CAUSA NRO. 17230-2017-17762 

EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA NRO. 17230-2017-17762
UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: MAYRA BEATRIZ PINTADO LIMA
ACTOR: ANA BELEN SERRANO GALARRAGA, PROCURADORA JUDICIAL DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS CTH S.A.
DEMANDADA: MAYRA BEATRIZ PINTADO LIMA
JUICIO: 17230- 2017-17762
MATERIA CIVIL: MONITORIO.- EJECUTIVO.- CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO
CUANTÍA: USD. 7.000,00
DEFENSOR: DR. STALIN OVIEDO RAMIREZ
CASILLA JUDICIAL: 720 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: En sentencia se condene a los dos demandados al pago de: 1.- Los dividendos vencidos $ 13.984,26.- 2.- El saldo del préstamo o capital reducido más el interés.- 3.- El interés legal.- 4.- El interés por mora.- 5.- Al pago de costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales.- DR. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO.- JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. VISTOS: Dr. Leonardo Andres Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. 9637-DNTH-2017-CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura; avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, se dispone: 1.- Previo a calificar la demanda, se dispone que en el término de tres días bajo prevenciones de archivo conforme lo dispone el Art. 146 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos el recurrente ANA BELEN SERRANO GALARRAGA, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS CTH S.A., complete los requisitos del artículo 142 numerales 2, 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), esto es: a) De conformidad con la Resolución No. 096-2015 del Consejo de la Judicatura referente a las Políticas Generales para la Prestación del Servicio de Citaciones y el Manual del Trámite de Citaciones especifique donde ha de citarse a los demandados en relación al Art. 56 inciso 3 y 4; b.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados; c.-La parte actora presente una certificación con firma de responsabilidad de los pagos realizados por los deudores dentro del crédito que se reclama, especificando claramente MONTO DEL CREDITO OTORGADO, VALOR PAGADO y VALOR ADEUDADO y por cuanto de acuerdo a la verdad procesal en el contrato de préstamo consta la cláusula de aceleración de pago d).-Complete y aclare sus fundamentos de derecho que justifiquen el ejercicio de la acción expuestos con claridad y precisión.- 2.- Tómese en cuenta el casillero judicial 3178 para recibir notificaciones.- 3.- Actué el Abg. Jesús de la Cruz, secretario de este despacho.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.-
OTRO AUTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, viernes 24 de enero del 2020, las 15h19, En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la demandada señora MAYRA BEATRIZ PINTADO LIMA,, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-
Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.-
ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAC/112977/AT


UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P.
CITACION JUDICIAL
JUICIO EJECUTIVO NO. 17230-2018-12724
PARA: ORTEGA AGUILAR JEFFERSON ISAAC y ORTEGA UREÑA RAMIRO RICARDO
JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR
MATERIA: CIVIL
TIPO PROCESO: EJECUTIVO
ACCION COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
ACTOR: DIANA SOLEDAD JIMÉNEZ CHANGO, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL INGENIERO TALBOT DUEÑAS GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE BANCO DEL AUSTRO S. A.
DEMANDADO: ORTEGA AGUILAR JEFFERSON ISAAC, ORTEGA UREÑA RAMIRO RICARDO
CUANTIA: US$. 7.420,84
EXTRACTO DE LA DEMANDA
(…) “ Con estos antecedentes, acudo ante usted, señor juez; y, en procedimiento ejecutivo, DEMANDO AL SEÑOR RAMIRO RICARDO ORTEGA UREÑA en calidad de deudor y el señor JEFFERSON ISAAC ORTEGA AGUILAR en su calidad de aval (garante) para que en SENTENCIA se les condene al pago de los siguientes rubros:
a. El saldo del capital constante en el pagaré, que conforme la liquidación adjunta asciende a USD. 5.621,62 dólares de los Estados Unidos de América
b. El interés corriente, desde el dividendo No. 16 hasta el último vencimiento, a la tasa constante en el titulo ejecutivo y a la tasa reajustable conforme consta del pagaré a la orden;
c. El interés de mora calculado desde el dividendo No. 16 a la máxima tasa permitida de conformidad con las Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador;
d. El pago de las costas procesales, en las que se incluirán los honorarios profesionales de los abogados defensores que actuaren en esta causa, que lo reclamo expresamente, así como el pago de peritajes, y demás gastos ocasionados con motivo de esta acción judicial y que usted lo sabrá regular.- (…).
