Juicio de Partición

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA
Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar
Ibarra – Ecuador
PUBLICACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO
JUICIO: 10203-2014-5216
ACTORES: GARCÍA PADILLA MARIA BELEN y PADILLA FERNÁNDEZ JULIETA CATALINA
DEMANDADOS: EDISON PATRICIO GARCÍA SALAZAR y LUIS EDILBERTO GARCÍA SALAZAR
ACCIÓN: JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS
PUBLÍQUESE POR LA PRENSA EL PRESENTE EXTRACTO DE DEMANDA Y AUTO DE CALIFICACIÓN dentro del juicio de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS N° 10203-2014-5216 propuesto por GARCÍA PADILLA MARIA BELEN y PADILLA FERNÁNDEZ JULIETA CATALINA en contra de EDISON PATRICIO GARCÍA SALAZAR y LUIS EDILBERTO GARCÍA SALAZAR y cuya providencia se transcribe:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, martes 7 de febrero del 2017, las 11 h43. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora MARIA BELEN GARCÍA PADILLA y JULIETA CATALINA PADILLA FERNÁNDEZ. En lo principal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante auto precedente y por estar dentro de término legal, se dispone: 1. CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.- La demanda de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS, presentada por la señora MARIA BELEN GARCÍA PADILLA y JULIETA CATALINA PADILLA FERNÁNDEZ, cumple con los requisitos de validez previstos por el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se le acepta al trámite VOLUNTARIO que le corresponde; 2. CITACIÓN.- Cítese con la demanda y este auto en el lugar que se indica a los señores EDISON PATRICIO GARCÍA SALAZAR y LUIS EDILBERTO GARCÍA SALAZAR, mediante la Oficina de Citaciones conforme a los (Art. 54, 55 y 63 del COGEP), demandados que deberán comparecer a juicio bajo prevenciones que de no hacerlo se procederá en rebeldía, a quién se les prevendrá de la obligación que tienen de señalar domicilio legal y electrónico para sus notificaciones, en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se proseguirá la sustanciación conforme lo dispuesto en el Art. 157 de la antes señalada ley, 2.1. Cuéntese en la presente causa, con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ibarra, así como con el Director Zonal 1 del Servicio de Rentas Internas, a quienes se les notificará, contando para el efecto con los señores Técnicos Citadores de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. En caso de existir oposición de una de las partes deberá estar a lo dispuesto en el Art. 336 de (COGEP); 2.2. De conformidad a lo que establece el Art. 335 inciso 2, en concordancia con el Art. 56 ibídem, CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor EDILBERTO CAMAQUIO GARCÍA LOGROÑO mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ibarra, para el efecto confiérase el extracto de la demanda adjuntándose el presente auto de calificación; 3. ANUNCIO DE PRUEBA.-Téngase en cuenta como anuncio de prueba documental de la parte actora esto es: dos copias de cédula de ciudadanía, tres inscripciones de nacimiento, inscripción de matrimonio, inscripción de defunción, certificado del Registro de la Propiedad del cantón Ibarra, certificación de avalúo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Ibarra, escritura original de compraventa, dos copias certificadas de actas de posesión efectiva, copias certificadas de piezas procesales de juicio de Inventarios No. 10203-2014-5216; 4. CUANTÍA Y NOTIFICACIONES.- Tómese en cuenta la cuantía de la causa, la casilla judicial así como la designación de abogados patrocinadores y autorización concedida para posteriores actuaciones. 5. IMPULSO DEL PROCESO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”, se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CÍTESE Y NOTIFIQUESE.-
OTRA PROVIDENCIA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, miércoles 15 de febrero del 2017, las 10h38. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora MARIA BELEN GARCÍA PADILLA y otra. En atención a lo manifestado y por cuanto por un lapsus calamis no se ha dispuesto lo solicitado, en aplicación a los principios Constitucionales de Eficacia, Inmediación, celeridad y economía procesal, previsto en el Art. 169 que establece que “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”, así como el Art. 75 ibídem establece que “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”; y, en aplicación a las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces consagradas en el Código Orgánico de la Función Judicial en Art.130 numeral 8, se amplía el auto de calificación en el sentido que se ordena la inscripción de la demanda presentada en el Registro de la Propiedad del cantón Ibarra, conforme lo prevé el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, para lo cual NOTIFÍQUESE al señor Registrador de la Propiedad del cantón Ibarra adjuntado suficiente despacho, para lo cual la parte actora deberá comparecer a esta Unidad Judicial en días y horas hábiles para proceder conforme su requerimiento, una vez ejecutoriado el presente auto, en lo demás estese a lo ordenado en auto de fecha 7 de febrero del 2017, las 11h43. NOTIFÍQUESE.-
Adjunto copia certificada de demanda constante en cuatro fojas útiles.
