JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL  NRO. 17204-2020-00388 

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: MARTHA SOLEDAD LÓPEZ ORDOÑEZ
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL
NRO. 17204-2020-00388
ACTOR: FERNANDO ANIBAL FLORES JARRÍN
DEMANDADA: MARTHA SOLEDAD LÓPEZ ORDOÑEZ
CUANTÍA: INDETERMINADA
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 6 de febrero del 2020, las 14h39, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud del sorteo de ley, y conforme la Resolución No. 199-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 195, de 05 de marzo de 2014. Incorpórese al proceso el escrito que antecede, puesto en mi conocimiento en esta fecha. En lo principal, una vez que se ha cumplido lo ordenado en auto inicial, la demanda que precede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento sumario; en consecuencia: 1) En mérito del juramento que antecede, cítese a la demandada señora MARTHA SOLEDAD LÓPEZ ORDÓÑEZ con el contenido de esta demanda y auto de calificación, mediante publicaciones por la prensa de conformidad con el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto correspondiente; advirtiéndole a la demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333, numeral 3, ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, bajo prevenciones de continuar la misma en rebeldía de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo inciso del citado artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. 2) Una vez citada la demandada en legal y debida forma, la audiencia única se señalará de conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos. 3) Con relación a la prueba anunciada por el accionante: 3.1 De ser procedente conforme a derecho se tendrá en cuenta la documentación que acompaña a la demanda; 3.2 De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba testimonial que ofrece para acreditar los hechos, de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico General de Procesos. Los testigos llamados a declarar serán notificados de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos, y comparecerán el día y hora de la audiencia única, bajo prevenciones legales portando sus documentos de identidad. 4) Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala para sus notificaciones, así como la Procuración Judicial que otorga.- Actúe el Dr. Edgar Yánez en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- Fr.- Dr. Fabián Espinosa, Juez
Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.
Dr. Edgar Yánez Vaca
Secretario
Hay firma y sello
PAC/113007/AT


UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA SANDRA ELIZABETH BORJA PADILLA, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA:
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL
CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL
No. JUICIO: 17204-2020-00463
ACTOR: JOSE EDUARDO MONTERO VELASCO
DEMANDADA: SANDRA ELIZABETH BORJA PADILLA
JUEZA: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de febrero del 2020, las 09h50.- VISTOS: Téngase en cuenta el Acta de declaración bajo Juramento realizada con fecha 17 de febrero de 2020, por el señor JOSE EDUARDO MONTERO VELASCO, respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia o domicilio de la demandada Sra. SANDRA ELIZABETH BORJA PADILLA, así como haber efectuado todas las diligencias necesarias para ubicarla, sin que haya sido posible, en cumplimiento de los dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, conforme el sorteo electrónico de Ley. Este despacho judicial en lo principal, dispone: 1) CALIFICACIÓN: El acto de proposición- demanda presentada por la parte actora señor JOSE EDUARDO MONTERO VELASCO es clara precisa y reúne los requisitos generales y especiales determinados en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP, por lo que en atención a lo previsto en el Art. 332.4 se la admite al procedimiento sumario; 2) CÍTESE de inmediato por la prensa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP, en concordancia con el Art. 119 reformado del Código Civil, con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada Sra. SANDRA ELIZABETH BORJA PADILLA, para lo cual por parte de Secretaría se entregará el extracto de citación correspondiente. Se advierte a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citada, con sujeción a lo dispuesto en el penúltimo inciso del Art.56 del COGEP y conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 ibídem, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal; y lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones. Caso contrario el proceso se sustanciará con las implicaciones que señala el Art.157 del COGEP.- 3) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 43 del COGEP.-4) En razón de no existir hijos esta Autoridad se exime de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 332.4 inciso 2° del COGEP. 5.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al proceso los medios probatorios que adjunta a la demanda. 5.1.- En la Audiencia Unica recéptese la declaración de parte de la parte actora señor JOSE EDUARDO MONTERO VELASCO, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 187 del Código Orgánico General de Procesos, quien comparecerá por si y no por interpuesta persona. 5.2.- En la Audiencia Única recéptense las declaraciones testimoniales de IVAN STALIN VIZUETE DIAZ y JOSE VICENTE INTRIAGO VELEZ, quienes depondrá al tenor del interrogatorio que verbalmente realizará la defensa técnica de la parte actora y podrán ser repreguntados por la defensa técnica de la parte demandada de conformidad al Art. 178.3 del Código Orgánico General de Procesos. 6) Con fundamento en el artículo 191 ibídem, notifíquese a los testigos anunciados por la parte actora, en el casillero judicial N° electrónico, señalado para el efecto en la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. 7) NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del COGEP, téngase en cuenta el casillero judicial electrónico señalado por la parte actora, para futuras notificaciones que le corresponda, así como la autorización que concede a su Patrocinador. Actúe el Dr. José Proaño Armas, en su calidad de Secretario de la Unidad Judicial. Se conmina a la parte actora comparecer de manera urgente a esta Unidad Judicial en el Complejo Judicial Norte, a fin de que RETIRE EL EXTRACTO para la Citación.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE (Referencia Divorcio controvertido.17204-2020-00463-COGEP-ggg)
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
DR. JOSE PROAÑO ARMAS
SECRETARIO JUDICIAL
Hay firma y sello
PAC/74862/AT