Juicio: Especial  No. 10333-2013-1977

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA
CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES
EXTRACTO
CLASE DE PROCESO: Juicio: Especial No. 10333-2013-1977
ACTOR: DR. ALDRIN DIAZ PUGLLA, PROCURADOR JUDICIAL DEL CAPITAN DE NAVIO (SP) ALEJANDRO VINICIO VELA LOZA (DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ISSFA).
DEMANDADA: MAGDALENA OLIMPIA LEON VINUEZA.
CUANTIA. USD. $ 222,27
JUEZ: Dr. Pablo Vintimilla Parra
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero electrónico: [email protected], [email protected], [email protected], [email protected]
OBJETO DEL JUICIO: Solicito que amparado en lo dispuesto en el Art. 519, numeral 1 siguientes del Código de Procedimiento Civil, declarar el Concurso de Acreedores de la demandada MAGDALENA OLIMPIA LEON VINUEZA
EXTRACTO DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: La parte actora INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ISSFAdemanda en proceso Especial, signado con el número 10333-2013-1977, en contra de MAGDALENA OLIMPIA LEON VINUEZA, declarar el Concurso de Acreedores de la demandada, manifestando que el ISSFA, con fecha 22 de julio del 2005 concede un préstamo quirografario a la demandada por el valor de USD $222,27, y que pese a los requerimientos de la parte actora, no ha sido cancelada la obligación hasta la presente fecha, con los antecedentes expuestos, con fundamento en lo que dispone el Art. 519, numeral 1 siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda la insolvencia y posterior concurso de acreedores, una vez declarado el mismo el señor Juez ordenará a la demandada que dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, con excepción del activo y del pasivo como determina el art. 522 del Código de Procedimiento Civil.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 519 numeral 1 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
AUTO DE CALIFICACION.-
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA, VISTOS.- De conformidad con la Resolución No. 122 – 2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial, Segundo Suplemento No. 102 del 16 de octubre del 2013, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez H Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil y por virtud del resorteo realizado, se asume las potestades previstas en los artículos 237 y siguientes del Código Orgánico de la Función Judicial, por lo que aseguro jurisdicción y competencia. Téngase en cuenta el nuevo número asignado en la presente causa y que corresponde al 1977 – 2013, Juez H, Dr. Pablo Vintimilla, de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Ibarra, actúe la Doctora Nelly Ruano en calidad de Secretaria/Analista Jurídico 2.- Notifíquese.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA.- Ibarra, miércoles 27 de noviembre del 2019, las 10h18.2013/1977.¬ Agréguese al proceso el escrito que antecede.¬ En atención a lo solicitado y de conformidad con lo que dispone el Art. 513 del Código de Procedimiento Civil se señala para el día MIERCOLES 18 DE DICIEMBRE DEL 2019 a las 10h30, a fin de que se lleve a cabo la Junta de Acreedores, se convoca a todos los acreedores del demandado por medio de la prensa realizado por un Diario de mayor circulación en la Provincia, por una sola vez, par a lo cual se entregará por medio de secretaría el extracto correspondiente, a fin de dar cumplimiento con la práctica de la citación ordenada. Se le notifica a la Ing. Gloria Consuelo Chipantasi Tapa, Sindica de Quiebra, quedando legalmente notificada en su correo electrónico, sin perjuicio de que la parte interesada informe de este particular a la señora Síndico designada a fin de que comparezca a esta Junta de Acreedores y fundamente su informe presentado. La parte actora dará las facilidades del caso en forma oportuna. ¬NOTIFIQUESE.-
Lo que CITO a Ud. para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra de Imbabura, para sus notificaciones.-
Ibarra 12 de diciembre del 2019
Ab. Julio Marcelo Garrido
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAP/74392/EG


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CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES
EXTRACTO
CLASE DE PROCESO: Juicio: Especial No. 10333-2013-1977
ACTOR: DR. ALDRIN DIAZ PUGLLA, PROCURADOR JUDICIAL DEL CAPITAN DE NAVIO (SP) ALEJANDRO VINICIO VELA LOZA (DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ISSFA).
DEMANDADA: MAGDALENA OLIMPIA LEON VINUEZA.
