JUICIO NRO : 17311-2011-0848 

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL

CITACION JUDICIAL
PARA : ALLENDE LOPEZ GONZALEZ
ACTOR : BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A
DEMANDADO : ALLENDE LOPEZ GONZALEZ
TRAMITE : VERBAL SUMARIO
JUICIO NRO : 17311-2011-0848

CUANTIA : $10.000,00
FUNDAMENTO LEGAL : ART. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, lunes 8 de agosto del 2011, las 09h16.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1637-DP-DPP del 27 de Julio del 2011 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por el Dr. José Patricio Ron Torres , en la calidad en la que comparece es clara, completa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite verbal sumario conforme lo determina el Art. 828 del Código de Procedimi9neto Civil.- En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado señor Allende López González en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogada defensora para que suscriba los escritos necesarios De conformidad a lo determinado por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese la documentación adjunta a la demanda.- Cítese y Notifíquese .- F) DR. EDWIN ARGOTE REYES JUEZ (S) .
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de octubre del 2019, las 16h28, En virtud al juramento rendido por la parte actora, de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE a la demandada ALLENDE LOPEZ GONZALEZ, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. NOTIFIQUESE .F) DR. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA (JUEZ ) .- Lo que comunico para los fines de ley.- Certifico
AB. PAULINA AYO VELASCO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC/112689/AT


EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL- COMPLEJO NORTE CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: PAZ ZAMBRANO RICHARD JOHN
CAUSA: VERBAL SUMARIO
Nº DE JUICIO: 17230-2015-06316

ACTOR. Dr. ALFREDO AGUSTIN GRIJALVA MUÑOZ.- Procurador Judicial BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A
DEMANDADO: PAZ ZAMBRANO RICHARD JOHN
CUANTÍA: CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 20 de mayo del 2015 las 09h09. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil Con Sede En El Distrito Metropolitano De Quito, Provincia De Pichincha. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Se da el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia al señor RICHARD JOHN PAZ ZAMBRANO. Cítese al demandado, en el lugar que se indica en libelo de demanda. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por el compareciente. Actúa el Ab. Paul Efraín Pérez Salazar en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal No. 1399-DP-UPTH, de 21 de Febrero de 2015.-Notifiquese.- f) DR. EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SOLORZANO.- JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 31 de enero del 2019, las 12h17, Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención a lo solicitado se dispone: 1.- Atenta la aseveración juramentada de la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado señor RICHARD JOHN PAZ ZAMBRANO, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. RODAS SANCHEZ SILVIA KARINA.- JUEZA
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC/112690/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCIA

CITACION JUDICIAL A: JORGE MARIO YEROVI NEGRETE
ACTOR: Dr. José Patricio Ron Torres en calidad de Procurador Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA
DEMANDADOS: JORGE MARIO YEROVI NEGRETE
JUICIO: 17301-2012-1512
TRAMITE: ESPECIAL
JUEZ: DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE
SECRETARIO: ABG. ANDREA CAROLINA MALDONADO PAREDES (E)
CUANTIA: INDETERMINADA
DEMANDA:
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de febrero del 2019, las 16h10, VISTOS.-Agréguese al proceso la documentación adjunta y el escrito que antecede.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 06 de febrero del 2019, las 14h18.- La demanda que antecede, propuesta por el Dr. José Patricio Ron Torres, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que, se la admite a trámite por la vía especial, prevista en el Título II, Sección 4a., Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor Jorge Mario Yerovi Negrete fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Verbal Sumario N°2008-0632.- Como el accionado no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor JORGE MARIO YEROVI NEGRETE, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Roberto Almeida, al que se le designa para el efecto, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar o de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerda separada.- Remítase copias de todo lo actuado a uno de los señores Fiscales de esta Provincia, a fin de que califique la insolvencia del señor JORGE MARIO YEROVI NEGRETE.- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la Prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en el Distrito Metropolitano de Quito.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos; Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; Gerente General del Banco Central del Ecuador; Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; Contraloría General del Estado; Servicio de Rentas Internas; Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Consejo Nacional Electoral; Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador.- Notifíquese a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Registros Mercantiles del País, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura o contrato en los que intervenga el demandado.- Se ordena la prohibición de salida del país del demandado, señor JORGE MARIO YEROVI NEGRETE; al efecto, ofíciese a la Dirección Nacional de Migración y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para los fines legales pertinentes.- Concédase al deudor el término de 8 días, para que presente el activo y pasivo; en caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso.- Atento la documentación adjunta y al juramento rendido, cítese al demandado, mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, para lo cual por secretaria confierase el extracto respectivo quien en el término de 3 días, podrá oponerse pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por la accionante, así como téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado patrocinador.- CUMPLASE, CITESE y NOTIFIQUESE.- F) DRA ANA KARINA TORRES RECALDE
Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial.
ABG. ANDREA CAROLINA MALDONADO PAREDES (E)
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAB/24063/AT


UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
E X T R A C T O J U D I C I A L

CITACIÓN JUDICIAL PARA: CRISTÓBAL ARMANDO PROAÑO PROAÑO
ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A
DEMANDADO: CRISTÓBAL ARMANDO PROAÑO PROAÑO
CAUSA No.: 17230-2015-13293
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTÍA: 25.000 DÓLARES
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de agosto del 2015, las 13h01.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial. La demanda que antecede, presentada por el DR.JOSE PATRICIO RON TORRES, en su calidad de Procuradora Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario, solicitado de conformidad con lo que establece el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado señor CRISTOBAL ARMANDO PROAÑO PROAÑO. Cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico, señalado por la parte actora para posteriores notificaciones. NOTIFIQUESE.- f).- Dra. Lizbeth Marisol Ron Cadena-Jueza
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de octubre del 2019, las 09h58, Agréguese al proceso el documento y escrito presentado. En lo principal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 de Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado, Cristóbal Armando Proaño Proaño, a través de 3 publicaciones por la prensa. Por medio de secretaria emítase el correspondiente extracto y remítase al casillero judicial de la parte actor.- NOTIFÍQUESE.- f).- Salazar Vasco Gustavo Javier-Juez
Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones.
AB. GABRIELA HIDALGO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAB/24065/AT


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL

CITACION JUDICIAL
PARA : ALLENDE LOPEZ GONZALEZ
ACTOR : BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A
DEMANDADO : ALLENDE LOPEZ GONZALEZ
TRAMITE : VERBAL SUMARIO
JUICIO NRO : 17311-2011-0848

CUANTIA : $10.000,00
FUNDAMENTO LEGAL : ART. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, lunes 8 de agosto del 2011, las 09h16.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1637-DP-DPP del 27 de Julio del 2011 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por el Dr. José Patricio Ron Torres , en la calidad en la que comparece es clara, completa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite verbal sumario conforme lo determina el Art. 828 del Código de Procedimi9neto Civil.- En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado señor Allende López González en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogada defensora para que suscriba los escritos necesarios De conformidad a lo determinado por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese la documentación adjunta a la demanda.- Cítese y Notifíquese .- F) DR. EDWIN ARGOTE REYES JUEZ (S) .
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de octubre del 2019, las 16h28, En virtud al juramento rendido por la parte actora, de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE a la demandada ALLENDE LOPEZ GONZALEZ, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. NOTIFIQUESE .F) DR. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA (JUEZ ) .- Lo que comunico para los fines de ley.- Certifico
AB. PAULINA AYO VELASCO
SECRETARIA
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PAC/112689/AT


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UNIDAD JUDICIAL CIVIL- COMPLEJO NORTE CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: PAZ ZAMBRANO RICHARD JOHN
CAUSA: VERBAL SUMARIO
Nº DE JUICIO: 17230-2015-06316