Ibarra, 04 de Mayo del 2017
AB. EDISON ROBERTO POZO CORRALES
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA
(Hay firma y sello)
-I-
DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE PROPONE
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA
-II-
NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS, NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD O CIUDADANIA, PASAPORTE, ESTADO CIVIL, PROFESION U OCUPACIÓN, DIRECION DOMICILIARIA Y ELECTRONICA DE LA O DEL ACTOR, CASILLERO JUDICIAL O ELECTRÓNICO DE SU DEFENSORA O DEFENSOR PUBLICO O PRIVADO
NOSOTRAS: MARIA BELEN GARCIA PADILLA, con Céd. Nro. 100234662-3, soltera, de 36 años de edad, de ocupación Estudiante, domiciliada en la Av. Río Coca y las Palmeras de la ciudad de Quito y ocasionalmente en esta ciudad de Ibarra y sin domicilio electrónico, con casillero judicial Nro. 128 y correo electrónico [email protected] de esta ciudad de Ibarra, y JULIETA CATALINA PADILLA FERNANDEZ, con Céd. Nro. 100035040-3, divorciada, de 74 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en Av. Río Coca y las Palmeras de la ciudad de Quito y ocasionalmente en esta ciudad de Ibarra y sin domicilio electrónico, con casillero judicial Nro. 128 y correo electrónico [email protected] de esta ciudad de Ibarra, ante usted comparezco y atentamente digo:
-III-
NUMERO DE RUC EN LOS CASOS QUE ASI LO REQUIERA
No aplica
-IV-
LOS NOMBRES COMPLETOS Y LA DESIGNACION DEL LUGAR EN QUE DEBE CITARSE A LA O AL DEMANDADO, ADEMAS DE DIRECCION ELECTRÓNICA SI SE CONOCE
Los demandados responden a los nombres de EDISON PATRICIO GARCÍA SALAZAR y LUIS EDILBERTO GARCIA SALAZAR a quienes se les citará en su domiciliado ubicado en la Av. Teodoro Gómez de la Torre y Antonio Cordero Nro. 5-17(esquina) Urbanización Yacucalle, Parroquia San Francisco, sector Parque de la Familia de esta ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura.
-V-
NARRACION DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADOS Y NUMERADOS
Del certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Ibarra que adjunto, vendrá a su conocimiento que el señor EDILBERTO CAMAQUIO GARCIA LOGROÑO, es propietario de un inmueble el mismo que lo adquirió por compra a Victor Manuel Méndez Cuasquer y Esther de Jesús Arévalo según consta de la escritura pública otorgada el 31 de marzo de 1978 ante el Notario Dr. Enrique Proaño, e inscrita el 26 de junio de 1978, bajo la partida No. 663 del libro Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra; bien inmueble ubicado en la Av. Teodoro Gómez de la Torre y Antonio Cordero (esquina) sector Parque de la Familia de esta ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Av. Teodoro Gómez de la Torre (antes Av. Esmeraldas) en 13.75 Mts.: Sur, Propiedad de Jorge Rosas en 13.80 Mts.; Este, Calle Antonio Cordero en 19.50 Mts.; y, Oeste, Propiedad que le queda a los vendedores Victor Manuel Méndez Cuasquer y Esther de Jesús Arévalo. La superficie total del inmueble es de 260.25 Mts.2.
El señor Edilberto Camaquío García Logroño contrajo matrimonio con la Sra. Julieta Catalina Padilla Fernández con quien durante la sociedad conyugal que mantenía edificaron la construcción que actualmente existe sobre dicho terreno.
