DIVORCIO POR CAUSAL Número: 18202-2018-02305

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN ESTE CANTÓN AMBATO

E X T R A C T O D E C I T A C I O N

AL SEÑOR: ACURIO SALAZAR HECTOR FABIAN

Actor: GUAMAN TOAPANTA BLANCA SEMIRA

Demandado: ACURIO SALAZAR HECTOR FABIAN

Causa: DIVORCIO POR CAUSAL

Número: 18202-2018-02305

Juez: Ab. Mg. José Gabriel Barragán García

Secretaria: Ab. Aida Maribel Yánez Pérez

Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 30 de julio del 2018, las 11h33, VISTOS: Ab. José Gabriel Barragán García; Mg. avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Ambato provincia de Tungurahua en virtud del sorteo correspondiente, en lo principal: 1.- CALIFICACION.- La demanda presentada por la señora BLANCA SEMIRA GUAMAN TOAPANTA, en contra del señor HECTOR FABIAN ACURIO SALAZAR, cumple los requisitos legales generales y especiales previstos en la Ley; por lo tanto se la admite a Trámite de DIVORCIO en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme a lo determinado en el Art. 332.4 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- CITACION.- Cítese a la demandado en el lugar que se señala para el efecto, mediante la oficina de citaciones esta Unidad Judicial o del personal responsable y encargado para tal efecto, bajo responsabilidad del señor secretario conforme a lo previsto en el Art. 7 del Reglamento del Sistema de Acreditación de las Personas Naturales o Jurídicas que deban realizar la Citación y de su Funcionamiento contenido en la Resolución No 300-2015, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.- Cumplida la citación ordenada, la parte accionada conteste la demanda, anuncie la prueba y presente las excepciones de que se creyere asistido, conforme lo establecen los Arts. 151, 152; y, 153 del Código Orgánico General de Procesos, dentro de los términos determinados en el Art. 333.3 ibídem, luego de lo cual se fijará fecha, día y hora para que se lleve a efecto la correspondiente Audiencia Única, previniéndose desde ya que en el caso de inasistencia a esta diligencia se procederá conforme lo determina el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos; y, Art. 131.4 del Código Orgánico de la Función Judicial. (Se requiere a la parte actora brinde las facilidades de manera oportuna para efectuar la citación dispuesta, siendo esto de su exclusiva responsabilidad). 3.- PENSION PROVISIONAL.- Al amparo de lo consagrado en el Art. 332.4 del Código Orgánico General de Procesos, que en su parte pertinente señala: “…La o el juzgador, en todos los casos, deberá señalar la pensión provisional de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de veintiún años o con discapacidad conforme con la ley….”, en concordancia con los Arts. innumerados 8; y, 29 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija pensión alimenticia provisional a favor de DAVID FABIAN ACURIO GUAMAN, en la suma de CIENTO TRECE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 113,83 USD), equivalente al 29,49% del salario básico unificado previsto para el año dos mil dieciocho, que de ser procedente será pagada la forma que se determinará oportunamente por quien corresponda. 4.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Atendiendo el anuncio de prueba realizado por la actora, en atención a lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, con notificación a la parte demandada: Agréguense los documentos adjuntos. El señor HECTOR FABIAN ACURIO SALAZAR, rinda declaración de parte en la audiencia única, en atención al sistema oral previsto en Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con los Arts. 187; y, 188 del mismo cuerpo legal, conforme al pliego de preguntas que se formularán de manera oral en el momento mismo de la diligencia, las que serán calificadas por el Juzgador, diligencia a la que deberá comparecer en compañía de su abogado defensor.- Las personas indicadas en el numeral 8.2 rindan declaración en la audiencia única, en atención al sistema oral previsto en Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con los Arts. 174; y, 177 y 178 del mismo cuerpo legal, conforme al pliego de preguntas que se formularán de manera oral en el momento mismo de la diligencia, las que serán calificadas por el Juzgador, diligencia en la que deberán estar asistidos por su abogado defensor y portar sus documentos de identidad.- 5.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACION.- Tómese en cuenta la casilla judicial No 878 y el correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones; así como, la autorización concedida al profesional del derecho con quien suscribe la demanda para su patrocinio en esta causa.- Actúe como Secretaria de esta Unidad Judicial la Ab. Maribel Yánez Pérez, por acción de personal No. DP18-1753-2015.- Notifíquese y cúmplase. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 5 de febrero del 2019, las 16h03, VISTOS: Dese por cumplido el requerimiento realizado por ésta Unidad Judicial, en consecuencia cítese de manera extractada al demandado ACURIO SALAZAR HECTOR FABIAN, por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de ésta ciudad de Ambato, de conformidad con lo que determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto la accionante GUAMAN TOAPANTA BLANCA SEMIRA, ha manifestado bajo juramento desconocer el domicilio del referido accionado, a fin de que señale casilla judicial en esta ciudad de Ambato para sus posteriores notificaciones. Notifíquese y Cúmplase.

Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines pertinentes. Advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, a efectos de que pueda ejercer su legítimo derecho a la defensa. Certifico.

Firma ilegible

Ab. Aida Maribel Yánez Pérez

SECRETARIA (E)

Hay sello

No. 150059 – 18202-2018-02305