La huelga un derecho para que o quien

En un momento histórico actual, donde una gran mayoría emite declaraciones apocalípticas, sin razonar ni pensar que el patriotismo, poderoso sentimiento que provee equilibrio, tolerancia y mesura, es menester una reflexión sobre las huelgas y los bloqueos: La huelga es como el chorizo, su abuso ilimitado empalaga y produce aversión.

La huelga es la proclamación del fracaso, la forma más rotunda de denunciar la falta de armonía laboral; la ausencia de entendimiento que debe ser fundamental en toda empresa organizada.

La huelga es mala para el trabajador que no percibe salarios y es contraproducente para la empresa que eroga gastos generales e interrumpe el ciclo de la productividad. Si existiese entendimiento, si las relaciones inherentes al trabajo se desarrollarían por los caminos de la normalidad, la huelga no existiría y no sería un derecho constitucional.

Cuando se desintegra un matrimonio es muy difícil señalar con certeza al verdadero culpable; cuando el personal de una empresa recurre a la huelga también es intrincado y complejo establecer al verdadero culpable.

La huelga es no sólo un derecho entre los que la Constitución define como fundamentales. El artículo establece el derecho a la huelga «como el ejercicio de la facultad de suspender labores para la defensa de derechos, previo cumplimiento de formalidades legales». En este postulado faltaría precisar que la ley que regule este derecho, establecerá las garantías para obtener el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El ejercicio del derecho a la huelga supondría una restricción, y es que con la misma o a pesar de ella, debe asegurarse el mantenimiento de los servicios esenciales de la población. Aquí debe contemplarse que la restricción de un derecho fundamental es algo tan grave que es menester hacerlo rodeado de cautela, debiendo vislumbrarse una especie de presunción de no reducción del servicio en el que se desarrolla el conflicto y no al contrario.

Jurídicamente se comprenderá que no es infrecuente, dentro del marco constitucional, que colisionen entre sí dos derechos, siendo entonces necesario emprender el laberíntico trabajo de la delimitación de los derechos en conflicto.

La delimitación es ciertamente ardua, según se ha visto en lo referente al derecho de libre tránsito, expresión o difusión del pensamiento, ideas y opiniones, escritos o cualquier medio de reproducción, y el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

En los conflictos sociales, el diálogo es la decisión adecuada y sabia por excelencia, y el único medio para crecer y madurar intelectualmente en un medio de convivencia, además de hacer mejores seres humanos a los negociadores, acción que disciplina la tendencia hacia equidad y descubre despiadadamente las falencias de formación en el diálogo y el desconocimiento a las libertades del prójimo. Con esa sencilla y contundente filosofía ciudadana, se construye un país que aglutina esperanza y futuro.

Patricio Varsariah.
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La vida es muy peligrosa, no por las personas que hacen el mal, sino por las que se sientan a ver lo que pasa.

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