASCOS, es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite establecido en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. Por afirmar bajo juramento la actora, en su demanda que desconoce el domicilio actual del demandado, Sr. EDGAR JULIÁN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de lo que se levantó el acta respectiva y que consta de autos a fs. 4, cítesele mediante tres publicaciones que se harán en el diario ?La Hora, que se edita en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad, dentro del término legal. Agréguese la partida de nacimiento adjunta. Téngase en cuenta su abogada defensora y casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.- f.- Dr. Edgar Chiluiza, Juez.
Lo que comunico para los fines de ley
Ibarra, 25 de abril del 2007
DRA. FABIOLA ARMAS T.,
SECRETARIA
Hay firma y sello
ad/8011/ai