CAUSA Nro. 18335-2019-00239

CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

Dentro de la causa Nro. 18335-2019-00239, JUICIO ORDINARIO por Asunto: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, propuesto por HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO, en contra de: JAIME ARTURO BUENAÑO, MARUJA BUENAÑO GAVILANES, TERESA BUENAÑO GAVILANES, ROSA ALICIA BUENAÑO, JULIO CÉSAR BUENAÑO, JUAN RAFAEL BUENAÑO, FANNY TARCILIA BUENAÑO GAVILANES, SEGUNDO GREGORIO BUENAÑO y LAURA MARINA BUENAÑO GAVILANES así como de los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO RAFAEL BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO FIDEL BUENAÑO RIVERA, MARIA CLARA BUENAÑO RIVERA, MERCEDES BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO MANUEL BUENAÑO RIVERA, ROSA ELVIRA BUENAÑO RIVERA, JAIME VACA BUENAÑO, SEGUNDO VACA BUENAÑO, OLGA GAVILANES BUENAÑO y JUAN ANIBAL BUENAÑO, como de las personas que pudieran tener intereses en la presente causa; se hace saber de conformidad a lo normado en el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, lo que sigue:

CAUSA Nro. 18335-2019-00239

JUICIO: ORDINARIO

ASUNTO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ACTOR: HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO

DEMANDADO: JAIME ARTURO BUENAÑO, MARUJA BUENAÑO GAVILANES, TERESA BUENAÑO GAVILANES, ROSA ALICIA BUENAÑO, JULIO CÉSAR BUENAÑO, JUAN RAFAEL BUENAÑO, FANNY TARCILIA BUENAÑO GAVILANES, SEGUNDO GREGORIO BUENAÑO y LAURA MARINA BUENAÑO GAVILANES así como de los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO RAFAEL BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO FIDEL BUENAÑO RIVERA, MARIA CLARA BUENAÑO RIVERA, MERCEDES BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO MANUEL BUENAÑO RIVERA, ROSA ELVIRA BUENAÑO RIVERA, JAIME VACA BUENAÑO, SEGUNDO VACA BUENAÑO, OLGA GAVILANES BUENAÑO y JUAN ANIBAL BUENAÑO, como de las personas que pudieran tener intereses en la presente causa

