Poderes

República del Ecuador
Superintendencia de Compañías
EXTRACTO
DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA EQUIPOS Y CONTROLES INDUSTRIALES S.A. ECISA
Se comunica al público que la compañía extranjera EQUIPOS Y CONTROLES INDUSTRIALES S.A. ECISA protocolizó los documentos inherentes a su domiciliación ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 17 de mayo del 2007; y, fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para operar en el Ecuador mediante Resolución No. 07.Q.IJ.2315 de 28 de mayo del 2007 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de junio del 2007.
1. Nacionalidad: Colombiana
2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito
3. Actividad autorizada: La fabricación, transformación, modificación, adaptación, reparación, mantenimiento, montaje e instalación de toda clase de bienes, elementos y equipos para instalación de toda clase de bienes, elementos y equipos para obras de ingeniería… etc
4. Capital asignado: US$ 2.000.00
5. Representante en el Ecuador: Señor Héctor Guerra Velasco, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en Quito.
(Aquí la transcripción del poder)
Escritura pública número: (1743) mil setecientos cuarenta y tres
Otorgada en la Notaría Veintiocho (28) del Círculo de Bogotá D.C.
Fecha de otorgamiento: Veintisiete (27) de abril del dos mil siete (2007)
Clase de contrato: Poder General
Personas que intervienen en el acto identificación de: Equipos y Controles Industriales S.A.
Nit 860055583-9
A: Héctor Guerra Velazco
c.c. 100097885-6
En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los veintisiete (27) días del mes de abril del dos mil siete (2007), ante mí ALFONSO MONTOYA MARIN, Notario Veintiocho (28) del círculo de Bogotá D.C., se otorgó la presente escritura pública, la cual se consigna en los siguientes términos.
Primera: Compareciente: Comparece a la celebración de la presente escritura pública y al otorgamiento del poder que en ella se confiere, el señor Pedro Santiago Jidy Solís en su calidad de Gerente General y representante legal de la sociedad de nacionalidad colombiana denominada EQUIPOS Y CONTROLES INDUSTRIALES S.A. ECI S.A., cuyo domicilio es la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, todo lo anterior como se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que se adjunta para que se protocolice junto con el presente instrumento. El compareciente es ciudadano de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.736.204, de estado civil casado y domiciliado en esta ciudad de Bogotá.
Segunda: Antecedente: La Junta Directiva de la Sociedad EQUIPOS Y CONTROLES INDUSTRIALES S.A. mediante acta número 85 de fecha ocho (8) de marzo de 2007, cuya copia auténtica se adjunta a la presente acta para que se protocolice junto con el presente instrumento, dispuso el otorgamiento de un poder general a favor del señor Héctor Guerra Velazco, para que represente legalmente a la sucursal que la citada sociedad tiene establecida, en la República del Ecuador, en los términos establecidos anteriormente en este documento público.
Tercera: Poder General: en virtud del antecedente anteriormente expuesto, el compareciente señor Pedro Santiago Jidy Solís, en su calidad de Gerente General y representante legal de la Sociedad Equipos y Controles Industriales S.A., estando debidamente autorizado por la Junta Directiva de la citada sociedad; declara que, con la suscripción de este instrumento público, confiere expresamente, Poder General amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor del señor Héctor Guerra Velasco, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la ciudad de Quito, con cédula de ciudadanía número 100097885-6; a fin de que en nombre y representación de la sucursal de la Compañía EQUIPOS Y CONTROLES INDUSTRIALES S.A., en la República del Ecuador intervenga en la celebración de cualquier acto y/o contrato requerido para el eficaz cumplimiento del objeto social de esta compañía, observando para tal efecto las disposiciones y limitaciones establecidas en el estatuto social de la compañía; las determinadas por la Junta Directiva y la Asamblea General de Accionistas y las previstas por la Ley de Compañías del Ecuador; para cuyo fin se le otorgan única y exclusivamente las siguientes atribuciones y facultades en la República del Ecuador.
1. Representar a la sucursal de la sociedad ante los accionistas, ante terceros y ante toda clase de autoridades del orden administrativo y jurisdiccional en la República del Ecuador, estando facultado para contestar requerimientos, demandas y en general cumplir las obligaciones contraídas, administrar y dirigir los bienes, derechos y negocios de la Compañía en ese País.
2. Ejecutar todos los actos y operaciones en Ecuador correspondientes al objeto social de conformidad con lo previsto en las leyes y en los estatutos y en las autorizaciones particulares de este poder.
