Juicio de Insolvencia

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA
AVISO JUDICIAL
Se pone en conocimiento del público en general que en la Unidad Judicial Civil del cantón Ibarra de la provincia de Imbabura se encuentra en trámite el siguiente juicio.
ACTOR: ALEJANDRO MAGNO MARTINEZ RUEDA
DEMANDADO: ZHENITA BERVANIA PUGLLA MACAS
OBJETO DE LA PETICION: REHABILITACION INSOLVENCIA
TRÁMITE: Especial.- N °. 10333-2014-01973
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial N° 289 Dra. Gladys Vega
JUEZ: Dr. Henry Franco Franco
SECRETARIO (E): Abg. Alejandro Viteri
AUTO
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA.- Ibarra, jueves 3 de julio del 2014, las 08h41. Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia se la acepta a trámite. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora ZHENITA BERVANIA PUGLLA MACAS, fue requerida con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Ejecutivo seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora ZHENITA BERVANIA PUGLLA MACAS, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que se manda a formar, por tanto se dispone: 1. Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Ab. Alfonso Cazar, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley; 2. Ofíciese en legal y debida forma a todos y cada uno de los señores Jueces de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato y de Tránsito de este Cantón, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas; 3. Por Secretaria ofíciese al Fiscal Provincial de Imbabura a fin de que uno de sus Fiscales investigue el estado de presunta insolvencia de la demandada y de encontrar méritos remita al Juez de Garantías Penales y éste califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; 4. Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Ibarra; 5. Notifíquese a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil de este cantón, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga la demandada; 6. Se ordena la prohibición de salida del país de la demandada señora ZHENITA BERVANIA PUGLLA MACAS. Al efecto, ofíciese al señor Director Nacional de Migración, para los fines legales pertinentes; 7. Ofíciese a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Director Nacional del Registro Civil, Agencia Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral, para que surtan los efectos de Ley; 7. Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Ibarra; 8. Concédase a la deudora el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso; 9. Se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada señora ZHENITA BERVANIA PUGLLA MACAS, en el lugar que se indica. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. f)Abg. Paola Chavez Rodriguez Jueza/Dra. Marisol Salazar secretaria que certifica.-
OTRO AUTO.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, lunes 6 de febrero del 2017, las 12h01 VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede de fecha viernes tres de febrero del dos mil diecisiete.- En lo principal, comparece a fs. 4 del expediente el señor ALEJANDRO MAGNO MARTINEZ RUEDA, en su calidad de actor dentro de la presente causa especial de INSOLVENCIA, quien manifiesta que: “En forma libre y voluntaria, manifiesto mi deseo de DESISTIR de continuar con la tramitación de esta causa, toda vez que la demandada ha cumplido con el pago de las obligaciones, por lo que no tengo nada que reclamar en lo futuro por este concepto.”; solicita el archivo de la causa; solicita que por cuanto se ha procedido oficiar a las diferentes entidades que constan en el auto de calificación a la demanda, se oficie y se confieran los oficios para proceder a su rehabilitación. Tomando en consideración que se ha cumplido con la formalidad procesal del reconocimiento de firma y rúbrica por parte del actor conforme consta de autos a fojas 48 vuelta, esta autoridad, por no contravenir a ninguna disposición legal y de conformidad con el artículo 374 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aprueba el desistimiento presentado, al haberse , al haberse satisfecho el pago de la liquidación que dio cabida a este juicio especial de insolvencia, conforme el numeral 2 de Art. 1583 del Código Civil, consecuentemente se ordena: la cancelación de todas las medidas ordenadas en el auto de calificación; para dicho efecto procédase a oficiar a todas las instituciones correspondientes con la cancelación de todas las medidas efectuadas en contra de la señora ZHENITA BERVANIA PUGLLA MACAS. Notifique al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Ibarra a fin de que cancele la inscripción de la demanda de insolvencia y hágase conocer al público sobre la rehabilitación de los demandados mediante una publicación en la prensa en uno de los diarios de amplia circulación en la provincia. La parte interesada deberá dar las facilidades necesaria para el cumplimento de esta diligencias. Por medio de secretaria ofíciese al proceso ejecutivo No. 10333-2013-0411, a fin de que se haga conocer que se desistió dentro del proceso especial de insolvencia que se derivó como consecuencia de la falta de pago en dicho proceso judicial.- NOTIFIQUESE. f)Dr. Henry Franco Franco Juez/Abg. Alejandro Viteri secretario (e) que certifica.-
Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines legales.
Ibarra, viernes 7 de abril del 2017.
Abg. Alejandro Viteri
SECRETARIO(e)
Hay firma y sello
P42924/ai