CONCURSAL Nro. 2016-01331

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO E X T R A C T O CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADOS WILLAN FERNANDO TERAN DELGADO y KARLA PAHOLA TERAN DELGADO SE LE HACE SABER: JUICIO: CONCURSAL Nro. 2016-01331 ACTOR: CEDEÑO ANZULES DENIS RAMON y SEGUNDO BAUTISTA MACIAS ESTANCIO DEMANDADOS:WILLAN FERNANDO TERAN DELGADO y KARLA PAHOLA TERAN DELGADO CUANTÍA: CINCUENTA MIL DÓLARES JUEZ: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO SECRETARIO: AB. CRISTIAN ERREYES PINTADO PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 8 de agosto del 2017, las 16h09. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Santo Domingo y en virtud del sorteo de Ley.- Previamente a proveer lo que en derecho corresponda, se señala para el día lunes 14 de agosto del 2017, a las 14h30 en la sala 102, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los señores WILLAN FERNANDO TERAN DELGADO y KARLA PAHOLA TERAN DELGADO de conformidad a lo que dispone el Art. 56 inciso segundo del numeral 2, del Código Orgánico General de Procesos. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Dr. José Luis Maldonado Cando JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 16 de agosto del 2017, las 12h11. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede, proveyendo se dispone: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación anterior. En lo principal: Dispongo lo siguiente: 1) La demanda propuesta por Denis Ramón Cedeño Anzulez, José Ramiro Freire Sánchez Y Segundo Bautista Macias Estancio, se la califica de clara, completa y precisa, por cuanto reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el Título II, del Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos, y sus artículos 142, 414, 416, 422 y 424, razón por la cual se la admite al trámite del concurso necesario.- 2).- De los documentos adjuntos resulta el hecho que en la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo se ha sustanciado el juicio N°. 23331-2013-3381 en contra de WILLAN FERNANDO TERAN DELGADO y KARLA PAHOLA TERAN DELGADO, llegando al estado de Mandamiento de ejecución, quien no pagó. La deuda asciende a la cantidad de $ USD 13.600,11. (TRECE MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 11/100), por tanto, se presume su insolvencia y como consecuencia se declara haber lugar al concurso necesario, y para el efecto se ordena que se cite a la demandada, con una copia de la demanda y auto en el recaído, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, y se remite el despacho suficiente a las oficina de citaciones. 3).- Los demandados deberán presentar los documentos previstos en el artículo 421, ibídem, esto es: a) Una relación detallada de todos sus bienes y derechos; b) Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene. c) Los títulos de crédito activos. d) Una memoria sobre las causas de su presentación.- 4) Se convocará a la Junta de Acreedores una vez que la demandada sea citada en forma legal; y, el señor Síndico presente su informe.- 5). De acuerdo al sorteo electrónico del sistema SATJE, se designa como Síndico al Arq. FUERTES LOPEZ FAUSTO FABIAN (09859460442// [email protected]) quien será depositario de los bienes, quien debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 434 del COGEP.- 6).- Se dispone el embargo de todos los bienes muebles o inmuebles, propiedad de la deudora, conforme las reglas generales del C.O.G.E.P.- 7).- Se ordena la anotación de la insolvencia de los señores WILLAN FERNANDO TERAN DELGADO con C.C. 190024823-6 y KARLA PAHOLA TERAN DELGADO con C.C. 190024825-1, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- 8).- Se ordena la publicación del auto que declara la insolvencia del fallido en la página web del Consejo de la Judicatura.- 9).- Se ordena la acumulación de los procesos que contienen obligaciones pendientes en los que formen parte el deudor.- 10).- Que se inscriba en el Registro de la Propiedad el auto que ordena la formación del concurso. 11).- Que se notifique a la Fiscalía General del Estado, para que proceda a realizar las respectivas investigaciones.- 12).- Se prohíbe que los señores WILLAN FERNANDO TERAN DELGADO con C.C. 190024823-6 y KARLA PAHOLA TERAN DELGADO con C.C. 190024825-1, se ausente del territorio nacional.- 13).- De conformidad con el numeral segundo inciso primero del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos se declara la interdicción de los deudores, observándose las normas previstas en el Art. 423, ibídem.- 14).- Atento el juramento rendido por la parte actora que consta a fs. 55 de los autos, cítese a los demandados WILLAN FERNANDO TERAN DELGADO y KARLA PAHOLA TERAN DELGADO por la prensa, conforme lo señala el Art. 58 del COGEP, y concordancia con el Art. 56.1, ibídem, esto tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. No obstante la declaración de haber lugar al concurso o a la quiebra, la deudora, en el término de diez días a partir de la citación podrá oponerse pagando la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 426 ibídem.- 15).- Téngase presente la casilla judicial y los correos electrónicos que señala para sus notificaciones.- 16).- Agréguese las fotocopias certificadas del juicio en que se apoya la acción. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- Dr. José Luis Maldonado Cando JUEZ. Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO. AB. CRISTIAN ERREYES PINTADO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO Hay firma y sello. P-226817/MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO NO 10334-2015 CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS FERNANDO ARELLANO VILLAGOMEZ. Se les hace saber que en este juzgado de la unidad civil se ha presentado una demanda cuyo extracto con la providencia recaída es al tenor siguiente: NATURALEZA: SUMARIO MATERIA: APREHENSION Y ENTREGA ACTOR: MAYRA JEANIRA IÑIGUEZ ASTUDILLO, MANUEL GUILLERMO RUILOVA ASTUDILLO DEMANDADOS: CARLOS FERNANDO ARELLANO VILLAGOMEZ CUANTIA: $15.000 JUICIO NO JUICIO NO 10334-2015 Cuenca, 18 de agosto de 2017, las 12h32.- Reintegrada a mis funciones y continaundo con la tramitación de la causa, se dispone: Incorpórese al proceso el escrito y documentación adjunta, se dispone: UNO: A petición de la parte actora, con fundamento en el juramenteo rendido cítese al señor Arellano Villagomez Carlos Fernando, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de Santo Domingo de los Tsachilas y en uno de los diarios de Cuenca; por cuanto conforme el deprecatorio remitido el último domicilio conococido es en esa jurisdicción territorial. Eláborese el correspondiente extracto. DOS: Referente a las cursivas, negrillas, subrayado denota una falta de estilo en la escritura además de una falta de respeto a quien lee sus escritos, por tanto se le solicita al profesional que suscribe actuar con el debido respeto a quien actua como juez, quien en el ejercicio de sus funciones garantizando la correcta tramitación de la causa ha solicitado la documentación correspondiente.-Hágase saber.- F) Ab. Lineth Boada Herrera, JUEZ. Al citado se les advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones.
Cuenca, 25 de agosto de 2017 TAMARA RUIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD CIVIL DE CUENCA Hay firma y sello. p-226827/MIG

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO E X T R A C T O CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JACOME MORALES EDWIN PABLO SE LE HACE SABER: JUICIO: MONITORIO Nro. 2017-00861 ACTOR: DAVILA SORIA MYRIAM GUADALUPE DEMANDADOS: JACOME MORALES EDWIN PABLO CUANTÍA: TRES MIL DOLARES JUEZ: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO SECRETARIA: AB. CRISTIAN ERREYES PINTADO PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 22 de mayo del 2017, las 10h00. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en auto de sustanciación anterior. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado el documento adjunto, se establece que es uno de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento monitorio. Se ordena la citación del demandado señor EDWIN PABLO JACOME MORALES, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se dispone que el demandado EDWIN PABLO JACOME MORALES, en el término de quince (15) días de citado, pague el valor de la obligación demandada, esto es la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SEIS DOLARES CON 52/100 ($1.906,52) o proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP. Además, se dispondrá el pago del interés convencional legalmente permitido, desde que se cite el reclamo, en los términos que exige el artículo 360 del Código Orgánico General de Procesos en relación con la pretensión. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Luis Maldonado Cando JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 24 de agosto del 2017, las 14h07. Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta, proveyendo se dispone: Previamente a proveer lo que en derecho corresponda, se señala para el día LUNES 28 DE AGOSTO DEL 2017, A LAS 15h00 en la sala 102, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual del demandado EDWIN PABLO JACOME MORALES de conformidad a lo que dispone el Art. 56 inciso segundo del numeral 2, del Código Orgánico General de Procesos. Intervenga en la presente causa la Ab. Karen Montúfar en calidad de Secretaria encargada mediante acción de personal Nro. N° DP23-CJ-1681-2017-UPTH, de fecha 16 de agosto del 2017. NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 29 de agosto del 2017, las 16h03. Agréguese a los autos el escrito que antecede, proveyendo se dispone: Atento el juramento rendido por la parte actora que consta a fs. 42 de los autos, cítese al demandado EDWIN PABLO JACOME MORALES por la prensa, conforme lo señala el Art. 58 del COGEP, y concordancia con el Art. 56.1, ibídem, esto tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Luis Maldonado Cando JUEZ. Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO. AB. CRISTIAN ERREYES PINTADO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO Hay firma y sello. p-226842/MIG