JUICIO: EJECUTIVO.-  12334-2018-01022. 

12334-2018-01022- OFICIO-00449-2020
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: SANCHEZ MELENDRES RUBEN VICENTE y MELENDREZ SANCHEZ AIDA EUGENIA.-
ACTOR: MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR REPRESENTANTE LEGAL Y JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN ANTONIO” LTDA-LOS RIOS.
JUICIO: EJECUTIVO.- 12334-2018-01022.
CAUSA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN.

JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARY TOAPANTA ERAZO.
AUTO DE CALIFICACION.- Babahoyo, lunes 5 de noviembre del 2018, las 15h35, VISTOS: Ab. Mary Toapanta Erazo, Jueza de la Unidad Judicial Civil del cantón Babahoyo, con acción de personal No.2330-2018 del Consejo de la Judicatura, avoca conocimiento de la demanda de COBRO DE PAGARE formulada por el señor VALLE GAIBOR MIGUEL ANGEL, en calidad de Representante Legal y Judicial de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN ANTONIO” LTDA LOS RÍOS, deducida en contra de los señores: RUBEN VICENTE SANCHEZ MELENDRES, AIDA EUGENIA MELENDREZ SANCHEZ y DEBORA ISAURA GARCIA PERALTA en calidad de deudor principal y garante, respectivamente, por reunir los requisitos legales generales y especiales aplicables al caso, previstos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y por cuanto se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 num. 5 y 348 del mismo Código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; se la califica de clara, precisa y completa; por lo que, se la admite al trámite de PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, contemplado en los artículos 347 y sgts. de dicho cuerpo legal; consecuentemente se dispone: PRIMERO.- Considerando que el pagaré aparejado a la demanda es título ejecutivo, y en virtud de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) DÍAS a los demandados, para que contesten a la demanda en los términos señalados en el Art. 351 inciso 5to. Num. 1, 2, 3 y 4 del COGEP; o, propongan alguna de las excepciones contempladas en el Art. 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP; SEGUNDO.- Se ordena la citación a los demandados RUBEN VICENTE SANCHEZ MELENDRES, AIDA EUGENIA MELENDREZ SANCHEZ y DEBORA ISAURA GARCIA PERALTA, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Para cuyo efecto, remítase el despacho en forma, a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, para que dé cumplimiento a la diligencia de citación.- Tómese en cuenta la autorización que confiere la parte actora a su Abogado defensor, así como los correos electrónicos señalados en la demanda para notificaciones; TERCERO.- En mérito de la documentación aparejada y al amparo de lo señalado en el segundo inciso del Art. 351 mencionado código, se dispone como providencia preventiva lo siguiente: La PROHIBICIÓN DE ENAJENAR DEL BIEN INMUEBLE que figura en el Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, con ficha registral No.11048 que rola de fs. 18 y 18vta., de los autos, de propiedad de RUBEN VICENTE SANCHEZ MELENDEZ, hasta por el monto reclamado en la demanda, esto es, la cantidad de (USD$13.300,00) TRECE MIL TRESCIENTOS Dólares de los Estados Unidos de América. Para cuyo efecto, remítase el despacho en forma al señor Registrador de la Propiedad de este cantón.- Actúe la Abogada Alicia Zúñiga Galecio, Secretaria de este despacho Judicial.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
PRETENCION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: En mi calidad de representante legal de la Cooperativa de ahorro y Crédito San Antonio LTDA, Los Ríos demando y exijo que mediante sentencia, se ordene que los demandados señores RUBEN VICENTE SANCHEZ MELENDRES, AIDA EUGENIA MELENDREZ SANCHEZ, en calidad de deudores principales, y a la señora DEBORA ISAURA GARCIA PERALTA, en calidad de garante solidaria, paguen por el capital adeudado por los dos pagare a la orden actualmente constante en su totalidad de USD $ 10.000 (DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS), valores adeudados a favor de mi representada, más los intereses legales que corresponden, los intereses por mora establecidos legalmente en los pagare hasta el pago total de la deuda demandada, y las comisiones legales del valor principal, la comisión generada debido al cobro tal como establece el Código de Comercio, reclamos costas, incluidas los honorarios de mi defensor técnico, gastos judiciales, daños y perjuicios.
Babahoyo, 27 de enero del 2020.

AB. Ilian Maldonado Tapia
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL
CANTÓN BABAHOYO

P-8562-BAAB.