CAUSA No: 2017-04723

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA LUNES 29 DE ENERO DEL 2018, LAS 10H01, POR EL DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS DEMANDADOS SEÑORES ALEX DANIEL RAZA GUERRERO Y PABLO DAVID RAZA GUERRERO, CON LA DEMANDA EJECUTIVA, PROPUESTA POR EL AB. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «MUSHUC RUNA» LTDA., EN CONTRA DE LOS SEÑORES ALEX DANIEL RAZA GUERRERO Y PABLO DAVID RAZA GUERRERO.

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

JUEZ: DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE.

ASUNTO: COBRO DE DINERO

ACTOR: AB. LUÍS ALFONSO CHANGO PACHA, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «MUSHUC RUNA” LTDA.

DEMANDADOS: ALEX DANIEL RAZA GUERRERO Y PABLO DAVID RAZA GUERRERO.

SECRETARIA: JENNY SOLIS V.

INICIO DE DEMANDA: 06/10/2017

CAUSA No: 2017-04723

CUANTÍA. $ 1.500,00 (MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 11 de octubre del 2017, las 16h09. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, según Acción de Personal No. 0039-2014, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato del Cantón Ambato; en lo principal se dispone:

1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por el

Abogado LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, en calidad de Gerente General y

Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «MUSHUC RUNA» Ltda., en

contra de RAZA GUERERRO ALEX DANIEL, en calidad de deudor principal; RAZA

GUERRERO PABLO DAVID, en calidad de garante, por cumplir con los requisitos

establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a trámite mediante Procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se fundamenta en un Pagaré a la Orden de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «MUSHUC RUNA», el cual se constituye en título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 486 del Código de Comercio, pues la obligación contenida en el título es clara, pura, determinada y actualmente exigible.

Deuda que actualmente asciende a la cantidad de setecientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con 33/100 (USD. 733,33).

2.- CITACION.- Se ordena citar a los demandados RAZA GUERRERO ALEX DANIEL,

RAZA GUERRERO PABLO DAVID, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 o 55 del Código Orgánico General de Procesos y Oficio Circular N. 326-SP-CNJ-2017, emitido por la Asesoría Jurídica y Cooperación Judicial de la Corte Nacional de Justicia, y el artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos; mediante uno de los señores citadores del Complejo Judicial, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, de los documentos adjuntos y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 351, 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que los nombrados demandados, contesten la demanda en la cual podrán:1: Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código; 3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, de ser el caso; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas, en los artículos 353 y 153 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, especialmente deberán pronunciarse en forma expresa .sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de las pruebas documentales que se hayan acompañado, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el Código Orgánico General de Procesos, para este tipo de procedimientos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. 4.- DE LAS PRUEBAS: Téngase en cuenta como anuncias de prueba planteadas por la parte accionante, las enunciadas y presentadas en su demanda, las mismas que serán admitidas, en el momento mismo de la y 354 del Código Orgánico evacuadas y practicadas de ser pertinentes, útiles y conducentes audiencia única conforme lo previsto en el artículo 160, 161 General de Procesos.

5.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de

junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, ‘en el artículo 5

establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; por lo que la parte actora, deberá considerarlo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del COGEP.-

Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el ofrecimiento de reconocer abonos parciales legalmente comprobados. Tómese en cuenta la casilla judicial No. 451 designado para recibir notificaciones futuras y el correo electrónico [email protected] así como la autorización que realiza a favor de su defensor Dr.-Javier Sandoval Ruilova.- Actúe la Abg. Jenny Solís Villacres, en calidad de secretaria titular de esta judicatura, mediante Acción de Personal No. 2599-DP18-2016-FR de fecha 30 de diciembre del 2016. CITESE Y NOTIFIQUESE.

Firma ilegible

VILLACRES DUCHE OSCAR FABIAN

JUEZ

Certifico:

Firma ilegible

SOLIS VILLACRES JENNY CATALINA

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato lunes 29 de enero del 2018, las 10h01. VISTOS.- El escrito que antecede agréguese a los autos. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado por esta autoridad y toda vez que el actor AB. LUIS ALFONSO CHANGO, gerente General y represéntate Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ MUSHUC RUNA” Ltda. Ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados RAZA GUERRERO ALEX DANIEL y RAZA GUERRERO PABLO DAVID, y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma así como ha acudido a los registros de publico acceso, consecuentemente CITESE en forma extractada con la demandado auto de calificación y este auto a los de los Diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, advirtiéndole que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de 15 días que tiene para contestar la demanda ya sea cumpliendo la obligación o proponiendo las excepciones permitidas en este Código para este tipo de procesos.- Notifíquese.-

Firma ilegible

VILLACRES DUCHE OSCAR FABIAN

JUEZ

Certifico

Firma ilegible

SOLIS VILLACRES JENNY CATALINA

SECRETARIA

PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DE LOS DEMANDADOS, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. Ambato, 21 de febrero 2018.

Firma ilegible

AB. JENNY SOLIS V.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTON AMBATO

Hay varios sellos

P*145239/2017-04723