ACTOR. Dr. ALFREDO AGUSTIN GRIJALVA MUÑOZ.- Procurador Judicial BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A
DEMANDADO: PAZ ZAMBRANO RICHARD JOHN
CUANTÍA: CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 20 de mayo del 2015 las 09h09. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil Con Sede En El Distrito Metropolitano De Quito, Provincia De Pichincha. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Se da el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia al señor RICHARD JOHN PAZ ZAMBRANO. Cítese al demandado, en el lugar que se indica en libelo de demanda. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por el compareciente. Actúa el Ab. Paul Efraín Pérez Salazar en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal No. 1399-DP-UPTH, de 21 de Febrero de 2015.-Notifiquese.- f) DR. EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SOLORZANO.- JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 31 de enero del 2019, las 12h17, Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención a lo solicitado se dispone: 1.- Atenta la aseveración juramentada de la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado señor RICHARD JOHN PAZ ZAMBRANO, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. RODAS SANCHEZ SILVIA KARINA.- JUEZA
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC/112690/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCIA

CITACION JUDICIAL A: JORGE MARIO YEROVI NEGRETE
ACTOR: Dr. José Patricio Ron Torres en calidad de Procurador Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA
DEMANDADOS: JORGE MARIO YEROVI NEGRETE
JUICIO: 17301-2012-1512
TRAMITE: ESPECIAL
JUEZ: DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE
SECRETARIO: ABG. ANDREA CAROLINA MALDONADO PAREDES (E)
CUANTIA: INDETERMINADA
DEMANDA:
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de febrero del 2019, las 16h10, VISTOS.-Agréguese al proceso la documentación adjunta y el escrito que antecede.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 06 de febrero del 2019, las 14h18.- La demanda que antecede, propuesta por el Dr. José Patricio Ron Torres, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que, se la admite a trámite por la vía especial, prevista en el Título II, Sección 4a., Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor Jorge Mario Yerovi Negrete fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Verbal Sumario N°2008-0632.- Como el accionado no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor JORGE MARIO YEROVI NEGRETE, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Roberto Almeida, al que se le designa para el efecto, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar o de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerda separada.- Remítase copias de todo lo actuado a uno de los señores Fiscales de esta Provincia, a fin de que califique la insolvencia del señor JORGE MARIO YEROVI NEGRETE.- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la Prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en el Distrito Metropolitano de Quito.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos; Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; Gerente General del Banco Central del Ecuador; Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; Contraloría General del Estado; Servicio de Rentas Internas; Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Consejo Nacional Electoral; Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador.- Notifíquese a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Registros Mercantiles del País, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura o contrato en los que intervenga el demandado.- Se ordena la prohibición de salida del país del demandado, señor JORGE MARIO YEROVI NEGRETE; al efecto, ofíciese a la Dirección Nacional de Migración y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para los fines legales pertinentes.- Concédase al deudor el término de 8 días, para que presente el activo y pasivo; en caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso.- Atento la documentación adjunta y al juramento rendido, cítese al demandado, mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, para lo cual por secretaria confierase el extracto respectivo quien en el término de 3 días, podrá oponerse pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por la accionante, así como téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado patrocinador.- CUMPLASE, CITESE y NOTIFIQUESE.- F) DRA ANA KARINA TORRES RECALDE
Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial.
ABG. ANDREA CAROLINA MALDONADO PAREDES (E)
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAB/24063/AT


UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
E X T R A C T O J U D I C I A L

CITACIÓN JUDICIAL PARA: CRISTÓBAL ARMANDO PROAÑO PROAÑO
ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A
DEMANDADO: CRISTÓBAL ARMANDO PROAÑO PROAÑO
CAUSA No.: 17230-2015-13293
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTÍA: 25.000 DÓLARES
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de agosto del 2015, las 13h01.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial. La demanda que antecede, presentada por el DR.JOSE PATRICIO RON TORRES, en su calidad de Procuradora Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario, solicitado de conformidad con lo que establece el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado señor CRISTOBAL ARMANDO PROAÑO PROAÑO. Cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico, señalado por la parte actora para posteriores notificaciones. NOTIFIQUESE.- f).- Dra. Lizbeth Marisol Ron Cadena-Jueza
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de octubre del 2019, las 09h58, Agréguese al proceso el documento y escrito presentado. En lo principal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 de Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado, Cristóbal Armando Proaño Proaño, a través de 3 publicaciones por la prensa. Por medio de secretaria emítase el correspondiente extracto y remítase al casillero judicial de la parte actor.- NOTIFÍQUESE.- f).- Salazar Vasco Gustavo Javier-Juez
Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones.
AB. GABRIELA HIDALGO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAB/24065/AT


