JUICIO No. : 12313201900372 

ACTA correspondiente al Juicio No. 12313201900372 (21107962)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No. : 12313201900372
CAUSA : PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
A : HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE VÍCTOR ZUMBA LÓPEZ
ACTOR (A) : ZUMBA BRIONES VICTOR WOLTER
SE LE HACE SABER:
Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en contra de herederos presuntos desconocidos de Víctor Zumba López, quien consta como propietario en el certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Montalvo, en la que el actor manifiesta: Que sobre el predio en mención, soy posesionario de forma quieta pacífica y no ininterrumpida desde el 23 de mayo del año mil novecientos noventa y uno, sobre un solar de terreno signado con el número DOCE, de la manzana VEINTICINO, sector CERO DOS; Ubicado en la Calle Rafael Carrillo entre calle Quito y 2 7 de Mayo; Jurisdicción del Cantón Montalvo, provincia de Los Ríos; de la superficie de SETECIETOS CINCUENTA Y DOS METROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, dentro de los siguientes linderos y dimensiones POR EL NORTE: Solar cero ocho, con veinticinco metros cincuenta centímetros; POR EL SUR: Calle Rafael Carrillo, con veinticinco metros cincuenta centímetros; POR EL ESTE: Solares nueve y once, con veintinueve metros cincuenta centímetros; y, POR EL OESTE: Solares trece y veinte cuatro, con veintinueve metros cincuenta centímetros; Que desde el 23 de mayo del año mil novecientos noventa y uno, vengo manteniendo la posesión tranquila, continua, pacifica ininterrumpida, pública, no equivoca y en concepto de propietario, esto es con ánimo de señor y dueño por más de quince años atrás a la presente fecha y presentación de esta demanda de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, de dicho bien inmueble. Puesto que dicha posesión lo adquirí por medio de un contrato verbal de COMPRAVENTA que hiciera con el demandado; dentro del solar en mención, existe una vivienda de hormigón, en la cual hago uso de habitación con mi esposa e hijos, sin tener la tranquilidad de escriturado ante referido solar, por tal razón en la actualidad me he visto en la necesidad de seguir esta acción judicial para legalizar la propiedad que habitó junto a mi familia; señor Juez habitación que la hacemos hasta la actualidad sin la interferencia de nadie y demostrando en todo momento el ánimo de señor y dueño.- Que demanda a los presuntos y conocidos herederos del causante señor VICTOR ZUMBA LOPEZ, quien fue legítimos propietario de dichos predios en gran extensión, lo cual lo demuestro con el certificado de propiedad, que adjunto a la presente demanda, y a todas las personas que se crean haber tenido derechos que quedaron extinguido por la PRESCRIPCIÓN que ejerzo en esta acción el dominio y la posesión por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble cuya individualidad dejo especificado.- Toda vez que me encuentro en posesión pacifica, tranquila e ininterrumpida sin violencia, ni clandestinidad, es decir que manteniendo la posesión por más de quince años a la presente fecha, a fin que usted señor Juez en sentencia disponga a mi favor el dominio del lote de terreno de la superficie de SETECIETOS CINCUENTA Y DOS METROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, solar signado con el número DOCE, de la manzana VEINTICINO, sector CERO DOS; Ubicado en la Calle Rafael Carrillo entre calle Quito y 2 7 de Mayo, de este cantón Montalvo, Provincia de Los Ríos, descrito y singularizado anteriormente, ordenado al mismo tiempo el pago de alcabalas de conformidad con el Art. 527 literal b, del Cootad, la protocolización en una Notaria del país, e inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Montalvo, Provincia de Los Ríos, de conformidad con lo que dispone el Art 2.413 del Código Civil, la sentencia judicial que declara la prescripción, que hará las veces de escritura Pública para la propiedad de bienes raíces y para su validez y debida publicidad, debe inscribirse.- Fundamenta su demanda en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 734, 736, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413, y más del Código Civil.- El señor Juez mediante Auto de fecha miércoles, 18 de septiembre del 2019, las 14h39, acepta la demanda a trámite, previo haber rendido el juramento del desconocimiento del domicilio, residencia e individualidad de la parte demandada, disponiendo su citación por la prensa en el Diario “La Hora” que circula en esta Provincia en tres publicaciones, así como en tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a 22h00.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 25 de noviembre del 2019.