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 31 de agosto del 2018, las 15h48, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a la parte demandada ORTEGA UREÑA RAMIRO RICARDO, en calidad de deudor y ORTEGA AGUILAR JEFFERSON ISAAC, en calidad de garante; en los lugares que se indican; de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, el actor proporcione las copias necesarias.- 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Actúe la Dra. Miriam Vizcarra, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de enero del 2020, las 15h09, VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada ORTEGA AGUILAR JEFFERSON ISAAC y ORTEGA UREÑA RAMIRO RICARDO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-
Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.-
DRA. MÓNICA VICTORIA PEREZ VALAREZO
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL (E)
Hay firma y sello
PAC/112986/AT


R del E
CITACIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA
AV. GENERAL RUMIÑAHUI N11-57 E ISLA BALTRA A los demandados, SAFLA UCHUPANTA MERY ALEXANDRA Y SAFLA SAYAVEDRA SEGUNDO PABLO, se le hace saber que en esta judicatura se ha propuesto un juicio EJECUTIVO No. 17231-2018-00827 en su contra, en los siguientes términos:
ACTOR: ING. CARLOS SANTIAGO GUALOTUÑA SUQUILLO, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito LUZ DEL VALLE LTDA.
DEMANDADOS: SAFLA UCHUPANTA MERY ALEXANDRA Y SAFLA SAYAVEDRA SEGUNDO PABLO FUNDAMENTOS DE HECHO: Los demandados obtuvieron un préstamo en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle Ltda, por el valor de 4000 dólares con una tasa de interés fijo de 22.0% anual (tasa efectiva del 24.36%) sobre los saldos de capital, desde la suscripción hasta su vencimiento que es el 10 de abril del 2019, a 36 meses plazo. Los precitados deudores adeudan de todo y plazo vencido a mi representada, conforme se desprende del original del pagare a la orden del estrado de cuenta, tabla de pagos, tabla de pagos realizados, tabla de pagos pendientes, doy por vencidos los plazos de la obligación para proceder al cobro del saldo que asciende a la suma de Usd $ 3.749,82 dólares FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 486 y, Art. 487 del Código de Comercio y los Arts. 347 numeral 5to y 348 del cogep. PRETENSIÓN: Solicito que en sentencia se les condene a los demandados al pago del capital que adeudan del pagare a la orden que asciende a la suma de Usd$ 2.556,85, al pago de intereses líquidos del capital pactados a la tasa de interés fijo del 22% anual (tasa efectiva 24.36% ), al pago de los intereses de mora, hasta la cancelación total de la obligación calculados en la base emitida por el Directorio del Banco Central, al pago de los Gastos de Cobranza que causen en el juicio el que se deben incluir los honorarios profesionales de nuestro abogado defensor, gastos que han ascendido a la cantidad de Usd $ 506,64 dólares , más Usd $ 5,69 dólares americanos en concepto de seguro de desgravamen. Cuya obligación de pago de este rubro consta aceptada en el inciso tercero del pagare a la orden adjunto, al pago de costas procesales CUANTIA: USD $3.749,82 dólares JUEZA: Dra. Maria Soledad Villalba Andrade UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, martes 30 de octubre del 2018, las 15h26, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, en virtud de la acción de personal Nro. 2681-DNTH-2017-CIP, de fecha 12 de mayo del 2017, que rige a partir del 9 de mayo del 2017, y notificada vía correo electrónico el 15 de mayo del 2017, y del sorteo de Ley.- En lo principal: 1.- CALIFICACION: la demanda presentada por el ING. CARLOS SANTIAGO GUALOTUÑA SUQUILLO, en calidad de Gerente General y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la que se fundamenta en el COBRO DE PAGARE A LA ORDEN; se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos. DILIGENCIAS.- A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescritos en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores SAFLA UCHUPANTA MERY ALEXANDRA, en calidad de deudor principal y SAFLA SAYAVEDRA SEGUNDO PABLO, en calidad de garante o deudor solidario, en el lugar indicado en la demanda, para lo cual se adjuntará la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntados y este auto de sustanciación; para la práctica de esta diligencia de citación se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de la ciudad de Quito, con sede en Quitumbe, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, previniéndole a la parte ejecutada la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o electrónico para sus posteriores notificaciones.