JUICIO EJECUTIVO No. 17313-2014-0372 

REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
– EXTRACTO –
Se hace saber al público en general, que en esta Unidad Judicial se encuentra tramitando el JUICIO EJECUTIVO No. 17313-2014-0372
Seguido en contra de:
EMMA PATRICIA CHUSÍN y WILLIAM MARCELO SILVA CALDERÓN
ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADOS: EMMA PATRICIA CHUSÍN, como deudora principal y los cónyuges WILLIAM MARCELO SILVA CALDERÓN y MARÍA MERCEDES SAQUINGA YANCHATIPÁN como garantes solidarios
TRAMITE: EJECUTIVO
OBJETO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
CUANTIA: MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS
BASE LEGAL: Arts. 413, 415 del Código de Procedimiento Civil
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes, 16 de mayo de 2014, las 15h32.VISTOS: la demanda que por cobro de dinero presenta EL BANCO PICHINCHA C.A. por medio de su Procurador Judicial Dr. EDUARDO NIETO BOADA, en contra de EMMA PATRICIA CHUSÍN, como deudora principal y de los cónyuges WILLIAM MARCELO SILVA CALDERÓN y MARÍA MERCEDES SAQUINGA YANCHATIPÁN ,reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Título Segundo, Libro segundo, sección segunda, parágrafo segundo, Art. 419 al 506 del Código de Procedimiento Civil. Por considerar título ejecutivo el documento aparejado a la demanda; se ordena citar con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados en las direcciones señaladas por el actor; para que en el término de tres días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones, para cuyo efecto remítase las boletas a la oficina correspondiente. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla judicial N°6666 y en el correo electrónico. Por secretaría procédase al desglose solicitado, observando las formalidades del caso y entréguese los documentos a las personas autorizadas conforme al Art. 992 del Código referido. F) Dr. Edwin Cevallos Ampudia, Juez.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de mayo del 2017, las 15h19. En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, cítese en legal y debida forma a los demandados señores EMMA PATRICIA CHUSÍN y WILLIAM MARCELO SILVA CALDERÓN, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto por secretaría confiérase y remítase el extracto correspondiente a través del casillero judicial No.666 señalado por el accionante en el libelo de demanda.- f) Dra. Cinthya Molina Andrade.
Lo que comunico para los fines de Ley y le CITO, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir sus notificaciones posteriores.
ABG. ELIZABETH CHECA ALTUNA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
P AR/106997/MS


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P.
CITACION JUDICIAL
PARA: PANTOJA CARDENAS ROSA ISAURA
CAUSA EJECUTIVA NO. 17230-2017-05069
MATERIA: CIVIL
TIPO PROCESO: EJECUTIVO
ACCION: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO
ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL-PROCURADORA JUDICIAL DRA. AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY
DEMANDADO: PANTOJA CARDENAS ROSA ISAURA
CUANTIA: US$ 21.542,51
JUEZ PONENTE : DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR
Secretaria: Ab. Mirian Vizcarra Chávez
EXTRACTO DE LA DEMANDA
PRETENSION: El Banco de Guayaquil S.A. concedió a la demandada una operación de crédito cuya capital por vencer al 14 de junio de 2014 era de US$ 16.867,84 y cuya porción de intereses corrientes y de mora devengados, vencidos y no pagados a al fecha señalada, ascendían a la cantidad de US$ 3.379,44. La demandada ROSA ISAURA PANTOJA CARDENAS, se encuentra adeudando desde el dividendo número 16, cuyo plazo de vencimiento para el pago fue el pasado 27 de octubre de 2015. Fundamento de derecho conforme Al Art. 41 y siguientes del COGEP y los Arts. 1453 y 1561 del Código Civil, reuniendo los Art. 347 y 348 del COGEP. Pretensión: En sentencia se condene a la demandada, al pago del capital impago; los dividendos vencidos, los dividendos declarados vencidos, constantes de las tablas de amortización, los intereses de mora generados desde la fecha de vencimiento de la obligación; las costas procesales.
JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de marzo del 2017, las 16h32.- VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación anterior. En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en calidad de Procuradora Judicial del Econ. Ángelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco Guayaquil S.A., como acredita con el instrumento público que acompaña, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 8 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO: En consecuencia, la parte demandada señora ROSA ISAURA PANTOJA CÁRDENAS, en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 ibídem; en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada señora ROSA ISAURA PANTOJA CÁRDENAS, en el lugar señalado en la demanda, para el efecto remítase atento Deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de la Provincia de Imbabura con asiento en el cantón Ibarra, a quien se le enviara despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados por la parte actora.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus defensores técnicos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de septiembre del 2017, las 14h37.- VISTOS: En lo principal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada PANTOJA CARDENAS ROSA ISAURA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar.-
Lo que NOTIFICO a usted para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.-
AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ
SECRETARIA
Hay firma y sello
P AR/107001/MS