CUANTIA: USD 92.792,oo

JUEZ: DR. CARLOS WILFRIDO CARRASCO CASTRO

AUTO GENERAL:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA. Quero, jueves 29 de agosto del 2019, las 14h12, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Encargada con acción de personal Nro. 2326-DP18-2019 de fecha 28/08/2019, del despacho del Dr. Carlos Wilfrido Carrasco Castro. En lo principal, incorpórese al proceso el escrito que presentan los señores HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO. Revisada la causa, en auto de fecha jueves 30 de mayo del 2019, que obra de fs. 79, esta autoridad, una vez que el actor ha dado cumplimiento al Art. 56, numeral 2 segundo párrafo del COGEP, acorde fs. 76 y 77 de autos, ordeno que los accionantes HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO, comparezcan en días y horas hábiles, a rendir bajo juramento la imposibilidad, individualidad del domicilio o la residencia de los señores SEGUNDO GREGORIO BUENAÑO y LAURA MARINA BUENAÑO GAVILANES, así como de los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO RAFAEL BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO FIDEL BUENAÑO RIVERA, MARIA CLARA BUENAÑO RIVERA, MERCEDES BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO MANUEL BUENAÑO RIVERA, ROSA ELVIRA BUENAÑO RIVERA, JAIME VACA BUENAÑO, SEGUNDO VACA BUENAÑO, OLGA GAVILANES BUENAÑO y JUAN ANIBAL BUENAÑO, como de las personas que pudieran tener intereses en la presente causa; accionantes que cumplieron lo ordenado en el auto anterior referido, por tanto se procede: I.- CALIFICACIÓN A LA DEMANDA: La demanda presentada por los señores HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO, por sus propios derechos, es clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO; II.- CITACIÓN: Procédase a citar a los demandados señores JAIME ARTURO BUENAÑO, MARUJA BUENAÑO GAVILANES, TERESA BUENAÑO GAVILANES, ROSA ALICIA BUENAÑO, JULIO CÉSAR BUENAÑO, JUAN RAFAEL BUENAÑO, FANNY TARCILIA BUENAÑO GAVILANES, SEGUNDO GREGORIO BUENAÑO y LAURA MARINA BUENAÑO GAVILANES así como de los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO RAFAEL BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO FIDEL BUENAÑO RIVERA, MARIA CLARA BUENAÑO RIVERA, MERCEDES BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO MANUEL BUENAÑO RIVERA, ROSA ELVIRA BUENAÑO RIVERA, JAIME VACA BUENAÑO, SEGUNDO VACA BUENAÑO, OLGA GAVILANES BUENAÑO y JUAN ANIBAL BUENAÑO, como de las personas que pudieran tener intereses en la presente causa. Citados en legal y debida forma, los demandados tienen EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA CONTESTAR A LA DEMANDA, según las reglas determinantes en los artículos 291, 151 y siguientes del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de adjuntar a la contestación a la demanda, la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 194 ibídem. Parte demandada que se citara de la siguiente forma: A los señores JAIME ARTURO BUENAÑO, MARUJA BUENAÑO GAVILANES, TERESA BUENAÑO GAVILANES, se los citará en las direcciones correspondientes a cada persona, señaladas en la demanda; para lo cual se remite atento DEPRECATORIO VIRTUAL acorde al implemento de una nueva funcionalidad en el Sistema SATJE, por el Consejo de la Judicatura, a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, esto al amparo de lo dispuesto en el Resolución No. 16-2017 emitida por la Corte Nacional de Justicia y el Art. 72 del COGEP; a quien se le enviará despacho suficiente con los documentos adjuntos a la demanda, la demanda y auto inicial; A los señores ROSA ALICIA BUENAÑO y JULIO CÉSAR BUENAÑO, se los citará en la dirección señalada en la demanda, por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copias de los documentos adjuntos y este auto inicial; A los señores JUAN RAFAEL BUENAÑO y FANNY TARCILIA BUENAÑO , respectivamente, se lo citará por EXHORTO acorde a la dirección señaladas por el actor en el libelo de la demanda, en aplicación al Art. 70 del COGEP, Art. 144 del COFJ y al Art. 2 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, por tanto, acorde a los registros consulares de los demandados CÍTESE al señor JUAN RAFAEL BUENAÑO en el consulado de Ecuador en Argentina y a la señora FANNY TARCILIA BUENAÑO en el consultado de Ecuador en España con la fijación de carteles en los consulados respectivos. Para el efecto, por secretaria proceda llenar el formulario de Exhortos acompañado de copias certificadas de las piezas procesales, en cinco ejemplares, posteriormente enviar por secretaria mediante oficio a la Presidencia de la Corte Nacional de justicia, para que canalice su transmisión al exterior a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se recuerda que para el cumplimiento de la diligencia ordenada, se debe contar con la comparecencia de la parte procesal interesada que impulse dicha diligencia para que preste las facilidades necesarias y cancelación de ser el caso de tasas arancelarias. A los señores SEGUNDO GREGORIO BUENAÑO y LAURA MARINA BUENAÑO GAVILANES, así como de los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO RAFAEL BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO FIDEL BUENAÑO RIVERA, MARIA CLARA BUENAÑO RIVERA, MERCEDES BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO MANUEL BUENAÑO RIVERA, ROSA ELVIRA BUENAÑO RIVERA, JAIME VACA BUENAÑO, SEGUNDO VACA BUENAÑO, OLGA GAVILANES BUENAÑO y JUAN ANIBAL BUENAÑO, como de las personas que pudieran tener intereses en la presente causa; se los citará de conformidad con el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, por un periódico de mayor circulación que se edita en la provincia de Tungurahua, por secretaria confiérase el extracto respectivo, para que dentro del término de veinte días contados a partir de la última publicación, más el término de treinta días, señalen casillero judicial y/o correo electrónico en esta Unidad Judicial y contesten la demanda; De conformidad a lo normado en la disposición General Décima del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD), en el presente proceso cuéntese con el señor ALCALDE y PROCURADOR SINDICO del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quero, respectivamente, a quienes se los CITARÁ en las Oficinas ubicadas en el Palacio Municipal del Cantón Quero, a dichos funcionarios se los citará por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; III.- ANUNCIOS PROBATORIOS: Los anuncios de prueba realizados por la actora del proceso serán admitidos a trámite en la respectiva Audiencia Preliminar, conforme lo disponen los Arts. 160, 294 del COGEP, siempre que cumplan los principios de pertinencia, utilidad y conducencia; IV.- OTROS: De conformidad a lo normado en inciso cuarto del Art. 146 del COGEP, se dispone que se proceda a Inscribir la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quero, la Notificación al Registrador de la Propiedad del Cantón Mocha, se realizará por medio de atento oficio. Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda; V.- AUTORIZACIÓN: Tómese en cuenta la autorización que concede los actores a su abogado patrocinador, así como el correo electrónico que señalan para sus notificaciones correspondientes. Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme con el sistema dispositivo, según lo previsto en el artículo 5 del COGEP. f).- DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY, JUEZA (E) . f) DR. WASHINGTON BUCHELI HINOSTROZA, SECRETARIO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que presentan los señores HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO; se dispone: I.- En atención al escrito y revisado el expediente; en auto de fecha jueves 29 de agosto del 2019, las 14h12, por un error involuntario se hace constar en el acápite IV.- OTROS que la “Notificación al Registrador de la Propiedad del Cantón Mocha, se realizará por medio de atento oficio”, cuando lo correcto es: Notificación al Registrador de la Propiedad del Cantón Quero, se realizará por medio de atento oficio, por lo que se subsana el error incurrido, para los fines de ley. Se ordena que se cumpla con la Inscribir la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quero, Notificación que se realizará al titular del Registro a través de atento oficio, de conformidad a lo normado en inciso cuarto del Art. 146 del COGEP. En lo demás, estese a lo dispuesto en el referido auto. f).- DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY, JUEZA (E) . f) DR. WASHINGTON BUCHELI HINOSTROZA, SECRETARIO. NOTIFÍQUESE.- Lo que pongo en conocimiento de los mencionados para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro del término de quince días de citados y veinte de la última publicación, bajo prevenciones de ley. Quero, a 21 de noviembre del 2019.

