Ejecutivos

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO
EXTRACTO DE CITACION

A: LORENA ISABEL HERRERA BAJAÑA
ACTOR: GASTON EDMUNDO RIOS VERA PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LTDA.
CAUSA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
JUICIO No. EJECUTIVO N° 2014 – 4692
JUEZ DE LA CAUSA: VICTOR EMILIO SANTIN SALAZAR

AUTO DE CALIFICACION:- El señor Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Babahoyo, en auto de calificación de fecha 02 de Octubre del 2014, las 16h05, acepta al trámite la demanda en Juicio Verbal Sumario, propuesta por el Doctor GASTON EDMUNDO RIOS VERA PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LTDA., En Decreto de fecha 01 de Abril del 2016, las 08h48 Dispone se C I T E , a la demandada LORENA ISABEL HERRERA BAJAÑA por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en un diario de mayor circulación en la Provincia de Los Ríos, de esta Ciudad, de conformidad con lo que dispone el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por cuanto el actor declara bajo juramento desconocer el domicilio o residencia del demandado.

OBJETO DE LA DEMANDA:- El actor amparado en lo que dispone los Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, solicita al señor Juez que en sentencia se le condene al pago de lo siguiente, 1) La cantidad de 719,29 dólares, correspondientes al capital impago que comprende los dividendos en mora y los demás dividendos declarados de plazo vencido 2) Los intereses pactados en el pagaré, los intereses de mora, 3) Los Valores por gestión y por gasto de mora 4) El seguro de Desgravamen, 5) Las costas procesales y honorarios profesionales; y 6) El recargo de los gastos o expensas judiciales de conformidad con lo dispuesto en el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil. La cuantía la determina en 1.018,91 dólares, sin perjuicio del incremento que pueda producirse hasta que se verifique el pago. – Se le advierte a los demandados que tiene la obligación de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para sus notificaciones, dentro del término de veinte días posteriores a la última publicación. En caso de no hacerlo se lo considerará en rebeldía.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.-

Babahoyo, a 04 de Abril del 2016.-

Ab. Mayra Zapata Vera
SECRETARIA ENCARGADA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

P-6041-AB


R. del E.
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: CONTRERAS ZAMORA EDUARDO OLMEDO Y CUEVA COLOMA CYNTHIA CECILIA.

SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Judicial Especializa Primera Civil y Mercantil del Cantón Quevedo, ha presentado demanda de juicio ejecutivo, la Ab. Nuria Elizabeth Fonseca Muñoz, en calidad de Procuradora Judicial de «CACPECO» en contra de CONTRERAS ZAMORA EDUARDO OLMEDO Y CUEVA COLOMA CYNTHIA CECILIA, al cual se le asignó el No. 12331-2014-2392, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: AB. NURIA ELIZABETH FONSECA MUÑOZ, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE «CACPECO».
DEMANDADOS: CONTRERAS ZAMORA EDUARDO OLMEDO Y CUEVA COLOMA CYNTHIA CECILIA.

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta que su poderdante la cooperativa de ahorro y crédito Cacpeco, otorgo un préstamo el 24 de septiembre del 2013, mediante pagare, por la suma de $. 4.000,00 a los señores CONTRERAS ZAMORA EDUARDO OLMEDO, en calidad de deudor principal; y, CUEVA COLOMA CYNTHIA CECILIA, en calidad de garante solidario, documento que es título ejecutivo, habiendo incumplido con el pago del mismo, ya que se encuentra en mora en el pago de ocho cuotas mensuales; y, pese a los múltiples requerimientos no han sido cancelados, por lo que demanda en la vía ejecutiva el pago de los valores reclamados.

