JUICIO NO. 08331-2016-00747

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS
PUBLICACIÓN – CITACIÓN
JUICIO NO. 08331-2016-00747
CONCURSAL – CONCURSO DE ACREEDORES
ACTOR: ESTUPIÑÁN FALCONES DENISSE MERCEDES
DEMANDADO: ZAMBRANO ZAMBRANO GLORIA ESPERANZA
CUANTÍA: ONCE MIL DÓLARES AMERICANOS ($.11000,00 USD).
JUEZ PONENTE: AB. HAYRO CERVANTES ASTUDILLO
OBJETO DE LA DEMANDA: ESTUPIÑAN FALCONES DENISSE MERCEDES, comparece demandando a ZAMBRANO ZAMBRANO GLORIA ESPERANZA, en Juicio CONCURSAL por incumplimiento del auto de pago de $.9,385.58,00 USD, solicita: a).- Sea citada y se convoque a Junta de Acreedores, b).- Se le requiera relación detallada de todos los bienes y derechos, un estado de deuda con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada uno de los acreedores que tenga y los libros de cuentas si los tuviere; los títulos de créditos activos y una memoria sobre las causas de su presentación, c).- Nombrar síndico de quiebra, d).- La anotación de la insolvencia en el Registro virtual del Consejo de la Judicatura, e).- La publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la insolvencia de la o el fallido; f).- La acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte la fallida; g).- La inscripción en el Registro de la Propiedad del auto que ordena la formación del concurso; h).- Que se notifique a la Fiscalía General del Estado para que realice las respectivas investigaciones, i).- Prohibir que la deudora se ausente del territorio nacional y declarar la interdicción de la deudora.- Fundamenta su demanda amparada en los artículos 422, 424, 425, 426 Y 427 del COGEP.
AUTO: VISTOS: Ab. Esp. Hayro Cervantes Astudillo, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Incorpórese al proceso los anexos y el escrito presentado por la actora. La solicitud que antecede presentada por Denisse Mercedes Estupiñan Falcones, cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso, se admite al trámite establecido en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). En consecuencia, se ordena: a) Citar con el contenido de esta solicitud en su domicilio ubicado en la calle Pedro Vicente Maldonado (Malecón) entre Quito y Calderón, casa de cuatro pisos, primera planta alta, color verde, en el departamento de la segunda planta posterior de dicha edificación de esta ciudad y provincia de Esmeraldas a Gloria Esperanza Zambrano Zambra no, en su calidad de deudora, para lo cual se adjuntará la demanda, el escrito, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Remítase las copias de ley a la Oficina de Citación de la Unidad Judicial Civil
de Esmeraldas para el cumplimiento de los actos procesales acorde a los artículos 54, SS, 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Posteriormente se convoca a la junta de acreedores que tendrá lugar en audiencia que se efectuara conforme con las reglas de este título y las generales previstas en este Código; b) Se ordena a la deudora, que cumpliendo los requisitos formales de la demanda, presente a esta judicatura los documentos detallados en el artículo 421 del COGEP; es decir, una relación detallada de todos sus bienes y derechos; un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta si los tiene; los títulos de crédito activos; y, una memoria sobre las causas de su presentación; c) En virtud que no se encuentra habilitado el sorteo de órganos auxiliares dentro del sistema informático del Satje, se designa como síndico al Ab. Emilio Lopez Andrade, quien será depositario de los bienes, para ello, se le notificara su nombramiento a la casilla judicial No. 421 perteneciente a dicho funcionario; d) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la fallida Gloria Esperanza Zambrano Zambrano de conformidad a los artículos 376 y siguientes del COGEP; e) Se ordena la anotación de la insolvencia en el registro virtual de Consejo de la Judicatura; f) Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la insolvencia o quiebra de la fallida; g) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte la fallida. ~n ningún caso se iniciará otro procedimiento concursa!, para el caso ofíciese a los señores Jueces de las Unidades Judiciales Civil; Familia Mujer Niñ~z y Adolescencia; y, Violencia Intrafamiliar de Esmeraldas; h) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad y demás entes correspondientes del auto que ordena la formación del concurso; i) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado para que realice las respectivas investigaciones en torno al presente concurso necesario; j) Se prohíbe que la deudora se ausente del territorio nacional, para lo que se oficiará a la oficina de Migración del Ministerio del Interior; y, k) Se declara la interdicción de la deudora Gloria Esperanza Zambrano Zambrano. No obstante la declaración de haber lugar al concurso la deudora, en el término de diez días a partir de la citación, podrá oponerse pagando la deuda conforme al artículo 426 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 53 y los correos electrónicos señalados por la acreedora. Agréguese a los autos la documentación presentada. AUTO: VISTOS: Ab. Esp. Hayro Cervantes Astudillo, avoco conocimiento de la presente causa, en legal y debida forma. En virtud que la acreedora Estupiñan Falcones Denisse Mercedes, ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la deudora Zambrano Zambrano Gloria Esperanza y que ha realizado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarla, como acudir a los registros de público acceso, se dispone CITARLA conforme al artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Esmeraldas, que contendrá un extracto de la solicitud, auto inicial y esta providencia; debiendo para el caso la actuaría agregar las publicaciones integras al proceso que se efectuaren. A la deudora se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio transcurridos veinte días desde la última publicación, en la que comenzará el término de diez días para que pueda oponerse pagando la deuda conforme al artículo 426 del COGEP. NOTIFÍQUESE y CÍTESE. Fdo. Ab. Hayro Cervantes Astudillo.- Lo que se le comunica, para los fines de Ley.-
Esmeraldas, 14 de septiembre del 2017.