Firma ilegible

DR. WASHINGTON BUCHELI HINOSTROZA

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE QUERO

Hay sello

No. 154290 – 18335-2019-00239

CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

Dentro de la causa Nro. 18335-2019-00239, JUICIO ORDINARIO por Asunto: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, propuesto por HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO, en contra de: JAIME ARTURO BUENAÑO, MARUJA BUENAÑO GAVILANES, TERESA BUENAÑO GAVILANES, ROSA ALICIA BUENAÑO, JULIO CÉSAR BUENAÑO, JUAN RAFAEL BUENAÑO, FANNY TARCILIA BUENAÑO GAVILANES, SEGUNDO GREGORIO BUENAÑO y LAURA MARINA BUENAÑO GAVILANES así como de los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO RAFAEL BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO FIDEL BUENAÑO RIVERA, MARIA CLARA BUENAÑO RIVERA, MERCEDES BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO MANUEL BUENAÑO RIVERA, ROSA ELVIRA BUENAÑO RIVERA, JAIME VACA BUENAÑO, SEGUNDO VACA BUENAÑO, OLGA GAVILANES BUENAÑO y JUAN ANIBAL BUENAÑO, como de las personas que pudieran tener intereses en la presente causa; se hace saber de conformidad a lo normado en el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, lo que sigue:

CAUSA Nro. 18335-2019-00239

JUICIO: ORDINARIO

ASUNTO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ACTOR: HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO

DEMANDADO: JAIME ARTURO BUENAÑO, MARUJA BUENAÑO GAVILANES, TERESA BUENAÑO GAVILANES, ROSA ALICIA BUENAÑO, JULIO CÉSAR BUENAÑO, JUAN RAFAEL BUENAÑO, FANNY TARCILIA BUENAÑO GAVILANES, SEGUNDO GREGORIO BUENAÑO y LAURA MARINA BUENAÑO GAVILANES así como de los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO RAFAEL BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO FIDEL BUENAÑO RIVERA, MARIA CLARA BUENAÑO RIVERA, MERCEDES BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO MANUEL BUENAÑO RIVERA, ROSA ELVIRA BUENAÑO RIVERA, JAIME VACA BUENAÑO, SEGUNDO VACA BUENAÑO, OLGA GAVILANES BUENAÑO y JUAN ANIBAL BUENAÑO, como de las personas que pudieran tener intereses en la presente causa

