JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO): No. 23201-2017-02152

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL: JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO): No. 23201-2017-02152 ACTOR : AB. VICTOR HUGO ROMO, con poder especial otorgado por JAVIER ELIAS MORAN BUSTOS DEMANDADA: LUCIA MARISOL VACA LEVOYER RE JUEZ DE LA UNDIAD JUDICIAL: DR. STALIN BRITO CENTENO P R O V I D E N C I A S: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, martes 25 de julio del 2017, las 10H05. Dr. Stalin Brito Centeno, en su calidad de Juez de esta Unidad Judicial según Acción de Personal No. 1447-DTH-KP, de fecha 16 de Octubre del 2013. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- Actúa la Dra. Libia Yolanda Chávez Travez, en calidad de secretaria titular de este despacho. Previo a ordenar lo que en derecho corresponda, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 y 75 de la Constitución de la República, referente a la Seguridad Jurídica y Tutela Efectiva, que el compareciente, dentro del término de tres días, de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 142 del Cogep. Numeral 4, 5, 13, (nombre de la demandada hace constar LAVOYER, inscripción de matrimonio consta LEVOYER.; fundamentos de hecho el art. 110.9 del CC, habla de abandono injustificado; Previo a proveer lo que enderecho corresponde el recurrente realice el depósito arancelario consular de $50,00 en la cuenta No. 0010262971 que el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, mantiene en el Banco de Fomento, para el cumplimiento de la citación mediante exhorto a la demandada, conforme el art. 56.2, inciso tercero. ) Dara cumplimiento bajo prevenciones de lo determinado en el inciso segundo del artículo 146 del COGEP.- NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 31 de julio del 2017, las 15h39. Agréguese al proceso los escritos presentados por el Abogado VICTOR HUGO ROMO, procurador judicial de JAVIER ELIAS MORAN BUSTOS, el cual se atiende. En virtud de que se ha dado cumplimiento al decreto que antecede. Previo a ordenar lo que en derecho corresponda, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 y 75 de la Constitución de la República, referente a la Seguridad Jurídica y Tutela Efectiva, que el Abogado VICTOR HUGO ROMO, comparezca a esta Unidad Judicial el día 16 DE AGOSTO DEL 2017, A LAS 11H30, en la SALA 304, ubicada en el segundo piso del consejo de la judicatura; A rendir juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de LUCIA MARISOL VACA LEVOYER, respecto de la citación por la prensa solicitada conforme lo determina los numerales 1 y 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 18 de agosto del 2017, las 16h08.- Dr. Alexis Fabián Acurio Suarez, en mi calidad de Juez encargado de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal Nro. DP23-CJ-1979-2017-UPTH, que rige a partir del 16 de agosto del 2017, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal: Incorpórese a los autos el escrito que antecede; proveyendo el mismo se dispone: En virtud de que se ha dado cumplimiento al decreto que antecede y al juramento de previsto en la Ley. La demanda de divorcio presentada por el Ab. Víctor Hugo Romo en calidad de Procurador Judicial del señor JAVIER ELIAS MORAN BUSTOS, conforme lo acredita con la documentación adjunta, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el juicio Sumario de Divorcio, tal como lo dispone el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 3 del Art. 333 del mismo cuerpo legal; Por lo que al amparo de los Arts. 53, 56.1 y segundo inciso del numeral 3, y siguientes ibidem; y Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República CITESE a la señora LUCIA MARISOL VACA LEVOYER, con el libelo de la demanda y auto recaído, mediante EXHORTO al Señor Cónsul del Ecuador, con asiento en ESTADOS UNIDOS a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestra República del Ecuador, para el efecto remítase el oficio correspondiente a la Corte Nacional de Justicia acompañando el despacho y el depósito arancelario consular de $50,00, se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, Atento a lo dispuesto en el art. 56 inciso último. Se le conmina a la parte actora sacar las copias necesarias para la diligencia de citación. Se concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 157 y 333 numeral 3 del COGEP.- La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal.- 1).- PRUEBAS.- Incorpórese al proceso la documentación que adjunta el accionante de conformidad con el art. 160 del COGEP. 2.- TESTIGOS/.- De conformidad con los art. 191 del COGEP, a los testigos señalados en el libelo de la demanda, se los notificara mediante esta providencia en el casillero judicial o correo electrónico señalado por la parte actora, quien deberá hacer comparecer a los testigos señalados, bajo prevenciones del articulo antes invocado. 3.- Téngase en cuenta el casillero judicial o correo electrónica que señala para sus notificaciones y la autorización que confiere al abogado, para su defensa.- Actué en la presente causa la Ab. Tania Lisbeth Mora Gaona, en calidad de secretaria encargada según acción de personal N° DP23-CJ-1980-2017-UPTH, de fecha 16 de agosto del 2017.-Notifíquese.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 7 de septiembre del 2017, las 15h26. VISTOS: Vuelva a actuar el Dr. Stalin Vicente Brito Centeno, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores del cantón Santo Domingo, de Santo Domingo de los Tsáchilas, en virtud de haberse reintegrado a este despacho.- 1).