CAUSA NO: 23303-2019-00642  

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA
A LOS SEÑORES ALMEIDA GARCES MARTHA SUSANA Y ALMEIDA GARCES HECTOR FERNANDO, ASÍ COMO DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMÓ ROSA ELOÍSA GARCÉS VASCONEZ, SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE:
JUEZ: MSC. JORGE ANIBAL MENESES NUÑEZ
SECRETARIA: AB. MARTHA MARISOL QUICALIQUIN NUÑEZ
ACTOR: SANTANA ANCHUNDIA PEDRO JACINTO
CAUSA NO: 23303-2019-00642 La Concordia, miércoles 5 de junio del 2019, las 16h19, VISTOS.- Cumplido que ha sido lo ordenado en autos me pronuncio: [1] CALIFICACIÓN: La demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO que presenta SANTANA ANCHUNDIA PEDRO JACINTO por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa, completa y se acepta al PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el Art. 289 y siguientes del Ibídem.- [2] CITACIÓN: Velando por la observancia del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República y al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 Ibídem, SE DISPONE: a) Al haberse protestado con juramento sobre el desconocimiento de LA INDIVIDUALIDAD Y RESIDENCIA de los demandados señores ALMEIDA GARCES MARTHA SUSANA y ALMEIDA GARCES HECTOR FERNANDO, así como de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamó ROSA ELOÍSA GARCÉS VASCONEZ, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 56.1 y 58 del COGEP, CÍTESELOS por la prensa, en uno de los diarios que se edita en la ciudad de Santo Domingo y de amplia circulación en este cantón La Concordia.- b) Se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación por escrito, de conformidad con los Arts. 151 y 291 del COGEP y en concordancia con el Art. 152 Ibídem, debiendo realizar su anuncio o solicitud de pruebas destinados a sustentar su contradicción, en concordancia con lo que establecen los Arts. 165 y 169 inciso cuarto del mismo cuerpo legal.- c) Se advierte al demandado la obligación que tienen de autorizar a un profesional del derecho para que asuma su defensa técnica y de contestar la demanda señalando dirección de correo electrónico para sus notificaciones bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- d) De conformidad al inciso cuarto del Art. 53 del COGEP, se dispone que la citación sea publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- [3] De conformidad con lo preceptuado en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de este cantón, a quienes se los CITARÁ, para cuyo efecto remítase suficiente despacho en forma a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta jurisdicción.- [4] De conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 inciso quinto del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quinindé, para el efecto se oficiará en debida forma.- [5] AUDIENCIA: Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación al demandado se convocará a las partes a la Audiencia Preliminar.- [6] ANUNCIO PROBATORIO: Téngase en cuenta los anticipos probatorios realizados por la parte actora.- [7] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la autorización conferida a favor del Ab. Pablo Tufiño Diaz, así como las direcciones de correos electrónicos señalados para notificaciones.- CÍTESE y CÚMPLASE.-
Se le previene a la parte demandada la obligación que tiene de señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones. Particular que se pone conocimiento para los fines de Ley.
La Concordia, lunes 01 de julio del 2019.
AB. MARTHA MARISOL QUICALIQUIN NUÑEZ
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAP/73651


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL DR. HUGO ALBERTO ABARCA AGUIRRE, y DEL ING. ERNESTO JURADO RUILOVA; SE LES HACE SABER:
JUICIO : ORDINARIO Nº 23331-2019-00128
ACTOR : MARCO GARDEL RAMIREZ CASTILLO
DEMANDADOS: ZOILA VIRGINIA, NELLY AMALIA ABARCA AGUIRRE; Y OTROS
CUANTÍA: $18.500,00
JUEZ : DR. EDGARDO LARA AVEROS
SECRETARIO : AB. MANUEL JEREZ VILLACIS
AUTOS :
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 23 de enero del 2019, las 09h54, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en legal y debida forma. Revisada ésta, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numeral 4, y 5 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de tres días, los accionantes la complete/aclare, específicamente en los siguientes requisitos: 1) Aclare los nombres de los demandados, por cuanto del certificado de gravamen que obra a fs. 6, se verifica que los nombres no coinciden; por tanto, debe determinar la legitimación pasiva. 2) Aclare la narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, respecto a los nombres de los demandados 3) Complete la singularización del predio de mayor extensión, en donde se encuentran fincados los predios objeto de la Litis, por cuanto nada menciona al respecto en su demanda; de manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley. Actúe en la presente causa el Ab. Fabián Roberto Beltrán Armas, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f). Dr. Lara Averos Edgardo, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 28 de enero del 2019, las 15h46, Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación que se adjunta, proveyendo se dispone: Previamente a proveer lo que en derecho corresponda, se señala para el día MIÉRCOLES 30 DE ENERO DEL 2019, A LAS 12h20 en la sala 102, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los herederos presuntos y desconocidos de los extintos señores HUGO ALBERTO ABARCA AGUIRRE y el Ing. HUGO ERNESTO JURADO RUILOVA de conformidad a lo que dispone el Art. 56 inciso segundo del numeral 2, del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f). Dr. Lara Averos Edgardo, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 1 de febrero del 2019, las 15h12, VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de sustanciación anterior. En lo principal: 1) La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados ZOILA VIRGINIA, NELLY AMALIA ABARCA AGUIRRE; ERIKA FERNANDA ABARCA LEON; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL DR. HUGO ALBERTO ABARCA AGUIRRE; KATIA BRAVOMALO SUAREZ; IBIS y ALAN JURADO BRAVOMALO; y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL ING. ERNESTO JURADO RUILOVA, en el lugar que se indica. A los demandados KATIA BRAVOMALO SUAREZ; IBIS y ALAN JURADO BRAVOMALO en esta ciudad , para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial; a los demandados ZOILA VIRGINIA y NELLY AMALIA ABARCA AGUIRRE, mediante deprecatorio vía electrónica, enviado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; a la demandada ERIKA FERNANDA ABARCA LEON, también mediante deprecatorio vía electrónica, enviado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón La Libertad , provincia de Santa Elena, a quienes se les enviará suficiente despacho, ofreciendo reciprocidad en casos análogos; y a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL DR. HUGO ALBERTO ABARCA AGUIRRE, y DEL ING. ERNESTO JURADO RUILOVA a quienes se citará por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. 2) Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Para la citación a los demandados, y a los Personeros Municipales remítase las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. 3) Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el Art. 151 del mismo cuerpo normativo. 4) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico antes mencionado, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. 5) Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. 6) Ejecutoriado que sea el presente auto, y con la finalidad de que prosiga la sustanciación de la causa, de manera obligatoria la parte actora de las facilidades que el caso amerita, a fin de obtener las fotocopias necesarias para la diligencia de citación. 7) Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- Actúe en la presente causa el Ab. Fabián Beltrán Armas, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f). Dr. Lara Averos Edgardo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales, se les previene a los demandados de señalar casilla judicial o electrónica para las notificaciones posteriores.
AB. MANUEL JEREZ VILLACIS
SECRETARIO
Hay firma y sello
P-238086-MIG