Juicio No. 1233420145062(14370274)

RAZON correspondiente al Juicio No. 1233420145062(14370274)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

EXTRACTO

A: JESSENIA MARIANELA TORRES CABANILLA, CATALINA SOFIA MOREJON REYES, PASTORA MONICA MENDIETA MENESES
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JOSE – REPRESENTADA POR GARCIA PONCE GUALBERTO GONZALO
JUICIO: ESPECIAL No. 12334-20145062
CAUSA: INSOLVENCIA.
JUEZ DE LA CAUSA: AB. VICTOR EMILIO SANTIN SALAZAR

SE LE HACE SABER:- Que en el Juicio de Insolvencia seguido por CESAR LUIS CAMPUZ CAMACHO, en calidad de Gerente General de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN JOSE” LTDA., en contra de JESSENIA MARIANELA TORRES CABANILLA, CATALINA SOFIA MOREJON REYES, PASTORA MONICA MENDIETA MENESES, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos contemplados en los Arts. 67 y 1.013 del Código de Procedimiento Civil, la cual se la admite al trámite de juicio de Insolvencia, en cuanto hubiera lugar en derecho.- En lo principal, de acuerdo a la documentación acompañada, los accionados NO HAN PAGADO LOS VALORES ADEUDADOS DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO N° 2010-0314 Juzgado Quinto de lo Civil de Bolívar, por la suma de: USD $2.363,76, DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 76/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS que ha seguido en su contra la parte actora por los derechos que representa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San José Ltda. Como lo justifica con el nombramiento que adjunta .- Se presume su insolvencia y en consecuencia se declara que hay lugar al Concurso de Acreedores, por lo que se dispone, 1.- La formación del Concurso de Acreedores de los demandados JESSENIA MARIANELA TORRES CABANILLA, CATALINA SOFIA MOREJON REYES, PASTORA MONICA MENDIETA MENESES; 2.- A la ocupación y depósito de los bienes, libros correspondencias y documentos de aquellos; 3.- A la presentación en el término de ocho días del balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo; 4.- La publicación por uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Babahoyo, y de no haberlo en uno de amplia circulación a nivel provincial y /o nacional haciendo conocer al público de la Insolvencia y del Concurso de Acreedores de los accionados; 5.- La acumulación de todos los pleitos seguidos en contra de los mencionados deudores, disponiendo que se oficie para esto a los Juzgados de lo Civil de la Provincia de Los Ríos; 6.- A la intervención del Síndico de Quiebras designado por la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, a quien se lo citará en su despacho.-7.-Hágase conocer al Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, para que se inhiba de inscribir o registrar documentos o escrituras públicas en las que conste la venta o traspaso a terceras personas de los bienes de los fallidos; 8.- Remitir copias suficientes a la Fiscalía para que inicie la correspondiente investigación previa y posterior instrucción fiscal, para la calificación de la insolvencia dolosa o culposa y de esta manera el Juez de Garantías Penales, dicte orden de prisión preventiva en contra de los insolventes JESSENIA MARIANELA TORRES CABANILLA, CATALINA SOFIA MOREJON REYES, PASTORA MONICA MENDIETA MENESES; 9.- ofíciese a los gerentes de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito de esta ciudad de Babahoyo Provincia de Los Ríos ; al Señor Presidente de la Cámara de Comercio de Babahoyo, al Director de la Agencia Nacional de Tránsito con asiento en Babahoyo; y a los almacenes comerciales La Ganga, Artefacta, Orve Hogar y Jaher haciéndole conocer sobre la insolvencia de los demandados.- No obstante de todo lo anterior los demandados insolventes podrán oponerse en el término de tres días, pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los numerales 2 y 3 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a los demandados JESSENIA MARIANELA TORRES CABANILLA, CATALINA SOFIA MOREJON REYES, PASTORA MONICA MENDIETA MENESES , en el lugar que indica en la demanda, sin perjuicio de que sean citados en el lugar donde se los encuentre, para cuya diligencia se ordena que el Citador Judicial de esta Unidad se traslade al sitio indicado previo a los trámites de ley. Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley.-

Babahoyo, 15 de Noviembre del 2017

Ab. Alicia Zúñiga Galecio
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO
P-7978-BA/AB