DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203-2020-01400

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante que en vida se llamó ALBERTO SEBASTIAN RIVAS BRAVO.-

SE LES HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita la acción de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203-2020-01400, planteado por NORMA MAGDALENA CEVALLOS SUAREZ, de calidad de curadora especial de la señora FANNY VIRGINIA CEVALLOS SUAREZ en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó ALBERTO SEBASTIAN RIVAS BRAVO.

OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señora Jueza, como lo tengo expresado anteriormente, comparezco en nombre y representación de mi hermana FANNY VIRGINIA CEVALLOS SUAREZ mediante sentencia de nombramiento de designación de CURADORA ESPECIAL de fecha 08/07/2020; 11H19 en el juicio N°12203-2020-00047, debo indicarle señora Jueza que mi prenombrado hermana FANNY VIRGINIA CEVALLOS SUAREZ mantuvo relación de convivencia marital con el señor ALBERTO SEBASTIAN RIVAS BRAVO por un espacio aproximada de 16 años, en cuya relación llegaron a procrear cinco hijos cuyos nombre paso a detallar JENIFFER TAMARA, CINTHIA STEFANIA, BRYAN ALEJANDRO, MELANY MIRLEY y ANTHONY ALEXANDER RIVAS CEVALLOS de 15, 13, 10, 8 y 3 años de edad respectivamente, cuatro de ellos se encuentran cursando estudios primarios y secundarios, esta convivencia se vio interrumpida por la muerte del conviviente de mi hermana, este es el señor de quien en vida se llamó ALBERTO SEBASTIAN RIVAS BRAVO quien sufrió un accidente de tránsito el día sábado 12 de octubre de 2019, a eso de las 20H00 aproximadamente, a consecuencia del accidente de tránsito mi hermana sufrió un fuerte impacto, siendo atendida en primer lugar en el hospital Sagrado Corazón de Jesús de Quevedo, para luego ser trasladada a la ciudad de Santo Domingo en la clínica Hospital Hesburgh Saludesa, con graves traumatismos cráneo encefálico, con mal pronóstico, tal como así lo arroja la historia clínica de dicha casa de salud, posteriormente ser valorada por el Dr. Paul Sebastián Alulema Zurita medico perito acreditado por el Consejo de la Judicatura, en donde fue diagnosticada con una INCAPACIDAD FISICA PERMANENTE.

Mi demanda la fundamento en las disposiciones legales de los artículos 222, 223 y 232 del Código Civil y los Artículos 68, 75, 82 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, solicito que mediante sentencia se declare EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA UNION DE HECHO, habida entre mi hermana FANNY VIRGINIA CEVALLOS SUAREZ y su ex conviviente quien en vida se llamó ALBERTO SEBASTIAN RIVAS BRAVO.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Sonia Elizabeth Aguilar Coello, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, mediante Resolución 138-2015 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 20 de Mayo de 2015, previo el sorteo de ley; quien mediante auto de fecha, Quevedo, lunes 7 de diciembre del 2020, las 15h19.- VISTOS: Agréguese al expediente el Acta de Declaración bajo juramento, con la cual, la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto precedente dentro del término de ley. Incorpórense a los autos el escrito presentado por la accionante, para los fines de ley. En lo principal: La demanda de DECLARACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO signado con el número 12203-2020-01400, presentada la señora NORMA MAGDALENA CEVALLOS SUAREZ, de calidad de curadora especial de la señora FANNY VIRGINIA CEVALLOS SUAREZ, en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó ALBERTO SEBASTIAN RIVAS BRAVO, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se la acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: PRIMERO: Se ordena citar a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó ALBERTO SEBASTIAN RIVAS BRAVO, con copia de la demanda, escrito de complemento y este auto de sustanciación, por medio de la prensa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, advirtiéndoles que tienen el término máximo de treinta (30) días una vez realizada la citación, para contestar la demanda conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 291 del COGEP, lo que incluye señalar correo electrónico para recibir sus notificaciones como lo dispone el Art. 66 ibídem, bajo prevenciones de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. De igual forma, se le hará saber que al contestar la demanda deberá anexar y anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del COGEP. Por lo que se dispone que la actuaria del despacho confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios que se editan en esta localidad.- CÚMPLASE, CÍTESE y NOTIFÍQUESE

Quevedo, 11 de diciembre del 2020

AB. VERÓNICA VILLACIS VASQUEZ

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

P-35520-LG.