Al fallecimiento del señor Edilberto Camaquío García Logroño hecho ocurrido en esta ciudad de Ibarra el 10 de octubre del 2006 conforme justifico con la partida de defunción que me permito adjuntar, quedaron como únicos y universales herederos sus hijos María Belén García Padilla, Edison Patricio García Salazar y Luis Edilberto García Salazar, aclarando también que la Sra. Julieta Catalina Padilla Fernández quedó en calidad de propietaria del 50% de gananciales sobre la edificación realizado en dicho terreno, misma que le corresponde haber construido en sociedad conyugal.
Mediante escritura pública de posesión efectiva otorgada ante el Notario Cuarto lunes 13 de noviembre del 2006 e inscrita el 13 de noviembre del 2006 bajo la partida Nro. 360 se concede la posesión efectiva proindiviso de los bienes dejados por el señor Edilberto Camaquío García Logroño en favor de sus hijos Luis Edilberto García Salazar y Edison Patricio García Salazar.
Mediante escritura pública de posesión efectiva otorgada ante el Notario Quinto del Cantón Ibarra Dr. Arturo Terán Almeida el viernes 22 de junio del 2012 e inscrita el 13 de marzo del 2013 bajo la partida Nro. 125 se concede la posesión efectiva proindiviso de los bienes dejados por el señor Edilberto Camaquío García Logroño en favor de su hija María Belén García Padilla.
Dentro del juicio de inventarios Nro. 10203-2014-5216 el Señor Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Ibarra Dr. Jorge Gustavo Gallegos Martínez, con fecha 23 de agosto del 2016 a las 10h05 dictó sentencia aprobando el inventario y avalúo del inmueble materia de esta acción, la misma que fue aclarada mediante auto de lunes 5 de septiembre del 2016 a las 09h41 donde se corrige el nombre del causante y de los colindantes del inmueble del causante.
Mediante sentencia dictada por los señores Dr. Dr. Olavo marcial Hernández Hidrobo, Dr. Edison Fernando Cantos Aguirre y Dr. Farid Estuardo Manosalvas Granja en su calidad de Jueces de la Sala Multicompetente de la H. Corte Provincial de Imbabura el martes 4 de octubre del 2016 a las 12h29, desechando el recurso de apelación interpuesto por los demandados confirma la sentencia dictada por el señor Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Ibarra
-VI-
FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCION EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN
Los fundamentos de derecho de mi demanda están al amparo de lo dispuesto por el Art. 334 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos.
-VII-
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS
1.-Adjunto partida de defunción del señor Edilberto Camaquío García Logroño cuya pertinencia, utilidad y conducencia son para justificar el deceso de dicho ciudadano, misma que utilizaré en el desarrollo de audiencia y la incorporaré como prueba de mi parte.
2.- Adjunto partida de matrimonio celebrado entre el señor Edilberto Camaquío García Logroño con Sra. Julieta Catalina Padilla Fernández, cuya pertinencia, utilidad y conducencia son para justificar el vínculo matrimonial que les unía al momento de edificar la construcción que realizaron sobre el inmueble ubicado en la Av. Teodoro Gómez de la Torre y Antonio Cordero (esquina) sector Parque de la Familia de esta ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Av. Teodoro Gómez de la Torre (antes Av. Esmeraldas) en 13.75
Mts.: Sur, Propiedad de Jorge Rosas en 13.80 Mts.; Este, Calle Antonio Cordero en 19.50 Mts.; y, Oeste, Propiedad que le queda a los vendedores Victor Manuel Méndez Cuasquer y Esther de Jesús Arévalo. La superficie total del inmueble es de 260.25 Mts.2., misma que utilizaré en el desarrollo de audiencia y la incorporaré como prueba de mi parte.
3.-Adjunto partida de nacimiento de los señores María Belén García Padilla, Luis Edilberto García Salazar y Edison Patricio García Salazar cuya pertinencia, utilidad y conducencia son para justificar la calidad de hijos y por lo tanto herederos del señor Edilberto Camaquío García Logroño, mismas que utilizaré en el desarrollo de audiencia y las incorporaré como prueba de mi parte.
