Divorcios

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: VICTOR HUGO VILLA TORRES
EXTRACTO
CAUSA DIVORCIO POR CAUSAL
Nro. DE JUICIO : 04806-2016
ACTORA : EULALIA DEL ROCIO YEPEZ LEMA
DEMANDADO : VICTOR HUGO VILLA TORRES
CUANTIA : INDETERMINADA
JUEZ : DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA, JUEZ
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de abril del 2016, las 12h25: VISTOS: Mediante acción de personal No. 7628 DNP de 19 de Mayo del 2013, AVOCO conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por la razón del sorteo de Ley.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, una vez que la accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior y ha realizado el juramento de desconocimiento de domicilio del demandado, se procede a calificar la demanda presentada por la señora EULALIA DEL ROCIO YEPEZ LEMA, la misma que es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 9na, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado VICTOR HUGO VILLA TORRES, al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del pais, de acuerdo a lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos. Téngase en cuenta el casillero Judicial No. 276 y el correo pontificia.pontificia17foroabogados.ec, señalado por la accionante para sus notificaciones así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador.- Actúe el Dr. César Ramiro Lovato Quimbiulco, Secretario de éste despacho mediante acción de personal No. 3951-DP-UPTH de 27 de mayo del 2015- Cítese y Notifiquese.- f) Dr. Edwin Waldemar Heredia (Juez).
Lo que comunico a usted., para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro el perímetro legal.
DR. CESAR RAMIRO LOVATO
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC106216fa



ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
EXTRACTO
CITACION A: MARIA OLGA MACHAY CATOTA
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL
CAUSA: No. 17203-2016-03558
ACTOR: JUAN JOSE BOMBON QUINATOA
DEMANDADOS: MARIA OLGA MACHAY CATOTA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de abril del 2016, las 11h54. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial en virtud de la acción 5103-DNTH-2015-JT de fecha 03 de marzo del 2015, suscrita por la Directora de Talento Humano del Consejo de la Judicatura en razón del Acta de Sorteo que obra de autos. La demanda de disolución de vínculo matrimonial o divorcio por causal que presenta el señor Juan José Bombón Quinatoa en contra de la señora María Olga Machay Catota es finalmente clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que, se le admite a trámite verbal sumario previsto en el Art. 118 del Código Civil La cuantia por su naturaleza de la causa es indeterminada. Citese con el contenido de la demanda y este auto, a la señora María Olga Machay Catota CC. 1707954580 en el lugar que indica la parte actora en su libelo de demanda en esta ciudad de Quito a traves de los medios de comunicacion y concretamente a traves de publicaciones por la prensa en alguno de los diarios de mayor circulacion a nivel nacional con asiento principal en esta ciudad de Quito, conforme dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y por cuanto obra del expediente haberse cumplido con los requisitos constantes en la referida norma organica adjetiva civil antes enunciada, teniendo en cuenta la parte actora para las publicaciones por la prensa que se ordenan lo que determina el segundo y tercer incisos del Art. 119 del Código Civil, debiendo al efecto el Secretario elaborar y remitir al día el extracto de la demanda y del presente auto de calificación en ella recaído, y remitir a la casilla judicial de la parte actora. Agréguese al proceso la documentación presentada por el compareciente. Tómese en cuenta el casillero judicial N. 2178 del Palacio de Justicia de Quito y correo electrónico [email protected] para las notificaciones que le correspondan en la presente causa, en atención a lo que establece el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la autorización concedida a su abogada patrocinadora doctora Guadalupe Revelo Pantoja para que suscriba y presente los escritos que sean necesarios en la presente causa, al tenor de lo que establecen los Arts. 327 y 333 del Código Orgánico de la Función Judicial y el literal g) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Actúe el abogado Jonathan Gabriel Pantoja Maldonado en calidad de Secretario titular de esta Unidad Judicial recientemente asignado a este despacho judicial, con acción de personal No. 2077-DP17-2016-MP, de fecha 22 de marzo de 2016, en funciones desde 29 de marzo de 2016. – CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE y CÍTESE. F.F.- DR.) BEJAMIN PINEDA CORDERO.JUEZ.
ABG. JONATHAN GABRIEL PANTOJA MALDONADO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FMNA
DE QUITO
Hay firma y sello
PAC106060fa



