Juicio No. 18335-2016-00887

CARTEL DE REMATE

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON QUERO

Juicio No. 18335-2016-00887

Tengo a bien poner a conocimiento del público en general, que mediante auto expedido por el DR. CARLOS WILFRIDO CARRASCO CASTRO, Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Quero, se ha ordenado con carácter de TERCER SEÑALAMIENTO el REMATE en pública subasta del bien inmueble embargado en esta causa, el que se llevará a cabo en esta secretaria el día VIERNES 20 DE MARZO DEL 2020 desde las 00h00 hasta las 24h00, bien inmueble de las siguientes características:

4. PARTE DE CONCLUSIONES,

LOCALIZACION Y DATOS GENERALES DE LOS INMUEBLES

Provincia: Tungurahua

Cantón: Quero

Dirección: Parroquia Rumiparnba sector Chócalo San Francisco

Propietarios: DARWIN OCTAVIO CONTRERAS HERNÁNDEZ LILIAN MONICA HERNÁNDEZ GUALAN

Coordenadas de Ubicación: DATUM UTM WGS84

X=764084 Y=9842130Z:3265msnm UTM ZONA17

coordenadas geográficas: En grados decimales. Los números negativos indican longitudes de Oeste y latitudes de Sur 1°25’37.4″S 78°37’36.1″W -1.427064, -78.626695

LINDEROS: Según Certificado de Registro de la propiedad del cantón

NORTE: Sobrante de los otorgados.

SUR: Carretero Publico

ESTE: Sobrante de los otorgados

OESTE: Juan Fernando Analuisa

***En ei inmueble se evidencia que ios linderos no están consolidados, con hitos de referencia.

DESCRIPCIÓN Y SITUACIÓN DE LOS INMUEBLES.

Tipo de Zona: Agrícola, y habitacional

Nivel Socio económico: Bajo

Entorno: Alrededor del inmueble existe terrenos agrícolas, y viviendas tipo miduvi

Topografía: Terreno plano, con ligera pendiente

Accesos: Por camino de asfaltado

Forma de terreno: Regular

Ubicación: Medianero

Área según información 200.00m2

Registro de la propiedad:

Construcción existente: Se evidencia construcciones. Vivienda tipo Miduvi, y una media agua de bloque cruzado con techo de zinc

Área de construcción: Vivienda Tipo Miduvi: 45.00m2 Media Agua:20.96m2

Antigüedad de construcción: 10 años aprox

Vida Útil: Vivienda Tipo Miduvi: 30 años

Media Agua: 20 años

Estado de Vivienda Tipo Miduvi: REGULAR

Conservación: Media Agua: REGULAR

Uso actual de terreno: Habitacional

Costo de Reposición Bruto por m2 de construcción. Vivienda Tipo Miduvi: 200Usd

Media Agua:90Usd

DISPONIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS:

Abastecimiento de Agua potable: SI

Abastecimiento de Agua regadío: NO

Abastecimiento de Electricidad: SI

Transporte público: SI

Telefonía: NO

Alcantarillado: NO

Recolección de Basura: NO

Salud: ALEJADO DE CENTROS DE SALUD

Educación: ALEJADO DE CENTROS EDUCATIVOS

Área de recreación: NO

Aceras: NO

Bordillos: NO

Comercio: NO

Alumbrado público; SI

AVALUÓ DEL BIEN INMUEBLE:

AVALÚO DE TERRENO:

Investigación de Campo:

Después de realizar la inspección al inmueble y una investigación de mercado en el sector y alrededor del mismo. Se obtuvo estos testigos que serán tomado como referencia para obtener el valor de avaluó por m2 de terreno:

SUPERFICIE PRECIO/m2 PRECIO:

TESTIGO 1 1764 $5.10 $9.000,00

TESTIGO 2 7056 $6,38 $45.000,00

TESTIGO 3 3528 $ 6,24 $22,000,00

Con lo que se calculó el valor por m2 de terreno mediante una media ponderada obteniendo el valor de $6.15 mismo que se ajustó con los factores para ejecutar la homologación del inmueble:

Factor por ubicación: 0.90 Factor por infraestructura: 1.00 Factor por Vialidad: 1,00

Llegando a un precio por m2 ajustado de $6,24 Que multiplicado por el área del inmueble se obtiene:

Área de terreno: 200.00m2 x 5.54Usd/m2= 1,108.00 Usd

AVALÚO DE CONSTRUCCIÓN:

De acuerdo a las características de la construcción descritas anteriormente, como costo de construcción, estado de conservación, antigüedad, vida útil, se calculó el Costo de Reposición Bruto, al que se descuenta el valor menor entre los métodos de depreciación Ross Heidecke y lineal. O en base a criterio técnico Obteniendo lo siguiente:

Construcción Miduvi:

COSTO DE REPOSICIÓN BRUTO: 9,000.00Usd

DEPRECIACIÓN Ross Heide>[email protected], en el casillero electrónico No. 1802413110 del Dr./Ab. JAIME LUIS SANTANA GOMEZ, MARIA ANGELA EUGENIO AQUILES en la casilla No. 99999. No se notifica a ROSA MARIA BOMBON EUGENIO por no haber señalado casilla. Certifico:

Firma ilegible

POVEDA GAIBOR LUIS EDUARDO

SECRETARIO

No. 154911 – 26131


CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO.

