JUICIO N° 12201-2020-00786

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO N° 12201-2020-00786

CAUSA: TUTELA O CURADURIA

ACTOR: ABGS SUSANA YESENIA Y ANA ISABEL BURGOS MEDINA POR LOS DERECHOS QUE REPRESENTAMOS, SEGUN EL PODER GENERAL CON PROCURACION JUDICIAL DE GUISELA JANETH PAREDES MALDONADO.

DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO HAYDEE ERNESTINA PAREDES MALDONADO (+) JUEZA DE LA CAUSA: Dra. INES SECUNDINA MEJIA ALVARADO

AL PUBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER

Que en esta Judicatura se ha presentado el Juicio de TUTELA O CURADURIA, que sigue ABGS. SUSANA YESENIA Y ANA ISABEL BURGOS MEDINA POR LOS DERECHOS QUE REPRESENTAMOS, SEGUN EL PODER GENERAL CON PROCURACION JUDICIAL DE GUISELA JANETH PAREDES MALDONADO. en contra de PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO HAYDEE ERNESTINA PAREDES MALDONADO (+).La señora Jueza, mediante Auto de Calificación de fecha, miércoles 4 de noviembre del 2020, las 15h10, por reunir los requisitos estipulados en el Art 142 y 143, del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite de ley: De conformidad a lo dispuesto en el 334 ibídem, se la admite al trámite de procedimiento sumario, para que se le nombre Curador Tutor o Curador, a la adolescente ARIANNE CHARLOTH PAREDES MALDONADO Y, dispone de conformidad a lo que establece el Art. 56, numeral 2 ibídem. del COGEP, mediante una sola publicación, con este auto de calificación y un extracto de la demanda, en un diario de mayor circulación a Nivel Nacional, para conocimiento del público en General.- OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte actora en esta demanda de TUTELA O CURADURIA, solicita que en resolución su autoridad discierna el nombramiento como Tutora de la adolescente ARIANNE CHARLOTH PAREDES MALDONADO, a fin de que nuestra poderdante le pueda seguir prodigándole cuidado y protección que ha venido haciéndolo desde que nació. Que una vez resuelta se mande a marginar al Registro Civil, Identificación y Cedulación de la Ciudad de Babahoyo, en el Registro de inscripción de nacimiento, en el Tomo 8/Pag.133/Acta 2531, para que tenga efectos legales. Con los antecedentes expuestos fundamentamos nuestra petición de conformidad a lo que establece el Titulo XVIII, que hace referencia en las diligencias y formalidades que deben proceder al ejercicio de las Tutelas o Curadurías los Art. 367, 368,398 del Código Civil, en concordancia con el Art. 332 Nº 5 del Código Orgánico General de Procesos

El trámite que debe darse a la presente demanda es el procedimiento Sumario, el cual se encuentra contemplado en el Art. 332 Nº 5 del Código Orgánico General de Procesos.

Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley.

Babahoyo, 14 de noviembre de 2020

Ab. María Ruíz Morante

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN BABAHOYO

P-8682-BA/AB.