4.-Adjunto copia certificada escritura pública de adquisición de inmueble materia de esta acción la misma que consta a nombre de EDILBERTO CAMAQUIO GARCIA LOGROÑO, en calidad de propietario de un inmueble el mismo que lo adquirió por compra a Victor Manuel Méndez Cuasquer y Esther de Jesús Arévalo según consta de la escritura pública otorgada el 31 de marzo de 1978 ante el Notario Dr. Enrique Proaño, e inscrita el 26 de junio de 1978, bajo la partida No. 663 del libro Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra; bien inmueble ubicado en la Av. Teodoro Gómez de la Torre y Antonio Cordero (esquina) sector Parque de la Familia de esta ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Av. Teodoro Gómez de la Torre (antes Av. Esmeraldas) en 13.75 Mts.: Sur, Propiedad de Jorge Rosas en 13.80 Mts.; Este, Calle Antonio Cordero en 19.50 Mts.; y, Oeste, Propiedad que le queda a los vendedores Victor Manuel Méndez Cuasquer y Esther de Jesús Arévalo. La superficie total del inmueble es de 260.25 Mts.2. cuya pertinencia, utilidad y conducencia son para justificar que el causante señor Edilberto Camaquío García Logroño era propietario del inmueble detallado, mismas que utilizaré en el desarrollo de audiencia y las incorporaré como prueba de mi parte.
5.-Adjunto certificado otorgado por el señor Registrador de la Propiedad actualizado del cual consta que EDILBERTO CAMAQUIO GARCIA LOGROÑO, es propietario de un inmueble el mismo que lo adquirió por compra a Victor Manuel Méndez Cuasquer y Esther de Jesús Arévalo según consta de la escritura pública otorgada el 31 de marzo de 1978 ante el Notario Dr. Enrique Proaño, e inscrita el 26 de junio de 1978, bajo la partida No. 663 del libro Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra; bien inmueble ubicado en la Av. Teodoro Gómez de la Torre y Antonio Cordero (esquina) sector Parque de la Familia de esta ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Av. Teodoro Gómez de la Torre (antes Av. Esmeraldas) en 13.75 Mts.: Sur, Propiedad de Jorge Rosas en 13.80 Mts.; Este, Calle Antonio Cordero en 19.50 Mts.; y, Oeste, Propiedad que le queda a los vendedores Victor Manuel Méndez Cuasquer y Esther de Jesús Arévalo. La superficie total del inmueble es de 260.25 Mts.2. cuya pertinencia, utilidad y conducencia son para justificar que el causante señor Edilberto Camaquío García Logroño era propietario del inmueble detallado, y ahora les corresponde a sus hijos y a la Sra. Julieta Catalina Padilla Fernández, mismas que utilizaré en el desarrollo de audiencia y las incorporaré como prueba de mi parte.
6.-Adjunto copia certificada de escritura pública de posesión efectiva otorgada ante el Notario Cuarto lunes 13 de noviembre del 2006 e inscrita el 13 de noviembre del 2006 bajo la partida Nro. 360 se concede la posesión efectiva proindiviso de los bienes dejados por el señor Edilberto Camaquío García Logroño en favor de sus hijos Luis Edilberto García Salazar y Edison Patricio García Salazar cuya pertinencia, utilidad y conducencia son para justificar que el causante señor Edilberto Camaquío García Logroño era propietario del inmueble detallado, y ahora les corresponde a sus hijos Luis Edilberto García Salazar y Edison Patricio García Salazar y a la Sra. Julieta Catalina Padilla Fernández en calidad de gananciales en el 50 % de la edificación realizada en dicho inmueble, mismas que utilizaré en el desarrollo de audiencia y las incorporaré como prueba de mi parte.
7.-Adjunto copia certificada de escritura pública de posesión efectiva otorgada ante el Notario Quinto del Cantón Ibarra Dr. Arturo Terán Almeida el viernes 22 de junio del 2012 e inscrita el 13 de marzo del 2013 bajo la partida Nro. 125 se concede la posesión efectiva proindiviso de los bienes dejados por el señor Edilberto Camaquío García Logroño en favor de su hija María Belén García Padilla cuya pertinencia, utilidad y conducencia son para justificar que el causante señor Edilberto Camaquío García Logroño era propietario del inmueble detallado, y ahora les corresponde a sus hijos María Belén García Padilla y a la Sra. Julieta Catalina Padilla Fernández en calidad de gananciales en el 50 % de la edificación realizada en dicho inmueble, mismas que utilizaré en el desarrollo de audiencia y las incorporaré como prueba de mi parte.
