JUICIO INSOLVENCIA NO. 17308-2014-0865 

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: BERMUDEZ TAPASCO JOSE ESTALIN
ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A.
DEMANDADO: BERMUDEZ TAPASCO JOSE ESTALIN
JUICIO INSOLVENCIA NO. 17308-2014-0865
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de octubre del 2014, las 15h25. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 3962-DNTH-2014 de 12 de Junio del 2014. Agréguese al proceso el escrito que antecede. La demanda de insolvencia presentada, es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite especial.- En mérito de la documentación adjunta y certificada, con fundamento en el Art. 519 numeral primero del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia del señor JOSE ESTALIN BERMUDEZ TAPASCO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1706348453 al no haber dado cumplimiento al auto de pago emitido por el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio Verbal Sumario No. 178-2011, por la cantidad de VEINTE Y TRES MIL NOVECINETOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 47/100, en consecuencia, se declara haber lugar al concurso de acreedores y se dispone la práctica de las siguientes diligencias: Se prohíbe que el demandado, se ausente del lugar del juicio para lo cual ofíciese a la Dirección Nacional de Migración. Que se acumulen sus bienes, correspondencia y más documentos del fallido y se entreguen al síndico del concurso. Hágase saber al público de este particular por medio de una publicación en la prensa, que contenga un extracto de la demanda y presente providencia. Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del Demandado, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo sus acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días; Remítase fotocopias certificadas de todo lo actuado a uno de los señores Fiscales Penales de Pichincha para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes remítase sendos oficios a los señores: Presidente del Consejo Nacional Electoral, Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, Registrador de la Propiedad de Guayaquil Registrador Mercantil del Cantón Quito y Guayaquil, Agencia Nacional de Tránsito, Jefe del Registro Civil, Ministerio de Relaciones laborales.- Al tenor del Art. 521 del Código Adjetivo Civil, el demandado se puede oponer al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes saneados y suficientes en el término de tres días.- CITESE al demandado en el lugar que se indica.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Notifíquese.-f) GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE, JUEZA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 6 de febrero del 2019, las 16h18, Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 17 de Enero del 2019, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a la demandada señora BERMUDEZ TAPASCO JOSE ESTALIN de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- NOTIFIQUESE.- f) DR. CARLOS NARANJO BORJA, JUEZ
Lo comunico al público en general para q en caso de oposición señalen casilla judicial dentro del término correspondiente.
AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAB/23726/EG