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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL
A: RAÚL YOBER RODRÍGUEZ SOTOMAYOR, Y ROXANA MACÍAS ZAMBRANO. .
ACTOR: COMPAÑÍA DE SEGUROS TOPSEG S.A. (PRESIDENTE ING. RUBEN LEÓN ALVEAR).
DEMANDADOS: RAÚL YOBER RODRÍGUEZ SOTOMAYOR, Y ROXANA MACÍAS ZAMBRANO
JUICIO: CIVIL No. 17230-2016-16016.
TRAMITE: EJECUTIVO
CUANTIA: 175.000,00
OBJETO: PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO LA CANTIDAD $ 162.572. LOS INTERESES PACTADOS A LA TASA DEL 8% ANUAL DESDE SU INSCRIPCIÓN, Y LOS DE MORA A LA TASA DE 12, DESDE EL VENCIMIENTO HASTA EL PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN. SEGÚN LO DISPONE EL ART.414. EN CONCORDANCIA CON EL ART. 456 DEL CODIGO DE COMERCIO. AL PAGO DE COSTAS JUDICIALES, HONORARIOS DE MI ABOGADO PATROCINADOR.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de octubre del 2016, las 09h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, encargado del despacho del doctor Luis Jácome. Agréguese al proceso el escrito presentado, con lo que se ha dado cumplimento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y contentiva de los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de 3 letras de cambio aparejadas a la demanda, documentos que al tenor de lo previsto en el número 4 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 410 del Código de Comercio, constituyen títulos ejecutivos y contienen obligaciones claras, puras, determinadas, actualmente exigibles y liquidables, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada. CÍTESE a los demandados en la presente causa, señor RAÚL YOBER RODRÍGUEZ SOTOMAYOR, en calidad de deudor principal; y, señora ROXANA MACÍAS ZAMBRANO, en calidad de aval solidaria, en las direcciones señaladas; para lo cual se adjuntará en copias la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en el artículo 355, en concordancia con lo determinado en el numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, comparezcan a juicio, cumplan con la obligación o contesten la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación, remítase despacho suficiente a citaciones. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados a efecto de sus futuras notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) DR. CHACON ORITZ FRANCISCO GABRIEL, JUEZ (E). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de agosto del 2017, las 15h46. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado por el actor y una vez que sea dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto anterior, se dispone: CÍTESE a los demandados señores RAÚL YOBER RODRÍGUEZ SOTOMAYOR, en calidad de deudor principal; y, señora ROXANA MACÍAS ZAMBRANO, en calidad de aval solidaria, a través de la prensa conforme lo determina el Art. 56 del COGEP, en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica; para el efecto, por Secretaria de esta Unidad Judicial confiérase el extracto correspondiente. NOTIFIQUESE.-F) DR. LUIS ELIECER JACOME JÉREZ, JUEZ.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Certifico.-Quito, 30 de agosto del 2017.
AB. MARCO SIMANCAS QUINCHE.
SECRETARIO.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL. (COGEP).
Hay firma y sello
P AR/107021/MS


R DEL E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
EXTRACTO
CITACION JUDICIAL: A PATRICIO MACHADO ZUÑIGA y LAURA LEONOR CALLE TOLEDO ACTOR: COMPAÑÍA DE SEGUROS TOPSEG S.A
DEMANDADOS: PATRICIO MACHADO ZUÑIGA y LAURA LEONOR CALLE TOLEDO
JUICIO: EJECUTIVO
ACCION: COBRO LETRA DE CAMBIO
JUEZ: DRA. GRIMANESA ERAZO NAVARRETE
SECRETARIO: DR. FRANCISCO JUSTICIA
CAUSA NUMERO 17230-2017-05864
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de abril del 2017, las 08h33. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal se dispone: PRIMERO.- La demanda que antecede es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en uno de los documentos estipulado en el artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), , constituye título ejecutivo, el cual contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable;, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO.- CÍTESE a los demandados señores: LAURA LEONARDO CALLE TOLEDO y PATRICIO MACHADO ZUÑIGA, en los lugares señalados; para lo cual se adjuntará en copias la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, comparezcan a juicio, cumpla con la obligación o contesten la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase despacho suficiente a citaciones; debiendo la parte demandada proveer de las copias necesarias para el cumplimiento de tal diligencia.- TERCERO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada. CUARTO.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones,- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúe el Dr. Francisco Justicia en calidad de Secretario.- . NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Grimanesa Erazo Navarrete.
OTRA PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de agosto del 2017, la 09h52. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo manifestado, revisado que ha sido el proceso y por cuanto el actor ha efectuado con fecha 16 de agosto del 2017, a las 08h46,la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados señores: PATRICIO MACHADO ZUÑIGA y LAURA LEONOR CALLE TOLEDO por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Grimanesa Erazo Navarrete. Jueza.
Particular que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en la forma legal para sus notificaciones.
Dr. Francisco Justicia
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
P AR/107023/MS


