Menores

PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA
CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO

al señor Hugo Marcelo Robalino Villalba, se le hace saber que en este Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia, le está siguiendo un juicio de alimentos, la Sra. MARÍA JENITH RECALDE para el niño JEISON MARCELO ROBALINO RECALDE, juicio signado con el No. 719-2007, cuyo auto se transcribe:

JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IMBABURA. IBARRA, 18 de Octubre del 2007, las l0hll.-VISTOS: La demanda anterior de tenencia y patria potestad, presentada por la actora Sra. MARÍA JENITH RECALDE, es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite establecido en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. Por afirmar bajo juramento la actora, en su demanda que desconoce el domicilio actual del demandado, Sr. HUGO MARCELO ROBALINO VILLALBA, de lo que se levantó el acta respectiva y que consta de autos a fs. 4 vta., cítesele mediante tres publicaciones que se harán en el diario “La Hora”, que se edita en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad, dentro del término legal. Agréguese la partida de nacimiento adjunta. Téngase en cuenta su abogado defensor y casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.-f.- Dr. Edgar Chiluiza, Juez. Lo que comunico para los fines de ley.

Ibarra, 22 de Octubre del 2007

DRA. FABIOLA ARMAS
SECRETARIA
ad/9572/ai


JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO:

Al señor MARCELO PRIMITIVO CAICEDO LEITON, se le hace saber que en éste Juzgado se está tramitando el Juicio de Tenencia, Custodia, Tutela y Patria Potestad del niño Marcelo Israel Caicedo Salazar que solicita su madre por medio de su Procurador Judicial No. 741-2007.

JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA DE IMBABURA. IBARRA, 19 de Octubre del 2007, las 15h19.- VISTOS: La demanda anterior de alimentos, presentada por el actor Abg. Héctor Armando Mideros Madruñero, en calidad de Procurador judicial de la Señora Jenny Jacqueline Salazar León, es clara precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, por afirmar el actor en su demanda que desconoce el domicilio actual del demandado, Sr. Marcelo Primitivo Caicedo Leiton, de lo que se levantó el acta respectiva y que consta a fs. 7, cítesele mediante tres publicaciones que se harán en el Diario “La Hora”, que se edita en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad, dentro del término legal. Agréguese la partida de nacimiento y escritura pública de poder especial y procuración Judicial debidamente celebrada y apostillada. Téngase en cuenta el casillero Judicial señalado. Notifíquese. f ) Dr. Edgar Chiluiza Rea.
Lo que notifico a Ud, para los fines de Ley.

Ibarra, Octubre 23 del 2007

Dra. Fabiola Armas.
Secretaria


JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IMBABURA. IBARRA, 22 DE Octubre del 2007, las 15h24. De oficio, dentro del término legal y de conformidad con lo que dispone el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se reforma el auto anterior, en el sentido de que la demanda a tramitarse es de Tenencia, Patria Potestad y Custodia, y no de alimentos, como consta en dicho auto, agréguese el escrito y partida de matrimonio presentada por el procurador Judicial. Notifíquese. f) Dr. Edgar Chiluiza Rea.

Lo que notifico a Ud, para los fines de Ley.

Octubre 23 del 2007

Fabiola Armas
Secretaria

Hay firma y sello
ad/9600/ai