AUTO INICIAL: Quevedo, viernes 5 de diciembre del 2014, las 11h55: VISTOS: En mi calidad de juez titular de la unidad Civil y Mercantil de Quevedo mediante Acción de Personal No 5985-DNTH-2014 de fecha 11 de Agosto del 2014 suscrita por la economista ANDREA BRAVO MOGRO Directora General del consejo de la Judicatura y en base a la resolución de 122-2014 emita por el pleno del consejo de la judicatura. Avoco conocimiento de la presente causa, en razón del sorteo reglamentario y por haberse radicado la competencia en esta unidad Judicial.- La demanda propuesta por AB. NURIA ELIZABETH FONSECA MUÑOZ, en su calidad de Procuradora Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CACPECO; Por reunir los requisitos establecidos en los Art. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite. El Pagare a la Orden que se manda a agregar es título ejecutivo como la obligación que en él se determina de conformidad con lo dispuesto en los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En lo principal para que dentro del término de tres días los demandados paguen los valores adeudados o proponga las excepciones de las que se crea asistido. Con la copia de la demanda y de este auto, cítese a los demandados CONTRERAS ZAMORA EDUARDO OLMEDO en calidad de deudora Principal y a CUEVA COLOMA CINTHYA CECILIA en su calidad de garante o deudora solidaria, en los domicilios expresado en el libelo de la Demanda, tómese en cuenta la casilla judicial N° 169, así como el correo electrónico [email protected]; que señala el actor para recibir las notificaciones que le correspondan. Actué la abogada Samantha Pacheco Correa en calidad de secretaria encargada según acción de personal No 2488-DPLR-2014-KM.- Notifíquese y Cítese.-

PROVIDENCIA: Quevedo, miércoles 13 de mayo del 2015, las 15h22: Una vez que del proceso consta que la parte actora, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha martes 10 de Marzo del 2015, a las 13h47; esto es a reconocida su firma, por lo tanto que por secretaria se proceda a elaborar el extracto respectivo para la citación a los demandados según lo dispone el artículo 82 del código de procedimiento civil. Cúmplase y Notifíquese.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparado en lo previsto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio.

TRÁMITE.- EJECUTIVO.
CUANTÍA.- CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. Raúl Reyes Goyes, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil y Mercantil de Los Ríos.

Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía.

Quevedo, diciembre 14 del 2015

AB. MIRTA TAMAZ ESTERILLA
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN QUEVEDO

P-23343-M.A


R. del E.
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: RIVAS CEDEÑO MARIA ISABEL

SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Judicial Especializa Primera Civil y Mercantil del Cantón Quevedo, presento Abogada Nuria Elizabeth Fonseca Muñoz, en calidad de Procurador Judicial de la señora Virginia del Carmen Escobar de Tovar, en calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Cotopaxi Limitada «CACPECO», demanda ejecutiva en contra de Rivas Cedeño María Isabel, al cual se le asignó el No.12331-2014-0698, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: Abogada Nuria Elizabeth Fonseca Muñoz, en calidad de Procuradora Judicial de la señora Virginia del Carmen Escobar de Tovar, en calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Cotopaxi Limitada «CACPECO».
DEMANDADAS: RIVAS CEDEÑO MARIA ISABEL

OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia y previo al trámite legal correspondiente, se condene al pago de lo siguiente: 1.- El capital de los créditos, esto es la suma total de DIECISEIS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($16.000,oo); 2.- Los intereses vencidos y los que se llegaren a vencer hasta el momento del pago total de la deuda, calculando a la tasa del interés convencional; 3.- Los intereses nominal por mora correspondientes a la tasa de interés nominal del 16.0000% anual fija que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 17.6600%; 4.- La comisión del sexto por ciento del capital, conforme lo establece el Código de Comercio; y, 5.-Las costas procesales y honorarios que como abogado defensor me corresponden.

AUTO INICIAL: Quevedo, jueves 15 de mayo del 2015, las 08h15: VISTOS: «…Avoco conocimiento de la demanda presentada por la Abogada NURIA ELIZABETH FONSECA MUÑOZ, en calidad de Procurador Judicial de la señora Virginia del Carmen Escobar de Tovar, en calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Cotopaxi Limitada «CACPECO», conforme lo acredita con el poder que adjunta, personería e intervención que se declara legitimada en mérito a la documentación aparejado, a la demanda que al reunir los requisitos del Art. 67 del Código Adjetivo Civil, se califica de clara y precisa, por lo que se la admite a trámite de Juicio Ejecutivo.- Con copia de la demanda y auto recaído en la misma, cítese a la demandada RIVAS CEDEÑO MARIA ISABEL, en el lugar indicado con la advertencia de señalar casillero judicial en Quevedo para sus notificaciones, para que en el término de tres días pague los valores reclamados por la actora o deduzca las excepciones que se crean asistidos, bajo prevenciones de sentencia…»

PROVIDENCIA: Quevedo, miércoles 5 de agosto del 2015, las 11h55: «…Por haber manifestado bajo la gravedad del juramento la accionante que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada María Isabel Rivas Cedeño, al amparo de lo establecido en el art. 82 del Código de Procedimiento de Civil, se dispone cítese por la prensa a la accionada María Isabel Rivas Cedeño, mediante tres publicaciones, que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de este lugar, para cuyo efecto la señora Actuaria del despacho cumpla con la elaboración del extracto de citación, al que hace referencia el inciso segundo de la referida norma legal…»

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparado en lo previsto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio.