3. Autorizar con su firma todos los documentos públicos o privados que deban otorgarse en desarrollo de las actividades sociales o en interés de la sociedad, dentro de las atribuciones concedidas.
4. Solicitar previamente la autorización de la Junta Directiva, para realizar cualquier operación de crédito que implique una obligación real o contingente para la sociedad, cuando el valor de la sola operación o la suma de los valores ya adeudados a la misma entidad y a las demás sociedades vinculadas a su mismo grupo económico, más el de la operación que se intenta efectuar, exceda un monto equivalente a US$ 50.000 del día que se solicite a la Junta su autorización. Los valores expresados en otras monedas se tomarán por su equivalente en dólares americanos de acuerdo a la tasa oficial de cambio vigente a la fecha de la solicitud.
5. Solicitar previamente la autorización de la Junta Directiva para comprar bienes inmuebles y para enajenar o gravar bienes raíces y otros bienes inmuebles propiedad de la sociedad que individualmente exceda un monto equivalente a US$ 30.000 del día en que se solicite a la junta su autorización. Cuando el respectivo contrato se exprese en valores en otras monedas, éstos se tomarán por su equivalente en pesos colombianos.
6. El apoderado tendrá la obligación de solicitar previamente la autorización de la junta directiva para la celebración de contratos en moneda local o extranjera, cuyo valor exceda un monto equivalente a US$ 100.000 del día en que se solicite a la Junta su autorización.
7. Presentar a la Asamblea General de Accionistas en sus reuniones ordinarias, cuando esta lo solicite, un inventario y un balance general de fin de ejercicio, junto con un informe escrito sobre la situación de la sucursal de la sociedad en la República del Ecuador.
8. Nombrar y remover los empleados de la sucursal de sociedad en la República del Ecuador de la siguiente forma: (i) Con autorización de la junta directiva aquellos empleados que devenguen un salario superior al equivalente a US$ 1.000;
(ii) y sin autorización de la Junta Directiva aquellos empleados cuyo salario sea inferior al equivalente a US$ 1000.
9. Tomar todas las medidas que reclame la conservación de los bienes sociales, vigilar la actividad de los empleados de la administración de la sucursal de la sociedad e impartirles las órdenes e instrucciones que exija la buena marcha de la sociedad en ese país.
10. Cumplir oportunamente las órdenes e instrucciones que le impartan la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Gerente General, y en particular con la anticipación necesaria solicitar las autorizaciones para los negocios, que según lo disponen las normas correspondientes del presente estatuto, deben aprobar previamente la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva.
11. Solicitar previamente la autorización de la junta directiva para participar en uniones temporales, consorcios o cualquier otro tipo de colaboración empresarial en la República de Ecuador.
12. Cumplir y hacer cumplir oportunamente, todos los requisitos y exigencias de la Ley y de estos estatutos que se relacionen con el funcionamiento y actividades de la sucursal de la sociedad en la República del Ecuador.
13. Gestionar y/o tramitar todas las acciones y procedimientos y suscribir y presentar todo tipo de documentación pública y/o privada ante los organismos públicos, semipúblicos o privados del país, relacionadas con cumplimiento de obligaciones o adquisición y/o reclamación de derechos de la sucursal de EQUIPOS Y CONTROLES INDUSTRIALES ECI S.A. en la República del Ecuador; realizar todo tipo de aclaraciones, subsanaciones, convalidaciones y cancelaciones; y en fin para que participe directamente en cualquier acto jurídico referente a la administración, disposición y defensa de todos los bienes, derechos y negocios jurídicos y económicos de la mencionada sucursal en la República del Ecuador; en observancia de las disposiciones del estatuto social y de las resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas de la sociedad.
14. Otorgar poderes especiales, principalmente en calidad de procuración judicial a favor de un profesional del derecho, que de conformidad con la ley pueda representarle en cualquier reclamación judicial que requiera patrocinio legal y que pudiere derivarse de la ejecución del mandato conferido.
Para el cumplimiento de las anteriores atribuciones y facultades, el apoderado general de la sucursal en la República de Ecuador tendrá como obligación rendir informes sobre sus actuaciones y administración a la Gerencia General de la Compañía de EQUIPOS Y CONTROLES INDUSTRIALES S.A. ECI de la manera periódica que esta establezca.
Sin perjuicio que la anterior enumeración es taxativa, previa autorización de la Junta Directiva se le podrán otorgar al apoderado otras facultades adicionales, conforme a los estatutos sociales, con el fin de superar los obstáculos que le impidan el ejercicio de este mandato general que se le confiere para que administre y dirija los bienes y negocios jurídicos y económicos de la sucursal de EQUIPOS Y CONTROLES INDUSTRIALES ECI S.A. en la República del Ecuador.
