JUICIO VOLUNTARIO: INVENTARIOS. No. 23201-2019-02811    

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO/SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL:
Se hace saber lo siguiente:
JUICIO VOLUNTARIO: INVENTARIOS. No. 23201-2019-02811
ACTOR: LLUMIQUINGA RODRIGUEZ JAIME ALFREDO.
DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del/la causante HUMBERTO LLUMIQUINGA LOACHAMIN y señora MARTHA RODRIGUEZ.
JUEZ DE LA UNDIAD JUDICIAL: Dr. Juan Carlos Paz Gavilanez.
SECRETARIA: Ab. Priscila Fernanda Cazar Albuja.
P R O V I D E N C I A S:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, lunes 23 de septiembre del 2019, las 14h27, VISTOS: Dr. Juan Carlos Paz Gavilanez, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° 15836-DNTH-2015-SBS, que rige a partir del 2 de octubre del mismo año; de la resolución N° 365-2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura; y, del acta de sorteo inmediato anterior, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- Actúe en la presente causa el Ab. Priscila Fernanda Cazar Albuja, en calidad de Secretaria de este despacho, nombrado mediante Resolución Nro. 240-2015.- En lo principal.- Revisada ésta, se observa que no cumple los requisitos señalados en el artículo 142 numeral, 4, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en concordancia con los Art. 56, y 58 Ibídem.- Por lo expuesto, previo a admitir a trámite la Demanda presentada, velando por el cumplimiento del debido proceso y seguridad jurídica (Art. 76 y 82 de la Constitución de la República), se ORDENA: que el compareciente, dentro del término improrrogable de cinco días, la complete y aclare, específicamente en los siguientes requisitos: 4.- Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce (Citación de conformidad con el Art. 58 del COGEP).- Requerimiento que se realizará bajo las prevenciones legales contempladas el artículo 146 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos (Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019).- NOTIFIQUESE.- f.-DR JUAN CARLOS PAZ GAVILANEZ, JUEZ.-UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, jueves 24 de octubre del 2019, las 09h02, VISTOS.- Dra. Rubí Marisol Taco Proaño, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N° DP23-CJ-2523-2019-UPTH, de fecha 21 de octubre del 2019.-El escrito presentado por LLUMIQUINGA RODRIGUEZ JAIME ALFREDO, agréguese a los autos el cual se atiende.-1.- Se requiere a la parte accionante, señor LLUMIQUINGA RODRIGUEZ JAIME ALFREDO, velando por el cumplimiento de lo dispuesto en los Art. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República, que tratan sobre la tutela judicial efectiva, el debido proceso y seguridad jurídica, comparezca el día 30 DE OCTUBRE DEL 2019, LAS 09h15, en la SALA 206, de esta Unidad Judicial, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo, en armonía con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es que declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y/o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó HUMBERTO LLUMIQUINGA LOACHAMIN y señora MARTHA RODRIGUEZ; comparecencia que la realizará con sus documentos habilitantes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE f.-DRA RUBI MARISOL TACO, JUEZA.-
Declaración de desconocimiento de domicilio
En la Sala de Audiencias de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el día de hoy treinta de octubre del dos mil diecinueve, a las nueve horas y quince minutos, ante el Dr. Johnny Fabricio Pacheco Concha, quien avoca conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N° DP23-CJ-2556-2019-UPTH, de fecha 28 de octubre del 2019 y Ab. Priscila Cazar Albuja, en calidad de Secretaria del despacho. Comparece el señor LLUMIQUINGA RODRIGUEZ JAIME ALFREDO con cédula No. 1708411838, con el objeto de rendir la declaración dispuesta en decreto que antecede. Al efecto, juramentado en forma individual, después de explicarle el significado del hecho de jurar y la responsabilidad penal para los casos de falso testimonio o de perjurio, el señor Juez, le advierte de la obligación que tiene de responder con verdad, exactitud y claridad, luego de lo cual, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General del Procesos, en forma individual, libre, voluntaria y espontánea, dice: “Que declara bajo juramento, que pese a las investigaciones que ha realizado, que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y/o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó HUMBERTO LLUMIQUINGA LOACHAMIN y señora MARTHA RODRIGUEZ y he efectuado todas las diligencias necesarias, por tanto he hecho averiguaciones para dar con la residencia del mismo pero me ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia , pese a que realicé hasta agotar las diligencias de búsquedas con amigos y toda otras personas que pudieran dar informes sobre este hecho”; con lo que termina la diligencia. Leída que le fue al Accionante su declaración, se afirma y ratifica en todo su contenido, firmando para constancia en unidad de acto con el señor Juez y suscrita Secretaria que certifica.