Ejecutivos


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO
EXTRACTO DE CITACION

SE LE HACE SABER:
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JESUS NICEFORO COELLO MEDINA.
ACTOR: DR. GASTON EDMUNDO RIOS VERA, Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C. A.
JUICIO: EJECUTIVO: N° 12334-2014-5057.
CAUSA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARCO FERNANDO SIGUENCIA GARCIA

AUTO DE CALIFICACION.- El señor AB. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE, Juez de la Unidad Judicial Civil de Los Ríos – Babahoyo, mediante auto de fecha 05 DE ENERO DEL 2015, A LAS 09H02, califica la demanda propuesta por el DR. GASTON EDMUNDO RIOS VERA, Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C. A., y en decreto de fecha 20 de Marzo del 2017, a las 11h45, el AB. MARCO FERNANDO SIGUENCIA GARCIA, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil de Babahoyo, dispone se C I T E, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JESUS NICEFORO COELLO MEDINA, de conformidad con lo que dispone el actual Código Orgánico General de Proceso (COGEP) en su Art. 56 (anterior artículo 82 del Código de Procedimiento Civil), mediante tres publicaciones que se efectuarán en un diario de amplia circulación provincial, en razón que la parte actora declara bajo juramento que le es imposible determinar, ubicar la individualidad la residencia de los demandados.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor amparado en lo que dispone los Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, solicita al señor Juez que en sentencia se condene al demandado al pago de lo siguiente, 1) La cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 57/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $1.155,57 ); 2) Los intereses legales pactados en el Pagaré, los intereses de mora; 3) El seguro de Desgravamen; 4) Los valores por gestión y por gasto de mora; 5) Las costas procesales y honorarios profesionales; y, 6) El recargo de los gastos o expensas judiciales de conformidad con lo dispuesto en el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil.- La cuantía de la presente demanda la determina en $ USD $ 1.601.86, sin perjuicio del incremento que producirse hasta el día en que se verifique el pago.- Se les advierte a la parte demandada que, de no comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera publicación de citación por la prensa, serán considerados rebeldes.

Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, a 25 de abril del 2017

DR. JOFFRE CORONEL GUERRERO
SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL BABAHOYO
P-6768-AB


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO
EXTRACTO DE CITACION

SE LE HACE SABER:
A: PALMA MUÑOZ WALTER ENRIQUE, VILLAMAR BUSTAMANTE AMADA ELVIRA Y CEREZO BUSTAMANTE REINALDO MISAEL
ACTOR: MOLKE GONZALO QUINTANA PEÑA, EN SU CALIDAD DE GERENTE DEL BANCO PICHINCHA C.A. REGIÓN AGRÍCOLA-QUEVEDO
JUICIO EJECUTIVO No. 12334-2014-0022
CAUSA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
JUEZ DE LA CAUSA: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES
AUTO DE CALIFICACION: La señora Jueza AB. NARCISA HURTADO MACIAS, mediante auto de calificación de fecha miércoles 12 de marzo del 2014, las 17h04 acepta al trámite la demanda propuesta por el señor MOLKE GONZALO QUINTANA PEÑA, EN SU CALIDAD DE GERENTE DEL BANCO PICHINCHA C.A. REGIÓN AGRÍCOLA- QUEVEDO, en contra de los señores WALTER ENRIQUE PALMA MUÑOZ, en calidad de Deudor, y AMADA ELVIRA VILLAMAR BUSTAMENTE, en calidad de Codeudora; y, REINALDO MISAEL CEREZO BUSTAMENTE, en calidad de Garante Solidario, y en DECRETO, de fecha lunes 27 de marzo del 2017, las 13h11,dispone se C I T E, a los demandados señores PALMA MUÑOZ WALTER ENRIQUE, VILLAMAR BUSTAMANTE AMADA ELVIRA Y CEREZO BUSTAMANTE REINALDO MISAEL, de conformidad a lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), mediante tres publicaciones que se harán en tres distintos días, por uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Babahoyo provincia de Los Ríos, por cuanto el actor ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados.
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor amparado en lo que establecen los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, en la vía ejecutiva, demanda al señor WALTER ENRIQUE PALMA MUÑOZ, en calidad de DEUDOR; y, AMADA ELVIRA VILLAMAR BUSTAMANTE, en calidad de CODEUDORA; y, al ciudadano REINALDO MISAEL CEREZO BUSTAMANTE en calidad de GARANTE SOLIDARIO, para que en sentencia sean condenados al pago de lo adeudado del título ejecutivo exhibido y demás pagos indemnizatorios de ley que exijo.-HECHO QUE SE EXIGE: Por las consideraciones legales establecidas en el Código de Comercio y al ser esta obligación pura, determinada, liquida y de plazo vencido solicita: a. El pago de lo adeudado, esto es USD$1,850,29 (UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES CON 29/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA); b. El pago de la indemnización moratoria calculada a la máxima tasa de mora permitida por el Directorio del Banco Central del Ecuador; c. La comisión del 1/6 por ciento conforme lo determina el numeral 4° del Art. 456 del Código de Comercio; d. El recargo de ley que impone el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil por haber incurrido en costas judiciales y extrajudiciales para la recuperación de la obligación vencida; e. El pago de los honorarios de mi defensor.-La cuantía no supera los DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA).- Se le advierte al demandado que, de no comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, será considerado rebelde
Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes.-
Babahoyo, a 30 de Marzo del 2017
AB. ILIAN MALDONADO TAPIA
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO
P-27162-M.A.


