Poderes

R. DEL E.
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE PODER GENERAL
AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER:
ACTOR: PAOLA GACHET
TRÁMITE: JUICIO DE APROBACIÓN DE PODER GENERAL
136/2007
CUANTÍA: INDETERMINADA
NOTARÍA: VIGÉSIMO NOVENA, DOCTOR RODRIGO SALGADO VALDEZ, QUITO – ECUADOR, PODER GENERAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA AINARA S.A. A FAVOR DEL SEÑOR PHILIPPE ANDRE HALDEMANN BOLAY.
EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE QUITO, CAPITAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, HOY DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, ANTE MÍ, DOCTOR RODRIGO SALGADO VALDEZ, NOTARIO VIGÉSIMO NOVENO DEL CANTÓN QUITO, COMPARECEN: POR UNA PARTE, LA SEÑORA RITA BALSECA, EN SU CALIDAD DE DIRECTORA Y SECRETARIA, SEGÚN SE DESPRENDE DEL CERTIFICADO DE REGISTRO QUE APOSTILLADO SE ADJUNTA A LA PRESENTE, Y COMO TAL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA AINARA S.A., SEGÚN CONSTA EN LA DISPOSICIÓN CINCO PUNTO TRES (5.3) DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA QUE ESTABLECE; EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD ES EL PRESIDENTE. EL TESORERO Y EL SECRETARIO TIENEN LAS MISMAS FACULTADES QUE EL PRESIDENTE A MÁS DE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS QUE ESTE PACTO SOCIAL LES IMPONE; Y, POR OTRA PARTE, EL SEÑOR PHILIPPE ANDRE HALDEMANN BOLAY, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS. LOS COMPARECIENTES SON MAYORES DE EDAD, QUIENES MANIFIESTAN SER DE ESTADO CIVIL CASADO, DE NACIONALIDAD ECUATORIANA LA PRIMERA Y SUIZO Y HÁBIL EN EL IDIOMA ESPAÑOL EL SEGUNDO, DOMICILIADOS EN ESTA CIUDAD DE QUITO, HÁBILES PARA CONTRATAR Y PODER OBLIGARSE, A QUIENES DE CONOCER DOY FE, POR CUANTO ME PRESENTAN SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y DICEN QUE ELEVE A ESCRITURA PÚBLICA LA MINUTA QUE ME ENTREGAN, CUYO TENOR LITERAL Y QUE TRANSCRIBO ES EL SIGUIENTE: SEÑOR NOTARIO.- EN EL PROTOCOLO DE ESCRITURAS PÚBLICAS A SU CARGO, SÍRVASE INCORPORAR UNA QUE CONTENGA EL PODER GENERAL QUE SE OTORGA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS. PRIMERA. COMPARECIENTES.- LA COMPAÑÍA AINARA S.A., UNA COMPAÑÍA DE NACIONALIDAD PANAMEÑA, REPRESENTADA POR SU DIRECTORA SECRETARIA Y REPRESENTANTE LEGAL, LA SEÑORA RITA BALSECA, A QUIEN EN LO POSTERIOR SE LE DENOMINARÁ COMO LA “MANDANTE” O LA “COMPAÑÍA”; Y, POR OTRA PARTE, EL SEÑOR PHILIPPE ANDRE HALDEMANN BOLAY, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS, AL QUE EN LO POSTERIOR SE LE DENOMINARÁ EL “MANDATARIO”.- LOS COMPARECIENTES SON MAYORES DE EDAD, DE NACIONALIDAD ECUATORIANA LA PRIMERA Y SUIZO Y HÁBIL EN EL IDIOMA ESPAÑOL EL SEGUNDO, DE ESTADO CIVIL CASADOS, HÁBILES PARA CONTRATAR Y CONTRAER OBLIGACIONES, DOMICILIADOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- SEGUNDA.- PODER GENERAL.- LA COMPAÑÍA MEDIANTE EL PRESENTE INSTRUMENTO PÚBLICO OTORGA UN PODER GENERAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, COMO EN DERECHO SE REQUIERE A FAVOR DEL MANDATARIO PARA QUE EJERZA LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COMPAÑÍA EN EL ECUADOR, Y PARA QUE A NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE LA MANDANTE REALICE Y EJECUTE TODOS LOS ACTOS Y CELEBRE TODOS LOS CONTRATOS QUE ESTIME CONVENIENTES PARA LA OPERACIÓN DE LA COMPAÑÍA EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.- EL MANDATARIO PODRÁ, ENTRE OTROS ACTOS, REALIZAR LOS SIGUIENTES.- A) MANEJAR LOS NEGOCIOS EN GENERAL DE LA COMPAÑÍA EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.- B) ADQUIRIR, VENDER, HIPOTECAR, CANCELAR LAS HIPOTECAS, APORTAR A LA CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISOS Y SOCIEDADES INMUEBLES A NOMBRE DE LA MANDANTE, QUEDANDO EXPRESAMENTE AUTORIZADO A SUSCRIBIR LAS ESCRITURAS DE COMPRAVENTA, HIPOTECA, CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS O FIDEICOMISOS Y DEMÁS DOCUMENTOS RELACIONADOS.- C) FRACCIONAR, SUBDIVIDIR Y EN GENERAL ADMINISTRAR LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE LA MANDANTE.