CASILLERO: 6027
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
EXTRACTO – DIVORCIO POR CAUSAL
ACTOR: ZUIN MALLA LILIAN ZENAIDA
DEMANDADO: SUIN LITUMA RONI WILFRIDO
JUICIO: No. 17203-03516-2016 (JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL)
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
CASILLA JUDICIAL: No. 6027
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de marzo de 2016, las 10h03.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, en virtud de acción de personal No. 1143-DP-DPP de fecha 26 de febrero del 2014 y previo el sorteo de ley.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por la señora LILIAN ZENAIDA ZUIN MALLA, en contra del señor RONI WILFRIDO SUN LITUMA es clan, precisa y completa, por reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite verbal sumario previsto en la Sección 23a, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.- Atendiendo a la demanda, y la documentación que adjunta, acorde con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, dado que la parte accionante, bajo juramento realizado ante la Judicatura declara que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio actual o residencia habitual de la parte demandada y acompaña documentos de sus gestiones, en aplicación del Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 18 del Códjgo Orgánico de la Función Judicial, se dispone que la citación al demandado señor RONI WILFRIDO SUN LITUMA, con el auto de calificación, alcance y la demanda, se haga por medio de la prensa, lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediante ténnino de ocho días por lo menos, entre la una y otra publicación, de conformidad con los Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 119 del Código Civil, en uno de los medios de prensa de mayor circulación del lugar del juicio así como de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio (Quito). Por Secretaria se conferirá el extracto para la publicación de la citación a la parte demandada. En el extracto de citación se advertirá a la parte demandada, de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial o correo electrónico en esta ciudad de Quito para sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación, podrá ser juzgada o declarada en rebeldía. Conforme establece el Art. 56 numeral 2 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos y la Convención Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y su Protocolo, en relación con lo que establece en Art. 158 del Código Orgánico de la Función Judicial, mediante carteles fijados en el Consulado en el que se encuentra registrado, para lo cual remítase la documentación correspondiente a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que se canalice su tramitación al exterior a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se proceda a citar al demandado en el Consulado del Ecuador en New Yersey. Por secretaria confiérase los extractos y oficiese. Hágase parte del proceso la documentación que adjunta a la demanda. Tómese en cuenta el casillero señalado, el coueo electronico y la autorización otorgada al profesional del derecho. Actúe en la presente causa, la Ab. Nancy Rodríguez Clavón, en calidad de Secretaria de esta Unidad.- CITESE Y NOTIFIQUESE.
AB. NANCY RODRIGUEZ CLAVON
SECRETARIA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE QUITO
Hay firma y sello
PAC106063fa



REPUBLICA DEL ECUADOR DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA GRECIA DE LOS ANGELES HERRERA VEGA
ACTOR: CESAR AUGUSTO LASTRA MALDONADO
DEMANDADO: GRECIA DE LOS ANGELES
HERRERA VEGA
JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL: 17203-2015-12882
TRAMITE VERBAL SUMARIO SUMARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
PETICIÓN: EN SENTENCIA SE DIGNARA DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE CON LA SEÑORA GRACIA DE LOS ANGELES HERRERA VEGA”
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 3 de septiembre del 2015, las 10h07. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada, acción de personal 6960-DP-UPTH, del 28 de agosto del 2015, Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que , conforme a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil, se la acepta a tramite verbal sumario.- Cítese a la señora HERRERA VEGA GRECIA DE LOS ANGELES, con la demandada de la obligación de señalar domicilio judicial en esta Judicatura.- (…) NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-“ F) DRA. JESÚS HERRERA , JUEZA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 2 de febrero del 2016, las 10h08. VISTOS: Por cuanto se ha cumplido con la formalidades de ley, y de conformidad con lo previsto en el articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, en concordancia con lo previsto en el Art. 119 del Código Civil, cítese con el contenido de esta providencia , auto de 3 de septiembre del 2015 las 10h07 minutos y el contenido de la demanda, a la demandada señora GRECIA DE LOS ANGELES HERRERA VEGA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito y mediando por lo menos un termino de ocho días entre la una y la otra publicación.-(…) NOTIFÍQUESE.-“ F) DR. GERMANA LIRIO GRANDES ANALUISA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Se advierte a la demandada, de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad de Quito para recibir sus notificaciones, axial como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la ultima publicación, podra ser juzgada y declarada en rebeldia.
Atentamente
DRA. JULIA LILIANA CAIZALUISA ORTIZ
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO
Hay firma y sello
PAC106066fa



