Juicio Contencioso

EXTRACTO JUDICIAL JUEZ Ab. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA SECRETARIA AB. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA ACTOR EDUARDO ROBERTO PEREZ GUAROCHICO DEMANDADA NELLY ALEXANDRA VILLAMAR QUINTERO TRAMITE CONTENCIOSO GENERAL CIVIL CAUSA No 23201- 2016- 00210. “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, martes 26 enero del 2016, las 15h36. VISTOS: Ab. Pilco Zurita Teresa Elizabeth, AVOCO CONOCIMIENTO en la presente causa, en razón de la reasignación y en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 8956-DNTH-2015-SBS, que rige a partir del 20 de julio del 2015. En lo Principal: Previo a disponer lo que en derecho corresponda. I.- Se señala para el día VIERNES 29 DE ENERO DEL 2016, a las 10H20, para que comparezca el señor EDUARDO ROBERTO PAREZ GUAROCHICO, a cumplir con lo que dispone el Art. 82 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO que realiza respecto al desconocimiento e individualidad del domicilio de la demandada señora NELLY ALEXANDRA VILLAMAR QUINTERO.- 2).- Téngase en cuenta la casilla judicial para recibir notificaciones que le corresponda y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. Actúe la Abg. Tania Mora Gaona en calidad de Secretaria encargada mediante Acción de Personal N.- DP23-CJ-079-2016-UPTH.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- …… .… UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, miércoles 3 de febrero del 2016, las 08h58. VISTOS.- Ab. Pilco Zurita Teresa Elizabeth, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 8956-DNTH-2015-SBS, que rige a partir del 20 de julio del 2015, y al estar la misma pendiente de despacho se lo realiza.- Atenta la demanda de PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD presentada por el señor EDUARDO ROBERTO PEREZ GUAROCHICO, dispongo.- En lo principal, amparándose en los Art. 113 y siguientes 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, la demanda presentada por EDUARDO ROBERTO PEREZ GUAROCHICO, progenitor del niño ANDERSON STEVEEN PEREZ VILLAMAR por ser clara y reunir los requisitos de Ley; se acepta a trámite.- En consecuencia Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior, en mérito a la afirmación y juramento realizado por el actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado y de conformidad con lo contemplado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se realice la citación por la prensa a la demandada NELLY ALEXANDRA VILLAMAR QUINTERO mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, advirtiéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil vigente y comparecer a la Audiencia de Conciliación, de conformidad con el Art. 273 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Agréguese a los autos la documentación presentada por el actor.- Téngase en cuenta el correo electrónico que señala el compareciente para recibir notificaciones que le corresponda y la autorización otorgada al mencionado profesional.- Actúe la Abg. Ligia Bajaña en calidad de Secretaria del despacho mediante Acción de Personal N° 513-CJ-DP23-TH-2014, de fecha 20 de mayo de 2014.- NOTIFIQUESE Y CITESE CERTIFICO: Santo Domingo 02 de julio del 2014.- AB. LIGIA ELENA BAJAÑA M. SECRETARIA (Si hay firma y sello)
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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al demando señor JACINTO ANTONIO GANCHOZO GANCHOZO, por uno de los diarios de la localidad, en la forma que determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Cindy Viviana Zambrano Valencia DEMANDADO: Jacinto Antonio Ganchozo Ganchozo OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio TRAMITE: Contencioso CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 2015-04922 JUEZ: Dr. Norman Pardo Torres UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 4 de febrero de 2016, las 08h57. VISTOS: VISTOS.- En lo principal una vez completada y por reunir los requisitos formales se la califica de clara, completa y precisa la demanda de divorcio contencioso presentada por CINDY VIVIANA ZAMBRANO VALENCIA en contra de JACINTO ANTONIO GANCHOZO GANCHOZO por lo que se la acepta al trámite verbal sumario, conforme a lo previsto en el Art. 118 del Código Civil.- Por cuanto la actora ha manifestado bajo juramento que le ha sido imposible determinar el domicilio del demandado, cítesele por los medios de comunicación conforme el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en la siguiente forma: a.- Por tres publicaciones en fechas distintas en diarios de circulación de las capitales de las provincias de Loja, Azuay y Santo Domingo de los Tsáchilas, para lo cual confiérase el extracto correspondiente, esto a fin de garantizar plenamente el derecho a la defensa del demandado conforme el Art. 76. 7 de la Constitución de la República del Ecuador.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalado, así como la autorización que le confiere a su abogado defensor. Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda – Hágase saber.-.- F) ILEGIBLE.- DR. NORMAN PARDO TORRES JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FMNA DE LOJA.- Loja, 09 de marzo de 2016 DR. EDUARDO GONZALEZ SECRETARIO DE LA UJETFMNAL (Si hay firma y sello)
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