Juicio No 04951-2018-00433

REPUBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN

ACTOR/A: YAR IMBAQUINGO LAURA ELISA

DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR WILLIAM OMAR LOPEZ OVIEDO

CAUSA: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

A LOS DEMANDADOS SEÑORES: PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR WILLIAM OMAR LOPEZ OVIEDO SE LE HACE SABER QUE EN ESTA UNIDAD JUDICIAL SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, signado con el No 04951-2018-00433. QUE SIGUE LA SEÑORA: YAR IMBAQUINGO LAURA ELISA Y CUYO AUTO SE TRANSCRIBE

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN.- Tulcan, lunes 18 de junio del 2018, las 12h46, Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora: Laura Elisa Yar Imbaquingo, de fecha lunes 11 de junio del 2018, a las 16h31 y que antecede. En lo principal, conozco de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tulcán, en base al sorteo de ley .- La demanda presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, conforme lo establece el inciso final del Art. 334 del mismo cuerpo legal invocado. Agréguese la documentación adjunta a la demanda, la cual se considerará en su momento procesal. De conformidad a lo que dispone el Art. 58 del COGEP cítese a los herederos conocidos y desconocidos personalmente o por boleta y a los herederos desconocidos cuya residencia sea imposible determinar se citara a través de la publicación en uno de los medios de amplia circulación esto es en el diario La Hora con cobertura provincial; para el efecto publíquese el extracto de la demanda o solicitud pertinente y la providencia respectiva con el objetivo de que se dé a conocer a todos quienes se crean con derechos hereditarios La peticionaria Laura Elisa Yar Imbaquingo , en su calidad de representante legal de los menores de edad Omar Denilson López Yar y Nayely Elizabeth López Yar, deberá comparecer en el día y hora de la Audiencia Única. En aplicación a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, hágase saber del desarrollo de la diligencia de audiencia a los señores: MYRIAM DEL ROCIO ALCARRAZ VALENZUELA y XIMENA ELISA NARVAEZ CARLOSAMA. En dicha audiencia se escuchará a los concurrentes y se practicará las pruebas que sean pertinentes. Se señala para el DÍA 12 DE JULIO DEL 2018, A LAS 09H30 LA realización de la Audiencia Única en la presente causa. Téngase en cuenta la cuantía y el señalamiento de casillero judicial 98 el correo electrónico señalado, como la autorización que conceden los peticionarios a su abogado defensor Abg. Teresa Rojas. Téngase en cuenta la documentación adjunta a la demanda. NOTIFÍQUESE.- F) DRA. AMPARO CECILIA PIARPUEZAN VILLARREAL. JUEZA.

Dra. ALEXANDRA JACOME.

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN

Hay firma y sello

P46043/ai