R DEL E.
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EXTRACTO CITACION JUDICIAL: A NICOLÁS ANDRÉS SÁNCHEZ NAVARRO; Y, SHIRLEY DIANA DOMÍNGUEZ MIELES
ACTOR: COMPAÑÍA DE SEGUROS TOPSEG S.A
DEMANDADOS: NICOLÁS ANDRÉS SÁNCHEZ NAVARRO; Y, SHIRLEY DIANA DOMÍNGUEZ MIELES
JUICIO: EJECUTIVO
ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
JUEZ: DRA. GRIMANESA ERAZO NAVARRETE
SECRETARIO: DR. FRANCISCO JUSTICIA
CAUSA NUMERO 17230-2017-06300
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de julio del 2017, las 15h14. VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados y documentación adjunta que antecede.- En lo principal, por cumplido el auto de sustanciación anterior se dispone lo siguiente: La demanda presentada por el Ing. Rubén León Alvear en calidad de Presidente Ejecutivo de la Compañía de Seguros Topseg S.A., conforme acredita con documento adjunto, es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro uno de los títulos contemplados en el articulo 347 ibídem aparejado a la demanda, el cual, contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- En merito del juramento que antecede CÍTESE a los demandados señores NICOLÁS ANDRÉS SÁNCHEZ NAVARRO; Y, SHIRLEY DIANA DOMÍNGUEZ MIELES, a través de la prensa conforme lo determina el Art. 56 del COGEP, en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente; a fin de que, conforme lo establecido en el artículo 355, en concordancia con lo determinado en el numeral 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, a partir de la citación, en la forma prevista en el precitado articulo 356 comparezcan a juicio, cumplan con la obligación o contesten la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe en la presente causa el doctor Francisco Justicia, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) Dra. Grimanesa Erazo Navarrete. Particular que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en la forma legal para sus notificaciones.
Dr. Francisco Justicia
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
P AR/107022/MS


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A:
LINDON FABRICIO CEDEÑO CHINGA
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO “AMAZONAS” GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL MIGUEL ANGEL SOTOMAYOR TAPIA
DEMANDADO: LINDON FABRICIO CEDEÑO CHINGA
JUICIO No: 17230-2014-0672
CUANTIA: 2.100,00 DOLARES (DOS MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)
TRAMITE: EJECUTIVO (COBRO DE LETRA DE CAMBIO)
DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 2572
JUEZA: DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE
SECRETARIA: AB. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR
AUTO DE CALIFICACIÓN:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de mayo del 2015, las 10h51.- VISTOS.- Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No.8851-DNTH-2014, del 29 de octubre del 2014 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- Por cuanto el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se encuentra que la demanda que antecede propuesta por el señor Néstor Miguel Herrera Bastidas, en calidad de Gerente General y Representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Distrito Metropolitano de Quito Amazonas, conforme se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, el demandado señor CEDEÑO CHINGA LINDON FABRICIO, en calidad de deudor, pague al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado antes indicado, en la dirección señalada, mediante comisión que se le encarga al señor Teniente Político de la parroquia Pintag, cantón Quito.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial, correo electrónico señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización que otorga a su Abogado Defensor para que presente los escritos necesarios en defensa de su representada.- El desglose solicitado de los documentos adjuntos a la demanda se atenderá en otro momento procesal.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) DRA. GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE-JUEZA
PROVIDENCIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 29 de agosto del 2017, las 10h21.- En lo principal y en atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el segundo inciso numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada señor CEDEÑO CHINGA LINDON FABRICIO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito.- Para el efecto por secretaria confiérase el correspondiente extracto judicial y remítase al casillero judicial de la parte actora.-NOTIFÍQUESE.- f) DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE-JUEZA
Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley.
AB. ZOILA SALAZAR SALAZAR
SECRETARIA
Hay firma y sello
P AR/107029/MS


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO DE CITACIÓN.
Citación judicial a LOZANO LOZANO JOSE IGNACIO y LEMA GUANOCUNGA JOSE, se le hace saber la Ejecutiva.
Actor: MIGUEL ANGEL SOTOMAYOR TAPIA GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AMAZONAS
Demandados: LOZANO LOZANO JOSE IGNACIO y LEMA GUANOCUNGA JOSE
Asunto: Pago de dinero.
Trámite: Ejecutivo.
Cuantía: seis mil dólares (6.000 USD).
Fundamentos de derecho: Art.413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. Abogado del Actor: Dr. Félix Ordoñez.
Fecha de inicio: 31-07-2015.
Juicio N. 17230-2015-13041.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, martes 8 de septiembre del 2015, las 10h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil, DMQ, mediante acción de personal No 8999-DNTH-2015-JV-30/06/2015 y Acta de sorteo No. 555-2015. Acción de personal – 6903-DP-UPTH 27/08/2015..- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, al demandado el señor Jose Ignacio Lozano Lozano en calidad de deudor principal y el señor Jose Luis Lema Guanocunga como garante, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a los demandados con el contenido de la demanda en el lugar que se indica esto es en la parroquia de Pintag del D.M de Quito, para lo cual se comisiona al Sr. Teniente Político de la Parroquia de Pintag del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Atenta la petición que antecede y de conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que dejándose copias certificadas y recibos en autos, se proceda al desglose de la documentación. Actúa el Dr. Patricio Calderón en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal Nº 3887-DP-UPTH de 27 de agosto del 2015.- NOTIFÍQUESE f) Dr. Pepe Alfonso Granda Herrera. Juez
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Quito, miércoles 30 de agosto del 2017, las 11h53. De conformidad con el Art 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone: Por cuanto la parte actora ha comparecido a esta Unidad Judicial Civil, a rendir el juramento de conformidad con Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados señores LOZANO LOZANO JOSE IGNACIO y LEMA GUANOCUNGA JOSE, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto.-Notifíquese. f) Ab Alban Solano Diana Jazmin. Jueza.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones.
DRA. ALBA ROSA PALAGUACHI LASSO
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
P AR/107028/MS