CUANTIA: USD 92.792,oo

JUEZ: DR. CARLOS WILFRIDO CARRASCO CASTRO

AUTO GENERAL:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA. Quero, jueves 29 de agosto del 2019, las 14h12, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Encargada con acción de personal Nro. 2326-DP18-2019 de fecha 28/08/2019, del despacho del Dr. Carlos Wilfrido Carrasco Castro. En lo principal, incorpórese al proceso el escrito que presentan los señores HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO. Revisada la causa, en auto de fecha jueves 30 de mayo del 2019, que obra de fs. 79, esta autoridad, una vez que el actor ha dado cumplimiento al Art. 56, numeral 2 segundo párrafo del COGEP, acorde fs. 76 y 77 de autos, ordeno que los accionantes HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO, comparezcan en días y horas hábiles, a rendir bajo juramento la imposibilidad, individualidad del domicilio o la residencia de los señores SEGUNDO GREGORIO BUENAÑO y LAURA MARINA BUENAÑO GAVILANES, así como de los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO RAFAEL BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO FIDEL BUENAÑO RIVERA, MARIA CLARA BUENAÑO RIVERA, MERCEDES BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO MANUEL BUENAÑO RIVERA, ROSA ELVIRA BUENAÑO RIVERA, JAIME VACA BUENAÑO, SEGUNDO VACA BUENAÑO, OLGA GAVILANES BUENAÑO y JUAN ANIBAL BUENAÑO, como de las personas que pudieran tener intereses en la presente causa; accionantes que cumplieron lo ordenado en el auto anterior referido, por tanto se procede: I.- CALIFICACIÓN A LA DEMANDA: La demanda presentada por los señores HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO, por sus propios derechos, es clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO; II.- CITACIÓN: Procédase a citar a los demandados señores JAIME ARTURO BUENAÑO, MARUJA BUENAÑO GAVILANES, TERESA BUENAÑO GAVILANES, ROSA ALICIA BUENAÑO, JULIO CÉSAR BUENAÑO, JUAN RAFAEL BUENAÑO, FANNY TARCILIA BUENAÑO GAVILANES, SEGUNDO GREGORIO BUENAÑO y LAURA MARINA BUENAÑO GAVILANES así como de los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO RAFAEL BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO FIDEL BUENAÑO RIVERA, MARIA CLARA BUENAÑO RIVERA, MERCEDES BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO MANUEL BUENAÑO RIVERA, ROSA ELVIRA BUENAÑO RIVERA, JAIME VACA BUENAÑO, SEGUNDO VACA BUENAÑO, OLGA GAVILANES BUENAÑO y JUAN ANIBAL BUENAÑO, como de las personas que pudieran tener intereses en la presente causa. Citados en legal y debida forma, los demandados tienen EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA CONTESTAR A LA DEMANDA, según las reglas determinantes en los artículos 291, 151 y siguientes del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de adjuntar a la contestación a la demanda, la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 194 ibídem. Parte demandada que se citara de la siguiente forma: A los señores JAIME ARTURO BUENAÑO, MARUJA BUENAÑO GAVILANES, TERESA BUENAÑO GAVILANES, se los citará en las direcciones correspondientes a cada persona, señaladas en la demanda; para lo cual se remite atento DEPRECATORIO VIRTUAL acorde al implemento de una nueva funcionalidad en el Sistema SATJE, por el Consejo de la Judicatura, a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, esto al amparo de lo dispuesto en el Resolución No. 16-2017 emitida por la Corte Nacional de Justicia y el Art. 72 del COGEP; a quien se le enviará despacho suficiente con los documentos adjuntos a la demanda, la demanda y auto inicial; A los señores ROSA ALICIA BUENAÑO y JULIO CÉSAR BUENAÑO, se los citará en la dirección señalada en la demanda, por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copias de los documentos adjuntos y este auto inicial; A los señores JUAN RAFAEL BUENAÑO y FANNY TARCILIA BUENAÑO , respectivamente, se lo citará por EXHORTO acorde a la dirección señaladas por el actor en el libelo de la demanda, en aplicación al Art. 70 del COGEP, Art. 144 del COFJ y al Art. 2 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, por tanto, acorde a los registros consulares de los demandados CÍTESE al señor JUAN RAFAEL BUENAÑO en el consulado de Ecuador en Argentina y a la señora FANNY TARCILIA BUENAÑO en el consultado de Ecuador en España con la fijación de carteles en los consulados respectivos. Para el efecto, por secretaria proceda llenar el formulario de Exhortos acompañado de copias certificadas de las piezas procesales, en cinco ejemplares, posteriormente enviar por secretaria mediante oficio a la Presidencia de la Corte Nacional de justicia, para que canalice su transmisión al exterior a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se recuerda que para el cumplimiento de la diligencia ordenada, se debe contar con la comparecencia de la parte procesal interesada que impulse dicha diligencia para que preste las facilidades necesarias y cancelación de ser el caso de tasas arancelarias. A los señores SEGUNDO GREGORIO BUENAÑO y LAURA MARINA BUENAÑO GAVILANES, así como de los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO RAFAEL BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO FIDEL BUENAÑO RIVERA, MARIA CLARA BUENAÑO RIVERA, MERCEDES BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO MANUEL BUENAÑO RIVERA, ROSA ELVIRA BUENAÑO RIVERA, JAIME VACA BUENAÑO, SEGUNDO VACA BUENAÑO, OLGA GAVILANES BUENAÑO y JUAN ANIBAL BUENAÑO, como de las personas que pudieran tener intereses en la presente causa; se los citará de conformidad con el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, por un periódico de mayor circulación que se edita en la provincia de Tungurahua, por secretaria confiérase el extracto respectivo, para que dentro del término de veinte días contados a partir de la última publicación, más el término de treinta días, señalen casillero judicial y/o correo electrónico en esta Unidad Judicial y contesten la demanda; De conformidad a lo normado en la disposición General Décima del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD), en el presente proceso cuéntese con el señor ALCALDE y PROCURADOR SINDICO del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quero, respectivamente, a quienes se los CITARÁ en las Oficinas ubicadas en el Palacio Municipal del Cantón Quero, a dichos funcionarios se los citará por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; III.- ANUNCIOS PROBATORIOS: Los anuncios de prueba realizados por la actora del proceso serán admitidos a trámite en la respectiva Audiencia Preliminar, conforme lo disponen los Arts. 160, 294 del COGEP, siempre que cumplan los principios de pertinencia, utilidad y conducencia; IV.- OTROS: De conformidad a lo normado en inciso cuarto del Art. 146 del COGEP, se dispone que se proceda a Inscribir la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quero, la Notificación al Registrador de la Propiedad del Cantón Mocha, se realizará por medio de atento oficio. Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda; V.- AUTORIZACIÓN: Tómese en cuenta la autorización que concede los actores a su abogado patrocinador, así como el correo electrónico que señalan para sus notificaciones correspondientes. Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme con el sistema dispositivo, según lo previsto en el artículo 5 del COGEP. f).- DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY, JUEZA (E) . f) DR. WASHINGTON BUCHELI HINOSTROZA, SECRETARIO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que presentan los señores HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO; se dispone: I.- En atención al escrito y revisado el expediente; en auto de fecha jueves 29 de agosto del 2019, las 14h12, por un error involuntario se hace constar en el acápite IV.- OTROS que la “Notificación al Registrador de la Propiedad del Cantón Mocha, se realizará por medio de atento oficio”, cuando lo correcto es: Notificación al Registrador de la Propiedad del Cantón Quero, se realizará por medio de atento oficio, por lo que se subsana el error incurrido, para los fines de ley. Se ordena que se cumpla con la Inscribir la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quero, Notificación que se realizará al titular del Registro a través de atento oficio, de conformidad a lo normado en inciso cuarto del Art. 146 del COGEP. En lo demás, estese a lo dispuesto en el referido auto. f).- DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY, JUEZA (E) . f) DR. WASHINGTON BUCHELI HINOSTROZA, SECRETARIO. NOTIFÍQUESE.- Lo que pongo en conocimiento de los mencionados para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro del término de quince días de citados y veinte de la última publicación, bajo prevenciones de ley. Quero, a 21 de noviembre del 2019.