ABG. AIDA ARIAS MOREJON
SECRETARIA (E)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
LOS RÍOS – MONTALVO
P-8486-BA/AB

ACTA correspondiente al Juicio No. 12313201900372 (21107962)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No. : 12313201900372
CAUSA : PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
A : HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE VÍCTOR ZUMBA LÓPEZ
ACTOR (A) : ZUMBA BRIONES VICTOR WOLTER
SE LE HACE SABER:
Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en contra de herederos presuntos desconocidos de Víctor Zumba López, quien consta como propietario en el certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Montalvo, en la que el actor manifiesta: Que sobre el predio en mención, soy posesionario de forma quieta pacífica y no ininterrumpida desde el 23 de mayo del año mil novecientos noventa y uno, sobre un solar de terreno signado con el número DOCE, de la manzana VEINTICINO, sector CERO DOS; Ubicado en la Calle Rafael Carrillo entre calle Quito y 2 7 de Mayo; Jurisdicción del Cantón Montalvo, provincia de Los Ríos; de la superficie de SETECIETOS CINCUENTA Y DOS METROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, dentro de los siguientes linderos y dimensiones POR EL NORTE: Solar cero ocho, con veinticinco metros cincuenta centímetros; POR EL SUR: Calle Rafael Carrillo, con veinticinco metros cincuenta centímetros; POR EL ESTE: Solares nueve y once, con veintinueve metros cincuenta centímetros; y, POR EL OESTE: Solares trece y veinte cuatro, con veintinueve metros cincuenta centímetros; Que desde el 23 de mayo del año mil novecientos noventa y uno, vengo manteniendo la posesión tranquila, continua, pacifica ininterrumpida, pública, no equivoca y en concepto de propietario, esto es con ánimo de señor y dueño por más de quince años atrás a la presente fecha y presentación de esta demanda de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, de dicho bien inmueble. Puesto que dicha posesión lo adquirí por medio de un contrato verbal de COMPRAVENTA que hiciera con el demandado; dentro del solar en mención, existe una vivienda de hormigón, en la cual hago uso de habitación con mi esposa e hijos, sin tener la tranquilidad de escriturado ante referido solar, por tal razón en la actualidad me he visto en la necesidad de seguir esta acción judicial para legalizar la propiedad que habitó junto a mi familia; señor Juez habitación que la hacemos hasta la actualidad sin la interferencia de nadie y demostrando en todo momento el ánimo de señor y dueño.- Que demanda a los presuntos y conocidos herederos del causante señor VICTOR ZUMBA LOPEZ, quien fue legítimos propietario de dichos predios en gran extensión, lo cual lo demuestro con el certificado de propiedad, que adjunto a la presente demanda, y a todas las personas que se crean haber tenido derechos que quedaron extinguido por la PRESCRIPCIÓN que ejerzo en esta acción el dominio y la posesión por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble cuya individualidad dejo especificado.- Toda vez que me encuentro en posesión pacifica, tranquila e ininterrumpida sin violencia, ni clandestinidad, es decir que manteniendo la posesión por más de quince años a la presente fecha, a fin que usted señor Juez en sentencia disponga a mi favor el dominio del lote de terreno de la superficie de SETECIETOS CINCUENTA Y DOS METROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, solar signado con el número DOCE, de la manzana VEINTICINO, sector CERO DOS; Ubicado en la Calle Rafael Carrillo entre calle Quito y 2 7 de Mayo, de este cantón Montalvo, Provincia de Los Ríos, descrito y singularizado anteriormente, ordenado al mismo tiempo el pago de alcabalas de conformidad con el Art. 527 literal b, del Cootad, la protocolización en una Notaria del país, e inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Montalvo, Provincia de Los Ríos, de conformidad con lo que dispone el Art 2.413 del Código Civil, la sentencia judicial que declara la prescripción, que hará las veces de escritura Pública para la propiedad de bienes raíces y para su validez y debida publicidad, debe inscribirse.- Fundamenta su demanda en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 734, 736, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413, y más del Código Civil.- El señor Juez mediante Auto de fecha miércoles, 18 de septiembre del 2019, las 14h39, acepta la demanda a trámite, previo haber rendido el juramento del desconocimiento del domicilio, residencia e individualidad de la parte demandada, disponiendo su citación por la prensa en el Diario “La Hora” que circula en esta Provincia en tres publicaciones, así como en tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a 22h00.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 25 de noviembre del 2019.

