Divorcios

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN
CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL NO. 01140-2016
ACTOR: MADRID PEÑA TRUMAN ALCÍVAR
DEMANDADA: MAGNO MAGNO KATTY ARGENTINA
JUEZA: DR. WALTER PATRICIO CAICEDO MERIZALDE
CUANTÍA: INTERMINADA.
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DE ESMERALDAS.- VISTOS.- VISTOS: DR. WALTER PATRICIA CAICEDO MERIZALDE, Juez de la Unidad Especializada de familia ,mujer niñez y adolescencia del cantón de Esmeraldas, en virtud del sorteo realizado avoco conocimiento en la presente causa de Divorcio No.2016-01140 presentada por el señor TRUMAN ALCÍVAR MADRID PEÑA en contra de la Sra. KATTY ARGENTINA MAGNO MAGNO C.C 1710190701. Debido a que he revisado el contenido de la demanda y demás documentos aparejados, la califico como clara y precisa y por reunir los demás requisitos legales la acepto al tramite pertinente en juicio verbal sumario de Divorcio y por lo tanto dispongo lo siguiente. 1 .- agréguese el escrito presentado la documentación que adjunta al a demanda. 2.- previamente a disponer la citación por la prensa solicitada en cumplimiento a la sentencia No. 020-10-SEP-CC, dentro del caso No.0583-09-EP, que en su parte modular dice “ … la afirmación del actor que desconocía el domicilio del demandado, sin apreciar que la citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio por lo que los presupuestos para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad, no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que le juez deberá exigir que para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestren las diligencias realizadas a tal efecto…” (R.O 228 de 5 de julio 2010); por lo expuesto se dispone oficiar al SRI, IESS, CNE Y CNT EP a fin de que certifiquen si en su base de datos consta información que permita ubicar a la demandada Sra. Katty Argentina Magno Magno C.C 17010190701. 3.- La parte actora presente certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la demandada salio del país o consta en el registro consular. 4.- Cumplido lo anterior se dará cumplimiento a lo ordenado en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización que concede a su abogada defensora. Hágase saber.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DE ESMERALDAS.- Una vez que el actor ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la Sra. Magno Magno Katty Argentina, dispongo de conformidad al art.56 del Código Orgánico General de Procesos y 119 del Código Civil, la citación por la prensa en un diario de amplia circulación en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, y del cantón Quito, provincia de Pichincha a la Sra. Magno Magno Katty Argentina, para lo cual a través de secretaría se deberá emitir el extracto pertinente.- Cúmplase.-
Dr. Carlos Luciano Cevallos Ramírez
Secretario
P97742