Firma ilegible

DR. WASHINGTON BUCHELI HINOSTROZA

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE QUERO

Hay sello

No. 154290 – 18335-2019-00239

CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

Dentro de la causa Nro. 18335-2019-00239, JUICIO ORDINARIO por Asunto: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, propuesto por HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO, en contra de: JAIME ARTURO BUENAÑO, MARUJA BUENAÑO GAVILANES, TERESA BUENAÑO GAVILANES, ROSA ALICIA BUENAÑO, JULIO CÉSAR BUENAÑO, JUAN RAFAEL BUENAÑO, FANNY TARCILIA BUENAÑO GAVILANES, SEGUNDO GREGORIO BUENAÑO y LAURA MARINA BUENAÑO GAVILANES así como de los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO RAFAEL BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO FIDEL BUENAÑO RIVERA, MARIA CLARA BUENAÑO RIVERA, MERCEDES BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO MANUEL BUENAÑO RIVERA, ROSA ELVIRA BUENAÑO RIVERA, JAIME VACA BUENAÑO, SEGUNDO VACA BUENAÑO, OLGA GAVILANES BUENAÑO y JUAN ANIBAL BUENAÑO, como de las personas que pudieran tener intereses en la presente causa; se hace saber de conformidad a lo normado en el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, lo que sigue:

CAUSA Nro. 18335-2019-00239

JUICIO: ORDINARIO

ASUNTO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ACTOR: HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO

DEMANDADO: JAIME ARTURO BUENAÑO, MARUJA BUENAÑO GAVILANES, TERESA BUENAÑO GAVILANES, ROSA ALICIA BUENAÑO, JULIO CÉSAR BUENAÑO, JUAN RAFAEL BUENAÑO, FANNY TARCILIA BUENAÑO GAVILANES, SEGUNDO GREGORIO BUENAÑO y LAURA MARINA BUENAÑO GAVILANES así como de los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO RAFAEL BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO FIDEL BUENAÑO RIVERA, MARIA CLARA BUENAÑO RIVERA, MERCEDES BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO MANUEL BUENAÑO RIVERA, ROSA ELVIRA BUENAÑO RIVERA, JAIME VACA BUENAÑO, SEGUNDO VACA BUENAÑO, OLGA GAVILANES BUENAÑO y JUAN ANIBAL BUENAÑO, como de las personas que pudieran tener intereses en la presente causa

