JUICIO: 12334-2019-00332 

ACTA correspondiente al Juicio No. 12334201900332 (20797310)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
CITACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ART 56 DEL COGEP

A: La Compañía HIGUITSA S.A., representada legalmente por su Gerente General señora SARA BARRIGA BALUARTE quien intervino en la adquisición del predio, materia de éste proceso; y, del señor JOSÉ LUIS GALINDO JARAMILLO, en su calidad de liquidador principal así como de toda persona que se crea con derecho sobre esta acción de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP

ACTOR: ORLANDO GEOBAN NARANJO VILLALTA

JUICIO: 12334-2019-00332

CAUSA: CIVIL- ORDINARIO- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

JUEZA DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA

AUTO DE CALIFICACIÓN:- La señora Jueza de la Unidad Judicial Civil Babahoyo Ab. Vanessa Alexandra Henríquez Palma, mediante auto de calificación de fecha Babahoyo, miércoles 29 de mayo del 2019, las 14h46, VISTOS: Forme parte de autos el escrito que antecede, así como la razón sentada por la actuaria del despacho y los documentos aparejados a la misma, y el acta de declaración juramentada que se incorpora al proceso. En lo principal, conforme al Art. 10 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, siendo COMPETENTE para conocer de esta causa, procedo a calificar la demanda presentada por ORLANDO GEOBAN NARANJO VILLALTA en contra de COMPAÑIA HIGUITSA S.A en las personas de SARA BARRIGA BALUARTE en su calidad de GERENTE GENERAL y JOSE LUIS GALINDO JARAMILLO en su calidad de LIQUIDADOR como clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. DILIGENCIAS.-Se ordena la citación de COMPAÑIA HIGUITSA S.A en las personas de SARA BARRIGA BALUARTE en su calidad de GERENTE GENERAL y JOSE LUIS GALINDO JARAMILLO en su calidad de LIQUIDADOR de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP, en atención al juramento rendido, para lo cual elabórese el extracto correspondiente.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, SE CONCEDE AL DEMANDADO EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 151 DEL MISMO CUERPO NORMATIVO. Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, en la persona del Alcalde y Procurador Síndico ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia. OBJETO DE LA DEMANDA: El actor amparado en los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, o procedimiento expuesto con claridad y precisión: La presente acción la sustento en los arts. 715, y 969, 2392, 2393, 2410, 2411, 2413.-fundamentos de hecho .- el diez de febrero del año 1992, tomé posesión de dos lotes de terreno signados con los números ONCE y QUINCE, que son parte de la que fue hacienda “Gladys Marina”, ubicados en la jurisdicción de la Parroquia Febres Cordero, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos; lotes de terreno que tienen las siguientes características: LOTE NÚMERO ONCE: tiene de superficie CUATRO PUNTO SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ HECTÁREAS equivalentes a SEIS PUNTO CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CUADRAS; circunscrito dentro de los siguiente linderos y dimensiones: por el NORTE, lote número diez en posesión de Dilma Graciela Naranjo Villalta, con ciento noventa y tres metros dos centímetros; por el SUR, lote número dieciocho en posesión de la señora María de Jesús V, con ciento setenta y ocho metros setenta y tres centímetros; por el ESTE, lote de terreno de la Cooperativa Inés María, con doscientos veintiún metros ochenta y tres centímetros; y, por el OESTE, en parte lote número cero ocho en posesión de Orfa Naranjo Villalta, con ciento trece metros treinta y dos centímetros; y, en otra parte lote número doce en posesión de Gladys María Naranjo Villalta, con ciento sesenta y siete metros once centímetros. LOTE NÚMERO QUINCE: Este lote está dividido en dos partes, separado por un camino; tiene de superficie total TRES PUNTO CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS HECTÁREAS equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CUADRAS; circunscrito dentro de los siguiente linderos y dimensiones; por el NORTE, lote de terreno en posesión del suscrito Orlando Naranjo Villalta, con sesenta y cinco metros siete centímetros; y, en otra parte con lote de terreno número trece en posesión de Gladys Naranjo Villalta, con ciento setenta metros setenta y cinco centímetros; por el SUR, camino que separa los lotes de terreno números veinticuatro, veintitrés y veintidós en una parte con veintiocho metros ochenta y nueve centímetros; en otra parte con setenta y dos metros treinta centímetros y en otra parte con cincuenta y un metros cuatro centímetros; por el ESTE, en parte el lote número trece en posesión de Gladys María Naranjo Villata, con cincuenta y tres metros treinta y dos centímetros; y, en otra parte lote número dieciséis en posesión de Gloria Azucena María Naranjo Villalta, con ciento setenta y cuatro metros veintidós centímetros; y, por el OESTE, lote número catorce en posesión de Magdalena Betzabeth Naranjo Villalta; con doscientos veintitrés metros setenta y siete centímetros. Desde el momento que entré en posesión de los referidos lotes de terreno he mantenido la posesión de los mismos en forma pública, pacífica e ininterrumpida, haciendo las veces de señor y dueño. Que sobre los referidos lotes de terreno, durante los primeros 10 años de posesión, sembré productos de ciclo corto como arroz y maíz; y, luego desde hace 15 años vengo sembrando productos de ciclo perenne específicamente cacao y árboles frutales manteniendo la posesión por más de veinticinco años realizando todo acto de señor y dueño en forma pública e ininterrumpida CUANTÍA: Por su naturaleza y atendiendo lo previsto en el art. 144 # 2 del Código Orgánico General de Procesos la determino en la suma de USD $ 16,642.73, en consideración al avaluó que existe de los terrenos aledaños.- PROCEDIMIENTO a darse a la causa: La presente acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, deberá ser tramitada en la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 289, 291, 294, 295, 296, 297, del Código Orgánico General de Procesos.- Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, a 07 de agosto del 2019

Ab. Gladys Sánchez Arboleda
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
P-8268-BA/DP.