CUANTIA. USD. $ 222,27
JUEZ: Dr. Pablo Vintimilla Parra
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero electrónico: [email protected], [email protected], [email protected], [email protected]
OBJETO DEL JUICIO: Solicito que amparado en lo dispuesto en el Art. 519, numeral 1 siguientes del Código de Procedimiento Civil, declarar el Concurso de Acreedores de la demandada MAGDALENA OLIMPIA LEON VINUEZA
EXTRACTO DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: La parte actora INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ISSFAdemanda en proceso Especial, signado con el número 10333-2013-1977, en contra de MAGDALENA OLIMPIA LEON VINUEZA, declarar el Concurso de Acreedores de la demandada, manifestando que el ISSFA, con fecha 22 de julio del 2005 concede un préstamo quirografario a la demandada por el valor de USD $222,27, y que pese a los requerimientos de la parte actora, no ha sido cancelada la obligación hasta la presente fecha, con los antecedentes expuestos, con fundamento en lo que dispone el Art. 519, numeral 1 siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda la insolvencia y posterior concurso de acreedores, una vez declarado el mismo el señor Juez ordenará a la demandada que dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, con excepción del activo y del pasivo como determina el art. 522 del Código de Procedimiento Civil.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 519 numeral 1 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
AUTO DE CALIFICACION.-
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA, VISTOS.- De conformidad con la Resolución No. 122 – 2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial, Segundo Suplemento No. 102 del 16 de octubre del 2013, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez H Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil y por virtud del resorteo realizado, se asume las potestades previstas en los artículos 237 y siguientes del Código Orgánico de la Función Judicial, por lo que aseguro jurisdicción y competencia. Téngase en cuenta el nuevo número asignado en la presente causa y que corresponde al 1977 – 2013, Juez H, Dr. Pablo Vintimilla, de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Ibarra, actúe la Doctora Nelly Ruano en calidad de Secretaria/Analista Jurídico 2.- Notifíquese.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA.- Ibarra, miércoles 27 de noviembre del 2019, las 10h18.2013/1977.¬ Agréguese al proceso el escrito que antecede.¬ En atención a lo solicitado y de conformidad con lo que dispone el Art. 513 del Código de Procedimiento Civil se señala para el día MIERCOLES 18 DE DICIEMBRE DEL 2019 a las 10h30, a fin de que se lleve a cabo la Junta de Acreedores, se convoca a todos los acreedores del demandado por medio de la prensa realizado por un Diario de mayor circulación en la Provincia, por una sola vez, par a lo cual se entregará por medio de secretaría el extracto correspondiente, a fin de dar cumplimiento con la práctica de la citación ordenada. Se le notifica a la Ing. Gloria Consuelo Chipantasi Tapa, Sindica de Quiebra, quedando legalmente notificada en su correo electrónico, sin perjuicio de que la parte interesada informe de este particular a la señora Síndico designada a fin de que comparezca a esta Junta de Acreedores y fundamente su informe presentado. La parte actora dará las facilidades del caso en forma oportuna. ¬NOTIFIQUESE.-
Lo que CITO a Ud. para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra de Imbabura, para sus notificaciones.-
Ibarra 12 de diciembre del 2019
Ab. Julio Marcelo Garrido
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAP/74392/EG


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ACTOR: DR. ALDRIN DIAZ PUGLLA, PROCURADOR JUDICIAL DEL CAPITAN DE NAVIO (SP) ALEJANDRO VINICIO VELA LOZA (DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ISSFA).
DEMANDADA: MAGDALENA OLIMPIA LEON VINUEZA.
CUANTIA. USD. $ 222,27
JUEZ: Dr. Pablo Vintimilla Parra
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero electrónico: [email protected], [email protected], [email protected], [email protected]
OBJETO DEL JUICIO: Solicito que amparado en lo dispuesto en el Art. 519, numeral 1 siguientes del Código de Procedimiento Civil, declarar el Concurso de Acreedores de la demandada MAGDALENA OLIMPIA LEON VINUEZA
EXTRACTO DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: La parte actora INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ISSFAdemanda en proceso Especial, signado con el número 10333-2013-1977, en contra de MAGDALENA OLIMPIA LEON VINUEZA, declarar el Concurso de Acreedores de la demandada, manifestando que el ISSFA, con fecha 22 de julio del 2005 concede un préstamo quirografario a la demandada por el valor de USD $222,27, y que pese a los requerimientos de la parte actora, no ha sido cancelada la obligación hasta la presente fecha, con los antecedentes expuestos, con fundamento en lo que dispone el Art. 519, numeral 1 siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda la insolvencia y posterior concurso de acreedores, una vez declarado el mismo el señor Juez ordenará a la demandada que dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, con excepción del activo y del pasivo como determina el art. 522 del Código de Procedimiento Civil.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 519 numeral 1 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
AUTO DE CALIFICACION.-