ABG. AIDA ARIAS MOREJON
SECRETARIA (E)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
LOS RÍOS – MONTALVO
P-8486-BA/AB

ACTA correspondiente al Juicio No. 12313201900372 (21107962)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No. : 12313201900372
CAUSA : PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
A : HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE VÍCTOR ZUMBA LÓPEZ
ACTOR (A) : ZUMBA BRIONES VICTOR WOLTER
SE LE HACE SABER:
Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en contra de herederos presuntos desconocidos de Víctor Zumba López, quien consta como propietario en el certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Montalvo, en la que el actor manifiesta: Que sobre el predio en mención, soy posesionario de forma quieta pacífica y no ininterrumpida desde el 23 de mayo del año mil novecientos noventa y uno, sobre un solar de terreno signado con el número DOCE, de la manzana VEINTICINO, sector CERO DOS; Ubicado en la Calle Rafael Carrillo entre calle Quito y 2 7 de Mayo; Jurisdicción del Cantón Montalvo, provincia de Los Ríos; de la superficie de SETECIETOS CINCUENTA Y DOS METROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, dentro de los siguientes linderos y dimensiones POR EL NORTE: Solar cero ocho, con veinticinco metros cincuenta centímetros; POR EL SUR: Calle Rafael Carrillo, con veinticinco metros cincuenta centímetros; POR EL ESTE: Solares nueve y once, con veintinueve metros cincuenta centímetros; y, POR EL OESTE: Solares trece y veinte cuatro, con veintinueve metros cincuenta centímetros; Que desde el 23 de mayo del año mil novecientos noventa y uno, vengo manteniendo la posesión tranquila, continua, pacifica ininterrumpida, pública, no equivoca y en concepto de propietario, esto es con ánimo de señor y dueño por más de quince años atrás a la presente fecha y presentación de esta demanda de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, de dicho bien inmueble. Puesto que dicha posesión lo adquirí por medio de un contrato verbal de COMPRAVENTA que hiciera con el demandado; dentro del solar en mención, existe una vivienda de hormigón, en la cual hago uso de habitación con mi esposa e hijos, sin tener la tranquilidad de escriturado ante referido solar, por tal razón en la actualidad me he visto en la necesidad de seguir esta acción judicial para legalizar la propiedad que habitó junto a mi familia; señor Juez habitación que la hacemos hasta la actualidad sin la interferencia de nadie y demostrando en todo momento el ánimo de señor y dueño.- Que demanda a los presuntos y conocidos herederos del causante señor VICTOR ZUMBA LOPEZ, quien fue legítimos propietario de dichos predios en gran extensión, lo cual lo demuestro con el certificado de propiedad, que adjunto a la presente demanda, y a todas las personas que se crean haber tenido derechos que quedaron extinguido por la PRESCRIPCIÓN que ejerzo en esta acción el dominio y la posesión por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble cuya individualidad dejo especificado.- Toda vez que me encuentro en posesión pacifica, tranquila e ininterrumpida sin violencia, ni clandestinidad, es decir que manteniendo la posesión por más de quince años a la presente fecha, a fin que usted señor Juez en sentencia disponga a mi favor el dominio del lote de terreno de la superficie de SETECIETOS CINCUENTA Y DOS METROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, solar signado con el número DOCE, de la manzana VEINTICINO, sector CERO DOS; Ubicado en la Calle Rafael Carrillo entre calle Quito y 2 7 de Mayo, de este cantón Montalvo, Provincia de Los Ríos, descrito y singularizado anteriormente, ordenado al mismo tiempo el pago de alcabalas de conformidad con el Art. 527 literal b, del Cootad, la protocolización en una Notaria del país, e inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Montalvo, Provincia de Los Ríos, de conformidad con lo que dispone el Art 2.413 del Código Civil, la sentencia judicial que declara la prescripción, que hará las veces de escritura Pública para la propiedad de bienes raíces y para su validez y debida publicidad, debe inscribirse.- Fundamenta su demanda en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 734, 736, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413, y más del Código Civil.- El señor Juez mediante Auto de fecha miércoles, 18 de septiembre del 2019, las 14h39, acepta la demanda a trámite, previo haber rendido el juramento del desconocimiento del domicilio, residencia e individualidad de la parte demandada, disponiendo su citación por la prensa en el Diario “La Hora” que circula en esta Provincia en tres publicaciones, así como en tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a 22h00.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 25 de noviembre del 2019.

