JUICIO No. : 12313201900085

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO

DE CITACIÓN

JUICIO No. : 12313201900085

CAUSA: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

A : BARBOTO PINCAY ANTONIO ABEL

ACTOR (A) : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN JOSE”

SE LE HACE SABER:

Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Cobro de Pagare a la Orden en procedimiento Ejecutivo por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Jose”, en contra de Barboto Pincay Antonio Abel y otros, quien manifiesta: Conforme el pagaré a la orden adjunto Barboto Pincay Jairo Rolando, da el aval el 30 de Junio del 2016 y por lo tanto, se le concedió un crédito Línea Microcrédito-Micro Quirografario, por la suma de: $2500.00 a 347 días plazo a la vista, de los cuales hasta la presenta fecha NO ha cancelado absolutamente ningún valor, por lo tanto la deuda se encuentra de plazo vencido a la Cooperativa De Ahorro Y Crédito “San José” Ltda. La suma de $ 2500,00 (dos mil quinientos dólares Americanos) más los correspondientes intereses normales y de mora, cantidades que no han sido satisfechas pese a los continuos requerimientos realizados. Según las clausulas constantes en el pagaré No. 0066440015590, los deudores facultaron y autorizaron a la cooperativa acreedora para declarar y dar por vencido anticipadamente el plazo que debía cumplirse la obligación cuando: “El vencimiento de tres cuotas del préstamo, dará lugar al vencimiento total de la deuda, por lo tanto es motivo para proceder al cobro por la vía judicial; es decir a la iniciación de la demanda judicial” cabe mencionar que no ha cancelado el crédito concedido determinado en el pagare, por lo que está totalmente vencido el crédito según consta de la certificación que adjunto a la presente demanda, los suscriptores del pagaré a la orden firmaron el visto bueno en el mismo lugar y fecha de suscripción del título valor.- Fundamentos De Derecho.- La demanda se fundamenta en los Art. 347; 348; 349, del Código Orgánico General de Procesos; y 486 del Código de Comercio. El señor Juez mediante Auto de fecha lunes, 18 de marzo del 2019, las 11h00, acepto la demanda a trámite, y dispuso las citaciones a los demandados, constando una razón actuarial en la que el demandado Barboto Pincay Antonio Abel no reside en el domicilio señalado, y el actor ha adjuntado documentos determinados en el artículo 56 del COGEP, por lo que el señor Juez en auto de fecha jueves, 25 de junio del 2020, las 12h22, dispone que previo rendir el juramento del desconocimiento del domicilio, residencia e individualidad del demandado Barboto Pincay Antonio Abel, se lo cite por la prensa en el Diario “La Hora” que circula en esta Provincia en tres publicaciones, así como en tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a 22h00, al demandado citado por la prensa transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.- Lo que comunico para los fines de ley.

Montalvo, 5 de Agosto del 2020.

ABG. AIDA ARIAS MOREJON

SECRETARIA (E)

NIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO

P-8680-BA/AB.


UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE LOS RÍOS –

MONTALVO

AVISO DE REMATE

JUICIO No. : 1231320130369

CAUSA: EJECUTIVO

A: PUBLICO EN GENERAL

SE LE HACE SABER:

Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda por Cobro de Pagare a la Orden en procedimiento Ejecutivo en el cual se ha señalado fecha de remate mediante auto dictado de fecha martes 29 de septiembre del 2020, las 11h59, cuyo extracto es como sigue: AUTO DE SEÑALAMIENTO DE FECHA PARA EL REMATE en esta causa, razón por la cual, se fija como fecha de remate electrónico para el día MIERCOLES 20 DE ENERO DEL 2021, desde las 00h00 hasta las 23h59, teniéndose este como PRIMER SEÑALAMIENTO.- 2.- DATOS DE LA UNIDAD JUDICIAL: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE: PROVINCIA LOS RÍOS, CANTÓN MONTALVO, DIRECCIÓN: Avenida Antonia de la Bastida entre 10 de Agosto y Avenida Babahoyo.- JUEZ DE LA CAUSA: AB. MILTON NAPOLEON MORALES MORALES.- SECRETARIA: Ab. Aída Arias Morejón.- JUICIO No. 12313-2013-00369.- CUENTA DE LA UNIDAD JUDICIAL No: 012030302013.- CONTROL DE REMATES JUDICIALES con el RUC: 1768183520001 de Ban Ecuador para consignaciones mediante transferencia electrónica desde cualquier institución bancaria en línea.- 3.- ACTOR: Abg. Gualberto Gonzalo Garcia Ponce, en su calidad de Procurador Judicial del señor Lcdo. Alonso Patricio Pérez Pérez, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San José Ltda.- 4.- DEMANDADADOS: BEJARANO VILLACIS RAFAEL BOLIVAR portador de la cedula de ciudadanía numero 0200298578; QUINTERO VERDEZOTO CESAR ORLANDO portador de la cedula de ciudadanía numero 1201935176; y MONAR SOLORZANO INES MARIANITA portadora de la cedula de ciudadanía numero 1202107106.- 5.- DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Consistente, según el informe pericial de fs. 101 a 107: La Ubicación, Las Medidas, Colindantes, Superficie, Del Predio: UBICACIÓN.- El predio se encuentra ubicado en la Zona 17 con el respeto del hemisferio Sur, cuyas coordenadas WGS84, Sector: 03, Mz: 19, Solar: 10 el centro del predio obtenidas con GPS navegador aproximadamente son: Latitud Sur: 9801714.4108 (01° 47’ 35.30” Norte); Longitud Este: 690672.9672 (79° 17’ 09.22” Oeste).- COORDENADAS GEOGRAFICAS.- De la toma de datos con un navegador (GPS] en los vértices (coordenadas WGS84], así como las longitudes con cinta de los dos predio, encontrando ocho vértices en un perímetro del predio de 72.83 ml solar N° 10, Mz. 19 cercado de ladrillo y paredes casas colindantes: VERTICES y COORDENADAS (Y-X]: P1: 9801718.3518 – 690674.3738; P2: 9801724.7051 – 690665.3131; P3: 9801717.5338 – 690659.8682; P4: 9801702.1684 – 690682.0697; P5: 9801706.8497 – 690684.7328; P6: 9801709.5489 – 690686.6045; P7: 9801710.1577-690685.6590; P8: 9801711.9246 – 690686.7121. COLINDANTES: SOLAR N0. 10 COLINDANTES: NORTE: Calle Eloy Alfaro con un Rumbo de S 37°12’28.52” W con una longitud de 8,97 ml; SUR: Con Solar N° 04 – N° 05 con un Rumbo de N 29°38’05.41” E con una longitud de 9,57 ml acum.: ESTE: Con el solar N° 11 con un Rumbo de N 54°57’42.90” W con una longitud de 27.00 ml Acum.; OESTE: Con solar N° 09 con un Rumbo S 55°18’48.33” E con una longitud de 27.00 ml. (Las medidas fueron tomadas con cinta métrica]. SUPERFICIE DE LOS PREDIOS SOLAR N° 10: Por tener la forma geométrica trapecio el solar se utilizó la formula. Área = (acá)/2 x (b) a = valor ancho en ml. b=valor largo en ml. AREA = (8.97ml + 9.57 ml) /2 x (27.00ml) = 259.29 ml2. – BIENES INMUEBLES EXISTENTES y VALOR DE REPOSICION, COMERCIAL.- Dentro del predio solar N° 10 existe una vivienda con una área de construcción 99.69 m2 de planta baja con cubierta de zinc con doble caída de agua.- EVALUACION DEL INMUEBLE VIVIENDA SOLAR N° 10.- Con la finalidad de obtener un valor por m2, se obtuvo el valor de $17.00 C/m2 obteniendo un valor de $ 1694.73 +5% = $ 1779.46 (Nota: el predio está atravesado por un estero inviernero). DEL INMUEBLE SOLAR N° 10.- El solar N° 10, se realizó un monitoreo de los valores de los terreno por el sector, para tener un promedio de su valor por m2 obteniendo los siguientes valores: + Avaluó Comercial= $36.63 C/m2; +Avaluó Municipal = $16 C/m2; +Avaluó Promedio = $26.32 C/m2; + Superficie = 259.29m2 c/u de los solares. CALCULO DEL VALOR SOLAR c/u de los solares = 26.32/m2x259.29m2= 6824. $ (Sector: 03, Mz=10), para una venta rápida 5% se obtiene $7.165.73.- 7.- AVALÚO TOTAL DEL BIEN INMUEBLE.- El avalúo total del solar y casa según el informe pericial asciende a la cantidad de USD$8,945.19 (OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO 19/100 DÓLARES AMERICANOS.- Por lo que el valor a considerarse para el remate asciende a la cantidad de USD$8,945.19 (OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO 19/100 DÓLARES AMERICANOS. – 8.- GENERALIDADES.- El interesado podrá presentar las posturas en línea a través del aplicativo de remates judiciales de la Página Web del Consejo de la Judicatura en el día y horas señaladas; para que la propuesta sea válida debe consignar el 10% del valor de la postura con la que participa mediante depósito bancario o transferencia bancarias electrónicas; si la postura es a plazo, la consignación será del 15% de la postura realizada; adicionalmente el postor consignará el porcentaje correspondiente así como el costo por servicios administrativos por cada postura es del 1,7% del Salario Básico Unificado, mediante depósito en la cuenta especial destinada para el efecto; las mejoras que se efectúen a las posturas realizadas, están exentas de pago de esta tasa; señalará el valor, plazo y forma de pago.- Antes de cerrarse el remate, el demandado puede librar su bien pagando la deuda más intereses; Las posturas presentadas no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado de los bienes a rematar.- El acreedor puede hacer posturas con la misma libertad que cualquier otra persona, de conformidad con la ley.- Por cada postura, se pagará la tasa por servicios administrativos del 1,7% de un salario básico unificado, por concepto de utilización de la herramienta correspondiente a la entidad financiera designada por el Consejo de la Judicatura al momento de realizar la consignación.- Las partes procesales, los postores o interesados, deben atenerse a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Remates Judiciales en Línea de la Función Judicial, al Manual de Aplicación del Proceso de Remates Judiciales en Línea y al Código Orgánico General de Procesos.- La señorita Secretaria de esta Unidad Judicial, proceda a publicar oportunamente el presente aviso de remate en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, de un extracto que contendrá la información, descripción e imagen del bien a rematarse y su valor, durante el término de al menos 20 días (hábiles) de anticipación a la fecha del remate; de la misma manera, se ordena la publicación por una sola vez de este aviso en uno de los diarios de amplia circulación de la Provincia de Los Ríos, Diario La Hora; Como el bien materia del remate se encuentra localizado en este Cantón Montalvo, Así mismo, fíjese tres carteles en los parajes más frecuentados de la ciudad, que a criterio de este juzgador se consideran necesarios que este hecho se dé a conocer también por tales medios de conformidad con lo previsto en el segundo inciso del Articulo 399 del COGEP.-Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 15 de octubre del 2020.

ABG. AIDA ARIAS MOREJON

SECRETARIA (E)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO