N.- DE JUICIO: 2018 – 03639

CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ambato

QUE PESE A LAS MULTIPLES AVERIGUACIONES QUE SE HA REALIZADO , HA SIDO IMPOSIBLE DETERMINAR el actual domicilio, residencia o individualidad, de los herederos presuntos y desconocidos del causante ALFONSO WILFRIDO ALVAREZ SARABIA, de conformidad con lo que dispone el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, Se le hace saber lo que sigue:

CLASE DE JUICIO: ORDINARIO

ASUNTO: NULIDAD DE CONRATO

N.- DE JUICIO: 2018 – 03639

ACTOR: JORGE ROBERTO SEGOVIA BONILLA..

CUNTIA: DOSCIENTOS SETENTA MIL DOLARES.

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ALFONSO WILFRIDO ALVAREZ SARABIA.

JUEZ: DR. DIEGO RICARDO ALTAMIRANO INTRIAGO.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 29 de agosto del 2018, las 15h30, VISTOS.- El escrito que antecede agréguese al expediente. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato. En lo principal, la demanda presentada por JORGE ROBERTO SEGOVIA BONILLA, en contra de PATRICIA PIEDAD PICO ZAMORA y los HEREDEROS PRESUNTO Y DESCONOCIDOS DE ALFONSO WILFRIDO ALVAREZ SARABIA, se la califica de clara y completa; por lo tanto, se la admite a trámite ORDINARIO. Cítese a la demandada PATRICIA PIEDAD PICO ZAMORA, en la dirección consignada en la demanda, a través de atento deprecatorio enviado a uno de los señores jueces de la unidad judicial del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo; mientras que, previo a disponer la citación por la prensa a los HEREDEROS PRESUNTO Y DESCONOCIDOS DE ALFONSO WILFRIDO ALVAREZ SARABIA, la parte actora justifique haber realizado las investigaciones necesarias que den cuenta que le ha sido imposible determinar la individualidad y el domicilio de aquellos demandados; una vez hecho, se dispondrá lo pertinente con respecto al modo de la citación que solicita. Una vez legalmente citada la parte demanda, de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 30 días presente su contestación a la demanda. Como solicita la parte actora, cuéntese con la señora Registra Municipal de la Propiedad del cantón Ambato, a quien se le citará, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, en la dirección consignada en la demanda. Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán conforme las reglas establecidas en el COGEP, se dispondrá se los practique en la audiencia preliminar conforme lo determina el Art. 294.7 del Código Orgánico General de Procesos, donde se revisará la admisibilidad de los mismos. Agréguese la documentación adjunta. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Ambato, para lo cual, por medio de secretaría confiérase despacho en forma. Esta diligencia debe realizarse antes de la citación. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados; así como la autorización que se le confiere a su patrocinador. Agréguese la documentación adjunta a la demanda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Firma ilegible

ALTAMIRANO INTRIAGO DIEGO RICARDO

JUEZ

Firma ilegible

BANDERAS FERNANDEZ LUIS EDUARDO

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 20 de noviembre del 2018, las 11h20, Agréguese al proceso el escrito que antecede. Cítese a los herederos conocidos de quien envida fue ALFONSO WILFRIDO ALVAREZ SARABIA , señores VICTOR ALFONSO, EDISON SANTIAGO Y RUBEN DARIO ALVAREZ ALTAMIRANO en el lugar que se indica en el escrito que se provee. Se dispone que previo a proveer lo pertinente y legal, de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, la parte actora comparezca a ésta Judicatura, a declarar bajo juramento que le ha sido imposible determinar la actual individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconcocidos de quien en vida fue el señor ALFONSO WILFRIDO ALVAREZ SARABIA, que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de la forma solicitada. Esta diligencia tendrá lugar el día viernes 23 de noviembre del año en curso a las 16h30. Notifíquese.- . Notifíquese.

Firma ilegible

ALTAMIRANO INTRIAGO DIEGO RICARDO

JUEZ

Firma ilegible

VILLACRES SANTAMARIA FERNANDA ELIZABETH

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 3 de diciembre del 2018, las 16h54, VISTOS.-. Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial y este auto a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor ALFONSO WILFRIDO ALVAREZ SARABIA por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. NOTIFÍQUESE.-

Firma ilegible

ALTAMIRANO INTRIAGO DIEGO RICARDO

JUEZ

Firma ilegible

VILLACRES SANTAMARIA FERNANDA ELIZABETH

SECRETARIA

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes. Previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones. Ambato, 2 de enero del 2019.- .

Firma ilegible

ABG. FERNANDA VILLACRES S.

SECRETARIA.

Hay sello

No. 150104 – 2018 – 03639