- D) REALIZAR LA PROMOCIÓN, PUBLICIDAD Y NEGOCIACIÓN DE LOTES, CONSTRUCCIONES, CASAS Y LAS ALÍCUOTAS QUE CONFORMEN LOS PROYECTOS INMOBILIARIOS Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO O DERECHOS QUE CORRESPONDAN.- E) SUSCRIBIR CUALQUIER DOCUMENTO, SOLICITUD O CONTRATO, BIEN SEAN DE NATURALEZA PÚBLICO O DE NATURALEZA PRIVADA, QUE SEAN REQUERIDOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE LA MANDANTE EN EL ECUADOR.- F) CELEBRAR CON ENTIDADES ESTATALES O GUBERNAMENTALES O MUNICIPALES DE ÉSTE PAÍS TODA CLASE DE ACTOS, SOLICITUDES Y CONTRATOS A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA MANDANTE.- G) SUSCRIBIR CONTRATOS DE CRÉDITO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS UBICADAS EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR O EN EL EXTRANJERO.- H) EN LOS ACTOS Y CONTRATOS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES ANTERIORES, EL MANDATARIO PODRÁ ESTIPULAR PLAZOS, INTERESES, LINDEROS DE INMUEBLES Y MÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE REQUIERAN.- I) ADQUIRIR O ARRENDAR BIENES MUEBLES O INMUEBLES A FAVOR DE LA MANDANTE Y GRAVARLOS DE CONSIDERARLO NECESARIO.- J) ADQUIRIR ACCIONES O CUALQUIER CLASE DE TÍTULO VALOR A NOMBRE DE LA MANDANTE.- K) PODRÁ HACER TODO AQUELLO QUE SEA NECESARIO PARA PROTEGER LOS DERECHOS E INTERESES DE LA MANDANTE, YA QUE EL MANDATARIO QUEDA INVESTIDO DE LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE CONFIERE LA LEY A LOS MANDATARIOS, POR ELLO, NINGUNA AUTORIDAD PÚBLICA O PRIVADA DE ESTE PAÍS PODRÁ ALEGAR INSUFICIENCIA DE PODER.- TERCERA.- PLAZO.- EL PRESENTE PODER GENERAL TIENE UN PLAZO DE VIGENCIA INDEFINIDO, PERO SE ENCUENTRA CONDICIONADO A LA REALIZACIÓN DE LA GESTIÓN ENCOMENDADA, SIN EMBARGO DE LO CUAL EL MANDATARIO PODRÁ RENUNCIAR AL MANDATO Y/O LA COMPAÑÍA PODRÁ REVOCARLO A SU SOLO ARBITRIO Y VOLUNTAD.- CUARTA.- ACEPTACIÓN.- EL MANDATARIO, EXPRESAMENTE DECLARA QUE ACEPTA EL PODER GENERAL OTORGADO A SU FAVOR EN ESTE INSTRUMENTO, CON TODAS Y CADA UNA DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE ESTE CONLLEVA Y SE COMPROMETE A DESEMPEÑARLO DILIGENTEMENTE.- USTED, SEÑOR NOTARIO, SE SERVIRÁ AGREGAR LAS DEMÁS CLÁUSULAS DE ESTILO PARA LA PLENA VALIDEZ DE ESTE INSTRUMENTO PÚBLICO.- HASTA AQUÍ LA MINUTA QUE SE HALLA FIRMADA POR PAOLA GACHET OTÁÑEZ, ABOGADA CON MATRÍCULA PROFESIONAL NÚMERO DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CINCO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA, QUE QUEDA ELEVADA A ESCRITURA PÚBLICA CON TODO SU VALOR LEGAL LA MISMA QUE LOS COMPARECIENTES LA ACEPTAN Y RATIFICAN EN TODAS SUS PARTES, Y LEÍDA QUE LES FUE ÍNTEGRAMENTE ESTA ESCRITURA POR MÍ EL NOTARIO, FIRMAN CONMIGO EN UNIDAD DE ACTO DE TODO LO CUAL DOY FE F) RITA BALSECA Y PHILIPPE ANDRE HALDEMANN BOLAY, SELLO Y FIRMA RODRIGO SALGADO VALDEZ. PROVIDENCIA.-
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: CAYAMBE, 6 DE MARZO DE 2007; LAS 15H00.- VISTOS: LA PETICIÓN QUE ANTECEDE ES CLARA, PRECISA Y REÚNE LOS REQUISITOS DE LEY, POR LO QUE SE LE ADMITE A TRÁMITE.- EN LO PRINCIPAL SE DISPONE: MEDIANTE UNA PUBLICACIÓN POR LA PRENSA EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, COMUNÍQUESE AL PÚBLICO EN GENERAL, EL PODER GENERAL OTORGADA POR LA COMPAÑÍA AINARA S.A., A FAVOR DEL SEÑOR PHILIPPE ANDRE HALDEMANN BOLDAY, QUE CONSTA EN LA ESCRITURA PÚBLICA CELEBRADA ANTE EL NOTARIO VIGÉSIMO NOVENO DEL CANTÓN QUITO, EL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE; PRACTICADO Y SENTADAS LAS RAZONES SE PROVEERÁ LO QUE CORRESPONDA; INTERVENGA COMO SECRETARIO ENCARGADO EL DOCTOR JUAN PABLO HERNÁNDEZ, SEGÚN DISPOSICIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA EN EL OFICIO NRO. DDP-JAR-0172 DE 30 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO.- NOTIFÍQUESE.- EL JUEZ.- F) DR.. FREDDY ILLESCAS C.)
LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, CERTIFICO.-
FIRMA
DR. JUAN P. HERNÁNDEZ
SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
A.P./30149/k.m.


R.E.
APROBACIÓN DE PODER GENERAL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Se pone en conocimiento del público la siguiente aprobación de poder general