CUANTIA: USD 92.792,oo

JUEZ: DR. CARLOS WILFRIDO CARRASCO CASTRO

AUTO GENERAL:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA. Quero, jueves 29 de agosto del 2019, las 14h12, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Encargada con acción de personal Nro. 2326-DP18-2019 de fecha 28/08/2019, del despacho del Dr. Carlos Wilfrido Carrasco Castro. En lo principal, incorpórese al proceso el escrito que presentan los señores HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO. Revisada la causa, en auto de fecha jueves 30 de mayo del 2019, que obra de fs. 79, esta autoridad, una vez que el actor ha dado cumplimiento al Art. 56, numeral 2 segundo párrafo del COGEP, acorde fs. 76 y 77 de autos, ordeno que los accionantes HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO, comparezcan en días y horas hábiles, a rendir bajo juramento la imposibilidad, individualidad del domicilio o la residencia de los señores SEGUNDO GREGORIO BUENAÑO y LAURA MARINA BUENAÑO GAVILANES, así como de los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO RAFAEL BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO FIDEL BUENAÑO RIVERA, MARIA CLARA BUENAÑO RIVERA, MERCEDES BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO MANUEL BUENAÑO RIVERA, ROSA ELVIRA BUENAÑO RIVERA, JAIME VACA BUENAÑO, SEGUNDO VACA BUENAÑO, OLGA GAVILANES BUENAÑO y JUAN ANIBAL BUENAÑO, como de las personas que pudieran tener intereses en la presente causa; accionantes que cumplieron lo ordenado en el auto anterior referido, por tanto se procede: I.- CALIFICACIÓN A LA DEMANDA: La demanda presentada por los señores HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO, por sus propios derechos, es clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO; II.- CITACIÓN: Procédase a citar a los demandados señores JAIME ARTURO BUENAÑO, MARUJA BUENAÑO GAVILANES, TERESA BUENAÑO GAVILANES, ROSA ALICIA BUENAÑO, JULIO CÉSAR BUENAÑO, JUAN RAFAEL BUENAÑO, FANNY TARCILIA BUENAÑO GAVILANES, SEGUNDO GREGORIO BUENAÑO y LAURA MARINA BUENAÑO GAVILANES así como de los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO RAFAEL BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO FIDEL BUENAÑO RIVERA, MARIA CLARA BUENAÑO RIVERA, MERCEDES BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO MANUEL BUENAÑO RIVERA, ROSA ELVIRA BUENAÑO RIVERA, JAIME VACA BUENAÑO, SEGUNDO VACA BUENAÑO, OLGA GAVILANES BUENAÑO y JUAN ANIBAL BUENAÑO, como de las personas que pudieran tener intereses en la presente causa. Citados en legal y debida forma, los demandados tienen EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA CONTESTAR A LA DEMANDA, según las reglas determinantes en los artículos 291, 151 y siguientes del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de adjuntar a la contestación a la demanda, la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 194 ibídem. Parte demandada que se citara de la siguiente forma: A los señores JAIME ARTURO BUENAÑO, MARUJA BUENAÑO GAVILANES, TERESA BUENAÑO GAVILANES, se los citará en las direcciones correspondientes a cada persona, señaladas en la demanda; para lo cual se remite atento DEPRECATORIO VIRTUAL acorde al implemento de una nueva funcionalidad en el Sistema SATJE, por el Consejo de la Judicatura, a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, esto al amparo de lo dispuesto en el Resolución No. 16-2017 emitida por la Corte Nacional de Justicia y el Art. 72 del COGEP; a quien se le enviará despacho suficiente con los documentos adjuntos a la demanda, la demanda y auto inicial; A los señores ROSA ALICIA BUENAÑO y JULIO CÉSAR BUENAÑO, se los citará en la dirección señalada en la demanda, por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copias de los documentos adjuntos y este auto inicial; A los señores JUAN RAFAEL BUENAÑO y FANNY TARCILIA BUENAÑO , respectivamente, se lo citará por EXHORTO acorde a la dirección señaladas por el actor en el libelo de la demanda, en aplicación al Art. 70 del COGEP, Art. 144 del COFJ y al Art. 2 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, por tanto, acorde a los registros consulares de los demandados CÍTESE al señor JUAN RAFAEL BUENAÑO en el consulado de Ecuador en Argentina y a la señora FANNY TARCILIA BUENAÑO en el consultado de Ecuador en España con la fijación de carteles en los consulados respectivos. Para el efecto, por secretaria proceda llenar el formulario de Exhortos acompañado de copias certificadas de las piezas procesales, en cinco ejemplares, posteriormente enviar por secretaria mediante oficio a la Presidencia de la Corte Nacional de justicia, para que canalice su transmisión al exterior a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se recuerda que para el cumplimiento de la diligencia ordenada, se debe contar con la comparecencia de la parte procesal interesada que impulse dicha diligencia para que preste las facilidades necesarias y cancelación de ser el caso de tasas arancelarias. A los señores SEGUNDO GREGORIO BUENAÑO y LAURA MARINA BUENAÑO GAVILANES, así como de los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO RAFAEL BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO FIDEL BUENAÑO RIVERA, MARIA CLARA BUENAÑO RIVERA, MERCEDES BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO MANUEL BUENAÑO RIVERA, ROSA ELVIRA BUENAÑO RIVERA, JAIME VACA BUENAÑO, SEGUNDO VACA BUENAÑO, OLGA GAVILANES BUENAÑO y JUAN ANIBAL BUENAÑO, como de las personas que pudieran tener intereses en la presente causa; se los citará de conformidad con el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, por un periódico de mayor circulación que se edita en la provincia de Tungurahua, por secretaria confiérase el extracto respectivo, para que dentro del término de veinte días contados a partir de la última publicación, más el término de treinta días, señalen casillero judicial y/o correo electrónico en esta Unidad Judicial y contesten la demanda; De conformidad a lo normado en la disposición General Décima del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD), en el presente proceso cuéntese con el señor ALCALDE y PROCURADOR SINDICO del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quero, respectivamente, a quienes se los CITARÁ en las Oficinas ubicadas en el Palacio Municipal del Cantón Quero, a dichos funcionarios se los citará por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; III.- ANUNCIOS PROBATORIOS: Los anuncios de prueba realizados por la actora del proceso serán admitidos a trámite en la respectiva Audiencia Preliminar, conforme lo disponen los Arts. 160, 294 del COGEP, siempre que cumplan los principios de pertinencia, utilidad y conducencia; IV.- OTROS: De conformidad a lo normado en inciso cuarto del Art. 146 del COGEP, se dispone que se proceda a Inscribir la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quero, la Notificación al Registrador de la Propiedad del Cantón Mocha, se realizará por medio de atento oficio. Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda; V.- AUTORIZACIÓN: Tómese en cuenta la autorización que concede los actores a su abogado patrocinador, así como el correo electrónico que señalan para sus notificaciones correspondientes. Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme con el sistema dispositivo, según lo previsto en el artículo 5 del COGEP. f).- DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY, JUEZA (E) . f) DR. WASHINGTON BUCHELI HINOSTROZA, SECRETARIO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que presentan los señores HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO; se dispone: I.- En atención al escrito y revisado el expediente; en auto de fecha jueves 29 de agosto del 2019, las 14h12, por un error involuntario se hace constar en el acápite IV.- OTROS que la “Notificación al Registrador de la Propiedad del Cantón Mocha, se realizará por medio de atento oficio”, cuando lo correcto es: Notificación al Registrador de la Propiedad del Cantón Quero, se realizará por medio de atento oficio, por lo que se subsana el error incurrido, para los fines de ley. Se ordena que se cumpla con la Inscribir la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quero, Notificación que se realizará al titular del Registro a través de atento oficio, de conformidad a lo normado en inciso cuarto del Art. 146 del COGEP. En lo demás, estese a lo dispuesto en el referido auto. f).- DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY, JUEZA (E) . f) DR. WASHINGTON BUCHELI HINOSTROZA, SECRETARIO. NOTIFÍQUESE.- Lo que pongo en conocimiento de los mencionados para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro del término de quince días de citados y veinte de la última publicación, bajo prevenciones de ley. Quero, a 21 de noviembre del 2019.

