Juicio Especial

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA
PUBLICACION JUDICIAL
EXTRACTO DE CITACIÓN A: PRESUNTOS, CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LUIS ITURRALDE ESPINOSA E ISABEL CRISTINA ITURRALDE CASTELO
PETICIONARIO: IMOBILIAR.
OBJETO DE LA PETICION: COBRO DE DINERO
TRAMITE: ESPECIAL.- No.- 10333-2013-0835
CUANTIA: $865.824,91.
DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL No. 288.
JUEZ: AB. JUAN PABLO MARIÑO TAPIA.
SECRETARIO: DR. LUIS ARTURO GODOY.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, jueves 30 de marzo del 2017, las 13h21. VISTOS.- En mérito al sorteo realizado, por virtud de la acción de personal No.6541-DNTH-2016-JT, de fecha 29 de julio de 2016, suscrita por la Ing. Nancy Herrera Coello, en su calidad de Directora Nacional de Talento Humano, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Ibarra. En lo principal, vista la excusa dictada por la Dra. Silvana Solís, misma que no ha sido aceptada por el Dr. Pablo Vintimilla, teniendo en cuenta la que la referida excusa se encuentra enmarcada en derecho y apegada a la ley, se acepta la misma. En lo principal, en virtud de la nulidad dictada por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, en la que se ha resuelto “… declarar la nulidad del proceso a partir del auto dictado a las 14h34 del 05 de junio de 2014 (fs. 110)…” en tal virtud dado el estado del proceso, en base al principio de economía procesal, por cuanto los demandados han comparecido a juicio habiendo señalado casillero judicial, se les declara legalmente citados conforme lo dispone el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, por lo dicho con el contenido de la reforma a la demanda planteada por la parte accionante (fs. 442-445), la cual por encontrarse enmarcada en lo que dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite, como consecuencia de lo cual dentro del término de quince días los demandados den contestación a la reforma planteada. NOTIFIQUESE.-
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, viernes 28 de abril del 2017, las 15h09. En base a la declaración juramentada hecha por la parte actora de desconocimiento del domicilio de los causantes LUIS ITURRALDE ESPINOSA E ISABEL CRISTINA ITURRALDE CASTELO; constante del proceso; cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación regional que se editen en esta ciudad de Ibarra, a fin de que los conocidos, presuntos y desconocidos herederos de los señores LUIS ITURRALDE ESPINOSA E ISABEL CRISTINA ITURRALDE CASTELO, o quien se crea con derechos para hacerlo, proceda a señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones, en tal virtud confiérase el extracto correspondiente, a fin de dar cumplimiento con la práctica de la citación. Notifíquese.-
Dado y firmado, en la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ibarra de Imbabura, el día martes 3 de mayo de 2017.
Dr. LUIS ARTURO GODOY BASTIDAS.
SECRETARIO
Hay firma y sello
P42892/ai