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP
JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA.
CITACION JUDICIAL
Se le hace saber a: CORDOVA DEL POZO DENNY GERMAN; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso EJECUTIVO cuyo extracto es el siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA:
ACTOR: BANCO GUAYAQUIL S.A
DEMANDADO/S: CORDOVA DEL POZO DENNY GERMAN
CAUSA No.: 17230-2016-19064.
MATERIA: CIVIL.
TIPO: EJECUTIVO
ACCION: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO
CUANTIA: SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.
PRETENSION: “Se condene al demandado Denny Germán Córdova Del Pozo, al pago de los siguientes rubros:
a) El capital impago, cuya obligación está contenida en el contrato de mutuo y las tablas de amortización que forman parte integrante del mismo y que con la Diligencia de Reconocimiento de Firmas constituye título ejecutivo;
b) Los dividendos vencidos constantes en la tabla de amortización No 1 y No 2 que se agregan;
c) Los dividendos declarados vencidos en esta demanda constantes así mismo de las tablas de amortización antes referidas;
d) Los intereses de mora generados desde la fecha de vencimiento de la obligación, hasta el pago total de la misma;
e) Las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículo 284, 285 y 286 del Código Orgánico de Procesos, en caso de que se generen, en las mismas que se incluirán los honorarios profesionales de los abogados patrocinadores del banco.
Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente.
AUTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 4 de septiembre del 2017, las 16h29. “VISTOS: Cumplido que ha sida la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada señor CORDOVA DEL POZO DENNY GERMAN por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- NOTIFÍQUESE”.- f) Dr. EDISSON LOPEZ TAPIA JUEZ.
Lo que se C I T A para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
Dr. Iván R. Sandoval Campaña.
SECRETARIO
Hay firma y sello
P AR/107032/MS


EXTRACTO JUDICIAL
Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito
JUEZ PONENTE DRA. CENIA SOLANDA VERA CEVALLOS
CITACION JUDICIAL A: Liliana Rocío Tapia Montalvo
ACTOR: DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES, PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE JURIDICO DEL BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: Liliana Rocío Tapia Montalvo, María Carmela Montalvo Mendoza y Víctor Julio Tapia Gómez
JUICIO No: 17230-2015-03740
TRAMITE: Ejecutivo
OBJETO: Pago de deuda contraída mediante pagaré a la orden
CUANTIA: $ 1.086,62
PROVIDENCIA.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de marzo del 2015, las 10h44. VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa, mediante acción personal No. 738-DP-UPYH, del 27-01-2015.-En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley se la admite al trámite Ejecutivo. Consecuentemente los demandados: LILIANA ROCIO TAPIA MONTALVO, MARIA CARMELA MONTALVO MENDOZA y VICTOR JULIO TAPIA GOMEZ en el término legal de tres días, paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos. Cítese a los demandados en el lugar indicado en el libelo inicial debiendo para el efecto librarse atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Conocoto. De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada y recibo en autos, devuélvase la documentación solicitado por la parte actora. Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Ab. Juan Carlos Merino Rivadeneira, el casillero judicial y electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización que confiere a su abogado patrocinador. Cuentese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de Secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.-Notifíquese.- F) DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de agosto del 2017, las 09h52. Agreguese a los autos el escrito precedente, en mérito del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 53 del proceso, se dispone que se cite al demandado señora TAPIA MONTALVO LILIANA ROCIO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, el mismo que con fundamento en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se envía al casillero judicial de la parte actora, ejecutoriada esta providencia.- Actúa la Dra. Glenda Bayas en calidad de Secretaria Encargada, en reemplazo de la Abg. Fanny Gongora Sosa, mediante Acción de Personal No. 6659-DP17-2017-VS.-NOTIFIQUESE. F) VERA CEVALLOS CENIA SOLANDA, JUEZA.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.-
Ab. Glenda Bayas Real
SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAC108961fa


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO DE CITACION
CITACION JUDICIAL A: GRISALES REINSTAG ALEX
ACTOR AGUIRRE BENALCÁZAR GEAN MAGALY DRA. (PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A.) DEMANDADO: GRISALES REINSTAG ALEX
CAUSA NRO: 17308-2012-1455
TRAMITE: EJECUTIVO
CASILLA JUDICIAL.- 2617
CUANTIA. USD. 16.500,00 (dieciséis mil quinientos dólares de los estados Unidos de América con cero centavos)
OBJETO DE LA DEMANDA.- Se le condene al pago de lo siguiente:
a) los dividendos
b) El saldo del préstamo o capital deducido
c) Las tasas, costas, gastos y expensas judiciales
d) los honorarios profesionales
JUEZ PONENTE: DR. CARLOS WILFRIDO NARANJO BORJA
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 8 de marzo del 2013, las 15h16. Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012, en virtud del sorteo realizado y por haberse puesto en mi despacho el día de hoy.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- El demandado Alex Grisales Reinstag, cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese a Alex Grisales Reinstag, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguense a los abogados defensores.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la actora y la facultad concedida al abogado defensor.- Notifíquese.- f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de agosto del 2017, las 09h44.- En lo principal; en mérito del juramento rendido, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado señor GRISALES REINSTAG ALEX, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, para el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a fin de citar al prenombrado demandado. Actúa en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial Civil la Ab. Lady Estefanía Alvarado López.- NOTIFÍQUESE.- f). Naranjo Borja Carlos Wilfrido, Juez
Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.
AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC108859fa