8.-Adjunto copias debidamente certificadas de la demanda, calificación, citación, informe pericia practicado por Arq. Franklin Ortiz, acta de inventarios y su ampliación, actas de declaración de testigos señores Gloria Beatriz Guzmán Ontaneda, Luis Germánico Chacón Narváez, Jaime Oswaldo Jarrín Terán, cuatro documentos presentados por personal del Gobierno Municipal de Ibarra, de la sentencia dictada el Señor Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Ibarra Dr. Jorge Gustavo Gallegos Martínez, con fecha 23 de agosto del 2016 a las 10h05 dictó sentencia aprobando el inventario y avalúo del inmueble materia de esta acción, la misma que fue aclarada mediante auto de lunes 5 de septiembre del 2016 a las 09h41 donde se corrige el nombre del causante y de los colindantes del inmueble del causante, copia certificada de la sentencia dictada por los señores Dr. Dr. Olavo marcial Hernández Hidrobo, Dr. Edison Fernando Cantos Aguirre y Dr. Farid Estuardo Manosalvas Granja en su calidad de Jueces de la Sala Multicompetente de la H. Corte Provincial de Imbabura el martes 4 de octubre del 2016 a las 12h29, desechando el recurso de apelación interpuesto por los demandados confirma la sentencia dictada por el señor Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Ibarra dentro del juicio de inventarios Nro. 10203-2014-5216 cuya pertinencia, utilidad y conducencia son para justificar que el causante señor Edilberto Camaquío García Logroño era propietario del inmueble detallado, y ahora les corresponde a sus hijos María Belén García Padilla y a la Sra. Julieta Catalina Padilla Fernández en calidad de gananciales en el 50 % de la edificación realizada en dicho inmueble, mismas que utilizaré en el desarrollo de audiencia y las incorporaré como prueba de mi parte.
9.- Solicito se me permita interrogar a los señores Gloria Beatriz Guzmán Ontaneda Con Céd. Nro. 110043181-4, domiciliada en Villa nueva Santiago de Monjas, Parroquia lmbaya, Cantón Antonio Ante a quien se le notificará en el casillero judicial Nro. 128 y correo electrónico [email protected] y estarán representados por Dr. Victor Hugo Paredes o Dr. Wilson Paredes Proaño, Luis Germánico Chacón Narváez Con Céd. Nro. 010011040-2, domiciliado en Av. Atahualpa entre Carlos Grijalva y Ricardo Sánchez de la ciudad de Ibarra a quien se le notificará en el casillero judicial Nro. 128 y correo electrónico [email protected] y estarán representados por Dr. Victor Hugo Paredes o Dr. Wilson Paredes Proaño, quienes declararán sobre los hechos que conocen en relación a que la Sra. Julieta Catalina Padilla Fernández edificó con su ex cónyuge el señor Edilberto Camaquío García Logroño la casa de habitación ubicada en la Av. Teodoro Gómez de la Torre y Antonio Cordero Nro. 5-17(esquina) Urbanización Yacucalle, Parroquia San Francisco, sector Parque de la Familia de esta ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura.
10.-Se me permitirá interrogar a los testigos que presente los demandados al tenor del interrogatorio que formularé de manera oral.
