Ejecutivos


República del Ecuador
FUNCIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE LOS RÍOS, CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS

EXTRACTO DE CITACIÓN

Juicio Ejecutivo. No 12309-2014-0407

A: VALERO LEAL MIRIAM RAQUEL

ACTOR: CESAR LUIS CAPUZ CAMACHO, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN JOSÉ” LTDA.
Juez de la causa: Dr. José Lucio Morocho Coello MSc.
OBJETO: Cobro de dinero por pagaré a la orden

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

AUTO DE CALIFICACIÓN: El señor Juez, mediante auto de calificación acepta al trámite la demanda ejecutiva, que propone el Licenciado CÉSAR LUIS CAPUZ CAMACHO, en su calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SAN JOSÉ LTDA, tal como lo justifica con los documentos que acompaña en contra de TORRES VILLALVA MARCELO VIRGILIO, ACEPTANTE; VALERO LEAL MIRIAM RAQUEL, CODEUDORA; CALDERÓN VEGA SEGUNDO MESÍAS Y PALACIOS MARIA DORA EN CALIDAD DE GARANTE, se la califica de clara, completa y precisa, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los Art. 67 y 1.013 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se la admite al trámite en la vía ejecutiva.- En lo principal, por cuanto el pagaré aparejado a la demanda es título ejecutivo y la obligación correspondiente exigible ejecutivamente, se dispone que se cite a la demandada VALERO LEAL MIRIAM CARRIEL, CODEUDORA conforme lo determina el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones en un periódico del lugar donde se está llevando el juicio, así como en uno de la capital de la Provincia donde se suscribió el pagaré, por cuanto el actor bajo la gravedad del juramento expresa que le es imposible determinar el domicilio y residencia de la demanda.- En tal virtud el señor Juez ordena se CITE POR LA PRENSA a la demandada VALERO LEAL MIRIAM RAQUEL, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.- Se advierte a la demandada a la obligación que tiene de compadecer a juicio y de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad de Ventanas, dentro del término establecido en el Art. 82 inciso final bajo prevenciones de proseguir el juicio en rebeldía.-

Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.

Ventanas, Octubre 19 del 2015

Ab. Ángel Izquierdo Cevallos
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE LOS RÍOS, CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS

P-5690-A.B



CALIFICACIÓN DE DEMANDA

VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura mediante oficio No. 3011 UARHKZF del 19 de junio de 2012.- En lo principal, la demanda que antecede, presentada por la compañía HIDROINSTALACIONES Y SERVICIOS AFINES HIDROSA S.A represdentada por el Ab. IRWIN LARRY SOTELO BOWEN, cuya personería se encuentra debidamente justificada, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite respectivo.- En lo principal, como de las fotocopias certificadas se desprende que el ejecutado CARLOS JULIO ROSSIGNOLI MOREIRA, no ha cumplido con la orden de pagar la cantidad de USD$.38.491.37 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO,37/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por lo que, fue requerido con el mandamiento de ejecución, dictado el 9 de junio del 2010, por el Juez Quinto de lo Civil de Guayaquil, por lo que, se presume la insolvencia del antes mencionado demandado, a tenor de lo establecido en el Artículo 519 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, se declara ha lugar al concurso de acreedores en contra del accionado.- Consecuentemente, se ordena que el fallido dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y documentación que deberán ser entregadas a uno de los Síndicos de Quiebra de este lugar; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el fallido por obligaciones de dar o hacer, con excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil.- Se concede al fallido el término de tres días conforme al Art. 521 del Código Adjetivo Civil, para que pueda oponerse a la insolvencia.- De no cumplir, previa razón del Actuario del despacho, publíquese ésta providencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Ofíciese a uno de los señores Jueces de lo Penal del Guayas, para que califique la insolvencia.- Se le advierte al fallido que no puede ausentarse del lugar del juicio sin autorización del suscrito Juez, y por lo tanto se manda oficiar a la Oficina de Migración y Extranjería del País.- Mediante oficios hágase conocer esta declaratoria a los señores Notarios del Cantón.- Ofíciese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón para que anote el estado de insolvencia del fallido en el libro de registro de interdicciones a su cargo.- Oportunamente se señalara día y hora para la junta de acreedores.- Cítese al demandado CARLOS JULIO ROSSIGNOLI MOREIRA, de conformidad con lo previsto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil por la prensa, en mérito del juramento que hace el actor de desconocer el domicilio y residencia y haber reconocido sus firma y rúbrica con las que se juramenta .- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Tómese en cuenta la casilla judicial No.3876, que señala la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que otorga a su abogado defensor.- Cítese y notifíquese.-

P-32718