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A INTRIAGO QUIROZ MAYRA DEL MONSERRATE CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ESPECIAL SIGUE EN SU CONTRA DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. EXTRACTO: Actor: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A.
Demandada: BORJA MARIA PIEDAD DE LOS ANGELES
Cuantía: USD. 9.000,00
Juicio Especial No. 17230-2016-09472
Objeto de la Demanda: Se sirva disponer el EMBARGO Y REMATE del vehículo marca Chery, clase: particular, modelo QQ311, motor: SQR472FFDBJ50070, chasis: LVVDB12A6CD042974, color: plateado, año: 2012, para que con el producto del remate en subasta pública se cancele a mi representada los siguientes valores: Los dividendos vencidos con el máximo de interés de mora permitido. El valor del capital adeudado, más los respectivo intereses de mora considerada a su tasa legal máxima permitida. Al pago del valor total del seguro del vehículo de conformidad con lo establecido en el literal d) de la cláusula quinta del contrato. Las costas procesales, incluido los honorarios profesionales de mis abogados patrocinadores.
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 28 de julio del 2016, las 15h50. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.- En lo principal, la demanda que antecede planteada por el BANCO GUAYAQUIL S. A., debidamente representado por su Procuradora Judicial Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en contra de la señora BORJA MARIA PIEDAD DE LOS ANGELES, deudora, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite especial previsto en el Art. 10 de los imnumerados del Decreto Supremo 548 CH, Publicado en el Registro Oficial Nº 68 de 30 de septiembre de 1963, Art. 573 y más pertinentes del Código de Comercio.- Se dispone proceder al embargo y remate en pública subasta del vehículo: Marca CHERY, Modelo QQ311, Color PLATEADO, Motor No. SQR472FFDBJ50070, Año 2012, Chasis No. LVVDB12A6CD042974, cuyos datos y demás características constan en el Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio.- Para la práctica del embargo cuéntese con el Depositario Judicial señor JULIO CESAR GORDILLO MALDONADO, designado mediante sorteo del Sistema SATJE, conforme lo establecen los Arts. 309 y 314 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de que ejecute la medida, quien podrá solicitar la intervención de la Policía Nacional.- Cítese a la demandada señora BORJA MARIA PIEDAD DE LOS ANGELES, en el lugar señalado para el efecto en la demanda, la parte interesada proporcione las copias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.- De conformidad con los literales b) y d) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de que, por disposición del mismo artículo 992 del Código de Procedimiento Civil no se ha notificado a la parte contraria, por el momento se niega el desglose solicitado.- Tómese en cuenta la calidad en que comparece la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, el casillero judicial y electrónico que señala para sus futuras notificaciones y la autorización que le confiere a sus abogados defensores.- Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda. Actúe el Dr. Celso Cahueñas en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.- DR. ANGEL TELLO AIMACAÑA, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de agosto del 2017, las 09h37. Atento el juramento expresado por la parte actora, doctora GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en su calidad de Procuradora Judicial del Economista Ángelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil, y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a MARÍA PIEDAD DE LOS ANGELES BORJA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. F) DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ.
Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.
Abg. Natalia Viteri Villamarín
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC108860fa


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: PEÑAHERRERA MOLINA HENRY OMAR
ACTOR: DRA GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADOS: PEÑAHERRERA MOLINA HENRY OMAR
JUICIO: No. 17230-2015-20902
TRAMITE: ESPECIAL
FECHA DE INICIO: 09-12-2015
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA. Quito, viernes 12 de febrero del 2016, las 10h10.- VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior. En virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, se dispone el embargo y remate del vehículo MARCA: NISSAN, MODELO: MARCH 1.6 MT AC AIR BAG, COLOR: AZUL, AÑO: 2012, MOTOR: HR16-789698E, No. CHASIS: 3N1CK3CD4CL230254, y más características constantes en el contrato de venta con reserva de dominio acompañado. Para la práctica de dicha diligencia se la realizará por parte de la Policía Nacional del Distrito Metropolitano de Quito, quien llevará efecto la medida cautelar señalada; y, se contará con el señor Víctor Manuel Paucar Mora, en calidad de depositario judicial, el mismo que ha sido designado previo al sorteo realizado en el sistema SATJE de la Función Judicial, el mismo que contara con el respaldo de la Policía Nacional del Ecuador. Una vez realizada la diligencia de embargo el señor depositario judicial presentará la correspondiente acta en autos; hecho inscríbase el Embargo en el Registro Mercantil del cantón Quito, para lo que se notificará a su titular. Habilitándose el tiempo deficiente. Agréguese la documentación acompañada. CITESE al demandado señor PEÑAHERRERA MOLINA HENRY OMAR, en persona en la dirección indicada para el efecto. Remítase las boletas correspondientes a la oficina de citaciones de la Función Judicial. Agréguese al proceso los instrumentos que se acompañan. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el actor de conformidad al documento que se adjunta con el cual se declara legitimada su intervención, así como el casillero judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones posteriores y la cuantía de la acción.- Lo manifestado por la parte accionante, se lo niega de conformidad al Art. 992 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y Notifíquese.- f. DR. LUIS JACOME JEREZ, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA. Quito, lunes 04 de septiembre del 2017, las 14h06. Agréguese a los autos el escrito que antecede, en virtud del juramento rendido a fojas 43 del proceso y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia al demandado señor PEÑAHERRERA MOLINA HENRY OMAR, extracto que deberá ser publicado en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 06 de septiembre del 2017. Certifico.
ALTAMIRANO RODRIGUEZ WALTER ARTEMIO
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUITO
Hay firma y sello
PAC108856fa


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL
A: CHAQUINGA CHIRIBOGA WILLIAM PATRICIO
ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL
DEMANDADOS: CHAQUINGA CHIRIBOGA WILLIAM PATRICIO
JUICIO: No. 17230-2015-20825
TRAMITE: Ejecutivo
FECHA DE INICIO: 08/12/2015
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de diciembre del 2015, las 11h29.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. En lo principal la demanda que antecede por ser clara y legal se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia, se dispone que dentro del término de tres días luego de citado, el demandado señor CHAQUINGA CHIRIBOGA WILLIAM PATRICIO, pague la cantidad adeudada o proponga excepciones. CITESE con la demanda y este auto, al señor CHAQUINGA CHIRIBOGA WILLIAM PATRICIO, en el lugar que se indica, para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la oficina de citaciones de la Función Judicial. Agréguese al proceso los instrumentos que se acompaña. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el actor de conformidad al documento que adjunta con el cual se declara legitimada su intervención así como el casillero y correo electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones que le corresponda; y, la cuantía de la acción.- Cítese y Notifíquese.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 06 de septiembre del 2017, las 10h05.-Vistos: Avoco conocimiento dentro de la presente causa en calidad de Jueza Encargada del despacho de la doctora Belén Domínguez Salazar, mediante acción de personal – 7966-DP17-2017-MP 28/08/2017. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Dado al estado de la causa y en virtud del juramento rendido a fojas 36 del proceso y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia a Chaquinga Chiriboga William Patricio, extracto que deberá ser publicado en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad. NOTIFIQUESE.- f. DRA. MOLINA ANDRADE CINTHYA GUADALUPE, JUEZA
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 11 de septiembre del 2017. Certifico.
ALTAMIRANO RODRIGUEZ WALTER ARTEMIO
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUITO
Hay firma y sello
PAC108855fa


EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL:
A LA SEÑORA HIDALGO CANO ALEXANDRA TAMARA
ACTOR: AB. ANA LUCIA TAPIA MESIAS PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ANDALUCIA LTDA.
DEMANDADOS: HIDALGO CANO ALEXANDRA TAMARA, HIDALGO SANCHEZ JOHNI EDWIN Y MUÑOZ PAREDES ELENA DEL CARMEN
JUICIO No: 17309-2013-0228
CUANTIA: SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
TRAMITE: EJECUTIVO
JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE
DEFENSOR: DR. EMERSON GUEVARA TORRES
FECHA DE INICIO: 18 DE MARZO DEL 2013
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 26 de abril del 2013, las 09h31. VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, los demandados: ALEXANDRA TAMARA HIDALGO CANO en calidad de deudora principal e JOHNI EDWIN HIDALGO SANCHEZ Y ELENA DEL CARMEN MUÑOZ PAREDES en calidad de garantes solidarios cumplan con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días.- Cítese a los demandadas en el lugar que se indica.-De conformidad con el artículo 992 del Código de Procedimiento Civil a costa del peticionario, dejando copias en autos, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese a la persona que se lo autoriza. Agréguense al proceso los documentos y habilitante presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilios judiciales designados, la autorización conferida y la calidad del compareciente.- f) Dra. Carmen Romero Ramirez. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, viernes 22 de septiembre del 2017, las 10h37. En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada HIDALGO CANO ALEXANDRA TAMARA, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; y se concede el termino quince días a fin de que devuelva las publicaciones realizadas.- Notifíquese.- f) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Juez
Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC108955fa


EXTRACTO
Casilla judicial 226
CITACIÓN JUDICIAL
A: ZHENG ZHU GUO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE ZRAFHCO & IW SOLUCIONES S.A.
JUICIO: MONITORIO No. 17230-2017-05990
CUANTIA: 3.500,00 USD
ACTOR: MAREUTO S.A.
DEMANDADO: ZRAFHCO & IW SOLUCIONES S.A. (ZHENG ZHU GUO)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 25 de abril del 2017, las 14h53.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. La demanda presentada por MAREAUTO S.A., representada por su procuradora judicial Ab. María Isabel Aillón Vásconez; en contra ZRAFPHCO&IW SOLUCIONES S.A., representada por Zheng Zhu Guo; es clara y contiene los requisitos formales exigidos por los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y por haberse adjuntado la documentación, prueba de la existencia de la obligación demandada, se la admite a trámite en procedimiento monitorio; por consiguiente se dispone que la empresa ZRAFPHCO&IW SOLUCIONES S.A., EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, pague el monto constante en los documentos adjuntos; esto es, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS 49/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 2.486,49), o proponga las excepciones de las que se crea asistida; bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito, que se generen desde la citación con la demanda, intereses que serán calculados únicamente sobre el capital establecido en la documentación agregada por el actor y que obra en los autos, valores que serán liquidados pericialmente.- Cítese con el contenido de la demanda, documentos adjuntos; y, este auto interlocutorio de pago a la accionada, ZRAFPHCO&IW SOLUCIONES S.A., representada legalmente por Zheng Zhu Guo, en el lugar que se indica en la demanda, para el efecto, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; remítase suficiente despacho en forma, a la oficina correspondiente, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia (el accionante provea de las copias necesarias para la citación).- Por cuanto, la accionante ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer a la demandada por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, la señora Secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse, conforme lo establece el art. 53 del Código citado.- En el caso de que se formule oposición, considérese el anuncio de prueba realizado por la parte accionante. Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización que les confiere a sus defensores técnicos.- Actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de septiembre del 2017, las 11h54.- Agréguese a los autos el escrito que antecede, atendiendo el mismo esta Unidad Judicial, dispone: En base al juramento rendido por la parte accionante, de la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada ZRAPHCO & IW SOLUCIONES S.A., representada legalmente por ZHENG ZHU GUO, CÍTESE, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones en días distintos, para el efecto por secretaría elabórese el extracto correspondiente.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-
CÚMPLASE.-
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.
Dra. Rosa Guerrero Castro
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)
Hay firma y sello
PAC108956fa


REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CITACION JUDICIAL A:
MAYRA ALEXANDRA PALLO VILCACUNGO
ACTOR: DR. ESTEBAN CARRERA DURAN-PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: MAYRA ALEXANDRA PALLO VILCACUNGO
CUANTIA: $ 3.500,oo
JUICIO: EJECUTIVO 17311-2013-390
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 02 de julio del 2013, las 12h35. (…..).-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede, propuesta por el Dr. FRANCISCO ESTÉBAN CARRERA DURÁN en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, la Demandada señora MAYRA ALEXANDRA PALLO VILCACUNDO pague al Actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citada.- Cítese a la demandada MAYRA ALEXANDRA PALLO VILCACUNDO, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad y cantón Quito; envíese despacho en forma.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP, de fecha 18 de agosto del 2011.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) DR. LUIS FERNANDO LANDÁZURI SALAZAR, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de septiembre del 2017, a las 10h19. Una vez que la parte actora ha comparecido a esta judicatura a rendir la declaración bajo juramento desconociendo la individualidad del domicilio de la demandada, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CÍTESE a la demandada señora PALLO VILCACUNDO MAYRA ALEXANDRA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.- NOTIFIQUESE. f) DR. FUENTES LÓPEZ CARLOS FRANCISCO, JUEZ.
Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones
Ab. Gloria Fajardo Paladines
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAC108957fa


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACION JUDICIAL A: ROSA CUYO CHUGCHILAN
JUICIO N° : 17321-2014-0549
ACTOR : BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADOS : CUYO UMAGINGA JORGE ABELARDO, CAYO CHUSIN MARIA DELIA y CUYO CHUGCHILAN ROSA
CUANTÍA : SEIS MIL DOLARES DOMICILIO JUDICIAL : Dr. Francisco Dávalos Moran, casilla judicial N° 195
OBJETO: Solicito que en sentencia se les condene a los señores CUYO UMAGINGA JORGE ABELARDO, CAYO CHUSIN MARIA DELIA y CUYO CHUGCHILAN ROSA, el pago de la totalidad del valor que consta en el Pagare a la Orden N° GAF00683534-80, con el máximo interés de conformidad con lo estipulado en el título. El interés de mora calculado de conformidad a lo estipulado en el pagare, desde el respectivo vencimiento hasta la total cancelación. La comisión del un sexto por ciento del principal, tasas, gastos y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa, honorarios profesionales como abogado defensor.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 16 de diciembre del 2014, las 16h17. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha; Juzgado que pasó a integrar la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA; mediante Acción de Personal No. 8111-DNTH-2014, de fecha 13 de octubre del 2014.- VISTOS.- La demanda que antecede, se califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite Ejecutivo. Los demandados JORGE ABELARDO CUYO UMAJINGA, MARÍA DELIA CUYO CHUSIN y ROSA CUYO CHUGCHILAN, en el término de tres días, a partir de la última citación, cumplan con la obligación requerida o propongan todas y cada una de las excepciones que se crean asistidos.- Cítese a JORGE ABELARDO CUYO UMAJINGA, en lugar designado, así como también cítese a los accionados MARÍA DELIA CUYO CHUSIN y ROSA CUYO CHUGCHILAN en el lugar designado, para el efecto depréquese a uno de los señores Jueces Multicompetentes del cantón Mejía, a quien se le remitirá suficiente despacho a fin de que se cumpla con lo ordenado. Téngase en cuenta el domicilio legal señalado por el actor, casilla judicial No. 4701 y la autorización que le confiere a su defensor. Actué en la presente causa la Abg. GLENDA BAYAS REAL, Secretaria Subrogante según acción de personal No. 8495-DP-UPTH, para el periodo comprendido del 20 de Noviembre al 19 de Diciembre del 2014. NOTIFIQUESE.- F.: DRA. CELMA ESPINOSA VENEGAS (JUEZA).
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de septiembre de 2017, las 13h30. En lo principal, en virtud al juramento rendido y de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE con el auto de calificación y el presente auto, a la demandada señora: ROSA CUYO CHUGCHILAN, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- NOTIFIQUESE.- F.: DRA. MEZA MERA JACKELINE PATRICIA (JUEZA)
Lo que comunico a Uds., para los fines legales pertinentes, previniéndoles con la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus futuras notificaciones.
CHICAIZA CHICAIZA EDISON FABRICIO
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC108945fa


