Juicio Sumario

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO
EXTRACTO DE CITACION

SE LE HACE SABER:
A: LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUEIN FUE EN VIDA
SEGUNDO OLIMPO SALTOS IBARRA
ACTOR: MARGARITA ILUMINADA PINCAY ZAMORA
JUICIO ESPECIAL No. 12334-2017-00046
TIPO: SUMARIO
CAUSA: PAGO DE HABERES LABORALES
JUEZ DE LA CAUSA: ABG. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE

AUTO DE CALIFICACION: El señor Juez AB. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE, mediante auto de calificación de fecha martes 24 de enero del 2017, las 09H48.- VISTO: Acepta al trámite la demanda en Juicio Laboral PAGO DE HABERES LABORALES propuesta por el señor MARGARITA ILUMINADA PINCAY ZAMORA en contra de la Gobierno Autónomo Provincial De Los Ríos, en la persona de sus representantes legales los señores Ing. Marcos Stalin Troya Fuertes y Rafael Aurelio Ballesteros Vaca, en sus calidades de Prefecto Provincial y Procurador Síndico, ,por cumple los requisitos legales generales y especiales aplicables al caso, y los de forma contemplados en los arts. 142, y 143 previsto en el Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica y admite al trámite de procedimiento sumario prescrito en los arts. 332 y 333 del citado cuerpo legal, concordante con el Art. 575 del Código del Trabajo, sustituido por la Sexta Disposición Reformatoria del Cuerpo legal primeramente invocado.- En virtud de lo cual se dispone: En virtud de lo cual se dispone: Citar a la persona demandada, el GOBIERNO AUTONOMO PROVINCIAL DE LOS RIOS, en la persona de sus representantes legales señores Ing. MARCOS STALIN TROYA FUERTES y RAFAEL AURELIO BALLESTERO VACA, en sus calidades de Prefecto Provincial y Procurador Síndico, respectivamente . En virtud de lo establecido en el artículo 333#3 del COGEP se concede el término de 15 días a la demandada, para que conteste por escrito la demanda, conforme a lo previsto en el art. 151 del citado cuerpo legal.- En mérito del juramento rendido por la demandante, y de conformidad a lo previsto en el art. 56 y 58 del COGEP, y por haber manifestado la adora desconocer y serle imposible determinar la Individualidad, domicilio o residencia do los demás herederos de Segundo Olimpo Saltos Ibarra, y de toda persona que se creyere con derecho a su sucesión, se les citará por la prensa a través de uno de los medios de comunicación, en la forme prevista en las normas señaladas del cuerpo de leyes invocado, para lo cual elabórese el extracto correspondiente.
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor amparado en los FUNDAMENTOS DE DERECHO:
con los que se justifican el ejercicio de la presente acción son los siguientes: Artículos 94,44,45,46,326,2,9,art328 inciso1.3,4, de la Constitución de la República del Ecuador;2. Artículos 4,5, 7, 8,23 del Código de Trabajo vigente,art.56 literal b);art.11 del título II del código orgánico de la niñez y adolescencia,art1,2,3,14,y 15 lbidem;art.7y18de la convención sobre los derechos del niño y, Artículos 25 de ,la declaración de los derechos humanos,art.12 y 16 del protocolo de san salvador art.57 y 68 del código Internacional Privado “Sánchez -Bustamante” ; FUNDAMENTOS DE HECHOS: fui casada legalmente con el que fue en vida SEGUNDO OLIMPO SALTOS IBARRA, lo justifico con la inscripción de matrimonio, mi cónyuge falleció, es caso que mi conyugo laboro desde el 1 de marzo de I983,para el Gobierno Provincial de los Ríos, realizando las actividades de chofer hasta el 4 de diciembre del 2012fecha en que falleció; la suscribe la compareciente con el señor Cesar Humberto Hipólito Velasco Granja de fecha 14 de mayo del 2013,firmamos una acta de finiquito; liquidación a pagarse décimo contrato colectivo art.56 ayuda para los niños de los obreros fallecidos y cónyuge literal )b.- para el hijo del obrero fallecido la ayuda se mantendrá hasta que cumpla la mayoría de edad…. LA CUANTÍA de la presente demanda es la cantidad de dieciséis mil quinientos sesenta DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($16.560.00): TRÁMITE: La vía en que debe sustanciarse la presente demanda es en la VIA SUMARIA de acuerdo al art. 332, del Código Orgánico General de Proceso; notificaciones al demandado es el correo electrónico
Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes.-
Babahoyo, a 14 de febrero de 2017

AB. GEORGINA ESPIN DIAZ
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO
P-6762-AB