- En virtud de lo establecido en los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP se concede el término de quince (15) días a fin de que la parte ejecutada cumpla con la obligación o proponga excepciones que de manera taxativa lo prevé el Art. 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo prescribe el Art. 352 del Código citado.- Al momento de la citación el funcionario respectivo tome en cuenta lo dispuesto en el Art. 54, 55, 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte accionante en la demanda; situación que estará a lo previsto en los Arts. 160 y 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida al defensor técnico por parte del actor.- Actúe la Dra. Ligia Leiva en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, jueves 23 de mayo del 2019, las 16h45, VISTOS.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- En lo principal, por solicitarlo el actor, y al amparo de lo determinado el Art. 56 del COGEP y del Juramento rendido por el actor, con un extracto de la demanda y auto de calificación CITESE a los demandados SAFLA UCHUPANTA MERY ALEXANDRA y SAFLA SAYAVEDRA SEGUNDO PABLO, en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, conforme lo dispuesto en el artículo 56.1 del COGEP.- Bajo prevenciones de ley en el término de diez días el accionante presente la factura del medio de comunicación en la que se va a publicar el extracto o a su vez las publicaciones realizadas.- Para el cumplimiento de esta diligencia procesal por Secretaría confiérase el mentado extracto.- Actúe la Dra. Ligia Leiva, en calidad de Secretaria Titular de esta judicatura.- NOTIFIQUESE.- Lo que comunico a usted y LO CITO para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.-
Dra. Ligia Leiva Brussil SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAB/ 24545/EG


R del E
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: CEDEÑO PALMA MARIA TERESA DEL JESUS, VERA VELASQUEZ VICENTA ESTHELA, VERA VELASQUEZ LUIS MARTIN LUCIANO, ZAMBRANO POSLIGUA VICENTE OSCAR, y TEJENA RIVAS PABLO RAMON
ACTOR: CARLOS SANTIAGO GUALOTUÑA SUQUILLO, en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ DEL VALLE
DEMANDADO: CEDEÑO PALMA MARIA TERESA, TEJENA RIVAS PABLO RAMON, VERA VELASQUEZ LUIS MARTIN LUCIANO, VERA VELASQUEZ VICENTA ESTHELA, ZAMBRANO POSLIGUA VICENTE OSCAR
JUICIO No: 17231-2019-00030 CIVIL-EJECUTIVO-COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
CUANTIA: DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON 88/100. ($ 12.192,88 USD)
JUEZ: Dr. Moposita Oño Leonel Fernando.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Rumiñahui, jueves 17 de enero del 2019, las 16h02, VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, con Acción de Personal Nro. 6755-DNTH-2015-SBS, de fecha 18 de mayo del 2015, avoco conocimiento del presente proceso.- CALIFICACIÓN.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por Ing. Carlos Santiago Gualotuña Suquillo, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle.; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la que se fundamenta en el cobro de Pagare a la Orden, se califica y admite a trámite mediante el procedimiento ejecutivo. CITACIÓN.- A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescrito en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada CEDEÑO PALMA MARIA TERESA, TEJENA RIVAS PABLO RAMON, VERA VELASQUEZ LUIS MARTIN LUCIANO, VERA VELASQUEZ VICENTA ESTHELA, ZAMBRANO POSLIGUA VICENTE OSCAR, en la dirección señalada en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntados y este auto de sustanciación; previniéndoles a la parte ejecutada la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o electrónico para sus posteriores notificaciones.- Al momento de la citación el funcionario respectivo tome en cuenta lo dispuesto en el Art. 54, 55, 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos. Para el efecto de la citación a VERA VELASQUEZ LUIS MARTIN LUCIANO; CEDEÑO PALMA MARIA TERESA depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil, con sede en el Cantón Pedernales de la Provincia de Manabí; Para la citación a TEJENA RIVAS PABLO RAMON, VERA VELASQUEZ VICENTA ESTHELA, ZAMBRANO POSLIGUA VICENTE OSCAR, depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil, con sede en la Parroquia Quitumbe del distrito Metropolitano de Quito; mediante deprecatorios virtuales, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos.- Se le conmina a la parte actora en el término de tres días proporcione un juego de copias para la digitalización del deprecatorio electrónico.