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ
CITACION JUDICIAL A: URBANO FRANCISCO QUIMI CHAMAIDAN.
DEMANDADOS: URBANO FRANCISCO QUIMI CHAMAIDAN Y SONIA ROCIO GUACHI CHICAIZA.
JUICIO No. 17230-2017-01152.
TRAMITE: EJECUTIVO- CONTRATO DE MUTUO PRESTAMO
CUANTIA: SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
AB. DEFENSOR: DR. ALVARO SANTIAGO PAEZ BENALCAZAR.
OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO TOTAL DE LA DEUDA CONSTANTE EN EL CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO, MAS INTERESES, GASTOS JUDICIALES, HONORARIOS DEL DEFENSOR TECNICO.
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de enero del 2017, las 09h11.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil con sede en el DM., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- En lo principal se considera: La demanda presentada por la Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuradora Judicial del Representante legal del Banco de Guayaquil S.A., señor Ángelo Luis Caputi Oyague, presidente ejecutivo, conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el contrato de mutuo, documento que al tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Se dispone citar a los demandados en la presente causa, señores QUIMI CHAMAIDAN URBANO FRANCISCO y GUACHI CHICAIZA SONIA ROCIO, en calidad de deudores principales, en la dirección indicada, mediante deprecatorio a un Juez de la Unidad Judicial Civil de la provincia de Bolívar, con asiento en la ciudad de Guaranda, de conformidad al Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, comparezca a juicio, conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones.- Actúe el Abg. Diego Acuña en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE..-F) AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 15 de septiembre del 2017, las 13h30.-En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado URBANO FRANCISCO QUIMI CHAMAIDAN, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.- F) AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ
Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.-
AB. DIEGO ACUÑA NARANJO
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC108948fa


REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN
CITACIÓN
(EXTRACTO)
CITACIÓN JUDICIAL A: RAMIRO MAURICIO FLORES VACA.
CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO Nº 04333-2015-01021
ACTOR: DR. ANDRES MAURICIO GUTIERREZ REVELO PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOP. DE AHORRO Y CREDITO “ PABLO MUÑOZ VEGA LTDA. DEMANDADOS: ESTRADA GARCIA GLADYS GEOMARA, FLORES VACA RAMIRO MAURICIO, GAIBOR ESTRADA HOMERO FLORESMILO.
CUANTÍA: MIL QUINIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS
OBJETO DEL JUICIO: OBTENER QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES VENCIDOS Y QUE VENCIEREN HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN Y LAS COSTAS PROCÉSALES.
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN.- Tulcán, lunes 9 de noviembre del 2015, las 15h02.- VISTOS: .- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo y de la razón sentada por la Señora Secretaria de esta Unidad Judicial Civil que anteceden. En lo principal la demanda presentada por el Señor Dr. ANDRES MAURICIO GUTIERREZ REVELO, en su calidad de Procurador Judicial del Señor Licenciado Carlos Alonso Acosta Carrera, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega”, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite de juicio ejecutivo.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Con copia de la demanda y esta providencia, cítese a los demandados Señores RAMIRO MAURICIO FLORES VACA Y GLADYS GEOMARA ESTRADA GARCIA , en calidad de deudores principales, en su domicilio que lo tiene ubicado en las calles Rodolfo Andrade N14-221 PB N14-221 y Carlos Mantilla, Parroquia Chillogallo de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; y al Señor HOMERO FLORESMILO GAIBOR ESTRADA, en calidad de garante solidario, en su domicilio ubicado en el Barrio Santa Rosa, Calle Q E12-36 LT 17L17 de la Parroquia de Chillogallo de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediante Deprecatorio que se remitirá a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha con esa finalidad, a la Autoridad Deprecada se le concede suficiente despacho y reciprocidad; y, una vez citados se les concede el término de tres días para que paguen lo adeudado o propongan las excepciones de Ley de las que se creyeren asistidos. Tómese en cuenta la cuantía fijada, el ofrecimiento de reconocer pagos parciales que se justifiquen legalmente, el casillero judicial No.- 48 y correo electrónico [email protected] para las notificaciones que le correspondan al Dr. Andrés Gutiérrez.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Edgar Oswaldo Cadena. Juez.”
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN.- Tulcán, viernes 12 de mayo del 2017, las 13h50. Agréguese al proceso el escrito presentado por Andrés Mauricio Gutiérrez Revelo. En lo principal, agréguese a los autos el certificado de relaciones exteriores que antecede, previo a atender lo solicitado de conformidad al Art. 56 numeral 2 del COGEP, se dispone que el accionante comparezca en día y hora hábil y bajo juramento declare la afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado RAMIRO MAURICIO FLORES VACA quienes debe ser citado.- Notifíquese. f) Dr. Oswaldo Cadena Ortiz. Juez.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN. Tulcán, miércoles 21 de junio del 2017, las 12h10. Una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 56 del COGP, cítese al señor RAMIRO MAURICIO FLORES VACA mediante Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en Diario “La Hora” de amplia circulación en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, y tres publicaciones en tres fechas distintas en el Diario “La Hora” de amplia circulación en el Cantón Tulcán, Provincia del Carchi, para los fines de ley. Notifíquese. f) Dr. Oswaldo Cadena Ortiz. Juez.”
Se previene al citado la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones en este proceso.
Tulcán, 14 de julio del 2017.
Dra. Yolanda Tobar Becerra.
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC108951fa