R. del E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: MAXIMO EZEQUIEL CRUZ ZAMBRANO y ANGELA MARGARITA LOOR CHOEZ.-

SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, conocer la demandada Ejecutiva signada con el No. 12331-2015-00593, que sigue la Ab. Nuria Fonseca Muñoz, en calidad de Procuradora Judicial de la señora Virginia del Carmen Escobar de Tovar, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CACPECO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AB. NURIA ELIZABETH FONSECA MUÑOZ, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE LA SEÑORA VIRGINIA DEL CARMEN ESCOBAR DE TOVAR, GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPECO.-
DEMANDADOS: CRUZ ZAMBRANO MAXIMO EZEQUIEL y LOOR CHOEZ ANGELA MARGARITA

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante por intermedio de su representada solicita que en sentencia y previo al trámite ejecutivo se ordene que los demandados señores Cruz Zambrano Máximo Ezequiel y Loor Choez Angela Margarita, paguen la cantidad de un mil cuatrocientos noventa y dos dólares con treinta y dos centavos de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, constantes del pagaré de fojas 2 del proceso, más los intereses de ley, los gastos procesales, las costas, los honorarios de su defensora y el recargo de la tercera parte de los gastos por expensas.-

CUANTIA: UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS 32/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.-
TRAMITE: EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: Abr Raúl Antonio Goyes Reyes, Juez de la Unidad Civil de Quevedo, Los Ríos, quien mediante auto de fecha jueves 18 de junio del 2015, las 16h52, admite la demanda a trámite de Juicio Ejecutivo y ordena citar a los demandados en los domicilios señalados en la demanda; y, en virtud de manifestar la accionante bajo la gravedad del juramento desconocer el domicilio de los demandados, la Ab. Edison Wilfrido Salazar Oña, Juez titular de la Unidad Judicial Civil de Quevedo, mediante providencia de fecha jueves 19 de enero del 2017, las 13h31 dispone que una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, precautelando el debido proceso y el derecho a la Tutela Judicial Efectiva de las partes procesales en la presente causa de acuerdo a lo determinado en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador; cítese a los demandados CRUZ ZAMBRANO MAXIMO EZEQUIEL y LOOR CHOEZ ANGELA MARGARITA, mediante tres publicaciones que contendrán un extracto de la demanda y auto recaído en ella y que se harán cada una en fechas distintas, en un diario de amplia circulación de este lugar, en razón que la actora de esta demanda afirma que le es imposible determinar la residencia o individualidad del domicilio de los demandados, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Proceso, a fin de que en el término de tres días paguen los valores reclamados en la demanda o deduzcan las excepciones que se crean asistidos, bajo prevenciones de sentencia.-

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro del término concedido para el efecto, caso contrario podrá ser declarada rebelde.- Certifico.-

Quevedo, enero 24 del 2017.

Ab. Johanna Elizabeth Centeno Castro
SECRETARIA ENCARGADA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO, LOS RÍOS

P-27054-M.A