Cuarta: Duración: El precedente Poder General tiene una duración indefinida, y podrá ser revocado y sustituido en cualquier momento.
Quinta: Estipulaciones Complementarias: El presente poder es remunerado en los términos y condiciones fijados por las partes en documento privado, aclarándose que La Mandante podrá pedir cuentas al apoderado general en cualquier momento.
Hasta aquí el texto de la minuta presentada.
El(la, los) compareciente(s) hace(n) constar, que ha(n) verificado cuidadosamente su(s) nombre(s) completo(s), estado(s) civil(es) y número(s) de su(s) documento(s) de identidad. Declara(n) que todas las informaciones consignadas en el presente instrumento son correctas y que en consecuencia asume(n) la responsabilidad que se derive de cualquier inexactitud en los mismos. Conoce(n) la ley y sabe(n) que el Notario responde de la regularidad formal del instrumento que autoriza, pero no de la veracidad de las declaraciones de el(la, los ) interesado(s).
Leído el presente instrumento en forma legal, los otorgantes estuvieron de acuerdo con él, lo aceptaron en la forma como está redactado y en testimonio de que le dan su aprobación y asentimiento, lo firman conmigo el Notario, de lo cual doy fe y por ello lo autorizo.
En la presente escritura se emplearon las hojas de papel notarial, distinguidas con los números: KW6315056 KW 6315055 KW6315054 KW6315681
Derechos: Resolución 7880 de diciembre 28 de 2006 de la Superintendencia de Notariado y Registro $ 70.790.oo
Recaudos e impuestos:
Iva (16%). Superintendencia $3.175,00, Cuenta Especial para el Notariado $3.175,00 IVA $11.326.oo
El compareciente,
Pedro Santiago Jidy Solís
c.c. # 16736204 de Cali
EQUIPOS Y CONTROLES INDUSTRIALES S.A. ECI S.A.
RAZÓN: En cumplimiento a lo dispuesto por el doctor Marcelo Icaza Ponce Intendente de compañías de Quito (encargado) según resolución número 07.Q.IJ.2315, de fecha veinte y ocho de mayo del dos mil siete, se toma nota del contenido de la misma, al margen de las protocolizaciones (2) que contienen los documentos exigidos en el artículo 415 de la Ley de Compañías, previo al establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera EQUIPOS Y CONTROLES INDUSTRIALES S.A. ECISA, de nacionalidad Colombiana, de fechas diecisiete de mayo del dos mil siete, respectivamente, mediante la cual se califican de suficientes los documentos entregados y se autoriza el establecimiento de la mencionada sucursal.- Quito, treinta de mayo del dos mil siete.
Dr. Sebastián Valdivieso Cueva
Notario Vigésimo Cuarto
Quito
ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número 07.Q.IJ. DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE del Señor Intendente de Compañías de Quito, ENC., de 28 de mayo de 2007, bajo el número 1539 del Registro Mercantil, tomo 138.- Quedan archivadas las segundas copias certificadas de las protocolizaciones efectuadas el diecisiete de mayo de dos mil siete (2), ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Sebastián Valdivieso Cueva que contienen los documentos referentes a la autorización del establecimiento de una sucursal en el Ecuador de la Compañía extranjera “EQUIPOS Y CONTROLES INDUSTRIALES S.A. ECISA” y del poder conferido a través de la Junta Directiva por intermedio del Gerente General a favor del señor Héctor Guerra Velasco.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la ley, signado con el número 0923.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo de la citada resolución de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 024196.- Quito, a cinco de junio del año dos mil siete.- El Registrador.
Dr. Raúl Gaybor Secaira
Registrador Mercantil del Cantón Quito
Distrito Metropolitano de Quito, Junio 5 del 2007
Dr. Marcelo Icaza Ponce
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO (E)
AR/59569/cc


JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO
Se pone en conocimiento al público en general que en el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha se a propuesto una demanda por parte de la Franco Martín Burga Hurtado solicitando la aprobación e inscripción del Poder General otorgado por la Cía. PISOPAK ECUADOR S.A., a favor del señor Marco Antonio Antonioli de Rutte.