- CONTESTACIÓN.- En virtud de lo establecido en los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP se concede el término de quince (15) días a fin de que la parte ejecutada cumpla con la obligación o proponga excepciones que de manera taxativa lo prevé el Art. 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo prescribe el Art. 352 del Código citado. PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte accionante en la demanda; situación que estará a las reglas de admisibilidad de la prueba, conforme lo previsto en los Arts. 160 y 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir sus futuras notificaciones.- Actúe la Ab. Veronica Villacreses, en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-”
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Rumiñahui, miércoles 27 de noviembre del 2019, las 16h10, VISTOS: Agréguese al proceso escrito que antecede.- En lo principal; al amparo de lo determinado el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y del Juramento rendido por la parte accionante plasmado en el acta de Desconocimiento de Domicilio del demandado, cítese a los demandados señores CEDEÑO PALMA MARIA TERESA DEL JESUS, VERA VELASQUEZ VICENTA ESTHELA, VERA VELASQUEZ LUIS MARTIN LUCIANO, ZAMBRANO POSLIGUA VICENTE OSCAR y TEJENA RIVAS PABLO RAMON mediante extracto en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 56.1 del mismo cuerpo legal; para el cumplimiento de esta diligencia procesal confiérase por secretaría el mencionado extracto.- Actué la Abogada Veronica Villacreses en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- Cítese y Notifíquese.-”
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el lugar del juicio para sus posteriores notificaciones. Certifico.
Ab. Verónica Villacreses
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAB/ 24544/EG


R. del E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
-E X T R A C T O-
CITACIÓN JUDICIAL A: NANCY JANETH PONCE CADENA
JUICIO: 17230-2016-11655
MATERIA: CIVIL NO_COGEP
ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A
DEMANDADOS: PONCE CADENA NANCY JANETH
TRAMITE: EJECUTIVO
ACCION: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO
CUANTIA: OCHO MIL DOLARES
PROVIDENCIA.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de junio del 2016, las 12h18 VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante acción personal No. 8056-DNTH-2015-JV, de 03 de junio del 2015, por cuanto en esta fecha se pone en conocimiento de la presente causa y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y contentiva de los requisitos establecidos en el Art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se acepta a trámite Ejecutivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, La señora NANCY JANETH PONCE CADENA, en el término de tres días y bajo las prevenciones legales establecidas en el artículo 430 ibídem, cumpla con la obligación exigida o proponga las excepciones a las que se crea asistido. Cítese al demandado NANCY JANETH PONCE CADENA en el lugar que se indica. Para el cumplimiento de la referida diligencia, remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil, con competencia en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, debiendo la parte actora proporcionar las copias suficientes. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3230 y correos electrónicos [email protected] y [email protected] , a efecto de sus notificaciones y la autorización conferida al profesional Dr. Marcelo Patricio Lozano, para el patrocinio en la presente causa. De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil se niega el desglose solicitado. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Quito, martes 28 de enero del 2020, las 12h37, Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- Atento al juramento rendido por la parte accionante en torno a la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, señora NANCY JANETH PONCE CADENA, y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarla, como acudir a los registros de público acceso; y, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la señora NANCY JANETH PONCE CADENA, a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en tres fechas distintas, publicación que contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y la presente providencia.- Remítase el extracto correspondientes al casillero judicial 3230.- Actúe como secretario el Abg. Mauricio Santos.- NOTIFIQUESE.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.
AB. MAURICIO ALEXANDER SANTOS GUANOLUISA
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAR/112158/