Ejecutivos

REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TULCAN
CITACION JUDICIAL
(EXTRACTO)
CITACION JUDICIAL A: ALVARO PATRICIO MOLINA VALENCIA Y HECTOR BLADIMIR MOLINA IGLESIAS.
CLASE SE JUICIO: EJECUTIVO N° 04333-2016-00744
ACTOR: ABG. GABRIELA ELIZABETH YAR CHANGUAN PROCURADORA JUDICIAL DEL ING. ERIC ORLANDO MOSQUERA LOPEZ, GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “TULCAN” LTDA.
DEMANDADOS: ALVARO PATRICIO MOLINA VALENCIA Y HECTOR BLADIMIR MOLINA IGLESIAS.
CUANTÍA: DIEZ MIL DOSCIENTOS DOCE DÓLARES AMERICANOS CON 38/ 100 (10.212,38USD).
OBJETO DEL JUICIO: OBTENER QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES VENCIDOS Y QUE SE VENCIEREN HASTA LA TOTAL CANCELACION DE LA OBLIGACION Y LAS COSTAS PROCESALES
EXTRACTO DE DEMANDA: DE CONFORMIDAD CON EL PAGARE A LA ORDEN QUE ADJUNTO EN UNA FOJA UTIL, SUSCRITO POR EL VALOR DE DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS, ACEPTADO POR EL SEÑOR MOLINA VALENCIA ALVARO PATRICIO, EN CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL Y EL SEÑOR MOLINA IGLESIAS HECTOR BLADIMIR, EN CALIDAD DE DEUDOR SUBSIDIARIO, VENDRA A SU CONOCIMIENTO QUE LOS ACEPTANTES ADEUDAN DE PLAZO VENCIDO A LA INSTITUCION QUE REPRESENTO ES A LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “TULCAN” LTDA. LA CANTIDAD DE NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE DOLARES CON 03/100 (9.529,03) Y PESE A LOS REQUERIMIENTOS REALIZADOS POR LOS EMPLEADOS DE LA COOPERATIVA SE HAN NEGADO A PAGAR.
PROVIDENCIAS:
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TULCAN.- Tulcán, miércoles 24 de agosto del 2016, las 11h36.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la Abg. Gabriela Elizabeth Yar Changuan, Procuradora Judicial del señor Ing. Marco Eric Orlando Mosquera López, Gerente General de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TULCAN LTDA. En lo principal, una vez que la compareciente ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda de clara, precisa y cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, la misma que se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 486 del Código de Comercio y Arts. 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se dispone la citación a los demandados: SR. ÁLVARO PATRICIO MOLINA VALENCIA, en calidad de deudor principal y al SR. HÉCTOR BLADIMIR MOLINA IGLESIAS, en calidad de deudor subsidiario, en sus respectivos domicilios, ubicados en los lugares que se indican en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la demanda, el escrito con el cual se aclara la misma, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, para cuyo efecto cuéntese con la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, a fin de que la parte accionada ejerza legítimo derecho a la defensa. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 y del Art. 153 del código citado, debiendo adjuntar además la documentación pertinente para su defensa en virtud de lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos. En caso de no cumplir con la obligación, ni proponer excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte actora, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados por la accionante para notificaciones que le correspondan.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Mireya Elizabeth Jácome Aguilar. JUEZA” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TULCAN.- Tulcán, martes 7 de febrero del 2017, las 11h05.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la señora Ab. Gabriela Elizabeth Yar Changuan, Procuradora Judicial del Señor Ing. Marco Eric Orlando Mosquera López Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de ahorro y crédito “Tulcán” Ltda. En lo principal, una vez que la parte actora ha justificado haber realizado las posibles diligencias para tratar de ubicar a quienes se pide citar por la prensa, de conformidad con el inciso tercero del Art. 41 del COGEP, se dispone que el mandante Ing. Marco Eric Orlando Mosquera López, en calidad de Gerente General, comparezca a esta Unidad Judicial, el día miércoles quince de febrero del dos mil diecisiete, a las diez horas y de cumplimiento con lo establecido en el inciso siguiente al numeral dos del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE. f) Dra. Mireya Elizabeth Jácome Aguilar. JUEZA” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TULCAN.- Tulcán, lunes 20 de febrero del 2017, las 09h26.- VISTOS: Una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el inciso siguiente al numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir ha realizado bajo juramento la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados y se verifica que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlos, como acudir a los registros de público acceso, se dispone la citación a los demandados: SR. ÁLVARO PATRICIO MOLINA VALENCIA, en calidad de deudor principal y al SR. HÉCTOR BLADIMIR MOLINA IGLESIAS, en calidad de deudor subsidiario mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en el Diario “La Hora”, de amplia circulación en esta ciudad, conforme lo dispone el numeral primero del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; la publicación contendrá un extracto de la demanda pertinente y de las providencias respectivas. Se dispone que por Secretaria se elabore el extracto para la diligencia de citación por la prensa. En lo demás estese a lo dispuesto en el auto de calificación.- NOTIFÍQUESE. f) Dra. Mireya Elizabeth Jácome Aguilar. JUEZA”
Se previene a los citados la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones en este proceso. Certifico.
Tulcán, 9 de Marzo del 2017
Ab. Luis Andrés Nazate Castillo
SECRETARIO
Hay firma y sello
P42887/ai