TRAMITE.- EJECUTIVO
CUANTÍA.- DIECISÉIS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($16.500,00)

JUEZ DE LA CAUSA.- Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil y Mercantil de Los Ríos.

Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía.

Quevedo, 08 de Marzo del 2016

Ab. Wendy Sisalema García
SECRETARIA

P-23345-M.A


ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE
QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: BASURTO LOOR MARIA DE LOURDES Y BAUTISTA RODRIGUEZ LUIS ALFONSO.

SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Judicial Especializa Primera Civil y Mercantil del Cantón Quevedo, ha presentado demanda de juicio ejecutivo, la Ab. Nuria Elizabeth Fonseca Muñoz, en calidad de Procuradora Judicial de «CACPECO» en contra de BASURTO LOOR MARIA DE LOURDES Y BAUTISTA RODRIGUEZ LUIS ALFONSO, al cual se le asignó el No. 12331-2014-1951, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: AB. NURIA ELIZABETH FONSECA MUÑOZ, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE «CACPECO».
DEMANDADOS: BASURTO LOOR MARIA DE LOURDES Y BAUTISTA RODRIGUEZ LUIS ALFONSO.

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta que su poderdante la cooperativa de ahorro y crédito Cacpeco, otorgo un préstamo el 31 de marzo del 2009, mediante pagare, por la suma de $. 3.000,00 a los señores BASURTO LOOR MARIA DE LOURDES Y BAUTISTA RODRIGUEZ LUIS ALFONSO, documento que es título ejecutivo, habiendo incumplido con el pago del mismo, ya que se encuentra en mora en el pago de diez cuotas mensuales; y, pese a los múltiples requerimientos no han sido cancelados, por lo que demanda en la vía ejecutiva el pago de los valores reclamados.

AUTO INICIAL: Quevedo, jueves 19 de marzo del 2015, las 16h30: VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se procede a calificar la presente demanda propuesta por la Abogada Nuria Fonseca Muñoz, quien comparece en calidad de procuradora judicial de la señora Virginia del Carmen Escobar de Tovar, Gerente General de la Cooperativa de ahorro y Crédito CACPECO, poder que justifica con el poder que obra de autos, contra los señores BASURTO LOOR MARIA DE LOURDES Y BAUTISTA RODRIGUEZ LUIS ALFONSO como deudores principales; por reunir los requisitos legales establecidos en los Art. 67 y 1013 de la Ley Procesal Civil, se la admite al trámite del juicio Ejecutivo. El pagare que se manda a agregar es titulo ejecutivo como en la obligación que en el se determina de conformidad con lo dispuesto en en los art. 413 y 415 del Código de Procedimiento.- Con la copia de la demanda y de este auto, cítese a los demandados: BASURTO LOOR MARIA DE LOURDES Y BAUTISTA RODRIGUEZ LUIS ALFONSO, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, ya que bajo juramento el actor declara que desconoce sus domicilios. Notifíquese y Cúmplase.

PROVIDENCIA: Quevedo, jueves 10 de Marzo del 2016: Sobre lo solicitado por la accionante por ser legal y procedente dispongo lo siguiente: 1.- Déjese sin efecto la petición de medida cautelar que se solicitó oportunamente; 2.- Confiérase el extracto en la forma que se solicita previa la revisión de los autos por secretaria.-Cúmplase. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparado en lo previsto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio.

TRÁMITE.- EJECUTIVO.
CUANTÍA.- CINCO MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

JUEZ DE LA CAUSA.- Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil y Mercantil de Los Ríos.

Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía.

Quevedo, 07 de Abril del 2016

AB. Wendy Sisalema García
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN QUEVEDO

P-23344-M.A