Juicio Especial

REPÚBLICA DEL ECUADOR
FUNCIÓN JUDICIAL
Juicio No: 10201201600312
Casillero Judicial No: 46
Casillero Judicial Electrónico No: 1002867388
[email protected]
Fecha: 02 de febrero de 2017
A: IMBAQUINGO FARINANGO JOSE PEDRO
Dr/Ab.: LUIS ALEJANDRO VILLA RUIZ
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON OTAVALO
En el Juicio Especial No. 10201201600312„ hay lo siguiente:
De oficio se amplía lo providencia que antecede de fecha 25 de enero del 2017, las 13h57y se dispone lo siguiente: 1) Para el cumplimiento de la diligencia de CITACIÓN/NOTIFICACIÓN al Servicio de Rentas Internas de Imbabura, se dispone se envíe atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de la ciudad de Ibarra; 2) Se indica que de la revisión del proceso se constata que no se han citado en debida forma a los presuntos herederos o herederos desconocidos; en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se cite a los presuntos herederos y herederos desconocidos a través de publicaciones por la prensa, lo que se realizará en uno de los periódicos de más amplia circulación de este cantón o provincia, disposición que se la realiza en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en el que se indica que la citación es una solemnidad sustancial común a todos los juicios, y más si se considera que esta accción corresponde a un inventario de bienes sucesorios; en tal virtud, se deberá entregar el extracto correspondiente; cumplido que sea lo dispuesto en la presente providencia se proveerá lo que en derecho corresponda. NOTIFÍQUESE.-
f).- SALAS SUBIA MARIA JANETH, JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
“documento firmado electrónicamente”
UBIDIA HIDROBO GONZALO GUSTAVO
No hay firma no hay sello
P42828/ai


UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA
PUBLICACION JUDICIAL
EXTRACTO DE CITACIÓN A: PRESUNTOS, CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LUIS ITURRALDE ESPINOSA E ISABEL CRISTINA ITURRALDE CASTELO
PETICIONARIO: IMOBILIAR.
OBJETO DE LA PETICION: COBRO DE DINERO
TRAMITE: ESPECIAL.- No.- 10333-2013-0835
CUANTIA: $865.824,91.
DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL No. 288.
JUEZ: AB. JUAN PABLO MARIÑO TAPIA.
SECRETARIO: DR. LUIS ARTURO GODOY.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, jueves 30 de marzo del 2017, las 13h21. VISTOS.- En mérito al sorteo realizado, por virtud de la acción de personal No.6541-DNTH-2016-JT, de fecha 29 de julio de 2016, suscrita por la Ing. Nancy Herrera Coello, en su calidad de Directora Nacional de Talento Humano, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Ibarra. En lo principal, vista la excusa dictada por la Dra. Silvana Solís, misma que no ha sido aceptada por el Dr. Pablo Vintimilla, teniendo en cuenta la que la referida excusa se encuentra enmarcada en derecho y apegada a la ley, se acepta la misma. En lo principal, en virtud de la nulidad dictada por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, en la que se ha resuelto “… declarar la nulidad del proceso a partir del auto dictado a las 14h34 del 05 de junio de 2014 (fs. 110)…” en tal virtud dado el estado del proceso, en base al principio de economía procesal, por cuanto los demandados han comparecido a juicio habiendo señalado casillero judicial, se les declara legalmente citados conforme lo dispone el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, por lo dicho con el contenido de la reforma a la demanda planteada por la parte accionante (fs. 442-445), la cual por encontrarse enmarcada en lo que dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite, como consecuencia de lo cual dentro del término de quince días los demandados den contestación a la reforma planteada. NOTIFIQUESE.-
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, viernes 28 de abril del 2017, las 15h09. En base a la declaración juramentada hecha por la parte actora de desconocimiento del domicilio de los causantes LUIS ITURRALDE ESPINOSA E ISABEL CRISTINA ITURRALDE CASTELO; constante del proceso; cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación regional que se editen en esta ciudad de Ibarra, a fin de que los conocidos, presuntos y desconocidos herederos de los señores LUIS ITURRALDE ESPINOSA E ISABEL CRISTINA ITURRALDE CASTELO, o quien se crea con derechos para hacerlo, proceda a señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones, en tal virtud confiérase el extracto correspondiente, a fin de dar cumplimiento con la práctica de la citación. Notifíquese.-
Dado y firmado, en la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ibarra de Imbabura, el día martes 3 de mayo de 2017.
Dr. LUIS ARTURO GODOY BASTIDAS.
SECRETARIO
Hay firma y sello
P42892/ai