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
ACTOR: EMPRESA AGROAL COMPAÑÍA LIMITADA
CAUSA No. 122-2007
TRAMITE: ESPECIAL
CUANTIA: INDETERMINADA
DEFENSORA: ABOGADA HILDA SÁNCHEZ
OBJETO: Aprobación e inscripción del poder general otorgado por el señor Andrés Alberto Sabransky Berrio, en su calidad de Gerente General de la compañía AGROAL Cía. Ltda., a favor de la señora Liliana Vanessa Prados, ante el Notario Décimo Sexto del cantón Quito, doctor Gonzalo Román Chacón
PODER GENERAL.- SEÑOR NOTARIO.- Comparece a la celebración de la presente escritura de poder general el señor Alberto Sabransky Berrio, en calidad de Gerente General de la empresa “AGROAL CIA. LTDA.”, según documento habilitante, colombiano, casado, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Quito, y debidamente autorizado por la Junta General Extraordinaria de Socios de la empresa celebrada el día seis de Febrero del año dos mil siete, plenamente capas para este acto. SEGUNDA.- PODER GENERAL.- El compareciente y en la calidad que se encuentra concurriente a esta escritura otorga poder general amplio y suficiente conforme en Derecho se requiere, a favor de la señora Liliana Vanessa Prados Frasser, de nacionalidad colombiana, para que a nombre y representación de la empresa “AGROAL CIA. LTDA.”, ejecute los siguientes actos y contratos: A) Para que la apoderada a nombre y representación de la poderdante, compre y/o venda vehículos o cualquier otro bien de transporte terrestre, de propiedad del poderdante, suscriba los correspondientes contratos ya sean traslaticios de dominio o de promesa de compraventa. B) Para que la apoderada, a nombre y representación de la poderdante, realice transacciones financieras en cualquier institución bancaria o financiera del país o extranjera, es decir, la apoderada queda facultada para realizar depósitos y/o retiros, en las cuentas, ya sean de ahorro o corrientes que se encuentren abiertas a nombre de la poderdante en el sistema bancario y financiero nacional o en cualquier entidad, c) Para que la apoderada, a nombre y representación de la poderdante realice transacciones financieras, es decir, la apoderada queda facultado para realizar depósitos y/o retiros, de la o de las cuentas de la empresa. D) Para que la apoderada a nombre y representación de la poderdante, realice transacciones financieras en cualquier institución bancaria o financieras del país o extranjera; y, en tal virtud la apoderada queda facultada para a nombre y representación de la poderdante, solicitar créditos, apertura cuentas de ahorros, corrientes, realizar depósitos e inversiones a plazo fijo, etcétera, para cuyo efecto, podrá suscribir pólizas, recibos, comprobantes, solicitudes, formularios, registrar su firma en los Bancos o Cooperativas en donde están abiertas las cuentas de ahorros o corrientes, firma talonarios recibos y toda clase de documentos mercantiles, sin que se le pueda alegar a la apoderada falta de poder, puesto que el poderdante le confiere en este sentido amplias facultades. E) Para que el apoderado, a nombre y representación de la poderdante, gire, endose, acepte, afiance y proteste letras de cambio, y para que gire endose cheques, pagarés u otros instrumentos negociables a nombre del poderdante. F) Para que la apoderada a nombre y representación de la poderdante, administre los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la poderdante, quedando facultado para realizar mejoras, y pagar impuestos o efectuar reclamos de carácter tributario o de cualquier otra índole, ante cualquier autoridad administrativa o judicial, sea tributaria o de cualquier otra materia. G) Para que la apoderada, a nombre y representación de la poderdante, compre y/o venda bienes muebles o inmuebles, suscriba los correspondientes contratos y/o escrituras públicas, ya sean traslaticios de dominio o de promesa de compraventa, H) Para que la apoderada, a nombre y representación de la poderdante, administre los negocios, sean de cualquier naturaleza, de propiedad de la poderdante, especialmente los que se