JUICIO No.: 17204-2018-01425 

17204- 2018- 01425- OFICIO- 03166-2020
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
RUTH XIMENA DE LOS ANGELES ALBÁN UQUILLAS
EXTRACTO JUDICIAL
JUICIO No.: 17204-2018-01425
ACCION: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS
PARTE ACTORA: RAMIRO OSWALDO ALBAN UQUILLAS
PARTE DEMANDADA: RUTH XIMENA DE LOS ANGELES ALBÁN UQUILLAS
PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: AB. BRENDA PONCE TOALA
AUTO DE CALIFICACION
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de abril del 2018, las 14h11, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular, según consta en acción de personal N° 4514 de 10 de junio de 2014, amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud. A los herederos desconocidos cuya residencia es imposible determinar se los citará por la prensa por un periódico de circulación nacional, para lo cual por secretaria de esta Unidad Judicial remítase el extracto pertinente, conforme lo establece el Código Orgánico General de Procesos.2) De conformidad con el Art. 341 y siguientes de COGEP, procédase al alistamiento, inventario y tasación de los bienes Publíquese esta demanda por la prensa .- 3) Agréguese a los autos los documentos que se acompañan a la demanda.- 4) De conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el contenido del acto de proposición y este auto de sustanciación a la parte demandada, en el domicilio que señala el accionante en la solicitud, mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se remitirá suficiente despacho. Se advierte a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito, y de conformidad al artículo 66 ibìdem en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones. 5) De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes. 6) Una vez cumplida la citación, previo sorteo observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito. 7) De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario y de no existir oposición al mismo. 8) Con fundamento en los artículos 336 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de oposición al procedimiento voluntario de inventario, la parte demandada citada deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito que cumpla los requisitos de contestación a la demanda, en los términos previstos en la Ley, con los requisitos del Art. 151,152. 9) Con fundamento en el Art. 130 del Código Civil, se dispone la inscripción de la presente solicitud de Inventario, en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, para lo cual por Secretaría, ofíciese como corresponde. 10) Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al procesos los medios probatorios que adjunta a la solicitud.- 11) Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a sus abogados defensores. Inscríbase en Registro de la Propiedad la presente demanda- CITESE y NOTIFIQUESE.-F) AB. BRENDA PONCE TOALA JUEZA DE LA UNIDAD.
OTRA PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de febrero del 2020, las 11h35, Vistos: En lo principal.-De conformidad al Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha 20 de febrero de 2020, en el sentido de que por un error involuntario se hace constar “se dispone que por medio de Secretaría se conceda el extracto para la notificación al demandado de la presente causa, diligencia que se realizará mediante una publicación, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito” , siendo lo correcto “ se dispone que por medio de Secretaría se conceda el extracto para la citación al demandado de la presente causa, diligencia que se realizará mediante tres publicaciones en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad a lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos”, en ese sentido se enmienda dicho error, en lo demás no ha variado en nada el mencionado auto. Actué la Ab. Alexandra Guevara Manosalvas en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE.-F) AB. BRENDA PONCE TOALA JUEZA DE LA UNIDAD.
Lo que comunico a para los fines de ley.
AB. ALEXANDRA GUEVARA M
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC/113075/AT