A: HABOUD PALACIOS SUSANA GABRIELA, CON LA DEMANDA SUMARIA/ ALIMENTOS, QUE EN SU CONTRA A PROPUESTO ANA ISABEL CALLEJAS SEVILLA, YA QUE LA PARTE ACTORA HA DECLARADO CON JURAMENTO QUE LE HA SIDO IMPOSIBLE DETERMINAR EL DOMICILIO O RESIDENCIA ACTUAL DE LA ACCIONADA.

CLASE DE JUICIO SUMARIO

ASUNTO ALIMENTOS ACTOR ANA ISABEL CALLEJAS SEVILLA.

DEMANDADA SUBSIDIARIA HABOUD PALACIOS SUSANA GABRIELA.

JUEZA DRA. XIMENA HERDOIZA.

SECRETARIO ABG. MARCO PEREZ

INICIO DE DEMANDA INCIDENTAL: 11 DE OCTUBRE DEL 2018.

CAUSA NO. 18202-2016-01691.

CUANTIA: 14.000 USD

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 14 de diciembre del 2018, las 14h09, VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En virtud de que la competencia de la causa principal se encuentra legalmente radicada ante la suscrita Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Ambato, provincia de Tungurahua, avoco conocimiento del presente incidente de pensiones alimenticias. En lo principal: 1.- La demanda incidental presentada por la señora ANA ISABEL CALLEJAS SEVILLA en contra de la señora SUSANA GABRIELA HABOUD PALACIOS, como obligada subsidiaria (según así lo ha solicitado), se la califica y se la admite al trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo dispuesto en el Art. 332.3 del mencionado cuerpo de ley; 2.- Pensión Provisional.- Por cuanto dentro de la causa se encuentra fijada una pensión alimenticia no se fija pensión provisional. 3.- Cítese a la demandada subsidiaria SUSANA GABRIELA HABOUD PALACIOS, para que después de legalmente citada señale su domicilio judicial dentro de esta ciudad de Ambato y/o correo electrónico para que reciba sus futuras notificaciones, diligencia que se la practicará en la dirección señalada para el efecto (calle Tamayo y Baquerizo Moreno 23-335, cerca del Hospital Vaca Ortiz), mediante Deprecatorio enviado a uno delos señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha. Cumplida la citación, la accionada conteste la demanda, anuncie la prueba, presente las excepciones que se creyere asistida conforme lo dispuesto en el Art. 151, 152 y 153 del COGEP, dentro de los términos determinados en el Art. 333.3 ibídem, luego de lo cual se señalará día y hora para la práctica de la Audiencia Única, bajo prevenciones que caso de inasistencia de las partes a esta diligencia se procederá de conformidad al Art. 87 del mencionado cuerpo de ley. (Se requiere a la parte actora brinde las facilidades de manera oportuna para efectuar la citación dispuesta en este auto, siendo esta de su exclusiva responsabilidad.) 4.- Atendiendo el anuncio de prueba realizado por la actora se dispone: En la audiencia única la demandada señora SUSANA GABRIELA HABOUD PALACIOS, de forma personal, no por interpuesta persona y acompañada de su defensor/a, rinda declaración de parte de conformidad con el interrogatorio que para el efecto se formulará al momento mismo de la diligencia; Ofíciese conforme solicita en el numeral 11 literales C y D, agréguese al proceso la documentación que hace referencia en el formulario de demanda. 5.- Respecto a los anuncios de prueba formulados en el documento anexo al formulario de demanda se dispone: Agréguese al proceso las partidas de nacimiento que hace referencia en los numerales 1 y 2; ofíciese conforme solicita en los numerales 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, la declaración de parte de la demandada se encuentra ordenado oportunamente; en la audiencia única la actora señora ANA ISABEL CALLEJAS SEVILLA, de forma personal, no por interpuesta persona y acompañada de su defensor/a, rinda declaración de parte de conformidad con el interrogatorio que para el efecto se formulará al momento mismo de la diligencia.- 6.- En virtud de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 de la Sentencia N° 012-17-SIN- emitida por la Corte Constitucional ,se niega la solicitud de prohibición de salida del país de la demandada subsidiaria; 6.-Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico designado por la compareciente para recibir futuras notificaciones dentro de esta causa y la autorización otorgada a su abogado defensor.- Actúe el señor Abg. Marco Pérez Sánchez, en calidad de secretario de este despacho.- CÍTESE y CÚMPLASE.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, sábado 11 de enero del 2020, las 16h35, Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo estipulado en el inciso cuarto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que a la demandada subsidiaria señora SUSANA GABRIELA HABOUD PALACIOS, se cite de forma extractada con la demanda, auto de calificación de fecha 14 de diciembre del 2018, las 14h09, y el presente auto, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de mayor circulación de esta ciudad, conforme lo previsto en el Art 56. 1 del Código Orgánico General de Procesos. Por secretaria confiérase el extracto respectivo. El presente auto se lo emite en esta fecha en virtud del Decreto Ejecutivo 858 del 2015 y en virtud del Memorando Circular CJ-DG-2019-02576-MC, emitido por el Consejo de la Judicatura. Notifíquese. F). Dra. Ximena Herdoiza, Jueza.

LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO y/o CORREO ELECTRÓNICO PARA QUE RECIBAN SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. Ambato, 15 de enero del 2020.

Firma ilegible

Abg. Marco Pérez Sánchez

SECRETARIO

Hay sello

No. 154915 – 18202-2016-01691