- Al amparo de lo dispuesto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el 75 de la Constitución de la República que trata sobre la tutela judicial efectiva, 76 de la Constitución de la República que trata sobre el debido proceso. Por un error involuntario al momento de redactar el auto de calificación de la demanda de fecha viernes 18 de agosto del 2017, las 16h08, en su parte pertinente se ha hecho constar lo siguiente: “….consecuentemente procédase con el trámite establecido para el juicio Sumario de Divorcio, tal como lo dispone el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 3 del Art. 333 del mismo cuerpo legal; Por lo que al amparo de los Arts. 53, 56.1 y segundo inciso del numeral 3, y siguientes ibídem…”, siendo lo correcto: “….consecuentemente procédase con el trámite establecido para el juicio Sumario de Divorcio, tal como lo dispone el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 3 del Art. 333 del mismo cuerpo legal; Por lo que al amparo de los Arts. 53, 56.1 y tercero inciso del numeral 2 , y siguientes ibídem…”; por las consideraciones expuestas y por cuanto nuestra Constitución de la República, prevé las garantías del debido proceso para que se hagan efectivas las mismas, a fin de no sacrificar la justicia por la sola omisión de formalidades, de conformidad con lo previsto en el Art. 18 de la Ley Orgánica de la Función Judicial y Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ACLARA el auto precedente, en lo demás estese a lo dispuesto en dicha calificación de la demanda.- 2).- En lo principal, dese cumplimiento con la citación dispuesta en auto de calificación.-Vuelva a actuar la Dra. Libia Yolanda Chavez Travez, Secretaria de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores del cantón Santo Domingo, de Santo Domingo de los Tsáchilas, en virtud de haberse reintegrado a este despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 11 de diciembre del 2017, las 12h26.Agréguese al proceso el escrito presentado por el AB. VICTOR HUGO ROMO, con poder especial otorgado por JAVIER ELIAS MORAN BUSTOS. El cual se atiende. En virtud de lo manifestado en el oficio constante a fs. 57 emitido por la Corte Nacional y al amparo de los Arts. 53, 56.1 y segundo inciso del numeral 3, y siguientes del COGEP; y Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República CITESE a la señora LUCIA MARISOL VACA LEVOYER, con el libelo de la demanda y auto recaído, mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta capital de la Provincia Santo Domingo – Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones. Se concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 157 y 333 numeral 3 del COGEP. NOTIFIQUESE. Dra. Libia Chavez Travez SECRETARIA Hay firma y sello P-228567/MIG

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. EXTRACTO JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ ROSANA DEL CARMEN RUIZ VILLAMIL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA (VOLUNTARIO) NO. 23201-2017-03040 CUANTÍA INDETERMINADA ACTOR JARAMILLO ALVEAR PABLO DARIO JUEZ DR. ÁNGEL PATRICIO ROBALINO VILLAFUERTE. SECRETARIO AB. JIHNSON ANIBAL FLORES NACEVILLA PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORESDEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, martes 31 de octubre del 2017, las 10h22. VISTOS: Dr. Ángel Patricio Robalino Villafuerte, avoco conocimiento de la presente causa en razón de haber sido nombrado Juez de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo legalmente posesionado y en funciones.- Actué el Ab. Jihnson Flores N, en calidad de Secretario de este despacho.- En lo principal.- se requiere a la parte accionante que complete y aclare la misma, dentro del término de tres días; dando cumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos en el Art. 142 numerales 4° del Código Orgánico General de Procesos; que guarda relación con el Art. 143 numerales 7. Ibídem. (Esto es: el compareciente aclare en cuanto a la citación a los herederos presuntos y desconocidos, de conformidad a lo que dispone el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos.). Requerimiento que se realiza bajo las prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 de la misma normativa legal citada en líneas anteriores. En la eventualidad de no dar cumplimiento el señor Secretario de la Unidad Judicial sentará la razón correspondiente y se pasará al despacho del suscrito Juez para disponer lo que en derecho corresponda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y la forma electrónica que señala por la accionante para recibir notificaciones que le correspondan en lo posterior y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Existen firmas del Juez de la Unidad Judicial y Secretario titular que certifica.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORESDEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, miércoles 06 de diciembre del 2017, las 12h52. VISTOS: Una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento con los requisitos señalados en el Art. 56 numeral 2 segundo inciso del Código Orgánico General de Procesos.- En lo principal: 1.- La demanda presentada por PABLO DARIO JARAMILLO ALVEAR, de AUTORIZACION DE VENTA DE BIEN DE MENOR DE EDAD, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se lo acepta a procedimiento VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem.- 2.- En mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora, Cítese a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamó ROSANA DEL CARMEN RUIZ VILLAMIL, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- 3.- Los medios probatorios anunciados como son la testimonial y documental adjuntos serán considerados el día y hora de la audiencia, conforme lo establece el procedimiento respectivo, de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 4.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- NOTIFIQUESE. Existen firmas del Juez de la Unidad Judicial y Secretario titular que certifica.- Lo que comunico para los fines legales respectivos.- Santo Domingo, 13 de diciembre del 2017.- CERTIFICO: AB. JIHNSON FLORES SECRETARIO Hay firma y sello P-228568/MIG