encuentren ubicados en la República del Ecuador, quedando facultada para realizar mejoras, administrarlos o liquidarlos, por tanto la apoderada podrá, a nombre y representación de la poderdante realizar ante la autoridad tributaria competente, las respectivas declaraciones tributarias pagar impuestos o efectuar reclamos de carácter tributario o de cualquier otra índole, ante cualquier autoridad administrativa o judicial sea tributaria o de cualquier otra materia. I) Para que el apoderado, a nombre y representación de la empresa “AGROAL CIA. LTDA.”, concurra ante cualquier Autoridad Judicial, Administrativa, e inicie juicios o acciones legales, de cualquier naturaleza o materia, presente solicitudes, demandas, reclamos, peticiones, denuncias, acusaciones, alegatos, asista a diligencias previas, diligencias judiciales o extrajudiciales, audiencias, inspecciones, reconocimientos de lugar, etcétera, comparezca como actor o demandado dentro de cualquier acción legal, judicial o extrajudicial, ya que el apoderado de la empresa por medio de la presente poder general tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, queda igualmente autorizado a que cobre y perciba valores de los créditos que se adeuden a favor de la poderdante, expida los recibos y realice las cancelaciones del caso. J) Para que la apoderada, a nombre y representación de la poderdante, pague los créditos que adeuda el poderdante y efectúe con los acreedores los arreglos y transacciones que estime convenientes. K) Para que la apoderada, a nombre y representación de la poderdante, constituya, en calidad de socia o accionista, compañías y empresas en el Ecuador o fuera de él; y, suscriba cualquier tipo de instrumento relacionado con las mismas, sea el de constitución, de aumento de capital, de reforma de estatutos, para realizar aportes de bienes de propiedad del poderdante en las respectivas compañías, y en fin, represente a la poderdante en cualquier acto de carácter societario relacionado con empresas de las que la poderdante tenga la calidad de accionista o socio, pudiendo inclusive participar en Juntas o asambleas, sean ordinarias o extraordinarias o universales, llevando s u voz emitiendo su voto en las mismas. L) Para que la apoderada, a nombre y representación de la poderdante, compre, venta, pignore, endose, ceda, transfiere, acciones, participaciones, en compañías o empresas de las que forme parte la poderdante. M) Para que la apoderada, nombre y representación de la poderdante, cobre dividendos y utilidades que le correspondan respecto de empresas o compañías de las que forme parte la poderdante, cobros que los podrá recibir sea en dinero en efectivo, o sea en acciones quedando facultado el apoderado a su elección, para reinvertir o recapacitar las utilidades que correspondan a la poderdante o cobrarlas directamente. N) Para que la apoderada, a nombre y representación de la poderdante, suscriba cualquier clase de documentos, recibo, etcétera, y con el objeto de cumplir en mejor forma el presente poder. O) Para que la apoderada, a nombre y representación de la poderdante, realice arreglos judiciales o extrajudiciales, realice cualesquier tipo de desistimiento para que transija pleitos, dudas o diferencias que se presenten respecto de los derechos u obligaciones del poderdante. P) Para que la apoderada, a nombre y representación de la poderdante delegue el presente poder a una Abogada en libre ejercicio profesional a fin de que en calidad de Procurador Judicial, defienda los intereses del poderdante. Q) Para que la apoderada, a nombre y representación del poderdante, pueda efectuar delegaciones o revocar delegaciones de poder. R) Para que la apoderada, a nombre y representación de la poderdante, en general, asuma la personería y representación de la poderdante, siempre que estime necesario y conveniente a sus intereses, de tal forma que en ningún caso ni momento quede el poderdante sin representación legal. Usted, Señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo necesarias para la plena validez y eficacia del presente instrumento.