Firma ilegible

DR. WASHINGTON BUCHELI HINOSTROZA

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE QUERO

Hay sello

No. 154290 – 18335-2019-00239

CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

Dentro de la causa Nro. 18335-2019-00239, JUICIO ORDINARIO por Asunto: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, propuesto por HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO, en contra de: JAIME ARTURO BUENAÑO, MARUJA BUENAÑO GAVILANES, TERESA BUENAÑO GAVILANES, ROSA ALICIA BUENAÑO, JULIO CÉSAR BUENAÑO, JUAN RAFAEL BUENAÑO, FANNY TARCILIA BUENAÑO GAVILANES, SEGUNDO GREGORIO BUENAÑO y LAURA MARINA BUENAÑO GAVILANES así como de los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO RAFAEL BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO FIDEL BUENAÑO RIVERA, MARIA CLARA BUENAÑO RIVERA, MERCEDES BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO MANUEL BUENAÑO RIVERA, ROSA ELVIRA BUENAÑO RIVERA, JAIME VACA BUENAÑO, SEGUNDO VACA BUENAÑO, OLGA GAVILANES BUENAÑO y JUAN ANIBAL BUENAÑO, como de las personas que pudieran tener intereses en la presente causa; se hace saber de conformidad a lo normado en el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, lo que sigue:

CAUSA Nro. 18335-2019-00239

JUICIO: ORDINARIO

ASUNTO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ACTOR: HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO

DEMANDADO: JAIME ARTURO BUENAÑO, MARUJA BUENAÑO GAVILANES, TERESA BUENAÑO GAVILANES, ROSA ALICIA BUENAÑO, JULIO CÉSAR BUENAÑO, JUAN RAFAEL BUENAÑO, FANNY TARCILIA BUENAÑO GAVILANES, SEGUNDO GREGORIO BUENAÑO y LAURA MARINA BUENAÑO GAVILANES así como de los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO RAFAEL BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO FIDEL BUENAÑO RIVERA, MARIA CLARA BUENAÑO RIVERA, MERCEDES BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO MANUEL BUENAÑO RIVERA, ROSA ELVIRA BUENAÑO RIVERA, JAIME VACA BUENAÑO, SEGUNDO VACA BUENAÑO, OLGA GAVILANES BUENAÑO y JUAN ANIBAL BUENAÑO, como de las personas que pudieran tener intereses en la presente causa