ABG. AIDA ARIAS MOREJON
SECRETARIA (E)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
LOS RÍOS – MONTALVO
P-8486-BA/AB

ACTA correspondiente al Juicio No. 12313201900372 (21107962)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No. : 12313201900372
CAUSA : PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
A : HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE VÍCTOR ZUMBA LÓPEZ
ACTOR (A) : ZUMBA BRIONES VICTOR WOLTER
SE LE HACE SABER:
Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en contra de herederos presuntos desconocidos de Víctor Zumba López, quien consta como propietario en el certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Montalvo, en la que el actor manifiesta: Que sobre el predio en mención, soy posesionario de forma quieta pacífica y no ininterrumpida desde el 23 de mayo del año mil novecientos noventa y uno, sobre un solar de terreno signado con el número DOCE, de la manzana VEINTICINO, sector CERO DOS; Ubicado en la Calle Rafael Carrillo entre calle Quito y 2 7 de Mayo; Jurisdicción del Cantón Montalvo, provincia de Los Ríos; de la superficie de SETECIETOS CINCUENTA Y DOS METROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, dentro de los siguientes linderos y dimensiones POR EL NORTE: Solar cero ocho, con veinticinco metros cincuenta centímetros; POR EL SUR: Calle Rafael Carrillo, con veinticinco metros cincuenta centímetros; POR EL ESTE: Solares nueve y once, con veintinueve metros cincuenta centímetros; y, POR EL OESTE: Solares trece y veinte cuatro, con veintinueve metros cincuenta centímetros; Que desde el 23 de mayo del año mil novecientos noventa y uno, vengo manteniendo la posesión tranquila, continua, pacifica ininterrumpida, pública, no equivoca y en concepto de propietario, esto es con ánimo de señor y dueño por más de quince años atrás a la presente fecha y presentación de esta demanda de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, de dicho bien inmueble. Puesto que dicha posesión lo adquirí por medio de un contrato verbal de COMPRAVENTA que hiciera con el demandado; dentro del solar en mención, existe una vivienda de hormigón, en la cual hago uso de habitación con mi esposa e hijos, sin tener la tranquilidad de escriturado ante referido solar, por tal razón en la actualidad me he visto en la necesidad de seguir esta acción judicial para legalizar la propiedad que habitó junto a mi familia; señor Juez habitación que la hacemos hasta la actualidad sin la interferencia de nadie y demostrando en todo momento el ánimo de señor y dueño.- Que demanda a los presuntos y conocidos herederos del causante señor VICTOR ZUMBA LOPEZ, quien fue legítimos propietario de dichos predios en gran extensión, lo cual lo demuestro con el certificado de propiedad, que adjunto a la presente demanda, y a todas las personas que se crean haber tenido derechos que quedaron extinguido por la PRESCRIPCIÓN que ejerzo en esta acción el dominio y la posesión por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble cuya individualidad dejo especificado.- Toda vez que me encuentro en posesión pacifica, tranquila e ininterrumpida sin violencia, ni clandestinidad, es decir que manteniendo la posesión por más de quince años a la presente fecha, a fin que usted señor Juez en sentencia disponga a mi favor el dominio del lote de terreno de la superficie de SETECIETOS CINCUENTA Y DOS METROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, solar signado con el número DOCE, de la manzana VEINTICINO, sector CERO DOS; Ubicado en la Calle Rafael Carrillo entre calle Quito y 2 7 de Mayo, de este cantón Montalvo, Provincia de Los Ríos, descrito y singularizado anteriormente, ordenado al mismo tiempo el pago de alcabalas de conformidad con el Art. 527 literal b, del Cootad, la protocolización en una Notaria del país, e inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Montalvo, Provincia de Los Ríos, de conformidad con lo que dispone el Art 2.413 del Código Civil, la sentencia judicial que declara la prescripción, que hará las veces de escritura Pública para la propiedad de bienes raíces y para su validez y debida publicidad, debe inscribirse.- Fundamenta su demanda en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 734, 736, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413, y más del Código Civil.- El señor Juez mediante Auto de fecha miércoles, 18 de septiembre del 2019, las 14h39, acepta la demanda a trámite, previo haber rendido el juramento del desconocimiento del domicilio, residencia e individualidad de la parte demandada, disponiendo su citación por la prensa en el Diario “La Hora” que circula en esta Provincia en tres publicaciones, así como en tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a 22h00.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 25 de noviembre del 2019.

ABG. AIDA ARIAS MOREJON
SECRETARIA (E)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
LOS RÍOS – MONTALVO
P-8486-BA/AB