JUICIO ESPECIAL: Nro. 10334-2018-00066

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN URCUQUÍ

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

JUICIO ESPECIAL: Nro. 10334-2018-00066

PROPUESTO POR: SUAREZ QUILCA LUIS ALBERTO.

EN CONTRA DE: QUEMAZA SEGUNDO ANGEL. CRUZ RUIZ MERCEDES

MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.

INICIADO: 02 DE ABRIL 2018.

CUANTÍA: $37.066,25

DOMICILIO DEL ACTOR: Correo electrónico [email protected] del Abg. GUZMAN ENRIQUEZ JOSE WILMAN

JUEZ: Dr. Manuel Ibán Sucuzhañay Quintuña.

SECRETARIO: Dr. Carlos Fernando Lucero Reyes.

EXTRACTO

AUTO DE CALIFICACIÓN

San Miguel de Urcuqui, miércoles 2 de mayo del 2018, las 16h40, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La VISTOS: Agréguense al proceso el escrito presentado por el accionante.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón San Miguel de Urcuquí, provincia de Imbabura, creada mediante resolución No. 153-2015, Arts. 1 y 2 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de 01 de junio del 2015; en conformidad con lo establecido en el Art. 165 de la Constitución de la República y Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, una vez que el accionante ha cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, se determina que la misma es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante el procedimiento ORDINARIO, acorde a lo prescrito en los Art. 289 y 290 del Código General de Procesos.- Consecuentemente, conforme a lo prescrito en el Art. 291 del COGEP, CITESE, a la presunta heredera conocida, con la petición inicial de la demanda, documentos adjuntados, anuncio de pruebas y este auto, a la demandada QUEMAZA CRUZ MARÍA CARMELINA, en el lugar indicado para efecto y que consta en el libelo de la demanda, mediante la Secretaría de esta Unidad Judicial.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 291, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta (30) días, a partir de la citación, a fin de que contesten la demanda en la forma establecida en el Art. 151 del mismo cuerpo normativo.- A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE SEGUNDO ÁNGEL QUEMAZA y MERCEDES CRUZ RUIZ, se los citara de conformidad a lo establecido al Art. 58, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en un periódico de mayor circulación de la provincia, en la forma prevista en este Código.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del cantón San Miguel de Urcuquí, a quienes se les notificará, mediante la Secretaría de esta Unidad Judicial, en su respectivo despacho.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Urcuquí, con notificación al respectivo funcionario, debiendo la parte interesada brindar las facilidades del caso de manera oportuna.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda; en cuanto a las pruebas consideradas, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161, 294.7, literal d) y 159 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia preliminar, y póngase en conocimiento en conocimiento de la contraparte las pruebas anunciadas.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el correo electrónico señalado para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- La parte interesada deberá prestar las facilidades necesarias para que secretaría proceda a la citación.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- -Lo que CITO a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Urcuquí de Imbabura para sus notificaciones.

San Miguel de Urcuquí, 15 de Mayo del 2018.

Dr. Carlos Fernando Lucero Reyes

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN URCUQUI

Hay firma y sello

P45740/ai