CUANTIA: USD 92.792,oo

JUEZ: DR. CARLOS WILFRIDO CARRASCO CASTRO

AUTO GENERAL:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA. Quero, jueves 29 de agosto del 2019, las 14h12, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Encargada con acción de personal Nro. 2326-DP18-2019 de fecha 28/08/2019, del despacho del Dr. Carlos Wilfrido Carrasco Castro. En lo principal, incorpórese al proceso el escrito que presentan los señores HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO. Revisada la causa, en auto de fecha jueves 30 de mayo del 2019, que obra de fs. 79, esta autoridad, una vez que el actor ha dado cumplimiento al Art. 56, numeral 2 segundo párrafo del COGEP, acorde fs. 76 y 77 de autos, ordeno que los accionantes HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO, comparezcan en días y horas hábiles, a rendir bajo juramento la imposibilidad, individualidad del domicilio o la residencia de los señores SEGUNDO GREGORIO BUENAÑO y LAURA MARINA BUENAÑO GAVILANES, así como de los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO RAFAEL BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO FIDEL BUENAÑO RIVERA, MARIA CLARA BUENAÑO RIVERA, MERCEDES BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO MANUEL BUENAÑO RIVERA, ROSA ELVIRA BUENAÑO RIVERA, JAIME VACA BUENAÑO, SEGUNDO VACA BUENAÑO, OLGA GAVILANES BUENAÑO y JUAN ANIBAL BUENAÑO, como de las personas que pudieran tener intereses en la presente causa; accionantes que cumplieron lo ordenado en el auto anterior referido, por tanto se procede: I.- CALIFICACIÓN A LA DEMANDA: La demanda presentada por los señores HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO, por sus propios derechos, es clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO; II.- CITACIÓN: Procédase a citar a los demandados señores JAIME ARTURO BUENAÑO, MARUJA BUENAÑO GAVILANES, TERESA BUENAÑO GAVILANES, ROSA ALICIA BUENAÑO, JULIO CÉSAR BUENAÑO, JUAN RAFAEL BUENAÑO, FANNY TARCILIA BUENAÑO GAVILANES, SEGUNDO GREGORIO BUENAÑO y LAURA MARINA BUENAÑO GAVILANES así como de los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO RAFAEL BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO FIDEL BUENAÑO RIVERA, MARIA CLARA BUENAÑO RIVERA, MERCEDES BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO MANUEL BUENAÑO RIVERA, ROSA ELVIRA BUENAÑO RIVERA, JAIME VACA BUENAÑO, SEGUNDO VACA BUENAÑO, OLGA GAVILANES BUENAÑO y JUAN ANIBAL BUENAÑO, como de las personas que pudieran tener intereses en la presente causa. Citados en legal y debida forma, los demandados tienen EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA CONTESTAR A LA DEMANDA, según las reglas determinantes en los artículos 291, 151 y siguientes del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de adjuntar a la contestación a la demanda, la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 194 ibídem. Parte demandada que se citara de la siguiente forma: A los señores JAIME ARTURO BUENAÑO, MARUJA BUENAÑO GAVILANES, TERESA BUENAÑO GAVILANES, se los citará en las direcciones correspondientes a cada persona, señaladas en la demanda; para lo cual se remite atento DEPRECATORIO VIRTUAL acorde al implemento de una nueva funcionalidad en el Sistema SATJE, por el Consejo de la Judicatura, a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, esto al amparo de lo dispuesto en el Resolución No. 16-2017 emitida por la Corte Nacional de Justicia y el Art. 72 del COGEP; a quien se le enviará despacho suficiente con los documentos adjuntos a la demanda, la demanda y auto inicial; A los señores ROSA ALICIA BUENAÑO y JULIO CÉSAR BUENAÑO, se los citará en la dirección señalada en la demanda, por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copias de los documentos adjuntos y este auto inicial; A los señores JUAN RAFAEL BUENAÑO y FANNY TARCILIA BUENAÑO , respectivamente, se lo citará por EXHORTO acorde a la dirección señaladas por el actor en el libelo de la demanda, en aplicación al Art. 70 del COGEP, Art. 144 del COFJ y al Art. 2 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, por tanto, acorde a los registros consulares de los demandados CÍTESE al señor JUAN RAFAEL BUENAÑO en el consulado de Ecuador en Argentina y a la señora FANNY TARCILIA BUENAÑO en el consultado de Ecuador en España con la fijación de carteles en los consulados respectivos. Para el efecto, por secretaria proceda llenar el formulario de Exhortos acompañado de copias certificadas de las piezas procesales, en cinco ejemplares, posteriormente enviar por secretaria mediante oficio a la Presidencia de la Corte Nacional de justicia, para que canalice su transmisión al exterior a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se recuerda que para el cumplimiento de la diligencia ordenada, se debe contar con la comparecencia de la parte procesal interesada que impulse dicha diligencia para que preste las facilidades necesarias y cancelación de ser el caso de tasas arancelarias. A los señores SEGUNDO GREGORIO BUENAÑO y LAURA MARINA BUENAÑO GAVILANES, así como de los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO RAFAEL BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO FIDEL BUENAÑO RIVERA, MARIA CLARA BUENAÑO RIVERA, MERCEDES BUENAÑO RIVERA, SEGUNDO MANUEL BUENAÑO RIVERA, ROSA ELVIRA BUENAÑO RIVERA, JAIME VACA BUENAÑO, SEGUNDO VACA BUENAÑO, OLGA GAVILANES BUENAÑO y JUAN ANIBAL BUENAÑO, como de las personas que pudieran tener intereses en la presente causa; se los citará de conformidad con el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, por un periódico de mayor circulación que se edita en la provincia de Tungurahua, por secretaria confiérase el extracto respectivo, para que dentro del término de veinte días contados a partir de la última publicación, más el término de treinta días, señalen casillero judicial y/o correo electrónico en esta Unidad Judicial y contesten la demanda; De conformidad a lo normado en la disposición General Décima del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD), en el presente proceso cuéntese con el señor ALCALDE y PROCURADOR SINDICO del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quero, respectivamente, a quienes se los CITARÁ en las Oficinas ubicadas en el Palacio Municipal del Cantón Quero, a dichos funcionarios se los citará por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; III.- ANUNCIOS PROBATORIOS: Los anuncios de prueba realizados por la actora del proceso serán admitidos a trámite en la respectiva Audiencia Preliminar, conforme lo disponen los Arts. 160, 294 del COGEP, siempre que cumplan los principios de pertinencia, utilidad y conducencia; IV.- OTROS: De conformidad a lo normado en inciso cuarto del Art. 146 del COGEP, se dispone que se proceda a Inscribir la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quero, la Notificación al Registrador de la Propiedad del Cantón Mocha, se realizará por medio de atento oficio. Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda; V.- AUTORIZACIÓN: Tómese en cuenta la autorización que concede los actores a su abogado patrocinador, así como el correo electrónico que señalan para sus notificaciones correspondientes. Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme con el sistema dispositivo, según lo previsto en el artículo 5 del COGEP. f).- DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY, JUEZA (E) . f) DR. WASHINGTON BUCHELI HINOSTROZA, SECRETARIO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que presentan los señores HECTOR AMABLE MAYORGA PADILLA y MARIA MERCEDES BUENAÑO; se dispone: I.- En atención al escrito y revisado el expediente; en auto de fecha jueves 29 de agosto del 2019, las 14h12, por un error involuntario se hace constar en el acápite IV.- OTROS que la “Notificación al Registrador de la Propiedad del Cantón Mocha, se realizará por medio de atento oficio”, cuando lo correcto es: Notificación al Registrador de la Propiedad del Cantón Quero, se realizará por medio de atento oficio, por lo que se subsana el error incurrido, para los fines de ley. Se ordena que se cumpla con la Inscribir la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quero, Notificación que se realizará al titular del Registro a través de atento oficio, de conformidad a lo normado en inciso cuarto del Art. 146 del COGEP. En lo demás, estese a lo dispuesto en el referido auto. f).- DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY, JUEZA (E) . f) DR. WASHINGTON BUCHELI HINOSTROZA, SECRETARIO. NOTIFÍQUESE.- Lo que pongo en conocimiento de los mencionados para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro del término de quince días de citados y veinte de la última publicación, bajo prevenciones de ley. Quero, a 21 de noviembre del 2019.

Firma ilegible

DR. WASHINGTON BUCHELI HINOSTROZA

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE QUERO

Hay sello

No. 154290 – 18335-2019-00239