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL

CITACION JUDICIAL
PARA : ALLENDE LOPEZ GONZALEZ
ACTOR : BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A
DEMANDADO : ALLENDE LOPEZ GONZALEZ
TRAMITE : VERBAL SUMARIO
JUICIO NRO : 17311-2011-0848

CUANTIA : $10.000,00
FUNDAMENTO LEGAL : ART. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, lunes 8 de agosto del 2011, las 09h16.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1637-DP-DPP del 27 de Julio del 2011 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por el Dr. José Patricio Ron Torres , en la calidad en la que comparece es clara, completa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite verbal sumario conforme lo determina el Art. 828 del Código de Procedimi9neto Civil.- En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado señor Allende López González en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogada defensora para que suscriba los escritos necesarios De conformidad a lo determinado por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese la documentación adjunta a la demanda.- Cítese y Notifíquese .- F) DR. EDWIN ARGOTE REYES JUEZ (S) .
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de octubre del 2019, las 16h28, En virtud al juramento rendido por la parte actora, de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE a la demandada ALLENDE LOPEZ GONZALEZ, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. NOTIFIQUESE .F) DR. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA (JUEZ ) .- Lo que comunico para los fines de ley.- Certifico
AB. PAULINA AYO VELASCO
SECRETARIA
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PAC/112689/AT


EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL- COMPLEJO NORTE CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: PAZ ZAMBRANO RICHARD JOHN
CAUSA: VERBAL SUMARIO
Nº DE JUICIO: 17230-2015-06316

ACTOR. Dr. ALFREDO AGUSTIN GRIJALVA MUÑOZ.- Procurador Judicial BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A
DEMANDADO: PAZ ZAMBRANO RICHARD JOHN
CUANTÍA: CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 20 de mayo del 2015 las 09h09. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil Con Sede En El Distrito Metropolitano De Quito, Provincia De Pichincha. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Se da el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia al señor RICHARD JOHN PAZ ZAMBRANO. Cítese al demandado, en el lugar que se indica en libelo de demanda. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por el compareciente. Actúa el Ab. Paul Efraín Pérez Salazar en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal No. 1399-DP-UPTH, de 21 de Febrero de 2015.-Notifiquese.- f) DR. EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SOLORZANO.- JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 31 de enero del 2019, las 12h17, Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención a lo solicitado se dispone: 1.- Atenta la aseveración juramentada de la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado señor RICHARD JOHN PAZ ZAMBRANO, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. RODAS SANCHEZ SILVIA KARINA.- JUEZA
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC/112690/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCIA

CITACION JUDICIAL A: JORGE MARIO YEROVI NEGRETE
ACTOR: Dr. José Patricio Ron Torres en calidad de Procurador Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA
DEMANDADOS: JORGE MARIO YEROVI NEGRETE
JUICIO: 17301-2012-1512
TRAMITE: ESPECIAL
JUEZ: DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE
SECRETARIO: ABG. ANDREA CAROLINA MALDONADO PAREDES (E)
CUANTIA: INDETERMINADA
DEMANDA:
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de febrero del 2019, las 16h10, VISTOS.-Agréguese al proceso la documentación adjunta y el escrito que antecede.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 06 de febrero del 2019, las 14h18.- La demanda que antecede, propuesta por el Dr. José Patricio Ron Torres, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que, se la admite a trámite por la vía especial, prevista en el Título II, Sección 4a., Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor Jorge Mario Yerovi Negrete fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Verbal Sumario N°2008-0632.- Como el accionado no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor JORGE MARIO YEROVI NEGRETE, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Roberto Almeida, al que se le designa para el efecto, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar o de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerda separada.- Remítase copias de todo lo actuado a uno de los señores Fiscales de esta Provincia, a fin de que califique la insolvencia del señor JORGE MARIO YEROVI NEGRETE.- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la Prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en el Distrito Metropolitano de Quito.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos; Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; Gerente General del Banco Central del Ecuador; Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; Contraloría General del Estado; Servicio de Rentas Internas; Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Consejo Nacional Electoral; Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador.- Notifíquese a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Registros Mercantiles del País, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura o contrato en los que intervenga el demandado.- Se ordena la prohibición de salida del país del demandado, señor JORGE MARIO YEROVI NEGRETE; al efecto, ofíciese a la Dirección Nacional de Migración y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para los fines legales pertinentes.- Concédase al deudor el término de 8 días, para que presente el activo y pasivo; en caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso.- Atento la documentación adjunta y al juramento rendido, cítese al demandado, mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, para lo cual por secretaria confierase el extracto respectivo quien en el término de 3 días, podrá oponerse pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por la accionante, así como téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado patrocinador.- CUMPLASE, CITESE y NOTIFIQUESE.- F) DRA ANA KARINA TORRES RECALDE
Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial.
ABG. ANDREA CAROLINA MALDONADO PAREDES (E)
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAB/24063/AT


UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
E X T R A C T O J U D I C I A L

CITACIÓN JUDICIAL PARA: CRISTÓBAL ARMANDO PROAÑO PROAÑO
ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A
DEMANDADO: CRISTÓBAL ARMANDO PROAÑO PROAÑO
CAUSA No.: 17230-2015-13293
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTÍA: 25.000 DÓLARES
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de agosto del 2015, las 13h01.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial. La demanda que antecede, presentada por el DR.JOSE PATRICIO RON TORRES, en su calidad de Procuradora Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario, solicitado de conformidad con lo que establece el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado señor CRISTOBAL ARMANDO PROAÑO PROAÑO. Cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico, señalado por la parte actora para posteriores notificaciones. NOTIFIQUESE.- f).- Dra. Lizbeth Marisol Ron Cadena-Jueza
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de octubre del 2019, las 09h58, Agréguese al proceso el documento y escrito presentado. En lo principal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 de Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado, Cristóbal Armando Proaño Proaño, a través de 3 publicaciones por la prensa. Por medio de secretaria emítase el correspondiente extracto y remítase al casillero judicial de la parte actor.- NOTIFÍQUESE.- f).- Salazar Vasco Gustavo Javier-Juez
Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones.
AB. GABRIELA HIDALGO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAB/24065/AT


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL

CITACION JUDICIAL
PARA : ALLENDE LOPEZ GONZALEZ
ACTOR : BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A
DEMANDADO : ALLENDE LOPEZ GONZALEZ
TRAMITE : VERBAL SUMARIO
JUICIO NRO : 17311-2011-0848

CUANTIA : $10.000,00
FUNDAMENTO LEGAL : ART. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, lunes 8 de agosto del 2011, las 09h16.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1637-DP-DPP del 27 de Julio del 2011 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por el Dr. José Patricio Ron Torres , en la calidad en la que comparece es clara, completa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite verbal sumario conforme lo determina el Art. 828 del Código de Procedimi9neto Civil.- En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado señor Allende López González en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogada defensora para que suscriba los escritos necesarios De conformidad a lo determinado por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese la documentación adjunta a la demanda.- Cítese y Notifíquese .- F) DR. EDWIN ARGOTE REYES JUEZ (S) .
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de octubre del 2019, las 16h28, En virtud al juramento rendido por la parte actora, de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE a la demandada ALLENDE LOPEZ GONZALEZ, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. NOTIFIQUESE .F) DR. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA (JUEZ ) .- Lo que comunico para los fines de ley.- Certifico
AB. PAULINA AYO VELASCO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC/112689/AT


EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL- COMPLEJO NORTE CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: PAZ ZAMBRANO RICHARD JOHN
CAUSA: VERBAL SUMARIO
Nº DE JUICIO: 17230-2015-06316

ACTOR. Dr. ALFREDO AGUSTIN GRIJALVA MUÑOZ.- Procurador Judicial BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A
DEMANDADO: PAZ ZAMBRANO RICHARD JOHN
CUANTÍA: CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 20 de mayo del 2015 las 09h09. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil Con Sede En El Distrito Metropolitano De Quito, Provincia De Pichincha. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Se da el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia al señor RICHARD JOHN PAZ ZAMBRANO. Cítese al demandado, en el lugar que se indica en libelo de demanda. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por el compareciente. Actúa el Ab. Paul Efraín Pérez Salazar en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal No. 1399-DP-UPTH, de 21 de Febrero de 2015.-Notifiquese.- f) DR. EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SOLORZANO.- JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 31 de enero del 2019, las 12h17, Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención a lo solicitado se dispone: 1.- Atenta la aseveración juramentada de la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado señor RICHARD JOHN PAZ ZAMBRANO, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. RODAS SANCHEZ SILVIA KARINA.- JUEZA
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC/112690/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCIA

