Ordinarios

R. del E.
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MUISNE Y ATACAMES
EXTRACTO DE CITACION
A: CELSO RODRIGO HINOJOSA SANTILLAN.- Se le hace saber que este Juzgado se le ha demandado la nulidad de contrato de escritura pública.
Actor: Jaime Humberto Ortiz Cox
DEMANDADO: CELSO R. HINOJOSA S. Y MUNICIPIO ATACAMES
TRAMITE: No. 59/2007-Ordinario
JUEZ: Abg. Eloy Defaz Chiliquinga
CUANTIA: INDETERMINADA
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MUISNE Y ATACAMES.- Atacames, 21 de mayo del 2007, a las 08H30: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Quinto de lo Civil de Muisne y Atacames debidamente encargado mediante oficio No.262-2006-CNJ-DDE del 2 de Mayo del 2006; En lo principal, la demanda presentada por JAIME HUMBERTO ORTIZ COX, la misma que es clara, precisa y completa, por reunir los demás requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite de Juicio Ordinario. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 396 y 397 del código de procedimiento civil, se corre traslado a los demandados CELSO RODRIGO HINOJOSA SANTILLAN, ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN ATACAMES, representada legalmente por el señor Alcalde y Procurador Síndico y Procurador General del Estado, para que en el término de quince días proponga excepciones dilatorias y perentorias del que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Atacames, para efecto notifíquese a dicho funcionario. Cítese a los demandados CELSO RODRIGO HINOJOSA SANTILLAN, por la prensa en un diario de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas, por manifestar el actor bajo juramento y mediante acta suscrita en este despacho, desconocer el domicilio y residencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; A la I. Municipalidad del Cantón Atacames, en los personeros del señor Alcalde y Procurador Síndico, en el lugar señalado para el efecto; y, al señor Procurador General del Estado, mediante Deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 08 que señala para sus notificaciones y la autorización que concede a su defensor. Agréguese el recibo de pago de la tasa judicial y la documentación aparejada a la demanda.-
Cítese y Notifíquese
f) Abg. Eloy Defaz Chiliquinga, Juez encargado.- Lo que se comunica para los fines consiguientes de ley y se les advierte de la obligación que tienen en fijar casillero judicial en la presente causa en la ciudad de Atacames, dentro del término de 20 días que corren a partir de la tercera y última publicación por la prensa.- Caso contrario se procederá en rebeldía.- Es fiel copia de su original.- Lo Certifico.
Abg. Marena Reyna V.
Secretaria
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AR/60292/cc