EXTRACTO
NOTARÍA PUBLICA SEGUNDA DEL CANTÓN TULCAN
Se pone en conocimiento del público en general y para los fines legales consiguientes que en la Notaria Pública Segunda del Cantón Tulcán se ha procedido a suscribir con fecha 03 de mayo de 2017, la escritura pública de constitución de la sociedad civil Anónima cuyos datos son:
1.- Denominación social: SOCIEDAD CIVIL “ALMACEN AGRO VETERINARIA LA ESTRELLITA S.C.”;
2.- Nacionalidad: ecuatoriana;
3.- Domicilio principal: en la parroquia de Julio Andrade, Cantón Tulcán, Provincia del Carchi;
4.- Objeto social: Promover el mejoramiento económico, social y cultural y profesional de los miembros de la Sociedad a través de procesos de investigación, producción y comercialización en el área agrícola, ganadera, láctea e industrial, por medio de los siguientes objetivos y actividades: a) Producción, Distribución y Comercialización de los productos de las líneas agrícolas, ganaderas, lácteas, piscícolas y agroindustriales. b) Compraventa y comercialización directa o indirecta de insumos lácteos, agropecuarios y agroindustriales. c) Elaboración, acopio y comercialización de productos agro ganaderos y otros del área de agricultura, ganadería y de alimentos en general. d) Importación, exportación, compra y venta de vehículos, máquinas, tractores, equipos, accesorios, herramienta agrícola, implementos mecánicos, eléctricos, electromecánicos, y electrónicos, destinados a la producción láctea, agrícola, ganadera, piscícola, agropecuaria e industrial en general y sus repuestos y accesorios para los mismos, que vayan en beneficio de los miembros de la Sociedad Civil y de la sociedad en general.- e) Instalación y provisión de servicios en la producción láctea, agrícola, ganadera, piscícola, agropecuaria, o agroindustrial, especialmente de semillas, abonos, balanceados, fungicidas, herbicidas, vitaminas, medicina veterinaria, bombas de aspersión, bombas de fumigación, equipo de protección f) Planificar, elaborar proyectos en planes de desarrollo de la sociedad civil e incorporar la motivación empresarial, planificación estratégica en el medio ambiente, en el turismo, en la infraestructura de la producción láctea, agrícola, ganadera, piscícola, agropecuaria, y agroindustrial para organizaciones nacionales e internacionales. g) Intercambio de experiencias y prestación de servicios nacionales e internacionales de acuerdo a los fines de la sociedad civil. h) realizar actividades sociales, culturales, de emprendimiento para fomentar la confraternidad y solidaridad entre los miembros de la ciudadanía. i) Canalizar y administrar los recursos privados y estatales orientados a mejorar el nivel de vida de sus miembros y de la comunidad en general. j) Crear una caja de ahorros para mantener un capital operativo y un capital de desarrollo empresarial de acuerdo a lo que se especifique en el Reglamento, que para el efecto se lo aprobará. k) Difundir la unidad y cooperación entre los Miembros de la Sociedad Civil, cooperar con otras organizaciones afines con la autorización de la Asamblea General. l) Rescatar, promover y difundir los valores nacionales preservando nuestra identidad. m) Velar y proteger los recursos naturales y el entorno en beneficio de la colectividad como dispone la Constitución. n) Cooperar y armonizar sus actividades con los planes de desarrollo económico, social y cultural que promueve el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Carchi en sus distintos programas de desarrollo, ñ) Intervenir en concursos de precios y ofertas en el Sistema de Contratación de Compras Públicas.
5.- Capital Social: CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 100,00);
6.- Plazo de Duración: 10 AÑOS;
Tulcán, Mayo 03 de 2017.
DR. NELSON OSWALDO TROYA PAZMIÑO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DEL CANTÓN TULCAN
Hay firma y sello
P42904/ai