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe, 6 de marzo del 2007, las 15h10.- VISTOS.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, lo que se le admite a trámite. En lo principal, se dispone mediante una publicación por la prensa, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, comuníquese al público en general, el Poder General otorgado por la Compañía “AGROAL CIA. LTDA”, a favor de la señor Liliana Vanessa Prados, que consta en la Escritura Publica celebrada ante el Notario Décimo Sexto del cantón Quito, Doctor Gonzalo Román Chacón, el siete de Febrero del dos mil siete, practicado y sentadas las razones se proveerá lo que corresponda, intervenga como Secretario Encargado el doctor Juan Pablo Hernández, según disposición del Consejo Nacional de la Judicatura en el oficio Nro. DDP-JAR-0172 de 30 de enero del presente año.
NOTIFIQUESE.- F) DR. FREDDY ILLESCAS, JUEZ.
LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS DEMAS FINES DE LEY.
Dr. Juan Pablo Fernández.
SECRETARIO E.
Hay firma y sello
AC/2052898/tf
R. E.
APROBACIÓN DE PODER GENERAL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Se pone en conocimiento del público la siguiente aprobación de poder general
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
ACTOR: EMPRESA COMRESORT S.A.
CAUSA: 118-2007
TRAMITE: ESPECIAL
CUANTIA: INDETERMINADA
DEFENSORA: ABOGADA HILDA SÁNCHEZ
OBJETO: Aprobación e inscripción del poder general otorgado por la señora Magda Gutiérrez Rico, en su calidad de Presidente Ejecutiva de la compañía COMRESORT S.A. a favor del señor Roberto Carlos Dimas, ante el Notario Décimo Sexto del cantón Quito, doctor Gonzalo Román Chacón, el día ocho de febrero del año dos mil siete
PODER GENERAL.- SEÑOR NOTARIO.- En el protocolo de escrituras públicas a u cargo, sírvase insertar una de PODER GENERAL, contenido en las siguientes cláusulas.- PRIMERA.- COMPARECIENTE.- Comparece a la celebración de este instrumento la señora Magda Gutiérrez Rico, en calidad de General General y Representante Legal de la empresa denominada COMRESORT SOCIEDAD ANÓNIMA, a quien más adelante se le llamará la mandante. La compareciente es de nacionalidad colombiana, de estado civil casada, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, plenamente capas para este acto.- SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- La empresa COMRESORT S.A. se constituyó mediante escritura pública celebrada celebrada ante el Notario Vigésimo Quinto doctor Felipe Iturralde Dávalos, el día veinte y dos de Abril del dos mil cinco, la misma que tiene por objeto social: a) La programación estudio, proyección, promoción, administración y ejecución de proyectos que se indique actividades relacionadas directamente o indirectamente con la comercialización de productos turísticos multipropiedad turística y cualquier otra forma de colocación, venta o arrendamiento de derechos sobre desarrollo turísticos; b) La compra, venta, importación, exportación, comercialización, representación, arrendamientos de vehículos de transporte de pasajeros sean estos terrestres, acuáticos o aéreos que tengan relación con el objeto social; c) La administración, comercialización, producción, importación, exportación, de los equipos, insumos, materiales, artículos y otros relacionados o conexos con su objeto social. En general todas las actividades relacionadas con el turismo, agencias de viaje y operadoras del turismo. TERCERA.- OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL.- Con los antecedentes anotados la compareciente señora Magda Gutiérrez Rico, en la calidad que está compareciendo confiere el presente Poder General amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor del señor Roberto Carlos Dimas, ciudadano de nacionalidad colombiano de estado civil soltero, para que a nombre y representación de la empresa COMRESORT SOCIEDAD ANÓNIMA, realice los siguientes actos únicos y administrativos a favor de la mandante a) Administre las captaciones de las familias que reúnan los perfiles para la obtención de las correspondientes afiliaciones para los diferentes programas de time sharing; b) Supervise y comercialice todo lo relacionado con las captaciones de socios, según instrucciones impartidas por la mandante; c) Gestione los controles de las bases de datos relacionados con la prospección; d) Control de las bases de pro b) Supervise y comercialice todo lo relacionado con las captaciones de socios, según instrucciones impartidas por la mandante; c) Gestione los controles de las bases de datos relacionados con la prospectación; d) Control de las bases de prospectación; e) Ejecutar las políticas establecidas para el área principalmente de mercadeo; f) Queda el apoderado autorizado a enviar a la mandante (empresa COMRESORT S.A. y en la persona de su representante legal ) un informe sobre el desempeño de sus labores como mandatario, de la misma. g) El mandatario por ningún concepto recibirá dineros de los socios y clientes de la empresa de manera directa y a su favor. H) El mandatario queda autorizado para dar información sobre los números de cuentas de la mandante empresa COMRESORT S.A. a los socios y clientes de la empresa en donde depositen de manera directa sus cuotas sean mensuales semanales etc.; i) Finalmente manifiesta la mandante que para mayor abultamiento le hace extensiva a su mandatario las facultades que contemplan el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil. Usted señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo, necesarias para la plena validez del presente instrumento pública, prospectación; e) Ejecutar las políticas establecidas para el área principalmente de mercadeo; f) Queda el apoderado autorizado a enviar a la mandante (empresa COMRESORT S.A.) y en la persona de su representante legal) un informe sobre el desempeño de sus labores como mandatario, de la misma. g) El mandatario por ningún concepto recibirá dineros de los socios clientes de la empresa de manera directa a su favor; h) El mandatario queda autorizado para dar información sobre los números de cuentas de la mandante empresa COMRESORT S.A., a los socios y clientes de la empresa en donde depositen de manera directa sus cuotas sean mensuales, semanales; etc.; i) Finalmente manifiesta la mandante que para abultamiento le hace extensiva a su mandatario las facultades que contemplan el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil. Usted señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo, necesarias para la plena validez del presente instrumento público.
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe, 5 de Marzo del 2007; las 09h00.- VISTOS.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, lo que se le admite a trámite. En lo principal, se dispone, mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, comuníquese al público en general el Poder General otorgado por la Compañía COMRESORT S.A. a favor del señor Roberto Carlos Dimas, que consta en la Escritura Pública celebrada ante el Notario Décimo Sexto del Cantón Quito. Doctor Gonzalo Román Chacón, el ocho de Febrero del dos mil siete, practicado y sentadas las razones se proveerá lo que corresponda, intervenga como Secretario Encargado el doctor Juan Pablo Hernández, según disposición del Consejo Nacional de la Judicatura en el oficio Nro. DDP-JAP-0172 de 30 de enero del presente año.
NOTIFIQUESE.- F) DR. FREDDY ILLESCAS, JUEZ LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS DEMAS FINES DE LEY.
Dr. Juan P. Hernández.
SECRETARIO E.
Hay firma y sello
AC/2052897/tf
R. E.
APROBACIÓN DE PODER GENERAL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Se pone en conocimiento del público en general la siguiente aprobación de poder general
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
ACTOR: EMPRESA COMRESORT S.A.
CAUSA: 120-2007
TRAMITE: ESPECIAL
CUANTIA: INDETERMINADA
DEFENSORA: ABOGADA HILDA SÁNCHEZ
OBJETO: Aprobación e inscripción del poder general otorgado por la señora Magda Gutiérrez Rico, en su calidad de Presidenta Ejecutiva de la compañía COMRESORT a favor de la señora Luz Elena Sánchez, ante el Notario Décimo Sexto del cantón Quito, doctor Gonzalo Román Chacón, el día ocho de Febrero del año dos mil siete.
