CAUSA No.: 23331-2015-02037

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: RITA VICTORIA ESPINOZA IDROVO, ROSA EULALIA MIRAVA IDROVO MARCO RAMIRO MIRAVA HIDROVO, RAIMUNDO RANSEUD VALENCIA IDROVO, MARLENE MARGOT ESTRELLA IDROVO, ROCIO ELIZABETH TORRES ESTRELLA, MARLENE MARGARITA SARI ESTRELLA, y LUIS ALBERTO SARI ESTRELLA, así como también a los herederos presunto y desconocidos de la señora MARGARITA DE JESUS HIDROVO MATUTE JUICIO: ( ORDINARIO ) DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIA DE DOMINIO. ACTOR: CHIRAU PINGOS ALONSO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERMAN ACURIO HIDALGO SECRETARIO: AB. ZANIAH NEVAREZ CAUSA No.: 23331-2015-02037 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 21 de diciembre del 2015, las 12h18. VISTOS.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, a la demanda que antecede se la califica como clara y que reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia, córrase traslado con esta demanda Ordinaria a los demandados señores RITA VICTORIA ESPINOZA IDROVO, ROSA EULALIA MIRAVA IDROVO MARCO RAMIRO MIRAVA HIDROVO, RAIMUNDO RANSEUD VALENCIA IDROVO, MARLENE MARGOT ESTRELLA IDROVO, ROCIO ELIZABETH TORRES ESTRELLA, BELLA JOSEFINA SARI ESTRELLA , MARLENE MARGARITA SARI ESTRELLA, y LUIS ALBERTO SARI ESTRELLA, en calidad de herederos conocidos de la señora MARGARITA DE JESUS HIDROVO MATUTE, así como a sus herederos presuntos y desconocidos, a fin de que contesten o propongan excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos en el término de quince días. Cítese a la demandada BELLA JOSEFINA SARI ESTRELLA, en el lugar indicado para el efecto envíese las boletas respectivas a la Oficina de Citaciones de esta ciudad. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los señores RITA VICTORIA ESPINOZA IDROVO, ROSA EULALIA MIRAVA IDROVO MARCO RAMIRO MIRAVA HIDROVO, RAIMUNDO RANSEUD VALENCIA IDROVO, MARLENE MARGOT ESTRELLA IDROVO, ROCIO ELIZABETH TORRES ESTRELLA, MARLENE MARGARITA SARI ESTRELLA, y LUIS ALBERTO SARI ESTRELLA, en calidad de herederos conocidos de la señora MARGARITA DE JESUS HIDROVO MATUTE, así como a sus herederos presuntos y desconocidos, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Cuerpo de Leyes antes invocado, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Santo Domingo.- Agréguese la documentación que adjunta.-Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización dada a su defensor. Actúe el Dr. Carlos Jamil Celi García, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. Hágase saber.- f).- Dr. Germán Acurio Hidalgo- juez de la Unidad Judicial Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 21 de noviembre del 2018, las 11h58. VISTOS.- 1.- Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior y de conformidad con lo previsto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma hecha en el escrito de fecha 17 de mayo del 2018, a las 15h19 constante a fs. ( 171 ) de los autos, en los términos que constan en dicho memorial.- Por tanto, con esta reforma cítese a los demandados RITA VICTORIA ESPINOZA IDROVO, ROSA EULALIA MIRAVA IDROVO MARCO RAMIRO MIRAVA HIDROVO, RAIMUNDO RANSEUD VALENCIA IDROVO, MARLENE MARGOT ESTRELLA IDROVO, ROCIO ELIZABETH TORRES ESTRELLA, MARLENE MARGARITA SARI ESTRELLA, y LUIS ALBERTO SARI ESTRELLA, así como también a los herederos presunto y desconocidos de la señora MARGARITA DE JESUS HIDROVO MATUTE por uno de los periódicos de mayor circulación de ésta localidad, de conformidad con lo que determina el Art. 56 inciso 1 del COGEP, para lo cual por intermedio de secretaría confiérase el extracto de citación respectivo; 2.- Por otra parte a la demandada BELLA JOSEFINA SARI ESTRELLA se la citará en el lugar que se indica en escrito de fecha 18 de septiembre del 2018, a las 11h45, para lo cual se requiere a la parte actora se acerque a esta Unidad Judicial a proporcionar las copias respectivas para proceder a elaborar las boletas de citación respectivas; 2.- Notifíquese con todo lo actuado al señor Registrador de la Propiedad de este cantón, a fin de que proceda con la inscripción respectiva de la reforma a la demanda presentada dentro de este juicio, se requiere así mismo al actor que presente las facilidades del caso .- NOTIFIQUESE. f).- Dr. Germán Acurio Hidalgo- Juez de la Unidad Judicial Civil. f).- Dr. Germán Acurio Hidalgo- Juez de la Unidad Judicial Civil. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones dentro de este juicio. Ab. Zaniah Nevárez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO Hay firma y sello P-234977-MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: RITA VICTORIA ESPINOZA IDROVO, ROSA EULALIA MIRAVA IDROVO MARCO RAMIRO MIRAVA HIDROVO, RAIMUNDO RANSEUD VALENCIA IDROVO, MARLENE MARGOT ESTRELLA IDROVO, ROCIO ELIZABETH TORRES ESTRELLA, MARLENE MARGARITA SARI ESTRELLA, y LUIS ALBERTO SARI ESTRELLA, así como también a los herederos presunto y desconocidos de la señora MARGARITA DE JESUS HIDROVO MATUTE JUICIO: ( ORDINARIO ) DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIA DE DOMINIO. ACTOR: CHIRAU PINGOS ALONSO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERMAN ACURIO HIDALGO SECRETARIO: AB. ZANIAH NEVAREZ CAUSA No.: 23331-2015-02037 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 21 de diciembre del 2015, las 12h18. VISTOS.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, a la demanda que antecede se la califica como clara y que reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia, córrase traslado con esta demanda Ordinaria a los demandados señores RITA VICTORIA ESPINOZA IDROVO, ROSA EULALIA MIRAVA IDROVO MARCO RAMIRO MIRAVA HIDROVO, RAIMUNDO RANSEUD VALENCIA IDROVO, MARLENE MARGOT ESTRELLA IDROVO, ROCIO ELIZABETH TORRES ESTRELLA, BELLA JOSEFINA SARI ESTRELLA , MARLENE MARGARITA SARI ESTRELLA, y LUIS ALBERTO SARI ESTRELLA, en calidad de herederos conocidos de la señora MARGARITA DE JESUS HIDROVO MATUTE, así como a sus herederos presuntos y desconocidos, a fin de que contesten o propongan excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos en el término de quince días. Cítese a la demandada BELLA JOSEFINA SARI ESTRELLA, en el lugar indicado para el efecto envíese las boletas respectivas a la Oficina de Citaciones de esta ciudad. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los señores RITA VICTORIA ESPINOZA IDROVO, ROSA EULALIA MIRAVA IDROVO MARCO RAMIRO MIRAVA HIDROVO, RAIMUNDO RANSEUD VALENCIA IDROVO, MARLENE MARGOT ESTRELLA IDROVO, ROCIO ELIZABETH TORRES ESTRELLA, MARLENE MARGARITA SARI ESTRELLA, y LUIS ALBERTO SARI ESTRELLA, en calidad de herederos conocidos de la señora MARGARITA DE JESUS HIDROVO MATUTE, así como a sus herederos presuntos y desconocidos, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Cuerpo de Leyes antes invocado, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Santo Domingo.- Agréguese la documentación que adjunta.-Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización dada a su defensor. Actúe el Dr. Carlos Jamil Celi García, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. Hágase saber.- f).- Dr. Germán Acurio Hidalgo- juez de la Unidad Judicial Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 21 de noviembre del 2018, las 11h58. VISTOS.- 1.- Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior y de conformidad con lo previsto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma hecha en el escrito de fecha 17 de mayo del 2018, a las 15h19 constante a fs. ( 171 ) de los autos, en los términos que constan en dicho memorial.- Por tanto, con esta reforma cítese a los demandados RITA VICTORIA ESPINOZA IDROVO, ROSA EULALIA MIRAVA IDROVO MARCO RAMIRO MIRAVA HIDROVO, RAIMUNDO RANSEUD VALENCIA IDROVO, MARLENE MARGOT ESTRELLA IDROVO, ROCIO ELIZABETH TORRES ESTRELLA, MARLENE MARGARITA SARI ESTRELLA, y LUIS ALBERTO SARI ESTRELLA, así como también a los herederos presunto y desconocidos de la señora MARGARITA DE JESUS HIDROVO MATUTE por uno de los periódicos de mayor circulación de ésta localidad, de conformidad con lo que determina el Art. 56 inciso 1 del COGEP, para lo cual por intermedio de secretaría confiérase el extracto de citación respectivo; 2.- Por otra parte a la demandada BELLA JOSEFINA SARI ESTRELLA se la citará en el lugar que se indica en escrito de fecha 18 de septiembre del 2018, a las 11h45, para lo cual se requiere a la parte actora se acerque a esta Unidad Judicial a proporcionar las copias respectivas para proceder a elaborar las boletas de citación respectivas; 2.- Notifíquese con todo lo actuado al señor Registrador de la Propiedad de este cantón, a fin de que proceda con la inscripción respectiva de la reforma a la demanda presentada dentro de este juicio, se requiere así mismo al actor que presente las facilidades del caso .- NOTIFIQUESE. f).- Dr. Germán Acurio Hidalgo- Juez de la Unidad Judicial Civil. f).- Dr. Germán Acurio Hidalgo- Juez de la Unidad Judicial Civil. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones dentro de este juicio. Ab. Zaniah Nevárez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO Hay firma y sello P-234977-MIG