CITACION JUDICIAL A: JORGE MARIO YEROVI NEGRETE
ACTOR: Dr. José Patricio Ron Torres en calidad de Procurador Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA
DEMANDADOS: JORGE MARIO YEROVI NEGRETE
JUICIO: 17301-2012-1512
TRAMITE: ESPECIAL
JUEZ: DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE
SECRETARIO: ABG. ANDREA CAROLINA MALDONADO PAREDES (E)
CUANTIA: INDETERMINADA
DEMANDA:
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de febrero del 2019, las 16h10, VISTOS.-Agréguese al proceso la documentación adjunta y el escrito que antecede.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 06 de febrero del 2019, las 14h18.- La demanda que antecede, propuesta por el Dr. José Patricio Ron Torres, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que, se la admite a trámite por la vía especial, prevista en el Título II, Sección 4a., Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor Jorge Mario Yerovi Negrete fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Verbal Sumario N°2008-0632.- Como el accionado no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor JORGE MARIO YEROVI NEGRETE, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Roberto Almeida, al que se le designa para el efecto, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar o de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerda separada.- Remítase copias de todo lo actuado a uno de los señores Fiscales de esta Provincia, a fin de que califique la insolvencia del señor JORGE MARIO YEROVI NEGRETE.- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la Prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en el Distrito Metropolitano de Quito.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos; Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; Gerente General del Banco Central del Ecuador; Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; Contraloría General del Estado; Servicio de Rentas Internas; Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Consejo Nacional Electoral; Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador.- Notifíquese a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Registros Mercantiles del País, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura o contrato en los que intervenga el demandado.- Se ordena la prohibición de salida del país del demandado, señor JORGE MARIO YEROVI NEGRETE; al efecto, ofíciese a la Dirección Nacional de Migración y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para los fines legales pertinentes.- Concédase al deudor el término de 8 días, para que presente el activo y pasivo; en caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso.- Atento la documentación adjunta y al juramento rendido, cítese al demandado, mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, para lo cual por secretaria confierase el extracto respectivo quien en el término de 3 días, podrá oponerse pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por la accionante, así como téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado patrocinador.- CUMPLASE, CITESE y NOTIFIQUESE.- F) DRA ANA KARINA TORRES RECALDE
Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial.
ABG. ANDREA CAROLINA MALDONADO PAREDES (E)
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAB/24063/AT


UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
E X T R A C T O J U D I C I A L

CITACIÓN JUDICIAL PARA: CRISTÓBAL ARMANDO PROAÑO PROAÑO
ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A
DEMANDADO: CRISTÓBAL ARMANDO PROAÑO PROAÑO
CAUSA No.: 17230-2015-13293
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTÍA: 25.000 DÓLARES
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de agosto del 2015, las 13h01.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial. La demanda que antecede, presentada por el DR.JOSE PATRICIO RON TORRES, en su calidad de Procuradora Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario, solicitado de conformidad con lo que establece el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado señor CRISTOBAL ARMANDO PROAÑO PROAÑO. Cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico, señalado por la parte actora para posteriores notificaciones. NOTIFIQUESE.- f).- Dra. Lizbeth Marisol Ron Cadena-Jueza
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de octubre del 2019, las 09h58, Agréguese al proceso el documento y escrito presentado. En lo principal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 de Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado, Cristóbal Armando Proaño Proaño, a través de 3 publicaciones por la prensa. Por medio de secretaria emítase el correspondiente extracto y remítase al casillero judicial de la parte actor.- NOTIFÍQUESE.- f).- Salazar Vasco Gustavo Javier-Juez
Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones.
AB. GABRIELA HIDALGO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAB/24065/AT