PODER GENERAL.- SEÑOR NOTARIO.- En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de PODER GENERAL, contenido en las siguientes cláusulas.- PRIMERA.- COMPARECIENTE.- Comparece a la celebración de este instrumento la señora Magda Gutiérrez Rico, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la empresa denominada COMRESORT SOCIEDAD ANÓNIMA, a quien más adelante se le llamará la mandante. La compareciente es de nacionalidad colombiana, de estado civil casada, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, plenamente capaz para este acto. SEGUNDA.- ANTECEDENTES. – La empresa COMRESORT S.A., se constituyó mediante escritura pública celebrada ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito, doctor Felipe Iturralde Dávalos, el día veinte y dos de Abril del dos mil cinco, la misma que tiene por objeto social; a) La programación estudio, proyección, promoción, administración y ejecución de proyectos que se indique actividades relacionadas directamente o indirectamente con la comercialización de productos turísticos, multipropiedad turística y cualquier otra forma de colocación, venta o arrendamiento de derechos sobre desarrollo turísticos; b) La compra, venta, importación, exportación, comercialización, representación, arrendamientos de vehículos de transporte de pasajeros, sean estos terrestres, acuáticos o aéreos que tengan relación con el objeto social; c) La administración comercialización, producción, importación, exportación; de los equipos, insumos, materiales, artículos y otros relacionados o conexos con su objeto social.- En general todas las actividades relacionadas con el turismo, agencias de viaje y operadoras del turismo. TERCERA.- OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL.- Con los antecedentes anotados la compareciente señora Magda Gutiérrez Rico, en la calidad que esta compareciente, confiere el presente poder General amplio y suficiente cual en derechos se requiere a favor de la señora Luz Elena Sánchez, ciudadana de nacionalidad colombiana, de estado civil casada, para que a nombre y representación de la empresa COMRESORT SOCIEDAD ANÓNIMA, realice los siguientes actos únicos y administrativos a favor de la mandante a) Administre las captaciones de las familias que reúne los perfiles para la obtención de las correspondientes afiliaciones para los diferentes programas de time sharing; b) Supervise y comercialice todo lo relacionado con las captaciones de socios, según instrucciones impartidas por la mandante; c) Gestione los controles de las bases de datos relacionados con la prospectación; d) Control de las bases de pro b) Supervise y comercialice todo lo relacionado con las captaciones de socios, según instrucciones impartidas por la mandante; c) Gestione los controles de las bases de datos relacionadas con la prospectación; d) Control de las bases de prospectación; e) Ejecutar las políticas establecidas para el área principalmente de mercadeo f) Queda la apoderada autorizado a enviar a la mandante (empresa COMRESORT S.A. y en la persona de su representante legal) un informe sobre el desempeño de sus labores como mandatario, de la misma; g) El mandatario por ningún concepto recibirá dineros de los socio y clientes de la empresa de manera directa y a su favor; h) El mandatario queda autorizado para dar información sobre los números de cuentas de la mandante empresa COMRESORT S.A. a los socios y clientes de la empresa en donde depositen de manera directa sus cuotas sean mensuales, semanales; etc. i) Finalmente manifiesta la mandante que para mayor abultamiento le hace extensiva a su mandato las facultades que contemplan el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil. Usted señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo, necesarias para la plena validez del presente instrumento público, prospectación; e) Ejecutar las políticas establecidas para el área principalmente de mercadeo; f) Queda el apoderado autorizado a enviar a la mandante (empresa COMRESORT S.A. y en la persona de su representante legal) Un informe sobre el desempeño de sus labores como mandatario , de la misma; g) La mandataria por ningún concepto recibirá dineros de los socios y clientes de la empresa de manera directa y a su favor; h) El mandatario queda autorizado para dar información sobre los números de cuenta de la mandante empresa COMRESORT S.A. a los socios y clientes de la empresa en donde depositen de manera directa sus cuotas sean mensuales, semanales, etc,; i) Finalmente manifiesta la mandante que para mayor abultamiento le hace extensiva a su mandatario las facultades que contemplan el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil. Usted señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo, necesarias para la plena validez del presente instrumento público.
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe, 6 de Marzo del 2007; las 09h30.- VISTOS.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, lo que se le admite a trámite. En lo principal se dispone, mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, comuníquese al público en general, el Poder General otorgado por la Compañía COMRESORT S.A. a favor de la señora Luz Elena Sánchez, que consta en la Escritura Pública celebrada ante el Notario Décimo Sexto del cantón Quito, Doctor Gonzalo Román Chacón, el ocho de Febrero del dos mil siete; practicado y sentadas las razones se proveerá lo que corresponda; intervenga como secretario encargado el doctor Juan Pablo Hernández, según disposición del Consejo Nacional de la Judicatura en el oficio Nro. DDP-JAP 0172 de 30 de enero del presente año. NOTIFIQUESE.- F) DR. FREDDY ILLESCAS, JUEZ LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS DEMAS FINES DE LEY.