CASILLA JUDICIAL No. 4830 EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL No. 2015-13264-J.C. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTORA UREÑA PUGLLA MARIA ANGELINA DEMANDADO: TORRES MENDEZ ANTONIO FRANCISCO. CITACION JUDICIAL A: TORRES MENDEZ ANTONIO FRANCISCO JUEZ. DR. MSC. GERMAN GRANDES ANALUISA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de septiembre del 2015, las 09h08.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia de Pichincha; previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura y escrito que antecede, AVOCO conocimiento de la demanda presentada por la señora MARIA ANGELICA UREÑA PUGLLA, la misma que por reunir los requisitos establecidos en la ley se admite a trámite en juicio verbal sumario contemplado en los Arts. 118 del Código Civil y 828 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, cítese al demandado señor ANTONIO FRANCISCO TORRES MENDEZO en la dirección que señala la actora en la demanda para el efecto de ley, cítese por medio de la oficina de citaciones acorde a lo previsto en el Art. 53 del COGP.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- . La insinuación de curador ad-litem realizada por el actor se tomará en cuenta en su momento procesal oportuno, para los fines pertinentes .- Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores dentro de la presente causa.- NOTIFIQUESE.- – f) Dr. Germán Grandes Analuisa, Juez de la Unidad. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de marzo del 2016, las 13h22.- VISTOS: De conformidad con el Art. 75, 76, 82 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, y por cuanto la señora MARIA ANGELINA UREÑA PUGLLA, ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 07 de marzo del 2016 las 10h43 minutos, esto es declarar bajo juramente sobre la imposible de determinar la individualidad o residencia del demandado; en consecuencia y habiéndose cumplido con la formalidades de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, y la afirmación bajo juramento de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, en concordancia con lo previsto en el Art. 119 del Código Civil, con el contenido del auto de admisión de fecha 17 de septiembre del 2015 y ésta providencia cítese al demandado señor ANTONIO FRANCISCO TORRES MENDEZ, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito y mediando por lo menos un término de ocho días entre la una y la otra publicación, así como también se publicará en la ciudad de Loja acorde a lo previsto en el Art. 119 inciso segundo del Código Civil.-Elabórese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- CITESE.- CUMPLASE.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. JULIA CAIZALUISA ORTIZ. SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC106049fa



CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.-UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: SEGUNDO SENON CARLOSAMA UVIDIA LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de divorcio por causal No. 13303-2015, seguido por la señora CARMELA MARIA ARTEAGA ESPAÑA, en contra del señor SEGUNDO SENON CARLOSAMA UVIDIA ACTOR: CARMELA MARIA ARTEAGA ESPAÑA DEMANDADO: SEGUNDO SENON CARLOSAMA UVIDIA OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora jueza mediante sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora CARMELA MARIA ARTEAGA ESPAÑA en contra del señor SEGUNDO SENON CARLOSAMA UVIDIA, de conformidad a lo establecido en el Art. 110, numeral 11, inciso segundo del Código Civil. AUTO DE CALIFICACIÓN: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.-UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 21 de marzo de 2016, las 09h24.- VISTOS: La demanda presentada por la señora CARMELA MARIA ARTEAGA ESPAÑA, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario, conforme lo determina el Articulo 118 de Código Civil .- Por cuanto la actora a declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del señor SEGUNDO SENON CARLOSAMA UVIDIA, conforme a lo determinado en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE al demandado señor SEGUNDO SENON CARLOSAMA UVIDIA, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio, conforme lo dispone el Artículo 119 del Código Civil, mismas que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, si contados veinte días a partir de la última publicación la demandada no señala domicilio judicial, se sustanciará la causa en rebeldía, para lo cual por Secretaría remítase el despacho suficiente a fin de que se dé cumplimiento a esta diligencia.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por el actor para recibir notificaciones así como la autorización y designación conferida a su Abogado Patrocinador.- Cítese y Notifíquese.- DRA. MARTHA MALDONADO RUIZ SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC106114fa



REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
-EXTRACTO CITACIÓN
JUDICIAL A: ENRY GIOVANY NICOLALDE FLORES DENTRO DEL JUCIO DIVORCIO POR CAUSAL
ACTOR: ANGELICA LUCIA ALBUJA FELIX
DEMANDADO: ENRY GEOVANY NICOLALDE FLORES
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2016-02873
PETICIÓN: CITACIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de abril del 2016, las 11h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial en virtud de la acción de personal No. 5103-DNTH-2015-JT de fecha 03 de marzo del 2015 y en razón del acta de sorteo que obra de autos, La demanda de divorcio por causal que antecede presentada por la señora Angélica Lucía Albuja Félix en contra del señor Enry Giovany Nicolalde Flores es finalmente clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que, se le admite a trámite verbal sumario previsto en los Art 118 del Código Civil. La cuantia por su naturaleza de la causa es indeterminada. Citese con el contenido de la demanda y este auto, al demandado señor Enry Giovany C.C. 1712649084 a través de los medios de comunicación y especificamente a través de publicaciones por la prensa, por encontrarse reunidos los requisitos y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos bajo responsabilidad de la actora señora Angelica Lucía Albuja Félix, debiendo para el efecto por Secretaria remitirse al día despacho suficiente y en forma esto es el correspondiente extracto de la demanda y auto de calificación. Por improcedente se niega lo solicitado por la parte actora en cuanto a que se fijen carteles en el Consulado del Reino de España en el Ecuador y particularmente en esta ciudad de Quito, para lo que el suscrito Juez carece en absoluto de jurisdicción y competencia por tratarse del territorio de un país diferente nada en absoluto se dispone al respecto, siendo la parte correspondiente del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos en la última parte del inciso segundo a continuación del numeral 2 con absoluta claridad determina se disponga la citación del demandado mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentre registrado, refiriéndose al consulado del Ecuador en el extranjero donde se encuentre registrado el demandado, y conforme de la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores el demandado NO consta en el Registro Consular, ergo tampoco cabe que así se disponga, debiendo la parte actora ajustar sus peticiones acorde estricto sensus con el Derecho y normativa vigente. Agréguese al cuaderno procesal la documentación presentada por el compareciente y específicamente la copia certificada del expediente 17151 — 2015 – 00624G Unidad Judicial Primera de Contravenciones del Cantón Quito de la Provincia de Pichincha. En relación a la insinuación que se hace de curador Ad — litem en representación de los derechos de la adolescente Kerly Ibeth Nicolalde Albuja, para lo que se insinúa al señor Danny Mauricio Morales González, se proveerá lo que en Derecho corresponda, a petición de parte en cuanto se encuentre debida y legalmente citado el demandado. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 2027 del Palacio de Justicia de Quito y Correo electrónico jose.alcivar1764foroabogados.ec para las notificaciones que le correspondan en la presente causa, en atención a lo que establece el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil. Téngase.-En cuenta la autorizacion concedida por la accionante a su abogado patrocinador doctor José Ricardo Alcivar Bernal para que suscriba y presente los escritos que sean necesarios en la presente causa, al tenor de lo que establecen los Arts. 327 y 333 del Código Orgánico de la Función Judicial. Actúe el abogado Jonathan Gabriel Pantoja Maldonado como Secretario titular de esta Unidad Judicial en virtud de la acción de personal 2077-DP17-2016-MP de 22 de marzo de 2016 recientemente asignado a este despacho por la Coordinación de la misma.— NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE y CITESE.
Atentamente.-
AB. JONATHAN GABRIEL PANTOJA MALDONADO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIALTERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO
Hay firma y sello
PAC106133fa