JUICIO EJECUTIVO COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN N° 12309-2018-00644

FUNCIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS.

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO EJECUTIVO COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN N° 12309-2018-00644

A: LAJES LOOR DORA MARY

ACTOR: AB. MANUEL ANTONIO CALDERON SALAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “13 DE ABRIL LTDA.”

JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Es el cumplimiento de la obligación contenida en el pagaré a la orden que sustenta la acción, de tal manera se dispondrá que los demandados Señores JHESSY CONSUELO HIDALGO ROSA y CARLOS ENRIQUE MONSERRATE GAVICA, en calidad de deudores principales y DORA MARY LAJES LOOR, en calidad de garante, en sentencia sean condenados al pago a favor de mi representada, los siguientes rubros:

a.- El Capital adeudado en el pagaré N°219118, que asciende de Ocho mil con 00/100 dólares de los estados unidos de américa ($8.000,00);

b.- Al pago de los Intereses Pactados en ambos Pagarés a la Orden hasta su vencimiento, a la tasa máxima del Interés establecido por el Banco Central del Ecuador;

c.- Al pago de los Intereses de Mora desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación contenida en el pagaré, a la tasa máxima del Interés establecido por el Banco Central del Ecuador;

d.- Al pago de la Comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operaciones, estipulado en el numeral 4 del art. 456 del Código de Comercio;

e.- Al pago de las Costas Procesales y Gastos Judiciales, en las que se deberá incluir los honorarios profesionales del Abogado Patrocinador del Banco, de conformidad con lo que disponen los arts. 41, 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

PROVIDENCIA:

El Suscrito Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, mediante providencia de fecha martes 30 de junio del 2020, a las 10h47; ordena de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se cite por la prensa a la Señora LAJES LOOR DORA MARY, con cédula de ciudadanía N° 1706941315; a efectos de que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos. Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrá ser considerado o declarado en rebeldía.- Cítese y Hágase Saber.- Particular que comunico para los fines de ley.-

Ventanas, 28 de agosto del 2020

AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO

SECRETARIA