Dr. Juan P. Hernández
SECRETARIO E.
Hay firma y sello
AC/2052896/tf


JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
Se hace conocer al público en general con el siguiente extracto que en esta judicatura se ha presentado la siguiente demanda de ampliación de poder.
Actor: Iván Wladimir Alzamora Mejía
Cuantia: Indeterminada
Juicio: Ampliación de poder No. 1087-2006-Raúl de la Torre
Domicilio judicial: Ab. Myriam Escobar Pérez
Objeto de la demanda: ampliación de poder
Providencia inicial: la que sigue
Señor Notario: En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase insertar una más en la que conste la siguiente ampliación de poder especial, contenido en las siguientes cláusulas: Primera: Compareciente.- Comparece al otorgamiento de la presente escritura pública el señor Ingeniero Alvaro Tomas Valenzuela del Valle, por los derechos que representa en su calidad de Gerente General del Banco Centro Mundo S.A., conforme se demuestra con el nombramiento que se adjunta como documento habilitante, quien actúa en calidad de mandante, el compareciente lo hace en forma libre y voluntaria, siendo como es mayor de edad, de nacionalidad chilena y consecuentemente hábil y capaz para contratar y obligarse.- Segunda: Antecedentes.- Uno. Uno. Mediante escritura pública celebrada el seis de enero del año dos mil seis, ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, el señor ingeniero Alvaro Tomas Valenzuela del Valle, a nombre de su representada, y debidamente autorizado por el Directorio del Banco Centro Mundo S.A., confirió poder especial, amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor del señor Iván Wladimir Alzamora Mejía, portador de la cédula de ciudadanía número cero sesenta veintiséis setenta y siete cuarenta y nueve cuatro (0602677494) para que en calidad de Gerente Regional del banco para la zona sierra con asiento en la agencia matriz de Quito, cumpla con las facultades detalladas en el referido poder en las ciudades de Tulcán, Ibarra, Otavalo, Cayambe, Quito y Santo Domingo de los Colorados.- Uno. Dos.- El Directorio de Banco Centro Mundo S.A., reunido el veintiuno de junio del dos mil seis tomando en cuenta la reestructuración comercial de las regiones y sucursales del Banco, decidió ampliar la jurisdicción del señor Iván Wladimir Alzamora Mejía.- Tercera.- Ampliatoria.- Por los antecedentes expuestos el señor ingeniero Alvaro Valenzuela del Valle, a nombre de su representada, y debidamente autorizada por el Directorio de Banco Centro Mundo S.A., conforme se desprende de la certificación del acta de Directorio de la Entidad, de la sesión celebrada en Quito D.M., el veintiuno de junio del dos mil seis y que se agrega como habilitante, amplia el poder especial contenido en la escritura del seis de enero del dos mil seis, referida en la cláusula anterior, a favor de Iván Wladimir Alzamora Mejía.- En consecuencia y en cumplimiento de dicho poder especial, el señor Iván Wladimir Alzamora Mejía queda también facultado, para actuar en nombre y representación de Banco Centro Mundo S.A., en las provincias de: Cotopaxi, Chimborazo; Tungurahua, a más de las que ya fueron detalladas en el poder especial referido en el numeral Uno.Uno. de la cláusula anterior.- Dignese, señor notario, agregar las demás cláusulas de estilo necesarias para la plena validez de este instrumento.- Hasta aquí la minuta que se halla suscrita por la abogada Miriam Escobar, profesional con matrícula número seis mil setecientos noventa y dos del Colegio de Abogados de Pichincha, que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal, la misma que el compareciente acepta y ratifica en todas sus partes y leída que le fue íntegramente esta escritura, por mí, el Notario firma conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe.- f) Ing. Alvaro Valenzuela
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 22 de enero del 2007, las 10h21.- Vistos.- La demanda que presenta Iván Wladimir Alzamora Mejía es clara, precisa y reúne los requisitos de ley. En conecuencia se acepta al trámite especial pertinente. Publíquese un extracto de la ampliación del poder especial, demanda y este auto a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Tómese nota de la casilla judicial No. 59 señalada y agréguese al proceso los documentos presentados.- Notifíquese.- f) Mario Ortiz Estrella.- Juez
Lo que comunico para los fines legales consiguientes.
Dr. Edwin Cevallos Ampudia
Secretario
Hay un sello
AR/56554/cc