Ab. Julia Elena Medina Godoy
Secretaria
P102255


R. del E.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE ATACAMES
EXTRACTO DE CITACIÓN
A los Presuntos Desconocidos y/o herederos, se le hace saber que en esta Unidad Judicial se está tramitando un Juicio de: AMPARO POSESORIO
JUICIO: 08308-2015-01301; VERBAL SUMARIO
ACTOR: CHANCA Y ARTEAGA RAMONA CONSEPCION
JUEZ: LORENA TORRES GRACIA
VISTOS.-, En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente, con Sede en el Cantón Atacames, creada mediante Resolución No. 058-2016 por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 756 segundo suplemento, de fecha 17 de mayo del 2016; y, Conforme se desprende de la Acción de Personal No. 7844-DNTH-2015-SBS, de fecha 04 de junio 2015. Avoco conocimiento de la presente causa N.-08308-2015-01301.- de un juicio Verbal Sumario de Amparo Posesorio seguido por CHANCA Y ARTEAGA RAMONA CONCEPCIÓN, en contra de MENDOZA MOLINA HÉCTOR IDILIO, BERMEO BERMEO ELVIA FRANCISCA, y los presuntos herederos de quien en vida se llamó OSORIO CEDEÑO FRANCISCO ARIOLDO. De la revisión de la demanda que antecede presentada por CHANCAY ARTEAGA RAMONA CONCEPCIÓN, por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 Y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite del Juicio Verbal Sumario de Amparo Posesorio de conformidad al arto 828 del Código de Procedimiento Civil. Consecuentemente, se dispone la citación en la forma legal a los demandados señores MENDOZA MOLINA HÉCTOR IDILIO, BERMEO BERMEO ELVIA FRANCISCA, en su domicilio ubicado en el Recinto Estero Ancho, Parroquia Tonchigue, Cantón Atacames, Provincia de Esmeraldas, a 50 metros del puente, ubicado en el centro poblado del Recinto Estero Ancho. A través de Comisión, librada al señor Teniente Político de la Parroquia Tonchigue. Por haberse cumplido con lo que señala el fallo de triple reiteración de la Ex Corte Suprema de Justicia publicado en la gaceta judicial N° 8, serie XVII, con los fallos juicio N°237-2000, resolución 159-2001, RO. 353 del 22 de junio del 2001. Juicio N° 335-2001, resolución 127-2002, RO. 630 del 31 de julio del 2002. Juicio N°88-2001, resolución 258-2001, RO. 416 del 20 de septiembre del 2001. Cítese de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa a los Herederos o presuntos Herederos de la señora BERMEO BERMEO ELVIA FRANCISCA, para lo cual confiérase el extracto de citación; Ab. AB. Lorena Torres Gracia, en calidad de Jueza encargado del despacho de la Ab. Simón Moreno Samaniego MEMORANDO N° DP08-CJ-2017-1811, desde el Q7/08/2017, del año en curso. Avoco conocimiento de la presente causa 2015-01301; una vez de haber cumplido con lo dispuesto en providencia de fecha: 14 de Julio del 2017, esto es de reconocimiento de firma y rubrica estampada al pie del acta respectiva, Se dispone que el actuario del despacho realice el correspondiente extracto de CITACIÓN a los presuntos propietarios y herederos por la prensa en un diario de mayor circulación de la Provincia de Esmeraldas, de conformidad con el Art 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe en calidad de secretaria titular de esta Unidad Judicial la Abg. Lucila Quezada Obregón.- Publíquese y Notifíquese.-
F) Dr. Lorena Torres, Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Atacames y Muisne.- Lo que se comunica para los fines de Ley.- Debiendo comparecer a juicio señalando casillero judicial en la ciudad de Atacames dentro del termino de 20 días que corren a partir de la tercera publicación por la prensa. Es fiel copia de su original. Lo Certifico.
Atacames a jueves 10 de agosto del 2017.
Ab. Lucila Quezada Obregón.
Secretaria.
P102121