JUICIO: 17230-2016-10697 

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
E X T R A C T O
CITACIÓN JUDICIAL: JAIME RENE MANTILLA TAIPE
JUICIO: 17230-2016-10697
ACTOR: DR. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO EN CALIDAD DE PROCURADOR DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA
DEMANDADO: JAIME RENE MANTILLA TAIPE
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
ACCION: VALES CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO
CUANTIA: CINCUENTA MIL DOLARES
PROVIDENCIAS.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Vistos.- La demanda que por cobro de consumos realizados con tarjeta de crédito concedida, que presenta, DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A, SOCIEDAD FINANCIERA, por intermedio de su Procurador Judicial, Dr. Patricio Ron Torres, en contra de, JAIME RENE MANTILLA TAIPE, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se le acepta a trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, establecida en la Sección 23ª, Arts.828 al 847 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art.225 del Código Orgánico Monetario y Financiero.- Como del Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, presentado por la Empresa demandante, se observa que los contratantes se han sometido a los jueces de esta ciudad y cantón Quito , se dispone citar con el contenido de la demanda y con el de esta providencia al demandado, JAIME RENE MANTILLA TAIPE, en la dirección proporcionada por la Empresa demandante, para que concurra a juicio y conteste la demanda, en la audiencia respectiva; para cuyo efecto, por Secretaría, REMÍTASE las boletas de citación a las oficinas correspondientes, debiendo el Citador, tener en cuenta al momento de citar, lo dispuesto en el Art.77 del Código de Procedimiento Civil¸ esto es, cerciorarse de que la dirección proporcionada por la Empresa demandante para citar al demandado, sea verdadera, es decir, que se trate de la respectiva habitación o establecimiento de comercio para hacer allí la citación en forma legal.-Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla judicial N.1936, y en la dirección electrónica señalada.- Encomiéndase a los Ayudantes Judiciales 1 de esta UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL Y DE INQUILINATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO; que en la sustanciación de esta causa, ayuden a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.- NOTIFÍQUESE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de septiembre del 2019, las 12h01, Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- Por cuanto el accionante ha rendido el juramento en torno a la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso; y, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al demandado señor JAIME RENE MANTILLA TAIPE, a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en tres fechas distintas, publicación que contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y la presente providencia.- Actúe como secretaria la Dra. Maritza Tamayo Gallegos.- NOTIFIQUESE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de noviembre del 2019, las 09h24, Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Rectifíquese el extracto de citación por la prensa, en lo relativo a la cuantía del proceso.- Hecho, remítase al casillero judicial 1936.- Actúe en la presente causa el Abg. Mauricio Santos, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.
AB. MAURICIO ALEXANDER SANTOS GUANOLUISA
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAB/24709/AT


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA
EXTRACTO-CITACION
A: JACOME LANDETA MARCO WASHINGTON
ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A
DEMANDADO: JACOME LANDETA MARCO WASHINGTON
CUANTIA: USD$ 16.500.00/100 (Dieciséis mil quinientos dólares de los estados unidos de Norteamérica) JUICIO No: 17230-2016-06184
TRAMITE: VERBAL SUMARIO.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 3 de mayo del 2016, las 12h53.VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada por el doctor José Patricio Ron Torres, en calidad de procurador judicial de la empresa INTERDIN S. A. Emisora y Administradora de Tarjetas de Crédito, es clara y cumple los requisitos formales exigidos por el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por tanto se acepta a trámite en la vía verbal sumaria señalado en el Art. 828 y siguientes del Código de Procesal Civil. Cítese el contenido de la demanda y esta providencia al señor MARCO WASHINGTON JACOME LANDETA, EN PERSONA, en el lugar señalado para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones, debiendo la parte accionante proporcionar las copias necesarias.- Tómese en cuenta el casillero judicial así como el correo electrónico señalados y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.- f) DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ PIZARRO-JUEZA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 17 de enero del 2020, las 10h08, Dando cumplimiento a la providencia anterior CITESE a JACOME LANDETA MARCO WASHIGTON.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cite al demandado mediante tres publicaciones en la prensa en tres días distintos, en un diario de amplia circulación nacional, para lo cual por Secretaria envíense los extractos correspondientes. El accionante facilite las copias necesarias, para la elaboración de oficios, carteles y extractos correspondientes. NOTIFÍQUESE.-F) DRA. GRIMANESA ERAZO.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de enero del 2020, las 12h43, En lo principal.- Agréguese al proceso el escrito que antecede: 1) Escrito presentado por la parte actora, proveyendo el mismo.- 2) Por haberse interpuesto la solicitud de revocatoria dentro del término de ley y al amparado en lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se dispone REVOCAR parcialmente el decreto inmediato anterior, en donde se dispone: “El accionante facilite las copias necesarias, para la elaboración de oficios, carteles y extractos correspondientes”, en su lugar se dispone: “ Se Elaborare por secretaria el extracto y remita a la casilla judicial Nro. 3463, perteneciente a la parte actora”. En lo demás las partes procesales estarán a lo dispuesto en decreto inmediato anterior.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- F) DRA. GRIMANESA ERAZO.
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, electrónico o correo electrónico en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-
ABG. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay firma y sello
PAR/112219/EG