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA, VISTOS.- De conformidad con la Resolución No. 122 – 2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial, Segundo Suplemento No. 102 del 16 de octubre del 2013, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez H Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil y por virtud del resorteo realizado, se asume las potestades previstas en los artículos 237 y siguientes del Código Orgánico de la Función Judicial, por lo que aseguro jurisdicción y competencia. Téngase en cuenta el nuevo número asignado en la presente causa y que corresponde al 1977 – 2013, Juez H, Dr. Pablo Vintimilla, de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Ibarra, actúe la Doctora Nelly Ruano en calidad de Secretaria/Analista Jurídico 2.- Notifíquese.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA.- Ibarra, miércoles 27 de noviembre del 2019, las 10h18.2013/1977.¬ Agréguese al proceso el escrito que antecede.¬ En atención a lo solicitado y de conformidad con lo que dispone el Art. 513 del Código de Procedimiento Civil se señala para el día MIERCOLES 18 DE DICIEMBRE DEL 2019 a las 10h30, a fin de que se lleve a cabo la Junta de Acreedores, se convoca a todos los acreedores del demandado por medio de la prensa realizado por un Diario de mayor circulación en la Provincia, por una sola vez, par a lo cual se entregará por medio de secretaría el extracto correspondiente, a fin de dar cumplimiento con la práctica de la citación ordenada. Se le notifica a la Ing. Gloria Consuelo Chipantasi Tapa, Sindica de Quiebra, quedando legalmente notificada en su correo electrónico, sin perjuicio de que la parte interesada informe de este particular a la señora Síndico designada a fin de que comparezca a esta Junta de Acreedores y fundamente su informe presentado. La parte actora dará las facilidades del caso en forma oportuna. ¬NOTIFIQUESE.-
Lo que CITO a Ud. para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra de Imbabura, para sus notificaciones.-
Ibarra 12 de diciembre del 2019
Ab. Julio Marcelo Garrido
SECRETARIO
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CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES
EXTRACTO
CLASE DE PROCESO: Juicio: Especial No. 10333-2013-1977
ACTOR: DR. ALDRIN DIAZ PUGLLA, PROCURADOR JUDICIAL DEL CAPITAN DE NAVIO (SP) ALEJANDRO VINICIO VELA LOZA (DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ISSFA).
DEMANDADA: MAGDALENA OLIMPIA LEON VINUEZA.
CUANTIA. USD. $ 222,27
JUEZ: Dr. Pablo Vintimilla Parra
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero electrónico: [email protected], [email protected], [email protected], [email protected]
OBJETO DEL JUICIO: Solicito que amparado en lo dispuesto en el Art. 519, numeral 1 siguientes del Código de Procedimiento Civil, declarar el Concurso de Acreedores de la demandada MAGDALENA OLIMPIA LEON VINUEZA
EXTRACTO DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: La parte actora INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ISSFAdemanda en proceso Especial, signado con el número 10333-2013-1977, en contra de MAGDALENA OLIMPIA LEON VINUEZA, declarar el Concurso de Acreedores de la demandada, manifestando que el ISSFA, con fecha 22 de julio del 2005 concede un préstamo quirografario a la demandada por el valor de USD $222,27, y que pese a los requerimientos de la parte actora, no ha sido cancelada la obligación hasta la presente fecha, con los antecedentes expuestos, con fundamento en lo que dispone el Art. 519, numeral 1 siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda la insolvencia y posterior concurso de acreedores, una vez declarado el mismo el señor Juez ordenará a la demandada que dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, con excepción del activo y del pasivo como determina el art. 522 del Código de Procedimiento Civil.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 519 numeral 1 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
AUTO DE CALIFICACION.-
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA, VISTOS.- De conformidad con la Resolución No. 122 – 2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial, Segundo Suplemento No. 102 del 16 de octubre del 2013, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez H Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil y por virtud del resorteo realizado, se asume las potestades previstas en los artículos 237 y siguientes del Código Orgánico de la Función Judicial, por lo que aseguro jurisdicción y competencia. Téngase en cuenta el nuevo número asignado en la presente causa y que corresponde al 1977 – 2013, Juez H, Dr. Pablo Vintimilla, de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Ibarra, actúe la Doctora Nelly Ruano en calidad de Secretaria/Analista Jurídico 2.- Notifíquese.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA.- Ibarra, miércoles 27 de noviembre del 2019, las 10h18.2013/1977.¬ Agréguese al proceso el escrito que antecede.¬ En atención a lo solicitado y de conformidad con lo que dispone el Art. 513 del Código de Procedimiento Civil se señala para el día MIERCOLES 18 DE DICIEMBRE DEL 2019 a las 10h30, a fin de que se lleve a cabo la Junta de Acreedores, se convoca a todos los acreedores del demandado por medio de la prensa realizado por un Diario de mayor circulación en la Provincia, por una sola vez, par a lo cual se entregará por medio de secretaría el extracto correspondiente, a fin de dar cumplimiento con la práctica de la citación ordenada. Se le notifica a la Ing. Gloria Consuelo Chipantasi Tapa, Sindica de Quiebra, quedando legalmente notificada en su correo electrónico, sin perjuicio de que la parte interesada informe de este particular a la señora Síndico designada a fin de que comparezca a esta Junta de Acreedores y fundamente su informe presentado. La parte actora dará las facilidades del caso en forma oportuna. ¬NOTIFIQUESE.-
Lo que CITO a Ud. para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra de Imbabura, para sus notificaciones.-
Ibarra 12 de diciembre del 2019
Ab. Julio Marcelo Garrido
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAP/74392/EG