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, jueves 7 de noviembre del 2019, las 14h18, VISTOS: En lo principal: Una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en auto de sustanciación anterior, esto es con el juramento ordenado en autos, dispongo; I.- La demanda de INVENTARIOS presentada por el señor LLUMIQUINGA RODRIGUEZ JAIME ALFREDO, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en los artículos 142, 143, 335 y 341 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el Procedimiento VOLUNTARIO.- II.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- III- CITACIÓN: Velando por el cumplimiento de la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas (Art. 75 de la Constitución); así como, del debido proceso (Art. 76 de la Carta Magna), y, al amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP, CÍTESE a la demandado/a/es MARTHA JACQUELINE LUMIQUINGA RODRIGUEZ Y LLUMIQUINGA RODRIGUEZ BETY MARISOL, en el lugar señalado por la parte actora en el libelo de su demanda, para lo cual remítanse las boletas de estilo respectivas a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, quienes cumplirán con la realización de dicha diligencia en el término de tres días.- Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE a la demandado/a/es FERNANDEZ RODRIGUEZ FANNY MARGARITA, LLUMIQUINGA RODRIGUEZ SANDRA DEL PILAR Y LLUMIQUINGA RODRIGUEZ TERESA DEL ROSARIO, con la copia de la demanda y este auto recaído en ella en el lugar designado en libelo de demanda, mediante DEPRECATORIO Virtual electrónico, para lo cual depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas, remitiéndose suficiente despacho en legal y debida forma, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; Una vez que se ha dado cumplimiento a lo señalado en Art. 56 del COGEP en concordancia con el Art. 58 Ibídem, en mérito al juramento y afirmación realizado por la parte accionante, de que ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos en la presente causa, CITESE a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quienes en vida se llamaron HUMBERTO LLUMIQUINGA LOACHAMIN y señora MARTHA RODRIGUEZ, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas y días hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto confiérase los extractos correspondientes.- IV.-Cuéntese en la presente causa con el señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Santo Domingo, a quien se le citará en su despacho, para lo cual remítanse las boletas de estilo respectivas a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, quienes cumplirán con la realización de dicha diligencia en el término de tres días.- La designación del Perito para el inventario y tasación de los bienes, será realizada por medio del sorteo de estilo de ser el caso, una vez se encuentren citados todos los interesados en la presente causa, se le hace conocer al peticionario que podrá anunciar y/o sugerir un perito, acreditado por el Consejo de la Judicatura; de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del Art.- 12 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, para la experticia de inventario a señalarse oportunamente.- V.- ANUNCIO DE PRUEBA: Los medios probatorios como son la documental de conformidad con el Articulo 160 del Código Orgánico General de Procesos, de ser procedentes serán consideradas el día de la Audiencia a señalarse oportunamente.- VI.- INCORPORACIÓN A LOS AUTOS: Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la parte del accionante.- VII.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial o correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada al profesional del derecho, para su defensa.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-f.-DR JUAN CARLOS PAZ GAVILANEZ, JUEZ.- Lo que comunico a usted para los fines legales, se les previene a los demandados de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para las notificaciones posteriores. Santo Domingo a 07 de noviembre del 2019.-CERTIFICO
Lo que comunico para los fines de ley.
Ab. Priscila Fernanda Cazar Albuja
SECRETARIA
Hay firma y sello
P-241067-MIG