Menores

REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CARCHI
CITACIÓN JUDICIAL
(EXTRACTO)

Al señor CAMPO ELÍAS MALDONADO MALDONADO, con el extracto la demanda del juicio de alimentos que sigue en su contra la señora Jimena del Rosario Quispe Tituaña, en favor de sus hijos, con fundamento en los Art. 126, 128, numeral 1ro. y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.
JUICIO: Alimentos
ACTORA: Jimena del Rosario Quispe Tituaña.
DEMANDADO: Campo Elías Maldonado Maldonado.
OBJETO DE LA DEMANDA Que en resolución se fije una pensión alimenticia a favor de sus hijos menores de edad.
CUANTÍA: $4.800,oo
PROVIDENCIA: ‘JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CARCHI.- Mira, a 10 de mayo del año 2007.- Las llh00.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, por la razón que precede. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite legal correspondiente, con sujeción al procedimiento contencioso general prescrito en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. En mérito al Certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Mira, se prohíbe que el demandado señor Campo Elías Maldonado Maldonado, venda, hipoteque o constituya otro gravamen o celebre contrato que 1imite el dominio o goce del bien raíz detallado, cuyas características, linderos y más especificaciones constan del referido documento, en el tanto del cincuenta por ciento, para lo cual, notifíquese con el contenido de esta providencia al señor Registrador de la propiedad del Cantón Mira, para que inscriba la prohibición ordenada. Hecho, cítese con un extracto de la demanda y esta providencia, al señor Campo Elías Maldonado Maldonado, demandado en la presente causa, por la prensa, mediante las publicaciones de Ley, en el Diario La Hora, que se edita en la ciudad de Ibarra, con amplia circulación en este lugar. Téngase en cuenta el domicilio judicial que señala la actora señora Jimena del Rosario Quispe Tituaña, para sus notificaciones y la autorización que hace a su abogado defensor en bien de su defensa.- Notifíquese y cítese.- f).- Dr. Galo E. Ortega Serrano, JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DEL CARCHI (sigue la razón de notificación). Certifico:

Particular que pongo en conocimiento del citado para fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene que señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Mira, para futuras notificaciones que deban hacérsele.

Mira, a 23 de mayo del2007

Oswaldo Cabrera García
SECRETARIO

Hay firma y sello
ad/8280/ai


REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN

CLASE DE JUICIO: Alimentos.- ACTORA: Carmen Marlene Guanga Cevallos.- DEMANDADO: Nelson Humberto Erira Guacales.- Para fines de ley, pongo en su conocimiento que en el juicio de alimentos, seguido por la señorita: Carmen Marlene Gunga Cevallos en contra del señor: Nelson Humberto Erira Guacales, se ha dictado la siguiente providencia que dice:

CAUSA No.- 167-2007

JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN.- Tulcán, Junio 08 del 2007.- las 14:H30.-
VISTOS: Una vez que la actora señorita: CARMEN MARLENE GUANCA CEVALLOS, ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, se procede a calificar la demanda de pensión de alimentos de clara completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite establecido en el Libro Tercero, Título X, Capítulo IV, Sección Segunda del Código de la Niñez y Adolescencia. Al trámite de la presente causa es el especial, téngase la cuantía como determinada de conformidad al Art. 63 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la reclamante desconoce la individualidad y residencia del demandado, señor Nelson Humberto Erira Guacales, cítese mediante tres publicaciones que se realizarán en el Diario “La Hora”, y como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cada una de ellas en fechas distintas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial No. 73, perteneciente al señor Ab. Fabián Burbano, señalado por la actora.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE .- F) Dr. Fernando Polo Luna, Juez de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán.- Certifico.- F) Dr. Luis A. Moreta Díaz, Secretario.-

Hay firma y sello
Mr/4050/at