Varios

COOP. “ SAN GABRIEL “ LTDA.
R. DEL E.
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CARCHI

Se pone en conocimiento del público en general, que el día jueves seis de septiembre del dos mil siete, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en las oficinas del Juzgado Quinto de lo Civil del Carchi, se llevará a cabo el remate de un bien inmueble cuyas características son las siguientes: UBICACIÓN DEL PREDIO.- Se encuentra ubicada en el sector de Canchaguano, área rural de la Parroquia San José, Cantón Montúfar, provincia del Carchi, a 1.2 Km del camino principal que comunica a Canchaguano con la comunidad de Monteverde. LINDEROS GLOBALES DEL PREDIO SEGÚN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- NORTE: 27m entrada compartida , SUR, 27m propiedad del señor José Heriberto Hidalgo Figueroa, mojones al medio; ESTE, 15m, propiedad del señor Xavier Ernesto Chicaíza Yapú, mojones que los divide; OESTE, 15m, propiedad del señor José Heriberto Hidalgo Figueroa, mojones al medio. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PREDIO.- El predio corresponde a un lote de terreno de una superficie de 405M2. Su forma y topografía regular con una pendiente mínima, se encuentra delimitado con claridad en el lindero norte, los restantes con mojones y alambres de púas que permiten identificar con cierta facilidad los linderos. En el terreno se encuentra implantada una construcción en planta baja de 65m2; la misma que tiene dos ambientes utilizados como vivienda, su estructura soportante, ladrillo trabado, paredes, ladrillo visto; piso tierra, sin tumbados, cubierta de teja, puertas exteriores madera, no tiene ventanas. Este predio tiene agua y energía eléctrica. El Terreno se encuentra bajo el nivel de la entrada compartida. AVALÚO DEL PREDIO.- el bien inmueble tiene un avalúo. TERRENO, CUATROCIENTOS CINCO DÓLARES (405, oo USD) CONSTRUCCIÓN.- Mil trescientos dólares (1.300,oo USD). AVALÚO. TOTAL: MIL SETECIENTOS CINCO DÓLARES (1705,oo USD).- Por ser el segundo señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos el cincuenta por ciento del avalúo total. Las posturas se presentarán en la Secretaría del Juzgado Quinto de lo Civil del Carchi, debiendo acompañarse, por lo menos el diez por ciento de la oferta en dinero en efectivo. Mayor información se la dará en la Secretaría del Juzgado Quinto de lo Civil del Carchi, o con el Licenciado Marco Vinicio Bolaños Rosero, Depositario Judicial del Cantón Montúfar.-

San Gabriel, 23 de julio del 2007
Hay firma y sello
Dra. Cecilia Chicaiza
Secretaria
Juzgado 5to Civil del Carchi
fp/at


CITACIÓN JUDICIAL
AL DEMANDADO SEÑOR SANTOS PERUGACHI PILATAXI CON LA DEMANDA CONTENCIOSA GENERAL DE ALIMENTOS No 304-2007 PROPUESTO POR WILMA ALMEIDA ESTÉVEZ.

EXTRACTO

DEMANDANTE: WILMA ALMEIDA ESTÉVEZ
DEMANDADO: SANTOS PERUGACHI PILATAXI.
OBJETO DE LA DEMANDA: ALIMENTOS
TRÁMITE: CONTENCIOSO GENERAL
CUANTÍA: $ 1.200

AUTO

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Otavalo, 16 de julio del 2007; las 08H40, VISTOS: Por radicada la competencia en esta judicatura y por el sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales por lo que se la acepta al trámite Contencioso General del Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y de la Adolescencia. En tal virtud cítese con esta providencia y demanda, al señor SANTOS PERUGACHI PILATAXI, por el juramento de la actora, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Imbabura de conformidad con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. Practicada esta diligencias y a petición de parte se convocará a la respectiva audiencia de conciliación y contestación a la demanda. Agréguese a los autos la documentación acompañada y téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial designado por la actora. A falta de secretario titular, actúe la Dra. Gloria Hidrovo, secretaria encargada. Cítese y notifíquese.- f). Dr. Rubén Cárdenas E.

Lo que cito al demandado para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para posteriores notificaciones.

Otavalo, a 24 de julio del 2007.

Dra. Gloria Hidrovo
SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA (OTAVALO)

Hay firma y sello
ad/8796/ai