Ejecutivos

UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: A LOS SEÑORES FLORES LEMA JAIME ALFREDO y CARRERA LEMA ENMA PIEDAD; SE LES HACE SABER: JUICIO : EJECUTIVO Nº 23331-2014-3076
ACTORA : AGUIRRE TORRES DIEGO ALEXANDER DEMANDADOS : JAIME ALFREDO FLORES LEMA, ENMA PIEDAD CARRERA LEMA, ISDRAEL GILBERTO GUZMAN MOLINA y NELLY LUCIA LARA LOOR
CUANTÍA : $ 150.000,oo USD JUEZ : AB. ALEJANDRO RUPERTO LEÓN ZAPATA SECRETARIO : AB. JUAN JOSÉ MENENDEZ LEGUIZAMO DECRETOS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 10 de junio de 2014, las 16h18. Ab. Hugo Velasco Acosta, en calidad de Juez de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No. 3629-DNTH-2014 de fecha 9 de mayo del 2014, la misma que rige a partir de fecha 22 de mayo del 2014, avoco conocimiento de la presente demanda. Previo a calificar la demanda que antecede, el actor en el término de setenta y dos horas, de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 68, numeral cuarto del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 69 del mismo cuerpo legal. Hágase saber.- f) Ab. Hugo Velasco Acosta MSc., Juez.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 16 de julio de 2014, las 08h54. Previamente a disponer lo que en derecho corresponda y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, el actor adjunte el original o copia autenticada del nombramiento de gerente debidamente inscrito, para lo cual se concede el término de tres días más. HÁGASE SABER.- f) Ab. Hugo Velasco Acosta MSc., Juez.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 11 de septiembre de 2014, las 13h24. VISTOS.- Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto que antecede. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia los demandados señores ISDRAEL GILBERTO GUZMAN MOLINA, NELLY LUCIA LARA LOOR, JAIME ALFREDO FLORES LEMA y ENMA PIEDAD CARRERA LEMA, cumplan con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Agréguese la documentación que adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado, correo electrónico, la calidad en la que comparece a juicio y la autorización dada a su defensor.- Cítese a los demandados ISDRAEL GILBERTO GUZMAN MOLINA y NELLY LUCIA LARA LOOR en el lugar indicado, para lo cual envíese las respectivas boletas a la oficina de citaciones de esta ciudad.- Mientras que para la citación a los demandados JAIME ALFREDO FLORES LEMA y ENMA PIEDAD CARRERA LEMA, se depreca a uno de los señores de lo Civil de Pichincha, con asiento en la ciudad de Quito, a quien se le enviará suficiente despacho.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del inmueble descrito en el certificado conferido por el Registro de la Propiedad y escritura de Hipoteca de propiedad del demandado Sr. ISDRAEL GILBERTO GUZMAN MOLINA.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con el señor Dr. Juan Jácome Cordones, Depositario Encargado y con un Oficial de la Policía Nacional de éste Cantón, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial, para lo cual se enviará el oficio de estilo.- Practicado el embargo, inscríbase en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.- Hágase Saber.- f) Ab. Hugo Velasco Acosta MSc., Juez.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 16 de octubre de 2015, las 12h49. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral, mediante Acción de Personal N° 9581-DNTH-2014-AM y en virtud de la reasignación realizada conforme consta del acta que se adjunta. Actúe en la presente causa el Ab. Juan José Menéndez Leguizamo, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- f) Alejandro Ruperto León Zapata, Juez.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 2 de diciembre de 2015, las 15h27. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de encontrarme encargado de los juicios del Ab. Alejandro León Zapata, mediante acción de personal N° 1807-CJ-DP23-TH-2015. Agréguese al proceso los escritos que anteceden. En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda el actor, comparezca a esta Unidad Judicial, en día y hora hábil, a fin de que rinda el juramento previsto en el inciso 3ro. del Art.82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite Hágase saber.- f) Alejandro Ruperto León Zapata, Juez.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 28 de diciembre de 2015, las 10h59. Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, esto es ha rendido su juramento, cítese a los demandados FLORES LEMA JAIME ALFREDO y CARRERA LEMA ENMA PIEDAD, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, conforme lo previsto en el Art. 82 del C.P.C.- Actúe en la presente causa el Ab. Manuel Jerez Villacis, en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad, mediante acción de personal N° 1938-CJ-DP23-TH-2015, de fecha 16 de diciembre de 2015.- Hágase saber. f) Alejandro Ruperto León Zapata, Juez.
Lo que comunico a usted para los fines legales, se les previene a los demandados de señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. AB. JUAN JOSÉ MENÉNDEZ LEGUIZAMO SECRETARIOS Hay firma y sello P-214834-mig