Juicio: Aprobación de Poder no. 482-2007-MS
Actor: Franco Martín Burga Hurtado
Fundamento legal: Art. 30, 31, 32, 33 y 120 del Código de Comercio
Trámite: Especial
Cuantía: Indeterminada
Abogado Defensor: Ab. Sophia Espinosa
Sigue el poder
En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de la República del Ecuador, el día de hoy NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE, ante mí, doctora Ximena Moreno de Solines, Notaria Segunda del Cantón Quito, comparecen a la celebración de la presente escritura, por una parte, el señor Franco Burga, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Compañía PISOPAK ECUADOR S.A., según consta del nombramiento que se adjunta como documento habilitante; y, por otra parte, el señor Marco Antonio Antonioli de Rutte, por sus propios y personales derechos.- Los comparecientes declaran ser de nacionalidad peruana, de estado civil solteros, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito, capaces ante la Ley, a quienes de conocerles doy fe por haberme exhibido su cédula de identidad y pasaporte respectivamente, cuyas copias certificadas por mí,
se agregan a esta escritura como habilitantes y me solicitan elevar a escritura pública el siguiente Poder General: SEÑORA NOTARIA: En su registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase hacer constar un Poder General, al siguiente tenor: PRIMERA COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente, escritura, por una parte el Señor Franco Burga en calidad de Gerente y como tal Representante Legal de la Compañía PISOPAK ECUADOR S.A., en adelante el Mandante; y, por la otra parte el Señor MARCO ANTONIO. ANTONIOLI DE RUTTE, por sus propios y personales derechos, en adelante el Apoderado General. Los comparecientes son mayores de edad; de nacionalidad peruana; ambos de estado civil solteros; domiciliados en la ciudad de Quito; hábiles en derecho. SEGUNDA.- PODER GENERAL: El Señor Franco Burga en su calidad de Gerente de la Compañía PISOPAK ECUADOR S.A. conforme consta del nombramiento que como habilitante se agrega, y por lo tanto a nombre y representación de la Compañía, debidamente autorizado por la Junta General de Socios en sesión celebrada el nueve de mayo del dos mil siete, según consta del Acta de Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas, otorga a favor del señor MARCO ANTONIO ANTONIOLI DE RUTTE. Poder General amplio y suficiente cual en derecho se requiere a fin de que éste actúe como Apoderado General de la Compañía PISOPAK ECUADOR S.A. según lo prevén los Estatutos de la Sociedad y el Artículo doscientos sesenta de la ley de compañías vigente. En estas circunstancias, el Señor MARCO ANTONIO ANTONIOLI DE RUTTE como Apoderado General de la compañía, queda expresamente autorizado para ejercer todas aquellas funciones que según los Estatutos de la Compañía PISOPAK ECUADOR S.A. corresponde ejecutar a sus Administradores, incluyendo la representación legal, judicial y extrajudicial de la Compañía, la cual se ejercerá de acuerdo a los estatutos. TERCERA.- ACEPTACIÓN Y VIGENCIA: Presente el señor MARCO ANTONIO ANTONIOLI DE RUTTE acepta el mandato conferido a su favor, el cual permanecerá vigente mientras el Mandante no lo revoque expresamente y por escritura pública. CUARTA. AUTORIZACIÓN: La Junta de accionistas autorizó a la Abogada Sophia Espinosa Coloma y al Abogado Pablo Solines Moreno, para que pueda realizar los trámites necesarios para la legalización del poder general. Usted señora Notaria se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de esta escritura. Hasta aquí la Minuta de Poder General.- Firmado). Abogada Sophia Espinosa Coloma con Matrícula Número ocho mil ochocientos diecisiete del Colegio de Abogados de Pichincha. HASTA AQUÍ EL CONTENIDO DE LA MINUTA, que queda elevada a escritura pública con todo el valor legal, leída que fue a los comparecientes por mi la Notaría, se afirman y se ratifican en todo su contenido y para constancia de ello firman juntamente conmigo, en unidad de acto, de todo lo cual doy fe.
f) DRA. XIMENA MORENO DE SOLINES, NOTARIA SEGUNDA.
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 28 de Mayo del 2007, las 14h08.- VISTOS.- Previo sorteo de Ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, una vez que ha dado cumplimento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial solicitado. En consecuencia se dispone que se publique un extracto de la petición de la escritura de Poder General, otorgado por la Compañía “PISOPAK ECUADOR S.A.”, a favor del señor Marco Antonio Antonioli de Ruttey este auto en uno de los diarios locales de mayor circulación. Hecho se proveerá lo que en derecho corresponde. Cítese en legal y debida forma al señor Registrador Mercantil del Cantón Quito. Agréguese a los autos los documentos que acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogado Defensores. Notifíquese.-
f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ
Lo que comunico para los fines de ley.
Ab. Manuel Salazar.
SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2054823/tf