11.-Solicito se me permita interrogar a los señores Luis Edilberto García Salazar Con Céd. Nro. 100159862-0, y Edison Patricio García Salazar con Céd. Nro. 100158159-2 domiciliados en la Av. Teodoro Gómez de la Torre y Antonio Cordero Nro. 5-17 (esquina) Urbanización Yacucalle, Parroquia San Francisco, sector Parque de la Familia de esta ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, MARIA BELEN GARCIA PADILLA, con Céd. Nro. 100234662-3, de ocupación Estudiante, domiciliada Av. Río Coca y las Palmeras de la ciudad de Quito y ocasionalmente en esta ciudad de Ibarra y sin domicilio electrónico, con casillero judicial Nro. 128 y correo electrónico [email protected] de esta ciudad de Ibarra, y JULIETA CATALINA PADILLA FERNANDEZ, con Céd. Nro. 100035040-3, divorciada, de 74 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en la Av. Río Coca y las Palmeras de la ciudad de Quito y ocasionalmente en esta ciudad de Ibarra y sin domicilio electrónico, con casillero judicial Nro. 128 y correo electrónico [email protected] de esta ciudad de Ibarra, María Belén García Padilla y a la Sra. Julieta Catalina Padilla Fernández al tenor del interrogatorio que formularé de manera oral sobre el hecho de que el señor Edilberto Camaquío García Logroño era propietario de un inmueble ubicado en la Av. Teodoro Gómez de la Torre y Antonio Cordero de esta ciudad de Ibarra el mismo que ahora le corresponde a sus hijos Luis Edilberto García Salazar, Edison Patricio García Salazar, María Belén García Padilla, y a la Sra. Julieta Catalina Padilla Fernández.
13.- Solicito se me permita interrogar al señor Arq. Franklin Marcelo Ortiz Vinueza Con Céd. Nro. 040078856-8, domiciliado en Av. Monseñor Leónidas Proaño, sector Cananvalle de esta ciudad de Ibarra a quien se le notificará en su correo electrónico [email protected] teléfono Nro. 0997790317 o en el casillero judicial Nro. 128 y correo electrónico [email protected] y estará representados por Dr. Victor Hugo Paredes o Dr. Wilson Paredes Proaño, quien deberá rendir su testimonio sobre el informe pericial que presentó cuyas copias certificadas se le pondrán a la vista y son referentes al avalúo del inmueble ubicado en la Av. Teodoro Gómez de la Torre y Antonio Cordero sector Yacucalle de esta ciudad de Ibarra.
14.-Adjunto copia de cédula y certificado de votación del compareciente.
-VIII-
SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA SI ES DEL CASO
Solicito se me permita acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada y a la prueba que pudiera presentar los demandados.
-IX-
PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE
Por lo expuesto, y amparado en lo que claramente dispone el Art. 334 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos demando a los señores Luis Edilberto García Salazar Con Céd. Nro. 100159862-0, y Edison Patricio García Salazar con Céd. Nro. 100158159-2, a fin de que previo al trámite procesal previsto para esta clase de causas, en sentencia se ordene la partición del bien inmueble detallado en los antecedentes.
-X-
CUANTÍA DEL PROCESO
La cuantía de la presente causa es de USD 187.384,20.
-XI-
ESPECIFICACION DEL PROCEDIMIENTO EN QUE DEBE SUSTANCIARSE LA CAUSA
El procedimiento en que debe sustanciarse la presente causa es el voluntario previsto en el Art. 335 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.
A los demandados señores EDISON PATRICIO GARCÍA SALAZAR y LUIS EDILBERTO GARCÍA SALAZAR se les citará en su domiciliado ubicado en la Av. Teodoro Gómez de la Torre y Antonio Cordero Nro. 5-17(esquina) Urbanización Yacucalle, Parroquia San Francisco, sector Parque de la Familia de esta ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura.
Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el casillero judicial N° 128 del Palacio de Justicia y correo electrónico [email protected] y autorizo a mi defensor con quien suscribo este documento para que a mi nombre y representación pueda firmar cualquier escrito en defensa de mis intereses y hasta el fin de la presente causa.
Firmo con mi Abogado.
Dr. Victor H. Paredes P.
ABOGADO
Matric. 294 – Imbabura
Dr. Wilson Paredes P.
ABOGADO
Matric. No. 10-1.988-4
María Belén García Padilla
Ced. Nro. 100234662-3
Julieta Catalina Padilla Fernández
Ced. Nro. 100035040-3
CERTIFICO: que las 4 (cuatro) fotocopias que anteceden son fiel copias certificadas de los documentos originales del juicio de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS signado con el No. 10203-2014-5216 que reposan en el archivo de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores del cantón Ibarra.
Ibarra, 4 de Mayo del 2017.
AB. EDISON ROBERTO POZO CORRALES
SECRETARIO
Hay firma y sello
P42914/ai